Jubilación parcial Cláusulas de Ejemplo

Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo.
Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilación. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Jubilación parcial. 1. Por acuerdo entre empresa y trabajador éste tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en los artículos 12.6 del E.T. y 166 de la LGSS, por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años. 2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas. 3. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T. Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.
Jubilación parcial. El trabajador/a que así lo desee, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 215, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá acogerse a la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de los trabajadores/as que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente, su deseo de acogerse a la jubilación parcial, a que se refiere el art. 12.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto ley 8/2010, de 20 xx Xxxx, aquélla, siempre que las necesidades organizativas del servicio lo permitan, se compromete a poner todos los medios a su alcance para tramitar dicha solicitud, así como, a proceder a la contratación del trabajador/a suplente o relevista, siempre que las condiciones y características de tal relevo sean posibles de conformidad con la legislación aplicable. En los casos en que se acceda a la jubilación parcial, empresa y trabajador/a podrán acordar la concentración de la jornada reducida en un periodo de tiempo concreto, a contar desde la celebración del contrato de relevo.
Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Jubilación parcial. El trabajador, para acceder a la jubilación parcial, en los términos legalmente establecidos en cada caso, deberá presentar solicitud al efecto, acreditando que cumple con los requisitos exigidos, tanto en lo relativo a su edad como al período de cotización en su caso. Si existe acuerdo entre el trabajador y la empresa el trabajador podrá jubilarse parcialmente, dando la empresa a tal efecto cumplimiento a cualesquiera obligaciones que pueda tener legalmente al respecto.
Jubilación parcial. Se estará a lo recogido en la ley y se respetarán las regulaciones existentes derivadas o incluidas en los convenios colectivos de aplicación en cada territorio.
Jubilación parcial. Quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos podrán acceder a la si- tuación de jubilación parcial, siempre que medie un acuerdo entre las partes; dicho acuerdo podrá recoger una distribución irregular de la totalidad de las horas que deban realizarse anualmente. El personal en esta situación perci- birá su salario calculado proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada.
Jubilación parcial. La Comisión Negociadora determinará los supuestos en los que pueda ser de aplicación la jubilación parcial, de conformidad con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente. A efectos de determinar el periodo concreto de prestación de servicios del jubilado parcial y de su relevista se tomará como fecha de referencia para toda la duración de la jubilación parcial la de inicio de ésta. Los contratos de relevo se suscribirán a jornada completa de manera concentrada en determinados meses del año.