CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información remitida por la SGR a CERSA podrá ser, a su vez, facilitada a sus De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de CERSA, en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA. La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de los contratos Loan Guarantee Facility Counter-Gurantee Agreement(XXXXX), Innovfin SME Guarantee Facility Counter_Guarantee Agreement (INNOVFIN) y Cultural and Creative Sectors Guarantee Facility (CCS) Counter-Guarantee Facility, suscritos entre CERSA y el FEI. El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con el presente Contrato de Reafianzamiento. Le informamos que sus datos podrán ser cedidos al Fondo Europeo de Inversiones y/o a la Comisión Europea para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los contratos que CERSA suscribe con el Fondo Europeo de Inversiones. A este respecto le informamos que, de conformidad con el artículo 5 a) del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, los datos consistentes en nombres, apellidos, direcciones y propósito de las operaciones, así como de las PYME, y cualesquiera otros datos personales en relación con las operaciones reavaladas por CERSA serán comunicadas al Fondo Europeo de Inversiones y/o a la Comisión Europea, quien conservará los datos hasta un máximo de 7 años desde la finalización de sus obligaciones en relación con los acuerdos mencionados. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, en los términos recogidos en los artículos 13 a 19 del referido Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 podrá dirigirse, en relación a la Comisión Europea a:
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan que la información confidencial que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la info...
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que sea autorizado por EL CLIENTE, ENTEL EMPRESAS podrá incorpo- rar en su Base de Datos, utilizar y tratar los datos personales que brinde EL CLIENTE durante la contratación del(os) Servicio(s), así como la información que se derive del(os) mismo(s). La referida autorización tiene por finalidad (i) el mantenimiento de la relación contractual con ENTEL EMPRESAS y la gestión comercial, de cobranza y operativa que involucren las mismas; (ii) la creación de perfiles y ofertas comerciales personalizadas o de productos y servicios de las empresas vinculadas. Para ello, EL CLIENTE autoriza a ENTEL EMPRESAS a compartir la Información con las empresas del Grupo Entel; (iii) la conservación de los Datos Personales una vez finalizada la relación contractual, para el cumplimiento de obligaciones legales; y, iv) Absolver el requerimiento de la autoridad tributaria o las autoridades sectoriales de telecomunicaciones. EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos personales, a través del Centro de Atención al Cliente xx XXXXX EMPRESAS. Por otro lado, EL CLIENTE deberá mantener la reserva de la información técnica asociada a la operación de la red xx XXXXX EMPRESAS, a la cual tenga conocimiento o acceso en virtud de la prestación del servicio materia del presente contrato y sus Anexos.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 14.1. Con base en lo señalado por la Normativa de Datos Personales, el Proveedor es responsable del tratamiento de los datos personales que recaba del Suscriptor, mismos que se recaban en la Carátula y/o por medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, o a través de cualquier otra tecnología que el Proveedor utilice para recabar sus datos personales.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Todas las informaciones relativas al presente Contrato, así como los acuerdos, pre acuerdos, correos electrónicos intercambiados entre las partes o terceros intervinientes, serán completamente CONFIDENCIALES. Sólo tendrán acceso a la información indicada, aquellas personas autorizadas expresamente por las personas firmantes del presente contrato y las que por éstas hubieran sido autorizadas. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, las partes manifiestan expresamente el cumplimiento de la normativa colombiana de protección de datos personales garantizando a EL ENCARGADO que en el momento de la obtención de los datos, EL RESPONSABLE cumplió con las obligaciones de información y obtención del consentimiento de que tratan los artículos 6 y 9 de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, así como que cumple con las obligaciones de seguridad dispuestas en la normativa vigente.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 1. Además de las normas sobre confidencialidad y otras medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo, incluido el anexo III, la recogida y el intercambio de información en virtud del presente Acuerdo estarán sujetos, i) para los Estados miembros, a las leyes y reglamentos de los mismos por los que se transpone la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y, ii) para Mónaco, a las disposiciones de la Ley n.º 1 165, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los datos personales (modificada por la Ley n.º 1 240 de 2 de julio de 2001 y por la Ley n.º 1 353, de 4 de diciembre de 2008, que entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2009, incluidas las condiciones de aplicación tal como figuran en la Orden soberana nº 2 230 de 19 xx xxxxx de 2009). Los Estados miembros limitarán, a efectos de la correcta aplicación del artículo 5, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, en el artículo 11, apartado 1, y en los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, cuando sea necesario, a fin de salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva. Xxxxxx adoptará medidas equivalentes con arreglo a su Derecho interno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Estado miembro y Xxxxxx garantizarán que toda institución financiera obligada a comunicar información en su territorio comunique a toda persona física sujeta a comunicación de información (Persona xx Xxxxxx o de un Estado miembro) que la información sobre ella a que se refiere el artículo 2 será recopilada y transferida con arreglo al presente Acuerdo y que la institución financiera obligada a comunicar información facilite a dicha persona física toda la información a la que tenga derecho con arreglo a la legislación nacional de protección de datos y, al menos, lo siguiente:
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información que el Cliente ha proporcionado a IBM puede compartirse con Box o el Cliente puede ser redirigido a la página web de Box a efectos de ejecutar un pedido y de cualquier soporte continuado. El acuerdo de proveedor tercero especificará todas las obligaciones de seguridad o de otro tipo en relación con la protección de datos personales, la seguridad y gestión de contenido del Cliente, así como cualquiera de las responsabilidades adicionales del Cliente con respecto a la oferta de cloud Servicio de Box de terceros.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circu- lación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra nor- mativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de pro- tección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra Norte, se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán trata- dos por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Mancomunidad Sierra Norte, respectivamente, como responsables del tra- tamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio. — Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos financia- dos con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y RGPD 9.2.h) 6.1.e) y RGPD 9.2.h). Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Xxxx- ciales. — Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad Sierra Norte éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por...
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite mutuamente o tengan acceso durante la prestación del trabajo o servicio. Ambas partes se obligan también a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación contractual acordada entre las partes en otros servicios que no sean el objeto del presente contrato. Las partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente contrato, para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Una vez extinguido el presente contrato, las partes destruirán toda la información que sobre la presente relación hayan almacenado en cualquier soporte o hayan reproducido por cualquier procedimiento.