Comunicaciones electrónicas Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones electrónicas. La presentación de documentación por parte de la Fundación, relativa a cualquier trá- mite correspondiente al presente convenio, se realizará utilizando los medios electróni- cos establecidos por la AVI a través de la plataforma de aportación de documentación sita en el enlace siguiente, indicando el número de expediente INNCON/20/4 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxx=00000&xxxxxxx=xxx Asimismo, las comunicaciones que la AVI realice a la Fundación, serán a través de la Carpeta ciudadana del Punto de acceso general de la Generalitat Valenciana en la direc- ción web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxxxx=xx y se dirigirán a Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuya dirección electrónica es xxxxxx_xxx@xxx.xx.
Comunicaciones electrónicas. El 30 xx xxxxx de 2000, el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó el “Electronic Signatures in Global and National Commerce Act” (E-Sign Act) para asegurar la legalidad de los contratos de electrónicos. A esos efectos, si el Depositante acepta utilizar los servicios de banca electrónica, el Banco remitirá estados de cuenta, divulgaciones y demás comunicaciones con el Depositante por vía electrónica, y en el caso que esto ocurra, el Depositante y las Firmas Autorizadas reconocen, aceptan y acuerdan lo siguiente: a. El Depositante recibirá los estados de cuenta en la dirección de correo electrónico provista al Banco y/o accederán los estados de cuenta en la página electrónica del Banco. b. Todas las divulgaciones y cualquier información que el Banco remita al Depositante serán remitidas en forma electrónica. La información provista en formato electrónico no será entregada o remitida físicamente (en papel) a menos que el Depositante se comunique con el Departamento de servicio al Cliente al siguiente número de teléfono 0-000-000-0000 y expresamente solicite la versión física (en papel) de un documento particular. La solicitud de dicho documento podrá estar sujeta a un cargo, a menos que esté prohibido por ley. Los cargos aplicables a dicha solicitud están incluidos en las divulgaciones de términos y condiciones de las cuentas y uso por el servicio por internet. c. El presente consentimiento cubre todas las transacciones que se realicen en las Cuentas. d. El Depositante tendrá derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento a recibir o acceder los estados de cuenta, divulgaciones y demás comunicaciones por vía electrónica sin que esto implique costos adicionales para el Depositante. Al retirar el consentimiento, los estados de cuenta del Depositante serán remitidos vía correo regular a la dirección provista por el Depositante. e. Si el Depositante decide retirar su consentimiento deberá comunicarse con el Departamento de Operaciones al siguiente número de teléfono y dirección: 0-000-000-0000, 000 Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxx Xxxxxx Rico 00917. Attn: Departamento de Servicio al Cliente. f. El Depositante tendrá la obligación de proveer su dirección de correo electrónico y de notificar cualquier cambio subsiguiente a dicha dirección. Los cambios de dirección electrónica deberán notificarse vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, por teléfono al 1-939-337- 8000, por correo: 000 Xxx....
Comunicaciones electrónicas. El usuario licitador podrá enviar y consultar comunicaciones al organismo público sobre los distintos expedientes de contratación a través del sistema desde la opción de menú Mis Comunicaciones.
Comunicaciones electrónicas. Conforme al apartado 1 f) de la D.A 16ª el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 46.1.- PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX: a) Las Comunicaciones a través de PLACSP relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: – La subsanación a que se refiere el artículo 141.2 in fine de la LCSP. – El requerimiento de documentación a los licitadores s a que se refiere el artículo 140.3 de la LCSP. – El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
Comunicaciones electrónicas. Al solicitar la membresía en la Caja de Ahorros, Usted Nos autoriza a enviarle, de vez en cuando, y en la medida en que lo permita la ley aplicable, las comunicaciones electrónicas relacionadas con el estado de cualquier ahorro, letra de cambio, y/o cuenta(s) a plazo que Usted mantiene con Nosotros. También Nos autoriza a que le enviemos comunicaciones electrónicas con respecto a cualquier otra cuenta que pueda mantener con Nosotros de vez en cuando, incluidas, entre otras, cuentas de préstamos, cuentas de líneas de crédito y cuentas de tarjetas de crédito. Estas comunicaciones electrónicas a veces se denominan "mensajes transaccionales o de relaciones".
Comunicaciones electrónicas. Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor como consecuencia de una comunicación electrónica dirigida al asegurado autorizando o dando fe de la transferencia, pago, remisión o recibo de fondos o propiedad, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas: a. A través de sistemas electrónicos de comunicación, o b. Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud. Y que hayan llegado directamente al sistema de computador del asegurado o a la terminal de comunicaciones del asegurado, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por un cliente, una entidad de canje bancario o institución financiera, pero que en realidad no hayan sido enviados por tal cliente, entidad de canje bancario o institución financiera, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces de satélite, con destino al sistema de computador del asegurado o a la terminal de comunicaciones del asegurado.
Comunicaciones electrónicas. Cuando se opte por la presentación de la documentación en formato papel, las comunicaciones, notificaciones, requerimientos e intercambio de información entre la Administración y los licitadores que no hagan uso del sistema de contratación electrónica podrán realizarse a través de correo electrónico, con arreglo a lo dispuesto en las MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD disposiciones adicionales decimoquinta del TRLCSP y única del Real Decreto 817/2009. A tal efecto, dichos licitadores habrán de optar por este sistema de notificación electrónica cumplimentando el anexo 2 y darse de alta en la página web de la Plataforma de Contratación del Estado para la realización y práctica de los trámites señalados en el párrafo anterior.
Comunicaciones electrónicas. Conforme al apartado 1 f) de la Disposición adicional decimosexta, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: a) Comunicaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 1.- La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP. 2.- El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. 3.- El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. - La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico, quedando excluido el licitador que lo presente por medio distinto, y se exigirá que los documentos electrónicos vengan firmados conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
Comunicaciones electrónicas. El Cliente también podrá transmitir comunicaciones a Primma Valores por medios electrónicos, incluyendo correos electrónicos y a través de Internet (el “Sistema”), o por vía telefónica. La activación del Sistema será notificada oportunamente al Cliente, quien deberá en ese momento aceptar los términos y condiciones de uso del Sistema. La utilización del Sistema estará sujeta a las siguientes condiciones: (i) Condiciones de Uso. Es entendido que el Sistema tiene como única finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en este documento, entre el Cliente y Primma Valores, así como entre el Cliente y otras empresas afiliadas o relacionadas a Primma Valores incorporadas al Sistema, rigiéndose cada una de las operaciones que puedan efectuarse y las solicitudes y comunicaciones en general que pueden ser enviadas a través del Sistema, por las normas y condiciones específicas establecidas en este Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, así como por las normas establecidas para cada operación en particular y/o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas, si las hubiere. Primma Valores queda exenta de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de cualesquiera operaciones, consultas realizadas, instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través del Sistema si no se realizasen o enviasen de conformidad con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio sistema, en el presente documento, en las normas y procedimientos internos de Primma Valores, y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables.
Comunicaciones electrónicas. Usted acepta que este Acuerdo de usuario se celebrará electrónicamente. A menos que la ley aplicable exija lo contrario, las siguientes categorías de información ("Comunicaciones") solo se proporcionarán por medios electrónicos y no en papel o por otros medios no electrónicos: (i) este Acuerdo de usuario y cualquier enmienda, modificación o suplemento; (ii) sus registros de transacciones a través del Servicio;