ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de:
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. A propuesta del solicitante, la Titular xxx XXXXXX nombrará mediante Acuerdo Ministerial al Técnico o los Técnicos idóneos como Administradores del Contrato para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 82 Bis de la LACAP y Art. 74 del RECALAP y lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo delAdministrador del Contrato, quien ha sido nombrado por la Ministra de Salud, mediante Acuerdo Institucional Número de fecha de dos mil , cuyo nombre se encuentra establecido en dicho Acuerdo, el cual constituye el ANEXO NÚMERO del presente Contratoy tendrán las facultades que les señala el artículo 82 Bis de la LACAP 74 y 77 del Reglamento de la LACAP, siendo estas las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de la adquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las Órdenes de Cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles; i) Emisión de la Orden de Inicio Correspondiente, (cuando aplique); j) La aprobación del ...
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el titular de la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; y en estricto apego a sus funciones el jefe del Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de: Jefe del Departamento de Almacenes y Suministro.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de: Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El administrador del contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el contratista. El administrador será el encargado de la administración de las garantías durante todo el período de vigencia del contrato; adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las Condiciones Generales y Específicas xxx xxxxxx que forma parte del contrato. Respecto de su gestión, reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Infraestructura Tecnológica, de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación (GTIC), teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro, setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del ó los Administradores del Contrato, quien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la LACAP y 74 del Reglamento de la LACAP, siendo estas las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, b) Elaborar oportunamente los informes de avances de la gestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por los incumplimientos de sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del Contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y suscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, las actas de recepción total o parcial de la contratación de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP, f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de