DESEMPATES. En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) ó más ofertas, ALMA MATER, seleccionará al OFERENTE teniendo en cuenta los factores que se describen a continuación, los cuales se aplicarán en estricto orden en forma excluyente:
DESEMPATES. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad aplicará los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020: Para la acreditación de este criterio, se entenderá que la condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, deberá ser declarada bajo la gravedad de juramento ante notario en la que señale
DESEMPATES. Se utilizarán en estricto orden los siguientes desempates que serán aplicadossolo después de realizado el emparejamiento de la última ronda:
DESEMPATES. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los Pliegos del Proceso de Contratación que más puntaje otorgue. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en estos Pliegos
DESEMPATES. En caso de empate se adjudicará al proponente que presente mayor capacidad financiera, es decir mayor capital de trabajo. Si persiste el empate se seguirán los criterios del Decreto 2473 de 2010, finalmente si persiste el empate se acudirá al sorteo por balotas.
DESEMPATES. En caso de empate, entre el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el numeral 2.2. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación. Si aplicado lo anterior subsiste el empate se aplicaran las siguientes reglas en su orden de manera sucesiva y excluyente:
DESEMPATES. En caso de haber empates en la cantidad de Puntos de Clasificación obtenidos por los equipos participantes que impidan determinar de manera inmediata cuáles equipos avanzan a la Llave Clasificatoria Nacional, se tomarán en cuenta como criterio de desempate su posición clasificación final durante la Temporada Regular en el Período Clausura.
DESEMPATES. En caso de presentarse empate en la evaluación de las propuestas, se desempatará por medio de sorteo.
DESEMPATES. En caso de presentarse empate entre los proponentes ubicados en primer orden de elegibilidad, se seleccionará el adjudicatario de la siguiente manera: Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en puntos de atención a nivel nacional: banda ancha En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. De persistir el empate, éste se dirimirá por el sistema de balotas.
DESEMPATES. Previa. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, las siguientes empresas: En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la Condiciones básicas para la contratación de servicios proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquélla empresa que cuente con una certificación como "Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" expedida por un organismo público. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria la que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolvería por sorteo.