LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. (a) Esta Garantía se regirá e interpretará de conformidad con la legislación federal de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un banco, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las cond...
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 30.1 El presente Proceso y el Contrato resultante se rigen por las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, sin considerar cualquier principio sobre conflicto xx xxxxx que remita a las leyes de otra jurisdicción. 30.2 Las Partes acuerdan que toda controversia o divergencia que pueda surgir con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente Proceso y/o el Contrato resultante, será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje institucional a efectuarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO, con sede en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, de acuerdo al Reglamento vigente en esta entidad a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje. Este acuerdo implica la renuncia expresa a iniciar cualquier proceso judicial. 30.3 Inclusive durante el proceso arbitral, YPFB TR podrá continuar con el proceso de contratación y adjudicar el mismo a otra empresa que no sea la empresa que demandó o fue demandada en el arbitraje. En ningún caso la presentación de una controversia afectará el derecho de YPFB TR de continuar con el proceso de contratación hasta su adjudicación final, sujeto a que, en caso de un laudo arbitral definitivo en su favor, el proponente involucrado en la controversia tendrá derecho a percibir la indemnización por los daños directos determinados por dicho laudo.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 18.1 La validez, interpretación y efectos del presente contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción. 18.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación a este contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia. 18.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en el numeral 18.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma de este contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado. 18.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial. Por CONTRATISTA: 18.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español. 18.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 18.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente. 18.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral. 18.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimi...
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los presentes Términos y Condiciones Generales se rigen por las leyes peruanas. Toda controversia que se derive del presente Contrato será solucionada en lo posible de común acuerdo, mediante negociación directa entre las partes, en base a los principios de buena fe y común intención de las partes, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario de comunicada la controversia por escrito. Vencido dicho plazo y de persistir la controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces, tribunales y autoridades administrativas de Lima. 17 Tarjeta Bonus prepago Mastercard En el supuesto que el cliente reciba la comisión de sus ventas en una cuenta Bonus y luego decida cambiarse a una cuenta propia y/o no utilice su tarjeta Bonus por treinta (30) días calendario consecutivos, esta será considerada a partir del siguiente día calendario como una tarjeta Bonus estándar. El cliente podrá comunicarse a la central telefónica para cualquier consulta o revisar los términos y condiciones en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx -condiciones-bonus.pdf.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 13.1. El presente contrato se regirá por la legislación del país de la autoridad contratante. 13.2. Las partes del presente contrato harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier conflicto que surja entre ellas durante la ejecución del mismo. Para ello, comunicarán sus posiciones por escrito y se reunirán a petición de cualquiera de ellas. El coordinador y la autoridad contratante responderán a la solicitud enviada para llegar a un acuerdo amistoso en un plazo de 30 días. Transcurrido este plazo, o si el intento de llegar a una solución amistosa no ha producido un acuerdo en los 120 días siguientes a la primera solicitud, el coordinador o la autoridad contratante podrán notificar a la otra parte que consideran que el procedimiento ha fracasado. 13.3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso en los 120 días siguientes a la apertura del procedimiento de conciliación, cada parte podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado. 13.4. En caso de fracaso de los procedimientos anteriores, cada una de las partes del presente contrato podrá someter el litigio a los tribunales del país de la autoridad contratante.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los presentes Términos y Condiciones se rigen por las leyes peruanas, los cuales se constituyen como el acuerdo completo entre el Usuario, CND, BCP y CCSAF respecto al uso de Tyba y la prestación de los servicios. En caso de cualquier controversia que pueda surgir con relación a la validez, aplicación o interpretación de los Términos y Condiciones, será resuelta entre las partes y de buena fe- Si las diferencias subsistieran, la controversia o disputa será resuelta en los tribunales xxx Xxxxxxx de Lima.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. (a) El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las Leyes Aplicables de Colombia. (b) Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, que surja entre el Fideicomitente, la Fiduciaria y la FUGA se resolverá por un tribunal de arbitramento (el “Tribunal”), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen y la Directiva 022 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital según sea sustituida o modificada de tiempo en tiempo, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Los árbitros serán tres (3). (ii) Los árbitros serán designados por mutuo acuerdo entre las Partes. El o los árbitros que no pudieren ser designados por mutuo acuerdo, serán designados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de su Lista A de árbitros a solicitud de cualquiera de las Partes. (iii) El arbitraje se regirá por lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012. (iv) La sede del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (v) El Tribunal decidirá en derecho.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Banco/Institución Rut/CNI/CNE Mandante