CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”:
f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato;
f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CED”;
f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”;
f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción;
f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales;
f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabaj...
CAUSAS DE TERMINACIÓN. EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente contrato, en cualquier momento antes del término, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
8.2.1 La suspensión de pago, quiebra, insolvencia o acogimiento de EL DEUDOR a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de El DEUDOR para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
8.2.2 La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL DEUDOR, si dicho embargo no fuere levantado dentro de los treinta (30) días de trabado.
8.2.3 La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL DEUDOR a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL DEUDOR o a la garantía otorgada a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
8.2.4 El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato, resultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL DEUDOR.
8.2.5 El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN. Las causas de terminación del presente contrato son las determinadas en el artículo 30 de la Ley de Inquilinato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN. 13.1. Ordinaria. El contrato finalizará cuando concluya la realización del protocolo del estudio.
CAUSAS DE TERMINACIÓN. “LAS PARTES” convienen que se podrá dar por terminado el presente convenio en los siguientes supuestos: Cuando “EL PATROCINADOR” de los recursos suspenda el suministro de estos, y se estará a lo previsto en el inciso a) numeral 1 de la Cláusula Sexta del presente convenio. Por “EL PATROCINADOR” en cualquier momento, siempre que cuente con la notificación formal a COFEPRIS donde se expongan los motivos de terminación anticipada de “EL PROTOCOLO”, si para su desarrollo haya requerido autorización por parte de esa autoridad. Que “LAS PARTES” lo acuerden por escrito, previo cumplimiento de los trámites que para tal efecto procedan. Que el plazo llegue a su término y “LAS PARTES” no renueven el presente Convenio por escrito antes de su vencimiento. Por caso fortuito o de fuerza mayor que impida el desarrollo del objeto del presente Convenio por un plazo mayor a 6 (seis) meses, para lo cual, “LAS PARTES” podrán estipular si se prorroga la vigencia en lo conducente, una vez que el caso fortuito o la fuerza mayor haya concluido. Por haberse cumplido el objeto del Convenio con anterioridad a que venza la vigencia del presente instrumento. Por haberse ejercido el presupuesto para los fines del objeto del presente Convenio con anterioridad a que venza la vigencia del presente instrumento. THIRTY-ONE. CAUSES FOR TERMINATION: “THE PARTIES” agree that this Agreement may be terminated in the following cases: When “THE SPONSOR” suspends supply of these resources, and this shall subject to the provisions in paragraph a) item 1 of Clause Six in this Agreement. By “THE SPONSOR” at any time, provided that COFEPRIS is formally notified of the reasons for the early termination of "THE PROTOCOL" if the authorization from this authority has been required for its execution. That “THE PARTIES” agree to this in writing, prior completion of the applicable formalities for this purpose. That the deadline expires and “THE PARTIES” do not renew this Agreement in writing before it expires. Due to an unforeseen event or force majeure that impedes the performance of the purpose of this Agreement for a period of more than 6 (six) months, for which “THE PARTIES” may agree to extend the deadline where applicable, once the unforeseen event or force majeure has ended. If the purpose of the Agreement has been fulfilled prior to the expiry of this instrument. If the budget for the purpose of this Agreement has been used prior to the expiration of this instrument. En cualquiera de los supuestos ant...
CAUSAS DE TERMINACIÓN. I. POR MUERTE DEL TRABAJADOR
CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de terminación del presente Contrato, sin responsabilidad para El Banco, si El Afiliado incurre en los siguientes supuestos:
a) realizar Transacciones Fraudulentas;
b) cuando El Banco, VISA, MASTERCARD o cualquier otra empresa propietaria de Marcas de Tarjeta así lo consideren, debido operaciones irregulares en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado;
c) en el caso de que se cobre a los tarjetahabientes consumidores alguna cantidad adicional al monto de la operación por realizar el pago con las Tarjetas;
d) se niegue la aceptación de las Tarjetas;
e) en el caso de que El Afiliado no avise a El Banco, con 30 (treinta) días de anticipación, el cierre de sus operaciones, modificación de su giro comercial, cambio de domicilio, cambio de accionistas;
f) por incumplimiento de El Afiliado a lo dispuesto en este Contrato o a cualquiera de sus obligaciones contraídas en el mismo; y
g) por no utilizar la TPV en un periodo de 3 (tres) meses consecutivos.
CAUSAS DE TERMINACIÓN. Son causas de terminación del presente Contrato:
I. La falta o negativa al pago por parte del “SUSCRIPTOR” de los servicios y/o Contraprestaciones que haya solicitado o se encuentren establecidas en el presente Contrato;
II. La imposibilidad permanente de prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor;
III. Por revocación, cancelación o cualquier otra causa que deje sin efecto la concesión otorgada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
IV. Porque el “SUSCRIPTOR” ceda o traspase los derechos del presente Contrato sin la previa autorización por escrito de “NOVAVISIÓN”;
V. Por la imposibilidad técnica de recibir la señal, por cambio de ubicación del Equipo y/o por reorientación por cambio de satélite; CONTRATO MUESTRA
VI. Por cualquier incumplimiento a lo pactado en el presente Contrato o a los Contratos de Arrendamiento y Comodato que se relacionan;
VII. Por las demás causas de terminación que señalen tanto en el presente Contrato como en las leyes de la materia. Por ningún motivo será causal de rescisión de Contrato por parte del “SUSCRIPTOR”, la existencia de cualquier controversia que pueda surgir por los servicios adicionales que se encuentran previstos y aceptados en el presente Contrato y que “NOVAVISIÓN” pueda facturar en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”.
CAUSAS DE TERMINACIÓN. Son causas de
a) Por utilizar “EL SUSCRIPTOR” el Equipo o los Servicios en contravención a este contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;
b) La falta o negativa de pagos por más de 60 días, por parte de “EL SUSCRIPTOR” de los Servicios contratados y/o contraprestaciones establecidas en el presente Contrato.
c) Si “EL SUSCRIPTOR”, comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de “EL PROVEEDOR” o de la Secretaría o el IFT;
d) La imposibilidad de “EL PROVEEDOR” de prestar el Servicio contratado de manera permanente y continua por un periodo mayor a 30 días por caso fortuito o fuerza mayor.
e) En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” no efectúe la bonificación del 20%, a elección de EL SUSCRIPTOR, ya sea en dinero o en programación a “EL SUSCRIPTOR” del precio pagado en el periodo afectado, en los términos establecidos en la Cláusula Décima Primera de este contrato, “EL SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “EL PROVEEDOR”.
CAUSAS DE TERMINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que serán causa de terminación anticipada del presente contrato sin necesidad de resolución judicial, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “LAS PARTES” en el presente instrumento. Asimismo “LAS PARTES” acuerdan que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la adquisición de “EL BIEN INMUEBLE” objeto de este Contrato y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto municipal. La causa de terminación aquí establecida no será susceptible de penalidad alguna.