INSTANCIA Cláusulas de Ejemplo

INSTANCIA. Buenos Aires, mayo 21 de 2015. La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho? El doctor Xxxxxx dijo: I. D. L. D. promovió demanda por cobro de la suma que resulta del 20% del valor del inmueble sito en la calle ..., piso ..., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del convenio y reconocimiento que había suscripto el 6 de enero de 2009 con C. M. O. mediante instrumento privado cuyas firmas fueron certificadas por escribano público. Sostuvo el actor que tuvo una convivencia de 12 años con la demandada, que en mayo de 1998 compró el mencionado departamento por la suma de u$s128.500 y que el precio fue pagado mediante la obtención de un crédito de u$s96.000 otorgado por el Banco Provincia y con el monto de u$s32.500 aportados por la demandada que le habían quedado por la venta de un campo. Refirió que a fines del año 2000 se vio necesitado de pedir dinero a su madre y lo mismo ocurrió con O. respecto de su amiga E. L. destinándose la suma obtenida de la primera al pago de la deuda hipotecaria y la de la segunda a satisfacer gastos de la familia. Manifestó que en el año 2003 tuvo que sacar un préstamo hipotecario por u$s13.000, que el 31 de octubre de 2008 se canceló el préstamo hipotecario por la suma de $170.484,19 correspondiente a la deuda de u$s96.000 y que cuando se separó de la demandada puso el departamento a nombre de ella quien, a su vez, le dio los u$s14.000 para saldar la hipoteca que había sacado para devolver el dinero a su madre, le pagó la hipoteca del Banco Provincia y asumió la deuda que había contraído con su amiga. Señaló que "en ese contexto pactamos que me iba a pagar en efectivo el 20% del valor del inmueble ya que, a todas luces se estaba quedando con un inmueble importantísimo por menos de la mitad de su valor". El actor precisa que dentro de ese contexto aceptó "venderle" (las comillas son del original) el inmueble a cambio de muy poco dinero, de que ella asumiera la hipoteca pesificada y que luego de transcurrido un tiempo O. le pagara el 20% del valor actualizado del bien. Con ese fin se suscribió el 20 de octubre de 2008 un boleto de compraventa del bien de la calle ... por un monto de $485.000 reconociéndose como parte de pago la suma de u$s47.500 que la demandada había puesto 10 años antes y señalándose, al mismo tiempo que D. no podía devolver aquel dinero a la compradora. Aclaró a continuación el demandante que el 6 de enero de 2009 firmaron "un convenio y reconocimiento" por el cual, sin quitarle validez al boleto de comprav...
INSTANCIA. Don , documento nacional de identidad , domicilio en , teléfono ,fax , correo electrónico , en relación al procedimiento abierto de la “SUBASTA DE LAS PARCELAS 1963, 1964 Y 1965, DEL POLÍGONO 5 XX XXXXXXXX propiedad de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx, convocado por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx de fecha 2 xx xxxxx de 2019. EXPONE: Que enterado xxx xxxxxx de condiciones que rige esta subasta y conforme con el mismo, SOLICITA: ser admitido en dicha subasta indicando que será el firmante o su representante quien realice las pujas y formalice el contrato con la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx en caso de resultar adjudicatario. Acompaña los sobres, de documentación administrativa y económica, conforme al pliego. Pamplona, a de _ de . (Firma) Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación: AJIXm5BlqSVF/6mHh9lk. Fecha de firma: 04/04/2019. MANCOMUNIDAD COMARCA XX XXXXXXXX, CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. El documento consta de un total de: 21 página/s. Página 16 de 21. Nota: En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente o con la intención de constituirse en Unión Temporal de Empresas, deberán indicar los datos de cada empresa, bajo qué formula de participación tienen intención de concurrir y datos personales de sus representantes. Asimismo deberán presentar un documento en el que señalen en qué porcentaje participa cada una de ellas, la xxxxxxxx solidaria del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su participación en el concurso, debiendo nombrar ante la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx la persona que le representará en los actos administrativos relacionados con la subasta así como la aceptación por éste de la representación que las empresas le confieren. Don , D.N.I. nº , con domicilio en_ , Calle teléfono fax _ y señalando como correo electrónico válido para recibir notificaciones y comunicaciones (este dato es de consignación N.I.F: , con domicilio en Que mediante poder otorgado el día ante el Notario Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones públicas y para efectuar la presente declaración. Que, enterado de las bases del procedimiento abierto, de la “SUBASTA PÚBLICA DE LAS PARCELAS 1963, 1964 Y 1965, DEL POLÍGONO 5 XX XXXXXXXX propiedad de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx convocada por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca xx X...
INSTANCIA. Con fecha once de enero de la presente anualidad, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, emitió la resolución respectiva en el expediente SCM-JRC-3/2021y acumulados, determinando en la especie lo que a continuación se transcribe: RESUELVE
INSTANCIA. La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida, a través de apoderado, por la Organización Clínica General del Norte S.A, contra el laudo arbitral proferido el 27 de febrero de 2018, por el Tribunal de Arbitramento integrado1 para dirimir la controversia suscitada entre la Unión Temporal del Norte y Fiduprevisora en calidad de administradora de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG),que declaró la caducidad de la acción.
INSTANCIA. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 28 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Carnaval de Barranquilla S.A. y Fundación Carnaval de Barranquilla en contra del Distrito de Barranquilla.
INSTANCIA. Condena a Donone Argentina (ex Villa Alpina SA).
INSTANCIA. Hace lugar a la excepción. LA SALA: 1. ACCION SOCIAL DE EXCLUSION: Siendo la demanda de exclusión promovida por Cosmos Libros SRL no hay controversia de que la acción es de tipo “social” siendo de aplicación el artículo 91 LSC. Debemos precisar si hubo decisión social válida para promover la demanda de exclusión. ARTICULO 91. —
INSTANCIA. Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: XXXIII, Febrero de 2011.- Tesis: XI.1o.T.Aux.19 C.- Página: 2289, que precisa: DEMANDADA SE LE OTORGUE UNA ADECUADA DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- En relación con los hechos que deben expresarse en la demanda existen, entre otras teorías, la de la sustanciación, la cual considera que en el libelo inicial deben exponerse circunstanciadamente y con claridad los hechos que constituyen la relación jurídica, lo cual no sólo se exige para la marcha regular Del juicio, la admisión de la prueba y la referencia que de aquéllos debe hacerse en la sentencia, sino también para determinar la acción ejercida, lo cual influye en la competencia Del tribunal, según se trate de una acción real o personal. Dicha teoría tiene como finalidad que el demandado tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la acción para que se encuentre en posibilidad de preparar debidamente sus defensas y sus excepciones, así como para aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar los hechos sobre los que verse la litis, esto es, tiene como intención que a la parte demandada se le respete adecuadamente su garantía de audiencia, en el sentido de que conozca plenamente qué se le demanda y por qué, esto es, la pretensión y la causa de pedir. Por su parte, el artículo 301 Del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en su fracción V establece: "Toda contienda judicial principiará por la demanda en la cual se expresarán: ... V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados."; por lo que, de su interpretación gramatical, se advierte que en tal legislación adjetiva se observa la teoría de la sustanciación. Por consiguiente, la parte actora en la demanda debe narrar los hechos que sustentan su pretensión, los cuales deben ser materia de prueba y la base de la sentencia respectiva, todo ello con el fin de que a la parte demandada se le otorgue una adecuada defensa pues, de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, dado que no podría defenderse de algo que no fue materia de la litis, salvo aquellos casos en los que se permite la suplencia de la deficiencia de la queja, en los que tal requisito se ve mermado en sus consecuencias.- PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.- Amparo directo 1377/2010. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 24 de noviembre de 2010. Un...
INSTANCIA. Seguidamente se refirió a la pretensión subsidiaria de la tercera pretensión principal de la demanda, afirmando que al indagarse sobre las razones que conllevaron al Departamento a negar la autorización de cesión del pagaré a Fiduciaria Colpatria, tal negativa es a todas luces abusiva, porque la respuesta del gobernador fue que no lo considero conveniente para el departamento “por ser la FIDUCIARIA COLPATRIA una empresa de carácter privado y no del sector público”“, sin embargo, tan sólo pocos meses después el departamento autorizó a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., para que cediera el pagaré al patrimonio autónomo FIDUCOR 732-0911 ODINSA PROYECTO & INVERSIONES, el cual tenía la misma naturaleza jurídica que FIDUCIARIA COLPATRIA. Que la conducta así asumida “cumple con todos los elementos propios de un abuso del derecho”.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.