Amortización Anticipada Cláusulas de Ejemplo

Amortización Anticipada a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario tendrá el derecho de amortizar antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando hasta esa fecha el Prestatario hubiera amortizado todos los montos adeudados en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, inclusive toda prima por amortización anticipada calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx que se encuentre entonces pendiente de amortización; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Toda amortización anticipada parcial se aplicará de la manera estipulada por el Prestatario o, en ausencia de tales especificaciones del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Convenio xx Xxxxxxxx se prevé la amortización por separado de determinados Montos Retirados (según la definición de este término en el Convenio xx Xxxxxxxx) del principal xxx Xxxxxxxx, dicha amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los Montos Retirados, lo que significa que el Monto Retirado en último lugar será el primero en amortizarse y el último vencimiento de ese Monto Retirado será el que se amortice en primer lugar; y (B) en todos los demás casos, dicha Amortización Anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar.
Amortización Anticipada. El Estado podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, salvo por los costos de rompimiento que en su caso se generen por el rompimiento de los instrumentos de intercambio de tasas asociados a las Disposiciones, siempre y cuando: (i) el Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato. El plazo, monto y costos de rompimiento del pago anticipado parcial previstos en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso de que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Amortización Anticipada. Este Préstamo no podrá amortizarse anticipadamente por voluntad del Prestatario.
Amortización Anticipada. El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del capital no devuelto sin penalización alguna. En el supuesto de que sea parcial, su cuantía no será inferior a CINCUENTA MIL EUROS (Son 50.000 €) y podrá ser destinado o bien a reducir el número de plazos o bien a disminuir la cuota pero manteniendo el número de pagos, siempre a elección de éste. Los pagos anticipados producirán el efecto de descargo de intereses. Para que pueda tener lugar cualquier amortización anticipada será necesario que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX lo notifique a la PRESTAMISTA con una antelación mínima de siete días. El aviso de amortización anticipada total o parcial concretará la cantidad, opción elegida y la fecha hábil en que se producirá aquélla, elaborándose un nuevo cuadro de amortización según la opción elegida.
Amortización Anticipada. Sin perjuicio de la obligación del Fondo, a través de su Sociedad Gestora, de amortizar los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o parcialmente en cada Fecha de Pago, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para liquidar anticipadamente el Fondo, en una Fecha de Pago, si quedara pendiente de pago menos del 10% del saldo inicial de la cartera de Participaciones Hipotecarias, conforme al artículo 5.3 de la Ley 19/1992. Esta facultad estará condicionada a que la amortización anticipada de las Participaciones Hipotecarias, junto con el saldo que exista en ese momento en la Cuenta de Tesorería y, en su caso, en la Cuenta de Excedentes, permita una total cancelación de todas las obligaciones pendientes con los bonistas (en la forma prevista en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de Valores), y respetando los pagos anteriores a éstos cuyo orden de prelación sea preferente según lo descrito en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional y las reglas excepcionales previstas en dicho apartado. La Ley 19/1992 exige en su artículo 5.6 que los flujos de principal e intereses correspondientes a los Bonos emitidos con cargo al Fondo coincidan con los flujos del conjunto de las Participaciones Hipotecarias agrupadas en él, sin otros desfases temporales que aquellos derivados de las comisiones y gastos de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables. Si por razón de algún evento o circunstancia excepcional no previstos en la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo exigido por la Ley 19/1992 por causas ajenas al propio desenvolvimiento del Fondo, tales como nueva normativa o desarrollos legislativos complementarios, retenciones o demás situaciones que de modo permanente pudieran afectar a dicho equilibrio, podrá la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, amortizar anticipadamente la emisión de Bonos. La existencia de un posible Déficit de Amortización no implicará por sí misma una causa de desequilibrio financiero del Fondo en la medida que forma parte de dicho desenvolvimiento. También podrá la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, proceder a la liquidación anticipada del Fondo, cuando se amorticen íntegramente las Participaciones Hipotecarias, cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos o se prevea que se va a prod...
Amortización Anticipada. I. La PARTE DEUDORA podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa. El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de comisión. La comisión por amortización anticipada y el cálculo de la pérdida financiera están regulados por normas legales, conforme se indica a continuación. La PARTE DEUDORA pagará una comisión en el momento de realizar la amortización anticipada:
Amortización Anticipada. Conforme a lo regulado en el apartado Sexto g) de la Resolución de 4 de julio de 2017, el contrato a suscribir deberá contener una cláusula en la que se establezca y reconozca expresamente la posibilidad de amortización anticipada, en cualquier momento, a solicitud del Ayuntamiento, de todo o parte del capital pendiente. En dicha cláusula se deberá hacer constar que, en tales casos, no se producirán repercusiones de costes de ruptura ni cobro de comisiones de ninguna clase por dicha amortización anticipada, sea ésta del total o sólo de una parte del capital pendiente. La intención del Ayuntamiento de realizar una amortización anticipada del capital pendiente, total o parcial, deberá preavisarse por escrito a la Entidad adjudicataria, indicando en dicho preaviso la cuantía que se desea amortizar anticipadamente, en un plazo no inferior a diez días hábiles.
Amortización Anticipada. La Emisora tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos de la totalidad, del valor nominal de los Certificados Bursátiles, a un precio por título igual a lo que sea mayor entre: (I) el valor nominal de los Certificados Bursátiles, o (II) el precio limpio calculado mediante el promedio aritmético de los últimos 30 (treinta) días hábiles previos a la fecha de amortización anticipada proporcionada por PIP y VALMER. La amortización anticipada se llevará a cabo conforme al precio establecido en el párrafo anterior, más los intereses devengados y no pagados a la fecha de amortización anticipada y cualesquiera otras sumas adeudadas respecto de los Certificados Bursátiles, si las hubiere. La Emisora, con anticipación suficiente, solicitará al Representante Común que publique, con cuando menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, el aviso respectivo a través de Emisnet. Dicho aviso contendrá la fecha en que se hará el pago, el importe a pagar y los demás datos necesarios para el cobro de los Certificados Bursátiles, informando, además, con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV, a través de los medios que esta última determine.
Amortización Anticipada. El Municipio podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Municipio notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Banco, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago,
Amortización Anticipada. Los Certificados Bursátiles podrán contener disposiciones relativas a su amortización anticipada, según se señale en el Titulo, en la Convocatoria, en el Aviso de Colocación o en los Suplementos correspondientes, según sea el caso.