GARANTÍAS DE ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE ASISTENCIA. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO 5.1.1. REFERENCIA PARA LA COMPRA Y ENVÍO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. Prestaciones aseguradas. Se garantiza las siguientes garantías de Asistencia en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares: En esta garantía se entiende por asegurado además de la persona designada al efecto en la póliza, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente con aquella y dependan económicamente de la misma. Se garantizan las prestaciones que se indican a continuación, cuando el Asegurado se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento no sea superior a 60 días consecutivos. En el caso que el Asegurado se encuentre en viaje de esquí, y cumpliéndose la premisa establecida en el párrafo anterior, serán también de aplicación las coberturas indicadas en el apartado “COBERTURAS DE ESQUI”, siempre y cuando hayan sido contratadas. Se establece una franquicia kilométrica de 30 Km. contados a partir del domicilio habitual del asegurado reduciéndose a 00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx. 3.6.1. ASISTENCIA EN VIAJE, se garantizan las prestaciones que se indican a continuación: a. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS, según la urgencia a)o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, la Aseguradora toma a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica, si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado. b. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA FAMILIA, asimismo, y cuando se hubiese hecho uso de la garantía descrita en el apartado anterior, y ello impidiese que el resto de familiares del asegurado no pudiesen continuar el viaje con los medios inicialmente previstos, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para el regreso de los mismos a su domicilio. c. REGRESO ANTICIPADO, Si encontrándose de viaje el Asegurado, hubiese de interrumpir el mismo a consecuencia del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, xxxxxxx, xxxxxx, nueras y cuñados, la Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (pri...
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. 1. Gastos médicos por enfermedad o accidente: ▪ En el extranjero 2.500.000 € ▪ En el país de origen 5.000 € ▪ Gastos de urgencia en el extranjero derivados de un agravamiento sobre una enfermedad crónica o preexistente, hasta el límite de 50.000 € ▪ Gastos de urgencia en el país de origen derivados de un agravamiento sobre una enfermedad crónica o preexistente, hasta el límite de 3.000 € ▪ Para los mayores de 75 años, se limitan los gastos médicos por enfermedad o accidente en el extranjero hasta un máximo de 50.000 € 2. Gastos odontológicos xxxxxxxx 000 € 3. Gastos odontológicos urgentes por accidente 600 € 4. Indemnización por día de hospitalización (30 euros por día) hasta un límite máximo 1.500 € 5. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos Ilimitado 6. Repatriación o transporte de acompañantes Ilimitado 7. Repatriación o transporte de menores o disminuidos Ilimitado 8. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido Ilimitado 9. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del Asegurado superior a 5 días ▪ Gastos de desplazamiento del familiar Ilimitado ▪ Gastos de estancia del familiar desplazado (60 euros diarios) hasta el límite de 600 € 10. Convalecencia en hotel (60 euros diarios) hasta el límite de 600 € 11. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar Ilimitado 12. Regreso anticipado por hospitalización de un familiar Ilimitado 13. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del Asegurado Ilimitado 14. Transmisión de mensajes urgentes Incluido 15. Envío de medicamentos en el extranjero Incluido
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. 6.1.1.- ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b) Los gastos de hospitalización. c) El coste de los medicamentos prescritos por el médico. En cualquier caso, los gastos de odontólogo se limitan a 60 euros.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. Cada una de las coberturas definidas aquí pueden estar contratadas de forma indivi- dual o conjunta. Consulte en sus Condicio- nes Particulares cuál de ellas tiene contra- tadas. Siempre que se haga constar expresa- mente en las Condiciones Particulares y se pague la prima que corresponda, el seguro se amplía a las garantías que se detallan a continuación, aplicándose úni- camente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza: Para ello dispone de un servicio xx xxxx- ción telefónica las 24 horas del Día, los 365 días al año. Será condición indispensable para su prestación que se utilicen los servi- cios de reparación de Línea Directa. Artículo 1. Garantía de asistencia: apertura de puerta En los casos en que el Asegurado no pue- da entrar o salir de su vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida su apertura, Línea Directa se hará cargo, de los gastos de desplazamiento, y de mano de obra necesarios para la apertura de la puerta. Quedan excluidos de esta garantía y no se- rán a cargo de Línea Directa los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerra- dura, llaves u otros elementos de cierre. Artículo 2. Garantía de asistencia: reparación de electrodomésticos Esta garantía se prestará con el límite de 2 reparaciones por anualidad con un máximo de 3 horas de mano de obra en cada una de ellas. Se incluyen los gastos de desplazamien- to y mano de obra, así como el material preciso para la reparación de las averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que sufran los siguientes electrodomésticos: - Lavadora. - Secadora. - Lavavajillas. - Frigorífico. - Congelador. - Cocina eléctrica o vitrocerámica. - Horno. - Microondas. - Vinoteca. - Campana extractora. En el caso de que el bien siniestrado no pueda ser reparado o hayan dejado de fa- bricarse las piezas necesarias para la re- paración se propondrá indemnización por el valor venal hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. El valor venal del electrodoméstico se calculará teniendo en cuenta el valor del electrodoméstico nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro y para llegar al valor venal, se tendrá en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y conservación. En el caso de no existir en el mercado, se toma- rán como base de valoración otros electro- domésticos...
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. 1.1. Gastos médicos por enfermedad o accidente Los gastos médicos dentales y asistencia psicológica quedarán excluidos de esta cobertura. No quedarán cubiertos los gastos médicos o farmacéuticos inferiores a 10 euros. 1.2. Gastos por enfermedad psicológica o psiquiátrica
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. 1.1. Gastos médicos por enfermedad o accidente Los gastos médicos dentales, asistencia psicológica quedarán excluidos de esta cobertura. 1.2. Gastos por enfermedad psicológica o psiquiátrica El Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, de acuerdo con la duración del seguro contratado, el coste del tratamiento de enfermedades psicológicas / psiquiátricas efectuado al Asegurado, cuando este haya sido prescrito por un médico, durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA. 3.1.1. Gastos médicos-sanitarios 3.1.2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos