CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato y EL CONTRATANTE podrá, en caso de ser procedente, seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. Además, se faculta al contratante para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. Cuando EL CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
8. Cuando EL CONTRAT...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan en que el Patronato podrá terminar de manera anticipada del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna para el mismo, las siguientes:
a) La falta de pago en tiempo por parte del Concesionario a cualquiera de las cantidades descritas en la Cláusula Segunda del presente Contrato;
b) Si el Concesionario comercializa y/u ofrece productos diversos a los autorizados en el presente Contrato;
c) Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Contrato, el Reglamento de Concesionarios y/u otras disposiciones que le resulten aplicables al Concesionario como consecuencia de la celebración del presente instrumento;
d) No respetar y/o inclumplir de forma alguna con las marcas y/o productos exclusivos respecto de las cuales el Patronato cuenta con acuerdos vigentes;
e) No contar con las autorizaciones, avisos o permisos necesarios ante la autoridades competentes para el giro autorizado para el Espacio Libre;
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por la terminación de su vigencia de acuerdo con la
Sección 3.01 Vigencia. El Contrato terminará de manera extraordinaria en caso de que las Partes incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato y específicamente por las siguientes causales de Terminación Anticipada:
a) Por el incumplimiento del Comprador en el pago de tres (3) facturas consecutivas y que no hayan sido pagadas dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de vencimiento de la tercera factura no pagada.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
a. Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia o del contrato.
b. Conocimiento por parte de FINAGRO, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato
c. manejos inadecuados de los recursos.
d. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad en la invitación o ejecución de la prestación del servicio.
e. Por el incumplimiento del objeto contractual.
f. Por vencimiento del plazo de ejecución del presente contrato.
g. Por mutuo acuerdo.
h. Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas por FINAGRO.
i. Si el representante legal se llega a encontrar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista por la Ley para celebrar negocios jurídicos.
j. Las previstas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato podrá terminarse anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos:
26.1 Cuando el MINISTERIO haya declarado la caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA.
26.2 Cuando el MINISTERIO haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato, según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO OCTAVA.
26.3 Cuando el CONCESIONARIO solicite al MINISTERIO la terminación anticipada del Contrato, por haberse presentado incumplimiento de las obligaciones del MINISTERIO durante las Fases de Planificación o de Construcción, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá solicitar por escrito la terminación anticipada del Contrato. El MINISTERIO tendrá un plazo de treinta (30) Días Hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, Lo anterior resultará procedente siempre que el CONCESIONARIO se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, o su incumplimiento se derive del incumplimiento del MINISTERIO.
26.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes, por haber ocurrido la suspensión total del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones que afecte de manera grave la ejecución del Proyecto, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA, durante un término continuo de más de tres (3) meses. En este caso, la Parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la otra Parte con no menos de quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación. Si la otra Parte no accede a la terminación, la Parte que la pretenda podrá acudir al Tribunal de Arbitramento previsto en este Contrato para que éste la decrete, si es del caso.
26.5 Cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a LA CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del CONTRATO dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el CONTRATO. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones: Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad en la Invitación o ejecución de la prestación del servicio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por la terminación de su vigencia de acuerdo con la
Sección 3.01 Vigencia. El Contrato terminará de manera extraordinaria en caso de que las Partes incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato y específicamente por las siguientes causales de Terminación Anticipada:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento en los siguientes eventos:
a. Por la no ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones y condiciones establecidas los Términos de Referencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigida.
b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Contrato de Concesión podrá terminarse anticipadamente, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
22.2.1 Causas imputables al Concesionario:
i) la declaratoria de terminación unilateral, con base en la aplicación de los numerales 2 a 4 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, y ii) la expedición de cualquier decisión en firme que declare la terminación anticipada del Contrato proveniente de una autoridad gubernamental que tenga competencia para ello de acuerdo con la ley aplicable, y tal decisión señale que la causa de la misma fue la culpa grave o dolo del Concesionario o alguno de sus empleados, Contratistas o demás subcontratistas.
22.2.2 Causas no imputables a ninguna de las partes: