EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 36.1 El Comprador evaluará todas las ofertas que se determine que hasta esta etapa de la evaluación se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 36.2 Para evaluar una oferta, el Comprador utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en la Cláusula 36 de las IAO. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología. 36.3 Al evaluar una ofertas, el Comprador considerará lo siguiente: (a) la evaluación se hará por Artículos o Lotes de la manera como se especifique en los DDL; y el precio cotizado de conformidad con la Cláusula 14 de las IAO; (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos de conformidad con la Subcláusula 31.3 de las IAO; (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos de conformidad con la Subcláusula 14.4 de las IAO; (d) ajustes debidos a la aplicación de los criterios de evaluación especificados en los DDL de entre los indicados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación; (e) ajustes debidos a la aplicación de un margen de preferencia, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 35 de las IAO. 36.4 Al evaluar una oferta el Comprador excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de Bienes producidos en el país del Comprador, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los Bienes si el Contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en el país del Comprador, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los Bienes si el Contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna concesión por ajuste de precios durante el período de ejecución del Contrato, de ser estipulado en la oferta. 36.5 La evaluación de una oferta requerirá que el Comprador considere otros factores, además del precio cotizado, de conformidad con la Cláusula 14 de las IAO. Estos factores podrán estar relacionados con las características, rendimiento, términos y condiciones de la compra de los Bienes y Servicios Conexos. El efecto de los factores seleccionados, si los hubiere, se expresará en términos monetarios para facilitar la comparación de las ofertas, a menos que se indique lo contrario en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. Los factores, metodologías y criterios que se apliquen serán aquellos especificados en la Subcláusula 36.3 (d) de las IAO. 36.6 Si así se indica en los DDL, estos Documentos d...
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 36.1 El Comprador evaluará todas las ofertas que se determine que hasta esta etapa de la evaluación se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Serán elementos a tener en cuenta para la evaluación de las ofertas: Antigüedad mínima de 1 año en el ramo objeto de la contratación. Referencias documentadas en los últimos lugares donde hubiera desempeñado servicios. Antecedentes en el cumplimiento de los contratos anteriores con el M.S.P y/o A.S.S.E. u otras instituciones de la Salud, lo que será oportunamente solicitado. La no prestación de servicios en dependencias del M.S.P y/o A.S.S.E con anterioridad, no es elemento excluyente para participar en el Contrato. Serán especialmente avaluados y podrán ser descalificantes para ser seleccionados como adjudicatarios, la existencia de antecedentes negativos en la prestación de servicios en dependencias del M.S.P y/o A.S.S.E. A.S.S.E se reserva la facultad de evaluar las ofertas teniendo en cuenta la viabilidad de las mismas en cuanto a costos del servicio (aportes, jornales, materiales) y utilidad. Las firmas cuyas cotizaciones no se ajustan al presente pliego en la forma de presentación, precios unitarios, forma de pago, mantenimiento de oferta, mantenimiento de precios, no serán tenidas en cuenta al adjudicatario el presente llamado. Si se omitiera suministrar información no podrá ser adjudicataria a menos que se levanten las observaciones formuladas en un plazo máximo de 48 horas de comunicada la observación por parte de la Mesa Receptora. A los efectos de la evaluación de las ofertas se tendrá en cuenta el valor unitario del ítem solicitado y la adjudicación se hará en bases a los precios ofertados, teniéndose en cuenta calidad de lo ofertado, antecedentes, además todo aquello que determine un beneficio para la Institución. También se deberá contemplar al momento de la adjudicación el mantenimiento del software actualmente instalado en los equipos pertenecientes al Dpto. de RRHH así como nuevas instalaciones del mencionado software en los caso de sustitución de equipos o adjudicación de equipo nuevos a dicho. Dpto.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VI. [Nombre de la Entidad Estatal contratante] debe publicar el informe de evaluación de Xxxxxxx en la oportunidad señalada en el Cronograma de que trata la sección XIV.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual mientras se sustancie ese proceso no se concederá vista de las actuaciones. La Comisión Evaluadora de Ofertas analizará el cumplimiento de la totalidad de la documentación e información requerida en el presente pliego y en caso de resultar necesario requerirá la producción de informes técnicos, a efectos de ampliar los elementos de juicio para pronunciarse sobre las ofertas recibidas. La Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual concluya el procedimiento. La adjudicación recaerá en la/s oferta/s más convenientes para el Organismo teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás características de la propuesta. Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.300; a tales efectos, el oferente deberá acreditar fehacientemente su condición de tal mediante certificado expedido por autoridad pública competente.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 9.1 Una vez determinadas las ofertas que se ajusten sustancialmente a los documentos del concurso, se procederá a su evaluación y comparación. El Contratante verificará si las ofertas que haya determinado se ajustan a las condiciones de la Licitación y no contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera: