INSTANCIA Cláusulas de Ejemplo

INSTANCIA. Buenos Aires, mayo 21 de 2015. La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho? El doctor Xxxxxx dijo: I. D. L. D. promovió demanda por cobro de la suma que resulta del 20% del valor del inmueble sito en la calle ..., piso ..., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del convenio y reconocimiento que había suscripto el 6 de enero de 2009 con C. M. O. mediante instrumento privado cuyas firmas fueron certificadas por escribano público. Sostuvo el actor que tuvo una convivencia de 12 años con la demandada, que en mayo de 1998 compró el mencionado departamento por la suma de u$s128.500 y que el precio fue pagado mediante la obtención de un crédito de u$s96.000 otorgado por el Banco Provincia y con el monto de u$s32.500 aportados por la demandada que le habían quedado por la venta de un campo. Refirió que a fines del año 2000 se vio necesitado de pedir dinero a su madre y lo mismo ocurrió con O. respecto de su amiga E. L. destinándose la suma obtenida de la primera al pago de la deuda hipotecaria y la de la segunda a satisfacer gastos de la familia. Manifestó que en el año 2003 tuvo que sacar un préstamo hipotecario por u$s13.000, que el 31 de octubre de 2008 se canceló el préstamo hipotecario por la suma de $170.484,19 correspondiente a la deuda de u$s96.000 y que cuando se separó de la demandada puso el departamento a nombre de ella quien, a su vez, le dio los u$s14.000 para saldar la hipoteca que había sacado para devolver el dinero a su madre, le pagó la hipoteca del Banco Provincia y asumió la deuda que había contraído con su amiga. Señaló que "en ese contexto pactamos que me iba a pagar en efectivo el 20% del valor del inmueble ya que, a todas luces se estaba quedando con un inmueble importantísimo por menos de la mitad de su valor". El actor precisa que dentro de ese contexto aceptó "venderle" (las comillas son del original) el inmueble a cambio de muy poco dinero, de que ella asumiera la hipoteca pesificada y que luego de transcurrido un tiempo O. le pagara el 20% del valor actualizado del bien. Con ese fin se suscribió el 20 de octubre de 2008 un boleto de compraventa del bien de la calle ... por un monto de $485.000 reconociéndose como parte de pago la suma de u$s47.500 que la demandada había puesto 10 años antes y señalándose, al mismo tiempo que D. no podía devolver aquel dinero a la compradora. Aclaró a continuación el demandante que el 6 de enero de 2009 firmaron "un convenio y reconocimiento" por el cual, sin quitarle validez al boleto de comprav...
INSTANCIA. Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: XXXIII, Febrero de 2011.- Tesis: XI.1o.T.Aux.19 C.- Página: 2289, que precisa:
INSTANCIA. Condena a Donone Argentina (ex Villa Alpina SA). 1. PREAVISO | VOLUNTAD DE NO CUMPLIR | PACTO COMISORIO EXPRSO: Ambos contratos previeron que frente a un incumplimiento, la parte cumplidora podría considerar resuelto el vínculo previa intimación por 45 días. Se halla discutido si ese plazo xx xxxxxx debe ser concedido en todos los casos (como se infiere de sendos contratos y de las normas de los ccom 216 y cciv 1204) o si puede ser obviado cuando resulta evidente la voluntad de no cumplir (incumplimiento entonces, definitivo), pues en tal supuesto la intimación carecería de sentido.- 2. VOLUNTAD DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO: El régimen del pacto comisorio determina la posibilidad de resolver el contrato frente a una voluntad de incumplimiento clara, indubitable y definitiva.
INSTANCIA. Con fecha once de enero de la presente anualidad, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, emitió la resolución respectiva en el expediente SCM-JRC-3/2021y acumulados, determinando en la especie lo que a continuación se transcribe: RESUELVE
INSTANCIA. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 28 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Carnaval de Barranquilla S.A. y Fundación Carnaval de Barranquilla en contra del Distrito de Barranquilla.
INSTANCIA. La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida, a través de apoderado, por la Organización Clínica General del Norte S.A, contra el laudo arbitral proferido el 27 de febrero de 2018, por el Tribunal de Arbitramento integrado1 para dirimir la controversia suscitada entre la Unión Temporal del Norte y Fiduprevisora en calidad de administradora de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG),que declaró la caducidad de la acción.
INSTANCIA. Don , documento nacional de identidad
INSTANCIA. Hace lugar a la excepción. LA SALA: 1. ACCION SOCIAL DE EXCLUSION: Siendo la demanda de exclusión promovida por Cosmos Libros SRL no hay controversia de que la acción es de tipo “social” siendo de aplicación el artículo 91 LSC. Debemos precisar si hubo decisión social válida para promover la demanda de exclusión.
INSTANCIA cuanto no se señalen obligaciones reciprocas a cargo de las partes, además de otros elementos esenciales a la naturaleza de los contratos como el valor y el plazo, como tampoco se ajusta a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 32 del Estatuto Contractual disposición que regula el contrato de consultoría (…)”
INSTANCIA. Seguidamente se refirió a la pretensión subsidiaria de la tercera pretensión principal de la demanda, afirmando que al indagarse sobre las razones que conllevaron al Departamento a negar la autorización de cesión del pagaré a Fiduciaria Colpatria, tal negativa es a todas luces abusiva, porque la respuesta del gobernador fue que no lo considero conveniente para el departamento “por ser la FIDUCIARIA COLPATRIA una empresa de carácter privado y no del sector público”“, sin embargo, tan sólo pocos meses después el departamento autorizó a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., para que cediera el pagaré al patrimonio autónomo FIDUCOR 732-0911 ODINSA PROYECTO & INVERSIONES, el cual tenía la misma naturaleza jurídica que FIDUCIARIA COLPATRIA. Que la conducta así asumida “cumple con todos los elementos propios de un abuso del derecho”.