Incumplimiento y resolución. 1. CEDRO podrá resolver la presente licencia, si LICENCIATARIO:
a. Incumple de cualquier forma el objeto de la licencia.
b. No cumple cualquiera de las obligaciones previstas en la estipulación sexta y, en especial, el incumplimiento grave de la obligación de pago de las cantidades debidas por la Licencia.
c. Incumple cualquiera de las obligaciones consignadas en las condiciones particulares.
2. Conocido por CEDRO el posible incumplimiento contractual del LICENCIATARIO, la Entidad podrá requerirle para que lo subsane en el plazo de quince días desde la fecha del requerimiento, bajo apercibimiento de resolución de la Licencia. Si el requerido no subsana el incumplimiento en el plazo concedido, el contrato se entenderá resuelto automáticamente por el mero transcurso del término, sin que deba efectuarse una nueva comunicación.
3. CEDRO comunicará, por escrito y de modo fehaciente, a LICENCIATARIO, la resolución de la licencia, surtiendo efecto desde el día 1 del mes siguiente al que se efectúe tal comunicación o, en el caso del apartado anterior, desde el día 1 del mes siguiente en el que termine el plazo de subsanación concedido.
4. Sin perjuicio la resolución, la Entidad podrá reclamar a LICENCIATARIO el resarcimiento por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. La indemnización será fijada conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual y en aplicación de las tarifas generales xx XXXXX.
5. La resolución anticipada del contrato por incumplimiento de obligaciones dejará a salvo las acciones que cualquiera de las partes pudiere ejercitar frente a la otra para exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de lo pactado, y en particular el pago de las cantidades vencidas y no satisfechas al tiempo de la resolución, a las que se aplicará el interés previsto legalmente.
Incumplimiento y resolución. 26. El incumplimiento de cualquiera de los artículos de este convenio por una de las partes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte.
27. La resolución del convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder, de acuerdo a la normativa aplicable y el Reglamento Financie- ro de ONU- Habitat.
Incumplimiento y resolución. 14.1 En caso EL CONTRATISTA incumpla todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, o se acumule el 10% de la penalidad por xxxx señalado en la cláusula novena, LA MARINA quedará facultada para resolver el contrato de forma unilateral.
14.2 En caso que LA MARINA decidiera resolver el contrato por las causales señaladas en el párrafo 12.1, cursará comunicación, mediante carta notarial de fecha cierta, al domicilio del CONTRATISTA, dejando constancia de la obligación incumplida, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios u otras a que hubiera lugar.
Incumplimiento y resolución. 36.1. Organismo de control: La Dirección General de Desarrollo de Capital Humano seráel organismo de control de las infracciones e incumplimientos y aplicación de las correspondientes penalidades, debiendo informar de esta
36.2. Penalidades: Se podrán aplicar las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.2 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
b) Multa: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
c) Rescisión: por las causales establecidas en el Anexo V punto XXXXXXX, (R.A.), XXXXXXXXX 00 XX XXXXX XX 2016 AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 63
Incumplimiento y resolución. 36.1. Organismo de control: La Dirección de Tecnologías y Telecomunicaciones de la Policía de la Provincia xx Xxxxxxx será el organismo de control de las infracciones e incumplimientos y aplicación de las correspondientes penalidades, debiendo informar de esta situación al Ministerio de Gobierno y Seguridad en los términos del punto 4.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario 305/14, a los fines de que aplique las sanciones que correspondan.
36.2. Penalidades: Se podrán aplicar las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.2 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
b) Multa: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
c) Rescisión: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Incumplimiento y resolución. 1.- Para el caso de que USUARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones que le incumben ellas en virtud de este contrato, AIE podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido dirija AIE a USUARIO.
2.- En caso de que USUARIO cumpliera sus obligaciones de pago de forma parcial o tardía, por causas imputables exclusivamente a ella, AIE podrá optar por la resolución del contrato en los mismos términos que en el apartado anterior.
Incumplimiento y resolución. 33.1 Organismo de control: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia xx Xxxxxxx será el organismo de control de las infracciones e incumplimientos y aplicación de las correspondientes penalidades, debiendo informar de esta situación a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gestión Pública, en los términos del punto 4.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario 305/14, a los fines de que aplique las sanciones que correspondan.
Incumplimiento y resolución. 1.- Para el caso de que USUARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones que le incumben ellas en virtud de este contrato, AIE podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido dirija AIE a USUARIO. La resolución tendrá efectos para AIE y para la entidad incumplidora desde el mismo día de la recepción de dicha notificación por esta entidad.
2.- En caso de que USUARIO cumpliera sus obligaciones de pago de forma parcial o tardía, por causas imputables exclusivamente a ella, AIE podrá optar por la resolución del contrato en los mismos términos que en el apartado anterior.
Incumplimiento y resolución. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este Convenio por uno de los firmantes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte. La resolución del Convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder a OIT, de acuerdo con lo previsto en este convenio. El presente Convenio podrá ser resuelto mediante una notificación escrita con un preaviso de sesenta (60) días antes de su intención de terminación. La resolución del Convenio supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo, y comportará la de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo. La extinción del convenio no exime a OIT de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en este convenio. En caso de terminación la OIT no estará obligada a reembolsar fondos gastados o comprometidos de buena fe, igualmente, se adoptarán todas las medidas necesarias para la rápida y ordenada finalización de todas las actividades conjuntas realizadas bajo este Convenio de Subvención.
Incumplimiento y resolución. El Cliente y el Banco convienen en pactar, que si el Cliente dejará de pagar más de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas de cualquiera de los créditos concedidos por el Banco, éste podrá:
15.1 Dar por vencidos todos los plazos y fechas de vencimiento concedidos al Cliente; y cobrarle el íntegro de lo adeudado, incluyendo los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad aplicable, y los gastos que correspondan, de acuerdo a este Contrato, en este supuesto, el Banco queda facultado a ejecutar el bien o los bienes constituidos en garantía mobiliaria, o cobrarse mediante los bienes que el Cliente otorgue en dación en pago, según los mecanismos establecidos en dicho contrato. . Asimismo, el título valor mencionado en la cláusula décimo tercera será completado incluyendo como monto total del mismo la suma que comprenda las cuotas vencidas y no pagadas, las cuotas no vencidas, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades y gastos señalados en este Contrato, así como cualquier otro que sea comunicado a través del o de los Cronogramas de Pagos hasta su efectiva cancelación. Dicho monto total devengará intereses compensatorios, moratorios o penalidades, así como los gastos a cargo del Cliente, en las mismas tasas y condiciones previstas en este Contrato, y/o Cronograma de Pagos, este último forma parte de la Hoja Resumen En caso que el Banco recurra a la vía judicial para la recuperación de los montos otorgados al Cliente, y éste efectuara pagos parciales éstos se considerarán para el cobro de gastos, e intereses pactados, antes que el capital adeudado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1221° y 1257° del Código Civil.
15.2 Formular una liquidación de la o las deudas de cargo del Cliente a favor del Banco y exigiendo su pago por la vía ejecutiva; de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o bienes que el Banco pueda tener en su poder a nombre del Cliente y/o de sus fiadores. La referida liquidación podrá ser efectuada a cargo del Cliente y/o de sus fiadores correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, al Cliente, o al fiador, o a ambos, según decida el Banco a su libre discreción. Adicionalmente, el Banco también se encontrará facultado a dar por vencido todos los plazos y fechas de vencimiento concedidos al Cliente y cobrarle el íntegro de lo adeudado respecto a cualquiera de ...