RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. “EL SUPERVISOR” se obliga a prestar los servicios objeto del presente Contrato conforme a los términos establecidos en el Anexo I y por lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la prestación de dichos servicios se efectúe a satisfacción de _________________ (Área responsable) de “LA COMISIÓN” así como a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA COMISIÓN” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. EL SUPERVISOR será responsable de lo siguiente: 50. Elaborar su Plan de Supervisión Integral, el cual deberá ser presentado ante el OSITRAN dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la Orden de Inicio del Servicio. 51. La calidad de los servicios que preste y de la idoneidad de todo el personal a su cargo con la finalidad de cumplir con las actividades de supervisión materia en los presentes Términos de Referencia. 52. Entregar los informes y documentos en forma oportuna y dentro de los plazos establecidos por el OSITRAN y en los presentes Términos de Referencia, los cuales deberán ser remitidos en medio físico y digital (los cuadros y gráficos estadísticos deberán ser remitidos en archivo Excel). 53. Supervisar que el Concesionario cumpla con conservar los Bienes de la Concesión, de acuerdo a sus obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión. 54. Asistir en compañía de los representantes de OSITRAN, cuando sea requerido, a reuniones con diversos organismos, sobre temas relacionados con los Niveles de Servicio de Conservación establecidos en el Contrato de Concesión. 55. Elaboración de las actas de las reuniones trabajo, a ser suscritas conjuntamente con OSITRAN y el Concesionario, así como su seguimiento y control.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. Los Supervisores, sean servidores públicos o contratistas, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente. Hechos que derivan la responsabilidad El incumplimiento de las obligaciones del contrato de interventoría o de asesoría. Los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades derivadas de la celebración y ejecución del contrato y/o convenio, respecto del cual haya ejercido sus funciones u obligaciones como supervisor.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. EL SUPERVISOR asumirá la responsabilidad técnica total y completa por los servicios a su cargo materia del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, las Bases administrativa consolidadas, la oferta ganadora y demás documentos integrantes del contrato
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. El supervisor tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 43.1 Ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato hasta su liquidación. 43.2 Exigir del CONTRATISTA el adecuado y oportuno cumplimiento obligaciones pactadas en el contrato. 43.3 De ser necesario, recomendar que se ejerzan los acciones o que h en 24 Página de 31 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias. coso de incumplimiento del contrato. 43.4 Expedir los certificaciones de cumplimiento poro lo realización de los pagos pactados al CONTRATISTA. 43.5 Requerir lo información y efectuar los observaciones pertinentes al CONTRATISTA con ocasión del desarrollo del contrato. 43.6 Suscribir el acto de inicio del contrato. en coso de requerirse. En coso de que lo supervisión del contrato seo compartido. los supervisores designados responderon xx xxxxxx solidario por los obligaciones. deberes y compromisos relacionados con el Contratos de Prestación de Servicios de Operación. En consecuencia. los justificaciones. solicitudes y documentos que se suscriban en el morco de lo supervisión de dicho contrato deberán ser suscritos xx xxxxxx conjunto por quienes ejerzan lo respectivo supervisión.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. Diligenciar el formato listo de chequeo de requerimientos en SST, para los contratistas y proveedores asignados el cual se encuentra publicado en la página web (Gestión xx Xxxxxxx Humano) en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxx-xxx/Xxxxxxx-xx-Xxxxxxx- Humano
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. El titular o el custodio de la tarjeta son responsables de las siguientes actividades. 1. Completar la capacitación correspondiente que es impartida por el coordinador del SPOTS antes de aprobar las transacciones de la tarjeta SPOTS, y al menos cada dos años a partir de entonces. 2. Revisar las transacciones del titular x xxxxxxxx de la tarjeta de la siguiente manera: a) Revisar cada transacción para comprobar la pertinencia, su exactitud, que esté completa y sin fraude, así como hacer el seguimiento correspondiente; y b) Firmar el registro de actividades, que confirma que cada compra de bienes o servicios ha sido recibida por la OYA, que es razonable y promueve la misión de la OYA. 3. Asignar el trabajo de manera que se garantice que las siguientes funciones y responsabilidades no sean desempeñadas por el mismo miembro del personal: a) Comprador: realizado por el titular de la tarjeta; b) Receptor: revisa y verifica de forma independiente que los artículos o servicios adquiridos se hayan recibido; y c) Aprobación de la administración. d) El director contable puede autorizar excepciones en determinadas circunstancias, según cada caso. 4. Al tener conocimiento de la baja del titular de la tarjeta por parte de la OYA: a) Notificar al coordinador del SPOTS sobre la baja del titular de la tarjeta; y b) Asegurarse de que el titular de la tarjeta destruya o devuelva la tarjeta al coordinador del SPOTS y presente la documentación final descrita anteriormente (sección IV.G.15). 5. Informar inmediatamente de todos los casos de fraude, abuso o uso indebido, reales o presuntos, al funcionario de aprobaciones.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. En forma enunciativa, en virtud al presente Contrato, el SUPERVISOR asume ante LA MUNICIPALIDAD las responsabilidades siguientes: Asumirá la responsabilidad técnica total y completa de los servicios profesionales prestados para la Supervisión de la Obra, como también de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que los componentes se ejecuten con óptima calidad, de acuerdo a la naturaleza de los mismos. La revisión de los documentos y planos por parte de LA MUNICIPALIDAD, durante de Supervisión de la Obra, no exime al SUPERVISOR de la responsabilidad final y total del mismo. En atención a que el SUPERVISOR es el responsable absoluto de la Supervisión de la Obra, que realiza, deberá garantizar la calidad de la Supervisión y responder del trabajo realizado en la SUPERVISIÓN DE LA OBRA , durante los siguientes siete (7) años, desde la fecha de aprobación de la liquidación del Contrato de Obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, por lo que, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia. En consideración a la Cláusula anterior, es indispensable su participación, para absolver mediante Informes Especiales aclaraciones y/o correcciones que le fuera solicitados por LA MUNICIPALIDAD y/o el FIP. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de ocho (8) días hábiles de recibida la consulta por escrito. Las funciones están especificadas en los Artículos del N° 247° al 271° del Reglamento, y los que sean aplicadas al servicio de Supervisión que se Contrata. Durante la ejecución de la Supervisión así como después de la ejecución del mismo, deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD, cualquier modificación domiciliaria dentro de las 48 horas de ocurrida, a fin de atender lo previsto en la cláusula anterior. El SUPERVISOR, también asume las responsabilidades que están estipuladas en las bases, los Términos de Referencia, la Ley y su Reglamento.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. La supervisión acarrea múltiples responsabilidades, tal y como emerge de lo normado en la L. 80/1993, L. 1474/2011 y D. 019/2012, así, el supervisor tiene entre otras responsabilidades las siguientes:

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  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".