CIBERSEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

CIBERSEGURIDAD. El CLIENTE se compromete a utilizar los servicios contratados respetando la integridad de las redes de Movistar o de cualquier otro operador, de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a respetar y cumplir el resto de utilizaciones prohibidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, se compromete a abstenerse de utilizar las redes con fines y/o efectos ilícitos y/o lesivos para las mismas, que puedan afectar a la correcta prestación de los servicios de Internet y/o los equipos terminales de terceros. El CLIENTE no manipulará ni alterará por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos o instalaciones que afecten al funcionamiento de las redes de Movistar o de cualquier tercero. Para preservar la integridad y seguridad de las redes y poder garantizar la correcta prestación de los servicios, el CLIENTE tendrá las siguientes limitaciones de uso de las mismas: utilización abusiva del servicio que exceda los parámetros contratados o habituales xxx xxxxxxx para un uso particular, cualesquiera otras formas de utilización del servicio que sobrecarguen, dañen o inutilicen las redes, servidores, demás equipos informáticos o servicios de MOVISTAR o de terceros. En caso de que desde el servicio contratado por el CLIENTE, se incumplan algunas de las limitaciones de uso de las redes previstas en el párrafo anterior, realice cualquier actuación que implique una utilización incorrecta de las redes de MOVISTAR o su actuación sea susceptible de provocar un incidente de ciberseguridad, MOVISTAR estará facultada para adoptar, sin necesidad de comunicación ni previo aviso, alguna o algunas de las siguientes medidas de gestión del tráfico, tales como, entre otras, bloquear, alterar, restringir, interferir, degradar o discriminar entre contenidos, servicios concretos o categorías específicas de tráfico. Estas medidas se mantendrán durante el tiempo necesario para preservar la integridad y seguridad de la red, de los servicios prestados a través de ella y los equipos terminales de los usuarios finales, si bien, MOVISTAR se compromete a utilizar la medida menos gravosa para el cliente, siempre que esto sea posible y dependiendo de la naturaleza del incidente. Tales medidas podrán ser adoptadas sin que de ello se derive o dé lugar a indemnización o compensación de clase alguna al CLIENTE y sin el perjuicio por parte de MOVISTAR de las acciones que le correspondan en defensa de sus intereses. El CLIENTE ...
CIBERSEGURIDAD. Windows 7/10
CIBERSEGURIDAD. Para efectos de dar cumplimiento a las políticas de EL BANCO y a las normas sobre Seguridad de la Información y Ciberseguridad aplicables a la relación contractual, LA ASEGURADORA se obliga a: (i) Implementar políticas y procedimientos para gestionar los riesgos y amenazas de seguridad de la información y Ciberseguridad inherentes al servicio objeto de su negocio, incluyendo la adopción de estándares internacionalmente aceptados de conformidad con las líneas de negocio y servicios prestados por LA ASEGURADORA. (ii) Cumplir el marco regulatorio aplicable, así como las políticas y requisitos que en materia de seguridad de la información y Ciberseguridad sean aplicables al LA ASEGURADORA, incluyendo lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones y acceso e información al consumidor financiero y uso de factores biométricos, así como lo dispuesto en materia de instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube. (iii) LA ASEGURADORA deberá cumplir cualquier instrucción que sobre la materia se incluya en los Acuerdos de Niveles de Servicio que se convengan con EL BANCO. (iv) En caso de que LA ASEGURADORA subcontrate los servicios de computación en la nube o algún otro servicio de computación pactados en el presente contrato, LA ASEGURADORA se obliga a que estos subcontratistas cumplan las normas, políticas y requisitos en materia de seguridad y Ciberseguridad. Sin perjuicio de lo anterior, LA ASEGURADORA seguirá siendo responsable de cumplir los Acuerdos de Niveles de Servicio que se convengan con EL BANCO. (v) Garantizar que servicios ofrecidos por LA ASEGURADORA cuenten con políticas y procedimientos en materia de seguridad de la información y Ciberseguridad, relativos a la prevención, protección y detección, respuesta a Incidentes, recuperación y aprendizaje. (vi) Conservar la información de EL BANCO y sus clientes, bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, tratamiento, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Esto incluye la información que sea almacenada por LA ASEGURADORA durante la ejecución del servicio. No incluye la información que EL BANCO almacenen sobre las capacidades en los servicios contratados que hayan sido asignadas por LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA no tendrá acceso a la información que EL BANCO almacenen sobre las capacidades y s...
CIBERSEGURIDAD. La seguridad y la confidencialidad de la información de los usuarios es extremadamente importante para nosotros. Por esa razón tenemos medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas en orden para proteger su información personal frente a acceso no autorizado y uso fraudulento. También revisamos nuestro sistema de seguridad periódicamente para insertar las novedades tecnológicas y métodos de actualización. No obstante, a pesar de nuestros esfuerzos, ningún método de seguridad es completamente perfecto e infalible. Los usuarios juegan un rol importante en mantener su información guardada de forma segura. Si se requiere crear una contraseña única para restringir el acceso a la cuenta, se debe elegir una contraseña que sea difícil de averiguar por otros usuarios, teniendo la precaución de no revelarla a nadie. Es responsabilidad del usuario guardar su contraseña y la información de su cuenta en todo momento. Si el usuario usa un dispositivo móvil público o compartido, se recomienda no guardar el usuario y cerrar en todo momento la sesión de su cuenta cada vez que deje de utilizar el dispositivo. Finalmente, respecto a las empresas que tienen un acuerdo con esta aplicación, se les requiere que acepten proteger nuestros términos de confidencialidad, integridad y seguridad de cualquier información personal que compartamos con ellos. Cuando la información personal de los usuarios sea compartida o simultáneamente recogida por un tercero tal y como se exponía anteriormente, o que sea obvio para el usuario teniendo en cuenta el contexto (tal y como la aparición de un tercero en la pantalla del teléfono) o será notificado en el momento en que la información personal sea reclamada. Además, se le dará la oportunidad de aceptar o declinar este tipo de prácticas antes de que se inicien. Tal y como se establece en la sección “MENORES DE EDAD” de esta Política de Privacidad, las personas menores de edad no deben hacer uso de nuestra herramienta en ningún caso, salvo tengan autorización previa de sus padres, tutores o representante legales, quienes serán responsables de todos los actos realizados a través de la presente aplicación. De este modo, esta aplicación no compartirá información recogida de las personas menores de edad con ningún tipo de empresa que haya firmado un acuerdo de colaboración. En caso de tener conocimiento que alguno de nuestros socios, proveedores, contratistas, subcontratistas o incluso desarrolladores de software, pusiere en riesgo la integr...
CIBERSEGURIDAD. El conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos de la organización y los usuarios contra los riesgos de seguridad correspondientes en el ciberentorno.
CIBERSEGURIDAD. Las personas trabajadoras cumplirán con la política y normativa interna en materia de ciberseguridad, con el objeto de reducir las consecuencias resultantes de la exposición a riesgos directamente asociados al mal uso, divulgación, degradación, interrupción, modificación o destrucción no autorizada de la información, o de los sistemas de información. Se entiende por ciberseguridad las tecnologías, procesos y las buenas prácticas diseñados para proteger la infraestructura frente a ataques, daños o accesos no autorizados. Se entiende por ciberinfraestructura el conjunto de servicios de información y comunicaciones electrónicas, así como la información contenida en los mismos. Estos conceptos abarcan tanto al hardware como al software para procesar, almacenar, enviar información o cualquier combinación entre estos elementos, y hace referencia a los sistemas informáticos y de comunicación, a los sistemas de control y supervisión de las operaciones de generación, transporte y distribución de energía, a las redes internas y externas y a los servicios y herramientas de seguridad.
CIBERSEGURIDAD. Para efectos de dar cumplimiento a las políticas de EL TRANSPORTADOR y a las normas sobre Seguridad de la Información y Ciberseguridad aplicables a la relación contractual, EL PROVEEDOR se obliga a: (i) Implementar políticas y procedimientos para gestionar los riesgos y amenazas de seguridad de la información y ciberseguridad, incluyendo la adopción de estándares internacionalmente aceptados de conformidad con las líneas de negocio y servicios prestados por EL PROVEEDOR. (ii) Cumplir la normatividad aplicable y con las normas, políticas y requisitos que en materia de seguridad de la información y ciberseguridad le sean informadas por EL TRANSPORTADOR, así como cualquier instrucción que sobre la materia se incluya en los Acuerdos de Niveles de Servicio. (iii) En caso de que el PROVEEDOR subcontrate los servicios de computación en la nube o algún otro servicio de computación pactados en el presente contrato, el PROVEEDOR se obliga a que estos subcontratistas cumplan las normas, políticas y requisitos en materia de seguridad y Ciberseguridad. Sin perjuicio de lo anterior, el PROVEEDOR seguirá siendo responsable de cumplir los Acuerdos de Niveles de Servicio que se convengan con las Empresas Cubiertas. (iv) Garantizar que cuenta con políticas y procedimientos en materia de seguridad de la información y ciberseguridad, relativos a la prevención, protección y detección, respuesta a Incidentes, recuperación y aprendizaje.
CIBERSEGURIDAD. Encripta tanto los datos personales utilizados para la autenticación, como contraseñas, plantillas de huellas y de rostros, como también todos los datos disponibles que pueden estar vinculados a una persona. Para obtener más detalles, consulte Ciberseguridad. Con certificación ISO 27001 e ISO 27701, BioStar 2 está equipado con seguridad de información y un sistema de gestión de la información de privacidad. En este mes se realiza el embalaje de los pasillos motorizado para entrega en el ministerio disponibles mientras llega la totalidad de los elementos faciales, soporteria y configuración de los equipos con la plataforma Biostar Pasillos motorizados PRUEBAS ANUALES DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Prueba de disponibilidad de la red, la cual consiste en evaluar diferentes puntos de la red (hidrantes y gabinetes) haciendo mediciones de flujo de agua bajo condiciones de simultaneidad y así determinar las condiciones máximas permitidas de operación en caso de una eventual emergencia. Prueba de manguera y boquilla según NFPA 1962. Esta prueba se hace para verificar presencia de poros, y rasgaduras en tuberías y acoples, se realizó a todas las mangueras contra incendio. Para la realización de cada prueba anual se informará previamente al supervisor o supervisores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de permitir tener los diferentes permisos de seguridad y enclavamiento de los equipos que se requieran. Las pruebas anuales se realizaron en forma escalonada (dos pruebas máximo por visita trimestral) para evitar su acumulación al final del año. Las pruebas de bombas, disponibilidad de la red e inspección interna de tubería las realizaron un ingeniero y dos técnicos. Las pruebas de las mangueras y boquillas las realizaron dos técnicos. Teniendo en cuenta que este tipo de actividades se desarrollan anualmente, para el efecto se ejecutarán las mismas por una vez, en desarrollo del contrato. AVANCE: • Prueba de disponibilidad de la red: consiste en evaluar diferentes puntos de la red (hidrantes y gabinetes) haciendo mediciones de flujo de agua bajo condiciones de simultaneidad y así determinar las condiciones máximas permitidas de operación en caso de una eventual emergencia, todo en normal funcionamiento. • Gabinetes, Xxxxxxxxx y Boquillas: Prueba según NFPA 1962. Luego de verificar presencia de poros, y rasgaduras en tuberías y acoples.
CIBERSEGURIDAD. El proveedor deberá llevar a cabo las siguientes actividades, de manera enunciativa más no limitativa. El proveedor deberá instalar, configurar y poner en marcha la solución de ciberseguridad (Check Point) de acuerdo a las consideraciones técnicas y descripción funcional definidos en el diseño lógico para la seguridad de datos que genera la Academia de Formación y Desarrollo Policial-Puebla Iniciativa Mérida General Xxxxxxx Xxxxxxxx y el C3. El proveedor deberá configurar y poner en marcha los equipos de ciberseguridad con los que ya cuenta la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla – Iniciativa Mérida General Xxxxxxx Xxxxxxxx, de acuerdo con las siguientes actividades técnicas y descripción funcional, definidos en el diseño lógico para la seguridad de datos que genera la Academia de Formación y Desarrollo Policial-Puebla Iniciativa Mérida General Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza: • Equipo de seguridad perimetral (Firewall) de última generación CHECKPOINT QUANTUM SPARK 1600, para conectividad plataforma México con capacidad de conectar como mínimo dos redes WAN opera red de 200 equipos host, con políticas, controles y seguridad perimetral en el intercambio de información. Protección contra malware, sitios web maliciosos, encriptados, no encriptados. Prevención y detección contra ataques conocidos y desconocidos utilizando inteligencia contra amenazas, este equipo incluye la consola de administración para la integración. • El otro equipo de seguridad perimetral (Firewall) de última generación CHECKPOINT QUANTUM SPARK 1800, deberá ofrecer conectividad con plataforma México con capacidad de conectar como mínimo tres redes WAN y operar una red de 600 equipos host, con políticas, controles y seguridad perimetral en el intercambio de información. Protección contra malware, sitios web maliciosos, encriptados o no encriptados. Prevención y detección contra ataques conocidos y desconocidos utilizando inteligencia contra amenazas, este equipo incluye la consola de administración para la integración. Ambos equipos tipo firewall deben cumplir con los siguientes puntos: • El Gateway de seguridad debe usar Stateful lnspection basada en el análisis granular de la comunicación y el estado de la aplicación para rastrear y controlar el flujo de la red. • La base de datos de control de aplicaciones debe contener más de 10,000 aplicaciones conocidas. • Certificado digital de la licencia o código del producto y/o Llave de activ...

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  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • Integridad Los Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.