Delegados/as de prevención Cláusulas de Ejemplo

Delegados/as de prevención. Los delegados de prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras conforme al artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención tienen derecho al acceso y copia de toda aquella documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación al Plan de prevención del centro, así como al Plan de emergencia y evacuación. Los delegados de prevención percibirán las dietas correspondientes a los gastos de desplazamiento derivados del ejercicio de sus funciones, a cargo de la empresa.
Delegados/as de prevención. 1.- El Ayuntamiento deberá de proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2.- Los Delegados/as de Prevención tienen atribuidas las competencias establecidas por la normativa en materia de prevención, para cuyo ejercicio estarán facultados para la ejecución de las actividades, disposición de medios y de información señalados en dicha normativa, incluyendo la facultad de Ayuntamiento de Gijón/Xixón proponer al órgano de representación competente la adopción de acuerdo de paralización de actividades que entrañen un riego grave e inminente para la seguridad y la salud de los/as empleados/as. 1.- Se garantizará al personal sujeto al ámbito de este Convenio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones establecidas por la Ley de Prevención, normativa de desarrollo, y en los términos que se regulen en el Plan de Salud y Medicina Laboral del Ayuntamiento y Organismos Autónomos dependientes del mismo, los reconocimientos médicos específicos a colectivos profesionales determinados y al resto del personal laboral empleado, entre los que se incluye la opción del reconocimiento ginecológico y prostático, en los siguientes términos: a) Una evaluación de la salud de los/as trabajadores/as inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. b) Una evaluación de la salud de los/as trabajadores/as que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. c) Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos, al menos cada dos años, que tendrá carácter anual para el personal a partir de los cincuenta y cinco años de edad y también en aquellos casos que previa petición de la persona interesada se estime necesario por parte del Servicio de Salud Laboral. En los términos establecidos por la normativa de prevención se darán cuenta de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados. 2.- El reconocimiento médico indicado tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Delegados/as de prevención. Dada la importancia que ambas partes reconocen a la prevención de accidentes laborales se incluye en este convenio la articulación de los comités de seguridad y salud. En las empresas cuya plantilla supere los 50 tra- bajadores se constituirá un comité de seguridad y salud encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia y en este convenio, según la siguiente escala: - De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as. - De 101 a 500 trabajadores/as: Tres delegados/as. - De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro delegados/as. - De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: Cinco delegados/as. - De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: Seis delegados/as. - De 3.001 a 4.000 trabajadores/as: Siete delegados/as. - De 4.001 en adelante: Ocho delegados/as. Las empresas de menos de 50 trabajadores/as, tendrán un delegado/a de prevención con las mismas competen- cias que un miembro del comité de seguridad y salud. Se considera tiempo efectivo de trabajo sin imputación del crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de preven- ción de riesgos, así como el destinado a las visitas pre- vistas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carác- ter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visi- tas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Ser informados por el empresario sobre los daños pro- ducidos en la salud de los/las trabajadores/as una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo pre- sentarse aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Delegados/as de prevención. Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados por los representantes de los trabajadores/as. Sus competencias y facultades, así como sus garantías, estarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario sindical, el que corresponde a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reuniones convocadas por la Dirección, el tiempo destinado a visitar las instalaciones, a investigaciones de accidentes y a la formación convocada por la Fundación en horario laboral.
Delegados/as de prevención. 71.1. Los delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabaja- doras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 71.2. Por mientras la representación Legal de los trabajadores y trabajadoras corresponda a delegados/as de personal, se designará a un delegado de prevención, de entre los primeros. Si la representación Legal de los trabajadores y trabajadoras recae en un comité de empresa, con independencia de su número, los delegados/as de prevención serán dos, elegidos de entre ese órgano. 71.3. Son funciones de los delegados/as de prevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Delegados/as de prevención. Los delegados de prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras conforme al artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Delegados/as de prevención. Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre la representación legal de las personas trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta treinta personas en plantilla, el Delegado y/o delegada de Personal será el Delegado/a de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre la representación legal de las personas trabajadoras Será de aplicación a los lo previsto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, en su condición de representación de las personas trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Delegados/as de prevención. Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores/ as especializados en materia de prevención de riesgos. Los delegados/as de prevención serán designados por la representación de los trabajadores/as en la empresa. Se proporcionará a los delegados/as de prevención la formación especial en materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. A efectos de determinar el número de delegados/as de prevención se estará a lo siguiente: a) Los trabajadores/as fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores/as fijos de plantilla. b) Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación o elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados/ as de prevención, irán relacionados con la legislación vigente sobre esta materia. Para el desempeño de sus funciones, los delegados/as de prevención deberán disponer del tiempo necesario dentro del horario de trabajo, que será considerado como jornada. Los delegados/as de prevención, dispondrán del crédito de horas previsto en las escalas que figuran a continuación, si bien será considerado tiempo de trabajo, en todo caso, el que se destine a la investigación de los daños producidos para la salud de un trabajador/a. Num. Trabajadores Hora/mes De 6 a 30 10 De 31 a 100 15 Los comités paritarios de salud laboral y seguridad participarán en la búsqueda de soluciones a los problemas medio ambientales derivados del proceso productivo, en el intento de eliminar o reducir al máximo la contaminación. El comité de seguridad o delegado/as de prevención podrán proponer la paralización de una unidad en el solo supuesto de riesgo para las personas o las cosas, debiéndolo poner en inmediato conocimiento de la dirección técnica de la empresa y de sus servicios técnicos de seguridad, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda y que serán los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requieran.
Delegados/as de prevención. Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las funciones del/de la Delegado/a de Prevención serán asumidas por el/la Delegado/a de Personal y si hubiere varios/as Delegados/as de personal será elegido/a por y entre los/as mismos/as. Con independencia de lo dispuesto en los puntos anteriores, son competencias del/de la Delegado/a de Prevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Delegados/as de prevención. 1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados/as de prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente. 2. El crédito horario de los/as delegados/as de prevención será el que corresponda como representación de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del ET y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud. b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos. c) El destinado para acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo. d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las visitas al centro de trabajo. e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras. f) El destinado a su formación.