MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Cláusulas de Ejemplo

MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a LA UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir El Municipio en caso de declaratoria de caducidad incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento El Municipio podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al tres (3%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por El Municipio, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, en los contratos que celebre la E.S.E. podrá pactarse una cláusula penal pecuniaria que se hará efectiva directamente por la E.S.E. en caso de declaratoria de caducidad, o por el incumplimiento del contratista de alguna de sus obligaciones contractuales. Para su imposición y cobro se seguirán los mismos trámites señalados en la normatividad vigente.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones que le corresponden al INTERVENTOR, EL INSTITUTO aplicará multas por las causales y en las cuantías previstas en la Resolución No. 1124 del 27 xx xxxxx de 2021. Para el caso de incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, se estipula una cláusula penal pecuniaria equivalente al 10% del valor total del contrato y de forma proporcional al avance de las actividades de interventoría. El pago del valor aquí estipulado a título de cláusula penal pecuniaria se considerará como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados con el incumplimiento; en consecuencia, EL INSTITUTO podrá reclamar el pago de los perjuicios que no alcancen a ser indemnizados con el valor de la cláusula penal. El procedimiento para declarar el incumplimiento parcial o total y la consecuente imposición de las multas y la cláusula penal, respectivamente, será el vigente al momento en el que se inicie el proceso administrativo a través del cual se pretenda hacer uso de esa facultad. Para obtener el pago de las multas y de la cláusula penal que se impongan al INTERVENTOR, EL INSTITUTO podrá descontar su valor de cualquier suma de dinero que le adeude o hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este contrato serán sancionadas pecuniariamente de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total y/o se declara la terminación o caducidad del contrato, el contratista pagará a título de cláusula penal, una suma equivalente al 20%, sobre el valor correspondiente a la parte que se dejó de cumplir o al valor total del contrato, según el caso. b) Si el incumplimiento es parcial por parte del contratista, éste reconocerá y pagará a la Procuraduría, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que este pueda superar el 10% del valor total del contrato. PARAGRAFO: El contratista autoriza a la Procuraduría a deducir la suma resultante de la cláusula penal y de las multas causadas, del valor del contrato.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. 39 1 En caso de incumplimiento por parte del Interventor del STR de cualquiera de las 2 obligaciones previstas en el presente Contrato, éste autoriza para que en caso de 3 incumplimiento del Contrato, x xx xxxx, o de incumplimiento parcial de cualquier obligación 4 por él contraída, que la UPME descuente, a título de multa, del saldo a su favor, el 5 equivalente al 0.6% del valor estimado del Contrato, por cada Día calendario que transcurra 6 y subsista en el cumplimiento defectuoso, o en la xxxx, hasta por un máximo que no exceda 7 el 20% del Valor del Contrato. Las multas que se apliquen por incumplimiento en el plazo 8 de entrega de los trabajos serán concurrentes. 9
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento de las obligaciones del contrato serán sancionados pecuniariamente de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1. En caso de que haya lugar a la declaratoria de incumplimiento o caducidad del contrato, LA EMPRESA podrá exigirle al CONTRATISTA a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, lo cual no lo exime del pago de los perjuicios causados en exceso de dicha tasación. 2. Si el incumplimiento es parcial por parte del CONTRATISTA, sin que dé lugar a la declaratoria del siniestro de incumplimiento o la de caducidad, éste reconocerá y pagará a LA EMPRESA, una multa equivalente al 0,5% del valor del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez (10%) del valor del contrato.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 15º. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, en los contratos que celebre la Universidad podrá pactarse una cláusula penal pecuniaria que se hará efectiva directamente por la Universidad en caso de declaratoria de caducidad, o por el incumplimiento del contratista de alguna de sus obligaciones contractuales. Para su imposición y cobro se seguirán los mismos trámites señalados en el artículo 14 del mencionado Estatuto.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor del Administrador delegado multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará al Administrador delegado el treinta por ciento (30%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar.

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  • CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

  • PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.

  • CLAUSULA PENAL Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

  • CLÁUSULA PENAL En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

  • Plazos y penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

  • DE LAS PENALIDADES Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales. a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación. b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora. c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora. d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021 e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multa.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.