INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. Con la finalidad de asegurar el fiel cumplimiento de los servicios contratados, el Administrador del Contrato y las personas que él designe, ya sean funcionarios, asesores, expertos u otros, podrán inspeccionar cualquiera de los servicios involucrados en la licitación cada vez que lo estimen conveniente, previa coordinación entre las partes. Así mismo, podrá requerir toda la información relativa a los servicios y suministros contratados que estime necesaria para el correcto cumplimiento de sus labores. El proveedor deberá responder a estos requerimientos en no más de 5 días hábiles, salvo que por razones justificadas, solicite un plazo mayor.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. La Inspección comunicará a la Contratista, mediante órdenes de servicios, las deficiencias que observe en las prestaciones de ésta, debiendo ser corregidas en un plazo de veinticuatro (24) horas, caso contrario se aplicarán las penalidades previstas en este Pliego Particular de Especificaciones Técnicas. La Contratista tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar los descargos correspondientes. La penalidades aplicadas serán deducidas de los pagos correspondientes al mes siguiente de su imposición. La Empresa deberá proveer a la Inspección Municipal de un (1) vehículo, tipo pick-up, con capacidad de carga no inferior a 1.200 kg, cuya antigüedad no podrá superar los 2 (dos) años. El mantenimiento, seguro, patente y consumo de combustible, estará a cargo de la Empresa prestataria del Servicio y al término del Contrato de de prestación de servicios, será transferida xxxx y llanamente a propiedad de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx. El vehículo referido, deberá estar adecuadamente identificado, de acuerdo a las directivas previstas en el presente PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. Antes de iniciar la prestación del servicio, una vez que las aeronaves se encuentren en su base asignada, o en caso de sustitución, personal de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria o contratado por esta, comprobará con el comandante de la aeronave la operatividad de la misma, así como de todo su material complementario, mediante la comprobación de:
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. La Convocante a través del área requirente y responsable de verificar el cumplimiento del contrato junto con el área responsable de administrar el contrato, llevará a cabo la revisión y valoración del cumplimiento según lo establecido en la presente convocatoria, así como en los Anexos Técnicos de Referencia (TR) de la misma y lo que se señale en la Junta de Aclaraciones a la Convocatoria, así como en el contrato que se suscriba. En el supuesto de que se determine que el servicio no reúne las características técnicas solicitadas en la presente convocatoria y en los Anexos Técnicos de Referencia (TR) de esta licitación, notificará al licitante ganador(es) las deficiencias o fallas detectadas para su solución inmediata, lo anterior con independencia de la aplicación de la pena convencional, deducción al pago o cualquier sanción a que haya lugar.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El Servicio de Calidad e Inspección se encuentra adscrito a la Dirección Ge- neral del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales. El Decreto Xxxxx 2/2017 de 11 de enero de 2017 modifica la estructura del Servicio, eliminando la Sección de Calidad y dejando exclusi- vamente la Sección de Inspección. El personal actual del servicio es de un director de Servicio, una jefa de Sec- ción, un administrativo y tres inspectores. En nuestro informe xx xxxx de 2013 y con la misma plantilla en inspección ya se puso de manifiesto la necesidad de reforzar el Servicio para el ejercicio adecuado de sus funciones. En relación al ámbito material de actuación, cuentan con 596 centros suscep- tibles de inspección, considerado todo aquél centro que requiera autorización administrativa con independencia del régimen de financiación. La inspección no se computa por centros sino en servicios, puesto que un mismo centro puede es- tar prestando tres servicios diferentes (atención residencial, estancia diurna y centro de día). Con este criterio los servicios susceptibles de inspección son 672. Cada ejercicio se aprueba el Plan de Inspección mediante Orden Foral27. En los citados planes se concretan los lotes de inspección como resultado de la programación y preparación que realiza el Servicio de Calidad e Inspección. Además de los servicios inspeccionados mediante visitas ordinarias, realizan las tareas de: Autorizaciones de centros. Reclamaciones y denuncias. Inspección de requisitos para ser beneficiario de la Renta de Integración Social y de la nueva Renta Garantizada. Las inspecciones realizadas en 2016 y 2017 en los ámbitos objeto del infor- me, han sido las siguientes: En 2016 se han planificado e inspeccionado dos servicios de discapacidad y en enfermedad mental se planificaron e inspeccionaron cuatro servicios. En 2017 fueron planificados e inspeccionados 25 servicios de discapacidad y en enfermedad mental se planificaron e inspeccionaron tres servicios. Los servicios que se incluyen anualmente en cada plan de inspección no con- templan todos los contratos formalizados por falta de recursos según nos argu- 27 BON Nº 27 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx 316/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2016. BON Nº 36 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx 40/2017, por la que se aprueba el Plan de Inspección e...
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El Ayuntamiento ejercerá la función inspectora de los servicios. La inspección del servicio la ejercerá la delegación municipal correspondiente, a través de los servicios técnicos municipales. En ejercicio de tal facultad, el Ayuntamiento podrá dictar cuantas disposiciones redunden en la mejora de los servicios, las cuales estará obligado a cumplir el adjudicatario, sin perjuicio de los derechos que le amparan conforme lo establecido en los pliegos que rigen este concurso y en la normativa general aplicable. El adjudicatario dará toda clase de facilidades a los técnicos municipales, permitiéndoles la libre entrada a sus instalaciones y acceso a los documentos relativos a la prestación del servicio.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. Niveles de cumplimiento de los servicios
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios se prestarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas. Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de los servicios a través del personal adscrito a la Concejalía de Servicios Sociales. La Directora del Centro Ocupacional y la Coordinadora del Centro Social Polivalente serán los interlocutores del Ayuntamiento para cuantas cuestiones se susciten en relación con la prestación de los servicios objeto de este contrato, cada una en su respectivo ámbito de actuación.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. La Inspección de los servicios estará a cargo de los técnicos de la CÁMARA ALICANTE y se ejercerá directamente o por intermedio de los facultativos en que estime oportuno delegar. Estos facultativos podrán hacer todas las indicaciones verbales o por escrito que estimen convenientes para el buen desarrollo de los servicios que se encomienden al contratista.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. La Inspección comunicará a la Contratista, mediante órdenes de servicios, las deficiencias que observe en las prestaciones de ésta, debiendo ser corregidas en un plazo de veinticuatro (24) horas, caso contrario se aplicarán las penalidades previstas en este Pliego Particular de Especificaciones Técnicas. La Contratista tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar los descargos correspondientes. Las penalidades aplicadas serán deducidas de los pagos correspondientes al mes siguiente de su imposición.