FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 "Artículo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso. En el presente caso se pretende adquirir bienes, cuya cuantía no supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto asignado a la DNDA en la vigencia 2017, debiéndose seguir el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicación en el SECOP II de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días sig...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionales, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. De igual modo, debe decirse que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no cuenta con personal operativo disponible para adelantar las labores objeto del presente contrato, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar las labores relacionadas en el objeto del contrato. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selección.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Para adelantar el presente proceso La Central de Transportes de Tuluá S.A., adelanta un proceso de selección en virtud de lo establecido por el Acuerdo de Junta Directiva del Manual de Contratación de la sociedad, expedido por este órgano administrativo con sujeción a lo establecido en los artículos 13,14, y 18 de la ley 1150 de 2007 el artículo 51 del Decreto 2474 de 2008.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La gestión contractual de la UACED debe realizarse conforme lo preceptuado en la Constitución Política y en la normatividad contractual vigente (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios), inicia con la solicitud de contratación que realiza la Dependencia al respectivo competente contractual, adjuntando los documentos soporte. Una vez ésta sea aprobada, la Subgerencia de Contratación de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y el Decreto 092 de 2017, y dependiendo del objeto a contratar iniciará el respectivo proceso de selección, a través de alguna de las modalidades de selección de contratistas previstas en las disposiciones aplicables como las que se enuncian a continuación: ▪ Licitación pública ▪ Selección abreviada ▪ Concurso de méritos ▪ Contratación directa ▪ Mínima cuantía Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 092 de 2017, la Ley 1882 de 2018, la Ley 734 de 2002, la Ley 1952 de 2019 y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen, dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos. Los procedimientos que se presentan a continuación en las distintas modalidades de contratación no contemplan las actividades correspondientes a la fase de planeación contractual ni a la de ejecución, ya que estas fueron descritas en los procedimientos para estas fases presentados en el presente Manual. Por ende, los procedimientos de este capítulo inician con la recepción de los estudios y documentos previos por parte de la Subgerencia de Contratación y finalizan con el llamado al contratista para la suscripción del contrato, excepto el de mínima cuantía que finaliza con la publicación de la aceptación de la oferta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 "Artículo 81, “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.” Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Para el presente proceso de contratación le son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. Por ser SATENA una entidad del orden nacional, encargada de dicha función, se contrata directamente toda vez que el objeto de ella es afín o similar al objeto del contrato que se pretende desarrollar de conformidad con el literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008. El Título I de la Ley 1150 de 2007 hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública, en cumplimiento de los cuales, el Artículo 2 de la citada ley estipula que la escogencia del contratista se hará con arreglo a una de las modalidades de selección allí contempladas, entre ellas la CONTRATACIÓN DIRECTA. T:\2012\E-4 Compras\CONTRATOS INVERSIÓN Feb-2012\Pasajes aereos Feb 23-12\1 Estudios Previos SATENA Feb 24-12 (1).doc
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se adelantará un proceso de SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado en el Capitulo V del Decreto 734 de 2012.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. (Formas de Contratación). Marcar con una X