DESEMPATES Cláusulas de Ejemplo

DESEMPATES. En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) o más ofertas, ALMA MATER, seleccionará al OFERENTE teniendo en cuenta los factores que se describen a continuación, los cuales se aplicarán en estricto orden en forma excluyente: 1. Al que presente el menor valor de las propuestas que resulten del empate. 2. De persistir el empate se realizará un sorteo entre los proponentes con igual calificación.
DESEMPATES. En caso de empate, entre el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el numeral 2.2. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación. Si aplicado lo anterior subsiste el empate se aplicaran las siguientes reglas en su orden de manera sucesiva y excluyente: 1. Si una vez aplicada la regla anterior, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se preferirá al nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la Ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad. 2. Si aplicando lo anterior persiste el empate, se preferirá al oferente que haya acreditado la condición de Mipyme nacional, de conformidad con la definición de Mipyme contenida en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, teniendo en cuenta los rangos establecidos en dicha ley (L.590/00), hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional sobre la materia. Para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporal, se preferirá al proponente conformado únicamente por Xxxxxxx nacionales. En caso que dentro del proceso de contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Xxxxxx, se aplicará el siguiente criterio de desempate, de los Contrario de debe pasar al Criterio No. 4.
DESEMPATES. Previa. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, las siguientes empresas: En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la Condiciones básicas para la contratación de servicios proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquélla empresa que cuente con una certificación como "Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" expedida por un organismo público. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria la que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolvería por sorteo. A.) En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, sie...
DESEMPATES. En caso de haber empates en la cantidad de Puntos de Clasificación obtenidos por los equipos participantes que impidan determinar de manera inmediata cuáles equipos avanzan a la Llave Clasificatoria Nacional, se tomarán en cuenta como criterio de desempate su posición clasificación final durante la Temporada Regular en el Período Clausura.
DESEMPATES. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad aplicará los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar, con plena identificación de los mismos; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia. Respecto de la condición de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, es decir, por el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena. Para todos los efectos, la simple denuncia de violencia intrafamiliar no se tendrá en cuenta para la acreditación del criterio. Cuando se trate de personas jurídicas u oferentes plurales, el proponente plural debe estar constituido i) por mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o ii) por personas jurídicas en las cuales tales mujeres participen mayoritariamente. Teniendo en cuenta la exigencia normativa que la participación mayoritaria sea en la «persona jurídica», en caso de existir varias personas jurídicas integrando el proponente plural, cada una de ellas debe acreditar la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Debe entenderse como participación, tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo con el aporte en dinero o trabajo, la cual debe demostrarse con el certificado de existencia ...
DESEMPATES. En caso de presentarse empate en la evaluación de las propuestas, se desempatará por medio de sorteo.
DESEMPATES. En caso de empate se adjudicará al proponente que presente mayor capacidad financiera, es decir mayor capital de trabajo. Si persiste el empate se seguirán los criterios del Decreto 2473 de 2010, finalmente si persiste el empate se acudirá al sorteo por balotas.
DESEMPATES. En caso de presentarse empate entre los proponentes ubicados en primer orden de elegibilidad, se seleccionará el adjudicatario de la siguiente manera:  Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en puntos de atención a nivel nacional: banda ancha  En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros  Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.  De persistir el empate, éste se dirimirá por el sistema de balotas.
DESEMPATES. Se utilizarán en estricto orden los siguientes desempates que serán aplicadossolo después de realizado el emparejamiento de la última ronda: 1. Resultado particular (opción 11 del Swiss-Manager) (Si aplica). 2. Xxxxxxxx (opción 37 del Swiss-Manager) (partidas que no cuentan en cero; partidas no jugadas: Computar como partida contra un contrario virtual; no sumar puntos propios). 3. Mayor número de Victorias (Opción 68 Swiss-Manager).
DESEMPATES. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los Pliegos del Proceso de Contratación que más puntaje otorgue. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en estos Pliegos