DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. Las concesiones serán de duración limitada. El poder o entidad adjudicador calculará la duración en función de las obras o los servicios solicitados.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá una duración máxima xx XXXX (10) años contados desde el día siguiente al de la firma del contrato por las partes. No obstante lo anterior, la duración del contrato podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de 5 años más por mutuo y expreso acuerdo de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del TRLCSP, previa la tramitación del oportuno expediente.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa del Bar Restaurante para su explotación será por QUINCE AÑOS (15), contados a partir de la fecha de la firma del contrato. El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales, con la antelación suficiente y necesaria para que este servicio no se interrumpa a la finalización del presente contrato. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y expeditos los bienes objeto de utilización privativa, dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Tipo de licitación se fija, como mínimo, en la cantidad anual de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (8.222,52 €) al que se le aplicará el incremento del 18% del IVA, por importe de mil cuatrocientos ochenta euros con cinco céntimos (1.480,05 €). El canon a satisfacer, como minimo, se fija en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.702,52 €) IVA incluido. Para el cálculo de la cantidad mas arriba resultante se ha tenido en cuenta la praticularidad de la zona en que se halla ubicada la instalación y la intención de dotarla de los medios necesarios para la mejora de la misma, por ello, partiendo del precio de alquiler del m2 de la zona, que es de 4,30 euros/m2 más el incremento del 18% de IVA que nos da un coste total de 5,07 € por m2. Teniendo en cuenta que la superficie del local motivo de licitación es de 159,35 m2, el importe total, IVa incluido, es el resultante de la multiplicación de los metros 159,35 por el coste del metro 5,07 €, cuyo importe es de 9.702,57 Euros. Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o al alza, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura en el presente Pliego. El adjudicatario de esta concesión efectuará el pago del canon resultante anualmente y por anticipado dentro de los meses de enero de cada ejercicio, excepto el primer ...
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público, se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, en el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, en el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo improrrogable de cuarenta años.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de duración de la concesión se computará a partir del día siguiente al de formalización en documento administrativo o notarial de la misma. Se otorga por un plazo de CINCO (5.-) AÑOS, prorrogables, en todo caso por acuerdo mutuo de las partes, por sucesivos periodos anuales, sin que la duración total de la misma pueda exceder xx xxxx (10.-) años. El régimen de otorgamiento de prórrogas será el siguiente: solicitud previa del concesionario con una antelación mínima de TRES (3.-) MESES respecto de la fecha de finalización del periodo inicial o del periodo de prórroga vigente. El acuerdo de prórroga o de denegación de la misma, se adoptará por la Gerencia Municipal de Urbanismo con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45.-) DÍAS NATURALES respecto de la fecha de finalización antes expresada.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La presente concesión tendrá una duración de dos años, contado a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de dos prórrogas de un año de duración cada una, sin que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga del contrato se llevará a cabo previo informe técnico favorable y mediante acuerdo expreso entre el el Ayuntamiento y el adjudicatario adoptado con anterioridad a la finalización del contrato o de su prórroga, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al referido acuerdo de prórroga. El canon que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento será el ofrecido por el licitador adjudicatario en su oferta, estableciéndose el siguiente canon anual mínimo, susceptible de mejora al alza, que sirve de base a la licitación, más el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o tributo equivalente, en caso de resultar aplicables.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión objeto del contrato se hará efectiva con la firma del contrato para realizar las matrículas a los alumnos, y tendrá una duración de un curso escolar prorrogable por más, entendiéndose que los cursos escolares comienzan el 1 de Septiembre y finalizan el 31 de Julio de cada año, comenzando en el curso 2014/2015.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La duración de la concesión será de QUINCE (15) años, y el plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato. El plazo fijado solo será prorrogado por las causas establecidas en los artículos 242 y 258.3 del TRLCSP.