CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN. La supervisión y la interventoría sobre un contrato pueden concurrir. En caso de concurrencia, la SDIS debe fijar con claridad el alcance y las responsabilidades del supervisor y del interventor para evitar dificultades. En la etapa de planeación del proceso de contratación, la Entidad Estatal debe establecer la forma como supervisará la ejecución del contrato e indicar si lo hace a través de un supervisor, de un interventor o de las dos figuras de manera concurrente. FUNCIONES Y/O OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR El supervisor y/o interventor y quien esté designado para desarrollar dichas actividades, deberá vigilar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la SDIS, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, condiciones técnicas y económicas señaladas en el pliego de condiciones o invitación pública, según el caso, anexo técnico, la oferta y evaluación de la misma, así como todos aquellos documentos que hicieron parte del proceso de selección, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen con su ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior las principales obligaciones de los supervisores y/o interventores son las siguientes: Conocer y entender los términos y condiciones del contrato. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas logrando que se desarrolle el objeto del contrato o convenio, dentro de los presupuestos de tiempo, modo, lugar, calidad, cantidad e inversión previstos originalmente, para proteger efectivamente los intereses de la SDIS. Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de riesgos y el manejo dado a ellos en los documentos del proceso. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, siendo responsables de mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente (inciso 2. articulo 84 Ley 1474/ de 2011.) Verificar el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato que determina el artículo 41 de la ley 80, el artículo 23 de la ley 1150, las obligaciones contractuales y e...
CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN. 30 3.4 FUNCIONES Y/O OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR 30
CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN. Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no son concurrentes en relación con un mismo contrato, convenio y proyectos. Sin embargo, en caso de que sea necesario, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación puede determinar que la vigilancia del convenio/contrato principal se realice de manera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato de interventoría deben indicarse las actividades técnicas a su cargo y si es el caso, las demás que se le asignen contractualmente. De esta manera, deben poder diferenciarse las actividades de vigilancia que quedan a cargo del interventor y las que se entienden a cargo del supervisor, evitando en todo caso la duplicidad de funciones. En estos casos, en la designación que se haga al supervisor del convenio, contrato y proyectos se especificará el tipo de seguimiento que debe hacer a la ejecución contractual o en SGR las fases del proyecto desde la aprobación hasta el cierre, con el fin de que conozca las actividades propias de la supervisión y las que van a ser ejercidas por la interventoría.
CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN. Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no son concurrentes en relación con un mismo contrato/convenio. Sin embargo, en caso de ser necesario, la UApA puede determinar que la vigilancia del contrato/convenio principal se realice de manera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato de interventoría deben indicarse las actividades a cargo del interventor, de tal manera que las demás actividades de vigilancia se entienden a cargo del supervisor, sin que en ningún caso pueda haber duplicidad de funciones. En estos casos, también es recomendable que en la designación que se haga al supervisor del contrato/convenio se especifique el tipo de seguimiento que debe hacer a la ejecución contractual, con el fin de que esté al tanto de que algunas obligaciones propias de la supervisión van a ser ejercidas por la interventoría, que necesariamente deben estar condicionadas a las actividades de carácter técnico. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la UApA
CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN. Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no son concurrentes en relación con un mismo contrato o convenio. Sin embargo, en caso de que sea necesario, la AGENCIA NACIONAL DIGITAL De esta manera, deben poder diferenciarse las actividades de vigilancia que quedan a cargo del interventor y las que se entienden a cargo del supervisor, evitando en todo caso la duplicidad de funciones. En estos casos, en la designación que se haga al supervisor del convenio/contrato se especificará el tipo de seguimiento que debe hacer a la ejecución contractual, con el fin de que conozca las actividades propias de la supervisión y las que van a ser ejercidas por la interventoría.

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