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Common use of MULTAS Clause in Contracts

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-

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Samples: Licitación, Public Works Contract

MULTAS. Las El régimen de multas previsto para la relación comercial resultante de este proceso es aquel que se aplicarán ante detalla a continuación: En caso de que el Proveedor no entregara los materiales en la xxxx en fecha convenida para el cumplimiento de plazos parcialesefecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GTB y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, los pliegos y la Orden de Compra le amparan, GTB podrá imponer al Proveedor, por día de retraso, una multa igual al 0,3% (cero punto tres por ciento) de la contraprestación total de la obra; en el incumplimiento Orden de las órdenes Compra. Las partes convienen que la imposición de servicio estas penalidades (establecidas única y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y exclusivamente en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional intención de multar las demoras del Comitente, quien aplicara las multas o Proveedor) no podrá exceder en base a las circunstancias de cada ningún caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: alímite máximo del 10% (Diez por ciento) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación contraprestación total de la obra al vencimiento del plazo contractual Orden de Compra. Las partes acuerdan que los montos que resulten de aplicar las fórmulas anotadas en los párrafos precedentes serán adicionados o debitados (según sea el caso) de la facturación que se tenga pendiente o esté en proceso de pago. La presente Cláusula no es una Cláusula penal y hasta la solicitud por tanto cualquier monto emergente de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre la presente Cláusula no configura el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista límite de la responsabilidad que pudiera corresponderle del Proveedor salvándose los derechos de GTB a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso pudieran corresponder y otros conceptos que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-fueran aplicables.

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Samples: Provisión De Compresor De Aire

MULTAS. Las multas Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se aplicarán ante la constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega, previstos en el cumplimiento presente Contrato, salvo la existencia de plazos parcialeshechos de fuerza mayor, o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de retraso en el total plazo de entrega del tres por mil (3x1000) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. Asimismo, la obra; ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día hábil de retraso en los plazos de subsanación de observaciones, instalación, puesta en funcionamiento, informe de complementación y transferencia de conocimientos del tres por mil (3x1000) en relación al monto de los BIENES entregados. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalla entrega, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra posterior al vencimiento del plazo contractual y de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la solicitud fecha de Recepción Provisorianotificación. Cuando se hubieran aplicado Las multas serán cobradas mediante descuentos por xxxx según incisos b)la ENTIDAD, c) y d), del pago correspondiente a la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión recepción de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx BIENES o en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total liquidación del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato todos los casos de Resolución del Contrato por causas imputables a atribuibles al PROVEEDOR, la contratista.-ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

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Samples: Contract for Goods

MULTAS. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse la aplicación de multas. La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 5.666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Las multas se aplicarán ante graduarán en porcentajes sobre la xxxx facturación que perciba en el cumplimiento mes en que se configure la infracción. Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de plazos parcialesellas la multa que a continuación se describe: 1. La demora en la prestación del servicio de más de 48 horas por cualquier causa, o en hará pasible al adjudicatario de una multa equivalente al 1% (UNO por ciento) sobre el total de la obra; facturación que el adjudicatario perciba durante el mes en el incumplimiento que se haya perfeccionado la misma, por día de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y retardo. 2. La demora en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos provisión de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente insumos necesarios para prestar este servicio por causas imputables al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, adjudicatario dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 0,5 % (CERO COMA CINCO por ciento) de 0,10%o la facturación que el adjudicatario perciba durante el mes en la cual se hubiere constatado la falta por día de retardo. 3. El incumplimiento de las indicaciones de la inspección en lo que se refiere a medidas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, dará lugar a una multa equivalente al 3% (cero con diez TRES por milciento) sobre la facturación que el monto adjudicatario perciba durante el mes en la cual hubiere acaecido la infracción. PLIEG-2018-22440725- -DGRGIEG 4. En todos aquellos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que se traduzcan en la privación de uso del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados servicio contratado por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que GCABA, se impongan no podrá superar el 15generará una multa equivalente al 2% (quince DOS por ciento) del importe total monto de facturación mensual del contrato. En caso adjudicatario correspondiente al mes de infracción y/o en la que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a detectare la contratista.-misma.

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Samples: Contract for Services

MULTAS. Las multas se aplicarán ante 1. Incumplir la xxxx obligación de destinar mínimamente el porcentaje mínimo definido en el cumplimiento numeral 1 de plazos parcialesla Cláusula 9 del presente contrato de mano de obra no calificada de la región causará multas equivalentes a 1 SMMLV por cada día de incumplimiento. Por su parte, no cumplir con el porcentaje mínimo de vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato, de conformidad con la misma obligación indicada, causará multas equivalentes al 1% del valor total del contrato. 2. 1. Incumplir la obligación de destinar mínimamente el porcentaje mínimo definido en el numeral 2 de la Cláusula 9 del presente contrato de la provisión de bienes o servicios por parte de alguno o alguno de siguientes sujetos: población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional mencionados en el numeral 2 de la Cláusula 9 del presente contrato”, causará multas equivalentes a 1 SMMLV por cada día de incumplimiento. La imposición de esta multa no procederá en aquellos casos en que dicha obligación se hace imposible de cumplir o de ejecutar por causas no imputables al contratista, que deberá probarse debidamente a la Entidad Estatal. Se causarán multas equivalentes a 1 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el total extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista, sin que estas hayan sido notificadas a la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indiqueEntidad. La facultad sancionatoriasumatoria de estas multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5% del valor del contrato. 2. Así mismo, es discrecional del Comitentecuando el interventor o supervisor, quien aplicara las multas o no según corresponda, solicite al Contratista que informe la fecha en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan adquirieron los bienes nacionales relevantes y este omita presentarla, se causarán multas equivalentes a 1SMMLV por cada día transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se hizo el Plan requerimiento. Incumplir la obligación de Trabajos aprobadovincular a la ejecución del contrato por lo menos el cuarenta por ciento (40 %), o en el presente Pliego y en de personal colombiano, causará multas equivalentes a 1 SMMLV por cada día de incumplimiento. Si durante la documentación anexa ejecución del Contrato se aplicarán generaran incumplimientos del Contratista, se causarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El 1. Por atraso o incumplimiento del cronograma de obra se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto 0,5% del valor del contrato, por cada día calendario de atraso atraso. 2. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la iniciación cláusula 18, de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) 1% del monto valor del contrato actualizadocontrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento; sin perjuicio de que con esta conducta se haga acreedor a otras sanciones más gravosas. 3. Si el Contratista no entrega la terminación total información completa que le solicite el interventor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al [0,2%] del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Contratista demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del interventor. 4. Por atraso imputable al Contratista en la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Contratista no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada. 5. Por atraso en la entrega final de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando contratada, el Contratista se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El hará acreedor a una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto [1%] del valor del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido calendario de suspensión atraso. 6. Por incumplir las órdenes dadas por la interventoría, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada orden incumplida. 7. Por incumplir el ofrecimiento otorgado en cuanto al factor calidad, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx atraso en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar dicha obligación. 8. Por cambiar el personal presentado a la aplicación interventoría, sin la aprobación previa de esta, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato. 9. Por atraso en el cumplimiento de 0,10%o (cero las obligaciones relacionadas con diez por mil) sobre el monto del contrato la seguridad social, parafiscales, o pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Contratista se le impondrá una multa equivalente a 1 salarios mínimos diarios legales vigentes, [por cada día calendario de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término atraso en el cumplimiento de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-dicha obligación].

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Samples: Contrato De Obra Pública

MULTAS. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego y de la documentación anexa serán percibidas por el COMITENTE de los certificados que el CONTRATISTA tenga a cobrar, los cuales quedan afectados a tal fin desde la suscripción del contrato. En caso de que el monto de las certificaciones liberadas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el CONTRATISTA deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte sin perjuicio de lo cual el COMITENTE podrá afectar la garantía del contrato y el fondo de reparos hasta tanto se cancele la multa. Las multas serán solicitadas por el Inspector de la obra y se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; , en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda otra trasgresión estipulada en el presente Pliego GeneralXxxxxx, en el Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias SUPERIORIDAD resolverá la aplicación de cada caso en concretola multa. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Presente Pliego y en la documentación Documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con a treinta y tres centésimos por milcada mil pesos (0,33o/oo) sobre el monto del contratototal contratado, por cada día de atraso en la iniciación de la obra Obra según Plan de Trabajos aprobadosTrabajo aprobado. b) El equivalente a diez centésimos por cada cien pesos (0,10%) aplicado sobre el monto no ejecutado en término, al 0,33%o (cero con 20%, al 50% y al 80% de la inversión prevista. Los controles de cumplimiento de plazos se llevarán a cabo a la finalización de los meses que se alcancen o superen respectivamente los porcentajes contractuales del 20%, del 50% y del 80% de la inversión prevista. c) El equivalente a treinta y tres centésimos por milcada mil pesos (0,33o/oo) del monto del contrato actualizadototal contratado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta plazo d) Igual multa que la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida establecida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratoinciso a), se aplicará al contratista CONTRATISTA por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera pudieran corresponderle por el incumplimiento de los plazos. de) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o xx xxxx centésimos por cada mil pesos (cero con diez por mil0,10o/oo) sobre el del monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-.

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Samples: Pliego Complementario De Bases Y Condiciones

MULTAS. Las Incumplir la obligación de incluir mínimamente el [diez por ciento (10%) o el porcentaje previsto por la entidad que no supere el treinta por ciento (30%)] de mano de obra no calificada de la región durante la ejecución del contrato, de conformidad con la obligación 1 de las “obligaciones generales del contratista”, causará multas equivalentes a [_ _ SMMLV] por cada día de incumplimiento. Por su parte, no cumplir con el porcentaje mínimo de vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato, de conformidad con la misma obligación indicada, causará multas equivalentes al [1% del valor total del contrato]. Se causarán multas equivalentes a [ _ SMMLV], por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se aplicarán ante verifique la xxxx existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en el cumplimiento de plazos parciales, Colombia o en el total extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista, sin que estas hayan sido notificadas a la obra; en Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al [cinco por ciento 5%] del valor del contrato. [La Entidad podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones de cláusula de multas, combinarlas o construir la que considere conveniente, atendiendo a las obligaciones contractuales, por lo que podrá establecer multas relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas obligaciones, aplicando los parágrafos si lo considera conveniente. El monto de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada multas se podrá fijar en el presente Pliego Generalun porcentaje del contrato, en el Pliego de Condiciones Particularessalarios mínimos diarios o mensuales vigentes o empleando otro parámetro]: Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Contratista, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán causarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El 1. Por atraso o incumplimiento del cronograma de obra se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso atraso. 2. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la iniciación cláusula [XX], de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) [1%] del monto valor del contrato actualizadocontrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento; sin perjuicio de que con esta conducta se haga acreedor a otras sanciones más gravosas. 3. Si el Contratista no entrega la terminación total información completa que le solicite el interventor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al [0,2%] del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Contratista demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del interventor. 4. Por atraso imputable al Contratista en [la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada], se causará una multa diaria equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Contratista no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada. 5. Por atraso en la entrega final de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando contratada, el Contratista se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El hará acreedor a una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto [1%] del valor del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido calendario de suspensión atraso. 6. Por incumplir las órdenes dadas por la interventoría, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada orden incumplida. 7. Por incumplir el ofrecimiento otorgado en cuanto al factor calidad, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, [por cada día calendario de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx atraso en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar dicha obligación]. 8. Por cambiar el personal presentado a la aplicación interventoría, sin la aprobación previa de esta, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato. 9. Por atraso en el cumplimiento de 0,10%o (cero las obligaciones relacionadas con diez por mil) sobre el monto del contrato la seguridad social, parafiscales, o pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Contratista se le impondrá una multa equivalente a [XX] salarios mínimos [diarios o mensuales] legales vigentes, [por cada día calendario de demoraatraso en el cumplimiento de dicha obligación]. 10. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de [La Entidad incluirá las etapas definidas precedentemente, será demás causales que considere convenientes teniendo en cuenta las obligaciones pactadas en el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-]

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Samples: Contract

MULTAS. Las 28.1 Con excepción de lo que se establece en la cláusula 31 de estas CGC, si el contratista no cumple con la prestación de los Servicios dentro del período especificado en los Documentos de la Licitación, sin perjuicio de los demás recursos que la Contratante tenga en virtud del Contrato, ésta aplicará una multa equivalente al porcentaje indicado en la CEC. La Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de cumplimiento de Contrato. 28.2 La contratante aplicará multas al proveedor, cuando constate la ocurrencia de los hechos que a continuación se describen. Para el cálculo de las multas se aplicarán ante tendrá en cuenta el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la xxxx República, vigente en el cumplimiento de plazos parciales, o mes en el total de cual ocurriere el incumplimiento. En las CEC la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa contratante podrá indicar otras causales que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras:considere pertinente. a) El Control de asistencia de los trabajadores: mensualmente se contabilizarán las ausencias del trabajador no reemplazado por el Proveedor, y se aplicará una multa equivalente al 0,33%o a 2 (cero con treinta y tres por mildos) sobre el monto del contrato, jornales diario por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadostrabajador ausente que se haya constatado mediante acta. La misma multa se aplicará si el trabajador se retirase antes del horario establecido y no se haya producido el reemplazo del mismo. b) El equivalente Uniformes: En los casos del personal designado para la prestación del servicio que se presente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día lugar de atraso en la terminación total trabajo sin el uniforme reglamentario o sin el carnet de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d)identificación, la que le corresponde por terminación multa será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivoun (1) jornal. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos Equipamientos: En los casos establece que: 1ºen que la utilización ha sido indicada por la convocante y el personal designado para la prestación del servicio se presente al lugar de trabajo: c.1.) El término sin portar el arma de ejecución fuego o con el arma de fuego en mal estado, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes; c.2.) sin contar con las etapas definidas precedentementemuniciones, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes; c.3.) sin contar con el contractual más las aplicaciones quepermiso de portación de arma de fuego, solicitadas reglamentariamentela multa será de tres (3) jornales mínimos vigentes; c.4.) sin el chaleco antibala, fueren acordadas. 2ºla multa será de dos (2) La aplicación jornales mínimos vigentes; c.5) sin tonfa, la multa será de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% dos (quince por ciento2) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-jornales mínimos vigentes;

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Samples: Contratación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

MULTAS. Para los efectos previstos en este numeral, la Empresa por medio de su Supervisor verificará mensualmente el cumplimiento del contrato. Las multas partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acuerdan que el CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA, previo informe del Supervisor sobre los requerimientos que se aplicarán ante la xxxx le han hecho y conforme al procedimiento establecido en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total artículo 86 de la obra; en Ley 1474 de 2011, multas por mora o incumplimientos parciales. EL CONTRATISTA acepta que, de darse el evento planteado, EL CONTRATANTE le descuente el valor de las multas, de las sumas que por cualquier concepto contractual le adeude. Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa: 1) Por el incumplimiento de las órdenes obligaciones de servicio y ante toda trasgresión estipulada en constitución o prórroga de la garantía única, el presente Pliego General, en el Pliego 0,10 % del valor de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, contratación por cada día de atraso en la iniciación retraso. 2) Por el incumplimiento de la obra según Plan obligación de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres iniciar el contrato a partir de la fecha de la orden de iniciación impartida por mil) la dependencia ejecutora del monto proyecto, el 0,15% del contrato actualizado, valor de la contratación por cada día de atraso en la terminación total retraso. 3) Por el incumplimiento de la obra al vencimiento obligación relativa a la permanencia del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida INGENIERO DIRECTOR DEL PROYECTO en el monto sitio de aquellaslos trabajos, que tendrá siempre carácter preventivoel 0,10% del valor de la contratación por cada día de ausencia. c4) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta Por no presentar oportunamente los documentos, informes y tres demás requerimientos solicitados por milla supervisión y/o por EL CONTRATANTE para la debida ejecución, el 0,10% del valor de la contratación por cada día de retraso. 5) sobre el monto Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución del contrato, se aplicará al contratista sin autorización previa, expresa y escrita por cada día corrido parte de suspensión EL CONTRATANTE, el 10% del valor de los trabajosla contratación, sin perjuicio de las otras penalidades acciones a que pudiera corresponderle por haya lugar. 6) Por no cumplir en general con todos los aspectos que tengan que ver con la correcta ejecución del contrato, el 5,0 % del valor del mismo, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en un nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. 7) Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y que no sean corregidos dentro del término que para el efecto señale EL CONTRATANTE, el 10% del valor de la contratación, sin perjuicio de corregirlos en un nuevo plazo que para el efecto señale EL CONTRATANTE. 8) Por no presentar la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, el 2,5% del valor del acta. 9) Por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento plazo inicialmente pactado el 1,0% del valor de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato contratación por cada día de demora. Para todos retraso injustificado. 10) En caso de presentarse incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentementeanteriores numerales, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera se impondrá multa equivalente al contratista 0,10% del valor de la responsabilidad que pudiera corresponderle contratación por daños y perjuicios ocasionados por cada día hábil de retraso en el comitente o incumplimiento de la obligación. Las multas a terceroslas cuales hace referencia el presente numeral se aplicarán sobre el valor del contrato, excluido el IVA. El monto total valor máximo de las multas que se impongan y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar el 15% diez por ciento (quince por ciento10%) del importe total valor del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-.

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Samples: Technical Conditions

MULTAS. Las multas se aplicarán ante en los siguientes casos, sin perjuicio de la xxxx rescisión del Contrato si correspondiere: 1) El incumplimiento en más de veinticuatro (24) horas en la iniciación de los servicios en el cumplimiento plazo fijado en la INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS de plazos parcialeslas Cláusulas Generales, o en el total será sancionado con multa de Pesos noventa y dos mil ($ 92.000,00) por cada día xx xxxx, sin perjuicio de la obra; en el incumplimiento aplicación del apartado a) de la CLÁUSULA 56.1 RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA de las órdenes Cláusulas Generales. 2) La interrupción total o parcial de servicio y ante toda trasgresión estipulada cualquiera de los servicios contratados por causa imputable al Contratista, será sancionada con multa de hasta el cinco por ciento (5%) del monto certificado correspondiente al mes en el presente Pliego Generalque se cometió la infracción, en el Pliego por cada día. 3) La falta de Condiciones Particulares, y contratación o renovación de los seguros en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o forma establecida en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El normas vigentes será sancionada con multa equivalente al 0,33%o cuatro por mil (cero con treinta y tres por mil0,4%) sobre el del monto del contratototal certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día xx xxxx. 4) La no remisión o reticencia de atraso información y/o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del término fijado, será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la iniciación infracción, por cada vez. 5) El incumplimiento de las Órdenes de Servicio que imparta la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 6) Los actos, hechos u omisiones que importen desconocimiento de las atribuciones de la obra según Plan Autoridad de Trabajos aprobadosAplicación serán sancionados con multa equivalente al quince por diez mil (0,15%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. b7) Por no mantener vigente las certificaciones y Auditorías de Mantenimiento por Ente reconocido de los siguientes Sistemas de Gestión: de la Calidad - ISO 9001, de Gestión Ambiental - ISO 14001 y de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS 18001, dentro del plazo estipulado en el apartado h) de la CLÁUSULA 41 EJECUCIÓN DEL CONTRATO será sancionada con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción. 8) El incumplimiento de los horarios establecidos para cualquiera de los servicios será sancionado con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 9) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente del servicio de recolección, carga, transporte y tratamiento de residuos patógenos serán sancionados con multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada hecho. 10) El incumplimiento de las condiciones exigidas sobre el estado de funcionamiento y operatividad de los vehículos o maquinarias, de la infraestructura e instalaciones, será sancionado con multa equivalente al 0,33%o 0,2% (cero con treinta y tres dos por mil) del monto del contrato actualizadototal correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivovez. c11) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazosniveles de ruidos admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. d12) El incumplimiento de los niveles de emisión gaseosa admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 13) El circular fuera del ejido municipal sin autorización de la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 14) La xxxx utilización de cualquiera de los vehículos para fines que no sean los especificados en el cumplimiento Contrato será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 15) La utilización de Ordenes un vehículo no autorizado por la Autoridad de ServicioAplicación será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total correspondiente al mes en que se cometió la infracción, dará lugar por cada vehículo. 16) El incumplimiento de lo establecido respecto de la inspección técnica obligatoria será sancionado con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 17) El incumplimiento en la provisión de recursos establecidos en el Pliego (instalaciones, equipamiento o personal) será sancionado con multa de hasta el cinco por mil (0,5%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada recurso. 18) El incumplimiento con relación a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y/o de otras obligaciones relativas al personal afectado a la aplicación prestación del servicio establecidas en el Contrato y demás directivas dadas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 19) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene para el trabajo será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario. 20) La falta de entrega de la vestimenta y elementos de seguridad adecuados para el personal será sancionada con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 21) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia hacia los contribuyentes y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 22) El ingerir bebidas alcohólicas por parte del personal durante la prestación del servicio será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario. 23) La afectación a un vehículo de un chofer sin la licencia adecuada será sancionada con una multa de 0,10%o equivalente al uno por mil (cero con diez por mil0,1%) sobre el del monto del contrato total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1ºvez. 24) El término de ejecución incumplimiento con relación a las condiciones de las etapas definidas precedentementeinstalaciones establecidas en el Contrato y demás directivas impartidas por la Autoridad de Aplicación, será el contractual más las aplicaciones quesancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2ºpor cada vez. 25) La aplicación falta de multas no libera higiene en el equipamiento y/o instalaciones será sancionada con multa equivalente al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle uno por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El mil (0,1%) del monto total de las multas certificado correspondiente al mes en que se impongan cometió la infracción, por cada vez. 26) Cualquier otra trasgresión a las condiciones establecidas en el Contrato para la prestación de los servicios que no podrá superar se encuentre precedentemente enumerada, será sancionada con multa de hasta el 15% tres por mil (quince por ciento0,3%) del importe monto total del contrato. En caso certificado correspondientes al mes en que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a cometió la contratista.-infracción.

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Samples: Contratación Del Servicio Público De Recolección, Transporte, Tratamiento Y Disposición Final De Residuos Patógenos Y Especiales

MULTAS. Las multas Por cada día hábil de demora en la iniciación de las obras, el Contratista será pasible de una multa del 1/1000 (uno por mil) del precio del contrato durante los 5 (cinco) primeros días y del 5/1000 (cinco por mil) a partir del sexto día. Esta multa podrá dejarse sin efecto por el Contratante, si el Contratista finaliza la obra cumpliendo los plazos a los que se aplicarán ante la xxxx haya comprometido. Por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de cada uno de los plazos parciales, o en de cualquier otro fijado por la Supervisión de Obras o el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada Contratante, o previsto expresamente en el presente Pliego GeneralContrato, podrá el Contratante cobrar al Contratista una multa del 1/1000 del precio de la cuota parte del Contrato durante los 10 (diez) primeros días, y del 3/1000 a partir del día décimo primero. También podrá aplicar dicha multa ante el incumplimiento del Contratista o sus subcontratistas o personal dependiente, designado o contratado por él, de cualquier obligación establecida en el Pliego Contrato. El importe de Condiciones Particulareslas multas y demás gastos, y serán descontados directamente por el Contratante de cualquier pago pendiente o suma que tenga a su favor el Contratista, o de las Garantías vigentes en la documentación anexa caso de que así lo indiqueaquellos no alcanzaran. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara aplicación de las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación no excluye la aplicación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres las multas por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total finalización. Para la imposición de la las sanciones, deberán ajustarse previamente los montos de obra al vencimiento con los aumentos o disminuciones del plazo contractual importe del contrato básico, y hasta la solicitud los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de Recepción Provisoriadeterminar si hubo incumplimiento del Contratista. Cuando El atraso se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b)producirá cuando el avance real a básico así calculado, c) y d), la arroje montos de obra menores que le corresponde por terminación será reducida los previstos en el monto Cronograma de aquellasavance del Contrato, que tendrá siempre carácter preventivodebidamente corregido. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-

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Samples: Fideicomiso De Infraestructura Educativa Pública

MULTAS. Los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017). En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales que se enuncian a continuación: PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS • Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al RIUPP. Las multas se aplicarán ante son aplicadas por la xxxx Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de acuerdo a lo previsto en el cumplimiento de plazos parciales, o Decreto N° 326/GCABA/17. • Deficiencias en el total Servicio: I. En caso de la obra; suspensión del servicio (entendido como al menos un elevador anulado en su funcionamiento) durante un período de tiempo mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas desde su registro en el incumplimiento libro de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicioórdenes, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o equivalente al tres por ciento (cero con diez por mil3%) sobre el del monto total del contrato por cada día elevador. El importe respectivo se descontará del Parte de demoraRecepción Definitiva correspondiente al mes donde se detecte el incumplimiento. Para todos los casos establece que: 1ºel caso de que uno o más elevadores queden fuera de servicio según lo descripto en el párrafo anterior por un periodo mayor a NOVENTA Y SEIS (96) El término horas corridas desde su registro en el libro de ejecución de las etapas definidas precedentementeórdenes, será se podrá aplicar lo establecido en el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista artículo 133 de la responsabilidad que pudiera corresponderle Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley 6.017). II. En caso de incumplimiento de la exigencia descripta en el artículo 2 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas referido a la EMERGENCIA, se podrá aplicar una multa equivalente al dos por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% ciento (quince por ciento2%) del importe monto total del contrato. En caso , el monto descripto, el que se alcance descontará del Parte de Recepción Definitiva correspondiente al mes donde se detecte el mencionado porcentajeincumplimiento. A los efectos de que el adjudicatario tome conocimiento de la EMERGENCIA, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables deberá proveer en la oferta DOS (2) números de teléfonos celulares destinados a la contratista.-notificación de Emergencias las 24 hs, los 365 días del año, además debe incluir un email de contacto, los que serán tenidos en cuenta para la posterior registración de tales incidentes.

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Samples: Service Agreement

MULTAS. (a) Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Contratista, se causarán las Multas que se detallan en la presente Sección. La imposición de Xxxxxx se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la Sección 27.3 siguiente. (b) El valor de la suma de las Multas impuestas al Contratista en ningún caso podrá superar el veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato, durante Plazo del Contrato. (c) Las multas Multas a las que se aplicarán ante refiere la xxxx en presente Sección son apremios al Contratista para el cumplimiento de plazos parcialessus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización o penalidad, en los términos previstos en el total artículo 1600 del Código Civil. (d) El pago de dichas Multas no exonerará al Contratista de ejecutar o terminar sus obligaciones, ni de ejecutar cabalmente el Contrato, ni del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa, ni de cualquier otra obligación del Contrato. (e) La ANM podrá imponer al Contratista Multas sucesivas, cada vez y para cada incumplimiento, siempre que no fuere causal de caducidad o que la ANM, por razones de interés público expresamente invocadas se abstuviere de declararla. Los siguientes tipos de Multas tendrá en el valor que a continuación se señala, por cada Día de incumplimiento, con la determinación del plazo de incumplimiento a partir del vencimiento del Plazo de Cura. (f) Los valores correspondientes a las multas bajo este Contrato expresadas en SMLV, para efectos de su liquidación y pago, se tendrán en su equivalente en UVT conforme al artículo 49 de la obra; en Ley 1955 de 2019 y el incumplimiento decreto 1094 de las órdenes 2020. El cálculo de servicio la equivalencia entre SMLV y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en UVT se hará con base a las circunstancias de cada caso en concretodisposiciones que para tal efecto expida la ANM. Cuando la xxxx sea Tipo 1 Veinte (20) SMLV Quince (15) Días Tipo 2 Diez (10) SMLMV Quince (15) Días (g) Multas Tipo 1 (i) Por incumplir el Plan Minero. (ii) Por incumplir en el cumplimiento pago de la Regalía, de la Prima por Adjudicación y/o de las Contraprestaciones Adicionales. (iii) Por no presentar el PTO en el plazo previsto en este Contrato. (h) Multas Tipo 2 (i) Por incumplir la obligación de obtener las Licencias y Permisos requeridos para el desarrollo del Proyecto en los términos establecidos por la Ley Aplicable, salvo en los casos de los plazos que se fijan suspensión por asuntos ambientales previsto en la Sección 18.2 del presente Contrato. (ii) Por incumplir con las obligaciones establecidas en el Plan de Trabajos aprobado, o Gestión Social y la Estrategia de Relacionamiento. (iii) Por incumplir con el PTO. (iv) Por incumplir cualquiera otra de las obligaciones contenidas en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multasContrato o sus Anexos, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso encuentren incluida en las demás Multas a que hace referencia la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadospresente Sección. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-

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Samples: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación

MULTAS. Las En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONCESIONARIO, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento, a la ANTV para efectuar la tasación y cobro de las multas diarias sucesivas que se establecen a continuación. La aplicación de multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento entiende sin perjuicio de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalque, en el Pliego caso de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara mediar las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea causales establecidas en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobadocontrato, o en el presente Pliego la ANTV pueda declarar su terminación unilateral y en hacer efectiva la documentación anexa se aplicarán las siguientes cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: : a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación presentación de los documentos para iniciar la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto ejecución del contrato, se : la ANTV aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de CONCESIONARIO una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario de demora. Para todos retraso en la presentación de los casos establece que: 1ºdocumentos para iniciar la ejecución del contrato; b) El término de ejecución La xxxx o incumplimiento parcial de las etapas definidas precedentementeobligaciones adquiridas por medio del presente contrato, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadaspor un valor equivalente al 0,1% del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total sumatoria del valor de las multas que se impongan impuestas por ambos o uno de los hechos descritos de los literales a) y b), no podrá superar el 15% diez por ciento (quince por ciento10%) del importe total valor del contrato. En caso que Estas multas serán acumulables y se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas.

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Samples: Concession Agreement

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la En los eventos en que El Contratista incurra en xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento parcial de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalobligaciones que por este contrato adquiere, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se le aplicarán las siguientes multas, siempre sin perjuicio de que se le puedan aplicar otra clase de sanciones en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otrasforma concurrente: a) El equivalente Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del contrato, constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor total del contrato. b) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato. c) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al 0,33%o Contratista, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo. d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Supervisión o la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero con treinta y tres punto uno por milciento (0,1%) sobre el monto del valor total del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicioeste requisito, dará lugar contado a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista partir de la responsabilidad fecha en que pudiera corresponderle se haya dado la orden por daños y perjuicios ocasionados escrito por parte del Supervisor o Interventor, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones. e) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el comitente contratista y aprobado por la Supervisión o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar la interventoría, el 15% dos por ciento (quince por ciento2%) del importe total valor de la obra dejada de ejecutar, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-Municipio.

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Samples: Pliego De Condiciones

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx Si el contratista no finalizará las obras en el cumplimiento de plazos parcialesplazo establecido en estas especificaciones, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base comitente podrá aplicarle una multa equivalente a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o U$S 5000 (cero con treinta y tres por dólares estadounidenses cinco mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El fecha pactada. Si el contratista no cumpliera los plazos establecidos para los hitos parciales establecidos, el comitente podrá aplicarle una multa equivalente al 0,33%o a U$S 5000 (cero con treinta y tres por dólares estadounidenses cinco mil) por cada día hábil xx xxxx. Si el contratista no iniciare las obras dentro del monto del contrato actualizadoplazo establecido, el comitente podrá aplicarle una multa equivalente a U$S 2000 (dólares estadounidenses dos mil) por cada día de atraso en la terminación total atraso, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con pérdida de la obra al vencimiento garantía de fiel cumplimiento por parte del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoriacontratista. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento órdenes de Ordenes de Servicioservicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o U$S 500 (cero con diez dólares estadounidenses quinientos) por mil) sobre el monto del contrato día y por cada día orden incumplida. Si se registraran retrasos parciales en algún Ítem o rubro mayor del 10%, de demoraacuerdo a lo establecido en el PLAN FÍSICO FINANCIERO aprobado (Art. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje4.4), el comitente podrá rescindir retener de los créditos del contratista hasta un monto equivalente al 100% del valor del retraso incurrido. Dichas retenciones serán devueltas en la medida que se corrijan los apartamientos del plan aprobado. Sin perjuicio de las multas por atraso, en caso de rescisión del contrato imputable al contratista el contrato comitente aplicará, en forma acumulativa con la muta por causas imputables atraso, una multa equivalente al 10 (diez) % del monto total del contrato, sin perjuicio del reclamo de los daños y perjuicios ocasionados. El comitente, queda desde ya facultado a hacer los descuentos correspondientes en los certificados de avances pendiente de pago y/o mediante la contratista.-deducción del fondo de garantía creado y/o mediante la ejecución de las garantías constituidas. Las partes acuerdan pactar en contrario al art. 1370 del Código Civil, en consecuencia no existirá prorrateo.

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Samples: Construction Contract

MULTAS. Se establecen las siguientes multas por incumplimiento: A) Entrega fuera de plazo: Cuando por razones imputables a la empresa adjudicataria, las entregas se realicen vencido el plazo establecido en la oferta, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.5% sobre el valor de lo no entregado, hasta tanto se efectivice la entrega. Las referidas multas se aplicarán ante en forma automática, descontándose del pago de los equipos adquiridos. Todo lo dicho, sin perjuicio de que pasada la xxxx fecha de entrega, la Administración se reserva el derecho de revocar la adjudicación y aplicar las sanciones correspondientes. Esto se aplicará tanto para el caso de incumplimiento total o parcial de las entregas. Asimismo, serán de cargo de la firma adjudicataria, los gastos por revocación o prórroga de apertura de la carta de crédito y todo otro gasto que se origine por incumplimiento de la entrega en el cumplimiento plazo establecido. B) Entrega rechazada técnicamente: Cuando los equipos sean rechazados por no cumplir con las condiciones presentadas en la oferta, la Administración podrá a su solo juicio: 1) Cuando se trate de plazos parcialesdetalles menores o apartamientos no sustanciales, o en aceptar los equipos, aplicando un descuento sobre el total valor de los mismos de hasta el 10 % (diez por ciento). Determinado el porcentaje de quita por el Asesor Técnico de la obra; compra, se dará vista al adjudicatario, quien en el incumplimiento un plazo de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique48 horas deberá comunicar si acepta o se opone al descuento propuesto. La facultad sancionatoriafalta de respuesta implicará aceptación tácita. Para el caso de no aceptación por parte del adjudicatario, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base la Administración procederá de acuerdo a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadosnumerales siguientes. b2) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizadoAceptar una nueva entrega, por cada día sin perjuicio de atraso en aplicar la terminación total de multa desde la obra fecha correspondiente al vencimiento del plazo contractual y hasta indicado en la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivopropuesta. c3) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratoRevocar la adjudicación, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de pudiendo aplicar una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15hasta 10% (quince diez por ciento) del importe total del contratomonto adjudicado. En caso cualquiera de los casos de revocación de la adjudicación por responsabilidad del adjudicatario, se aplicarán las multas y sanciones correspondientes. Asimismo, transcurridos sesenta días calendario a partir de la intimación para el retiro de las mercaderías rechazadas, si el adjudicatario no lo efectivizara, la Administración considerará los equipos abandonados, quedando facultada para donar dichos equipos a las Instituciones de beneficencia que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-estime pertinentes.

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Samples: Licitación

MULTAS. Las multas Contractualmente, se aplicarán pactan las siguientes causales de multa: a) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para director de obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de ésta obligación a satisfacción de la entidad. b) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada o ante los requerimientos del supervisor, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. c) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del Director de Obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la SUPERVISOR, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de plazos parcialeséste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. d) Por xxxx o en el total de la obra; en el incumplimiento injustificado de las órdenes obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de servicio personal y ante toda trasgresión estipulada en físicos necesarios para el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos adecuado desarrollo de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratotrabajos, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. e) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización de Serviciola entidad, dará lugar el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato. f) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la aplicación presentar los informes dentro de los plazos establecidos para tal efecto, una multa diaria equivalente al cero punto cero uno por mil (0.01‰) del valor total de 0,10%o contrato, sin superar el uno por ciento (cero con diez por mil1%) sobre el monto del contrato valor total del mismo. g) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentementeéste requisito, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle uno por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% mil (quince por ciento1‰) del importe valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. En caso que se alcance h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, por cada día xx xxxx en el mencionado porcentajecumplimiento de ésta obligación, el comitente podrá rescindir uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el contrato dos por causas imputables ciento (2%) del valor total del mismo,. i) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la contratista.-presentar los documentos exigidos para el pago de las actas parciales, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. j) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato, en el pliego de condiciones o Manual Operativo, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total del mismo.

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Samples: Construction Contract

MULTAS. Las EL MUNICIPIO, podrá imponer y liquidar multas se aplicarán ante sucesivas diarias por las siguientes causales y de la siguiente forma: 1. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar la prestación de servicios, según el caso, en el cumplimiento de plazos parcialesla fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. 2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, EL MUNICIPIO elaborará la liquidación de oficio. 3. Por xxxx o incumplimiento injustificado en la presentación de la cuenta de cobro y/o factura con sus respectivos soportes, el uno por ciento (1%) del valor total de la obra; cuota o mensualidad, dicho porcentaje será aplicable independientemente para cada cuota o mensualidad. En este caso, el supervisor incluirá de oficio en el acta de liquidación realizada a la terminación del contrato el porcentaje equivalente a la xxxx o incumplimiento mencionado, constatando previamente el debido proceso. 4. Por el incumplimiento de cualquiera de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada obligaciones pactadas en el presente Pliego Generalcontrato o las correspondientes al pago de aportes al sistema de seguridad social integral, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o uno por mil (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil1‰) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación valor total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demoraretraso. Para todos los casos establece que: 1ºLas multas tendrán como tope máximo el diez por ciento (10%) El término del valor del contrato, sin perjuicio de ejecución la cláusula penal pactada. 5. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las etapas definidas precedentementeobligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única, será en cualquiera de sus riesgos amparados, el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle uno por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% ciento (quince por ciento1%) del importe valor total del contrato. En caso , suma que se alcance el mencionado porcentajeserá deducida de la primera acta de pago, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-cuando aplique.

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Samples: Contrato Prestacion De Servicios

MULTAS. Las Se causarán multas equivalentes a un (1) SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se aplicarán ante verifique la xxxx existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en el cumplimiento de plazos parciales, Colombia o en el total extranjero en contra de cualquiera del equipo de trabajo del Interventor, sin que estas hayan sido notificadas a la obra; Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5 % del valor del contrato. Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el porcentaje definido en el incumplimiento numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de las órdenes incorporar uno superior de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalpersonal colombiano, en el Pliego causará multas equivalentes a [0.1 SMMLV] por cada día de Condiciones Particularesincumplimiento. Si durante la ejecución del contrato se generaran incumplimientos del Interventor, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán causarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El 1. Por atraso o incumplimiento del Cronograma de Interventoría se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto [0.1%] del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso atraso. 2. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente (en caso de que el contrato contemple su ejecución en etapas), corregir o adicionar las Garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la iniciación cláusula 17, de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El acuerdo con el contrato o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) [0.1%] del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación valor total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día calendario de demoraatraso en el cumplimiento. 3. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución Si el Interventor no entrega la información completa que le solicite el supervisor, que se relacione con el objeto del contrato o con el cumplimiento de las etapas definidas precedentementeactividades del proyecto a ejecutar, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación dentro de multas no libera al contratista los plazos y en los términos de cada requerimiento siempre y cuando sean razonables en función de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que información exigida, se impongan no podrá superar el 15causará una multa equivalente al 0.1% (quince por ciento) del importe del valor total del contrato. Estas multas se causarán Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3 Código CCE-EICP-IDI-26 Página 11 de 16 Versión No. 3 sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Interventor demuestre que xxxxxxx el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor. 4. Por atraso imputable al Interventor en la firma del Acta de Inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al 0.5% del del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Interventor no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada. 5. Por no entregar los soportes de formación académica y de experiencia del equipo de trabajo discriminado en el documento base y en el “Anexo 1- Anexo” Técnico en el plazo definido por la Entidad, se causará una multa equivalente al 1 % del del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación. 6. Por no entregar las comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes en papel certificado en el Sello Ambiental Colombiano o en papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y libre de cloro, se causará una multa equivalente a 1 % del valor total del contrato. 7. Por incumplir, sin justa causa, las órdenes que el supervisor dé en ejercicio de sus funciones y en el marco del ordenamiento jurídico, el Interventor se hará acreedor a una multa equivalente al 0.5 % del valor total del contrato, por cada orden incumplida. 8. Por cambiar el equipo de trabajo presentado en la oferta, sin la aprobación previa del supervisor, al Interventor se le impondrá una multa equivalente al 10% del valor del contrato. 9. En el evento que sea necesario cambiar el personal del equipo de trabajo evaluable el nuevo personal deberá cumplir con las condiciones de experiencia y de formación académica mínimas y también con todas aquellas que fueron objeto de puntuación para el proponente, so pena de una multa equivalente al 10% del del valor total del contrato. 10. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de salarios, honorarios o en su defecto cualquier forma de remuneración o contraprestación de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Interventor se le impondrá una multa equivalente a un (1) salarios mínimos diarios, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación. Parágrafo 1. Las multas son apremios al Interventor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil. Parágrafo 2. En caso de que el Interventor incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se alcance le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de cumplimiento del contrato. Parágrafo 3. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Interventor, realizado con fundamento en las multas impuestas, no lo exonerará de continuar con la ejecución del contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del mismo, amén de la obligación incumplida. Parágrafo 4. En caso de que el mencionado porcentajeInterventor reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas. Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas el salario mínimo diario o mensual vigente, será aquel que rija para el comitente momento de la expedición del acto administrativo que lo declara. Parágrafo 6. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá rescindir el contrato ser superior al cinco por causas imputables ciento (5 %) del valor del contrato, particularmente frente a la contratista.-aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas. Parágrafo 7. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al cinco por diez (10 %) del valor del Contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.

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Samples: Public Bidding Contract

MULTAS. Las multas Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA, se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El retraso las siguientes multas: La multa será del monto equivalente al 0,33%o 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día calendario de atraso entre el día 1 y el día 30, y equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día calendario de atraso desde el día 31 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: Cuando la SUPERVISIÓN no entregara los informes dentro de los plazos previstos. En el caso de presentar un Informe incompleto o con deficiencias, éstas deberán ser subsanadas en el plazo de cinco (cero 5) días hábiles; de no ser entregado el informe corregido en este plazo, o de determinarse que las observaciones no fueron subsanadas, se aplicarán multas de acuerdo a lo establecido en el anterior párrafo hasta lograr la aprobación del Fiscal de Obra. Cuando la SUPERVISIÓN demorara más de (5) días calendario en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por el Fiscal de Obra en asuntos relacionados con treinta el objeto del contrato. La llamada de atención reiterada a una misma falta, será penalizada con una multa del 3 por 1.000 del monto de contrato, y tres a la segunda reiteración será penalizada con 5 por mil1.000 del monto total de contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONSULTOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL DE OBRA, con base en el informe específico y documentado que se alcance formulará el mencionado porcentajemismo, el comitente podrá rescindir el bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o en la Liquidación del contrato realizado por causas imputables a la contratista.-cumplimiento o por resolución del mismo.

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Samples: Supervisión Técnica

MULTAS. Las multas Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se aplicarán ante la constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento del plazo de entrega de los BIENES previstos en el cumplimiento presente Contrato, salvo la existencia de plazos parcialeshechos de fuerza mayor, o en el total caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la obra; en entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día hábil de atraso al plazo de cada entrega parcial de los BIENES del cinco por mil (5 x 1.000) del monto total del Contrato. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalla entrega, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra posterior al vencimiento del plazo contractual y de dicha entrega, se computarán las multas por día hábil de retraso hasta la solicitud fecha de Recepción Provisorianotificación. Cuando se hubieran aplicado Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del Contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por xxxx según incisos b)cada entrega que se encuentre con retraso, c) y d), a efectos de determinar la que le corresponde por terminación será reducida multa acumulada en el relación al monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto total del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido a efectos de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa las causales de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del Resolución de contrato por multa acumulada xx xxxx por ciento (10%) y veinte por ciento (20%), según corresponda. La multa acumulada 𝑴𝒂 será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada día entrega, de demora. Para acuerdo a la siguiente fórmula: 𝑴𝒂 = 𝑴𝟏 + 𝑴𝟐 + 𝑴𝟑 + ⋯ + 𝑴𝒌 En todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución resolución de las etapas definidas precedentementecontrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas la ENTIDAD no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las podrá cobrar multas que se impongan no podrá superar excedan el 15% veinte por ciento (quince por ciento20%) del importe monto total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-.

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Samples: Document for the Procurement of Goods

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras:: Si el CONTRATISTA dejare vencer el plazo fijado para la firma del CONTRATO sin concurrir a efectuarlo, perderá la GARANTIA a favor del COMITENTE a) El equivalente al 0,33%o 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratoCONTRATO, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El último día del mes en que según el Plan de Trabajo, debieron ser alcanzados por los porcentajes del 20,50 y 80%, la EMPRESA será multada hasta ese porcentaje, durante el lapso que demore hasta alcanzarlo, en 0,10% (cero con diez por mil) diario sobre el monto del CONTRATO no ejecutado en plazo. c) El equivalente al 0,33%o 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del CONTRATO, se aplicará al CONTRATISTA por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos y por lo dispuesto por el Artículo Nº 11, Punto 2 del presente Xxxxxx. d) La xxxx en el incumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10% (cero con diez por mil) sobre el monto del CONTRATO por cada día de demora. e) En caso de incumplimiento a disposiciones laborales, se aplicará una multa del 10% xxx xxxxxxx mínimo de familia tipo vigente, por cada obrero que resulte perjudicado y en cada período de pago. f) El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato CONTRATO actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente . Si el importe de dichas multas fuera superior al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratode la terminación, se aplicará devolverá al contratista por cada día corrido de suspensión de CONTRATISTA, la diferencia entre los trabajos, sin perjuicio de importes. Si la obra se terminare en plazo las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demoramultas serán íntegramente devueltas al CONTRATISTA. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-:

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Samples: Construction Contract

MULTAS. Las multas se aplicarán ante De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL IDEA, tiene la facultad para adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación en el evento en que el contratista incurra en xxxx en el cumplimiento de plazos parcialeslas obligaciones contraídas, o las cuales se impondrán de manera proporcional al valor del contrato y en el total consideración a los perjuicios que sufra EL IDEA de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otrassiguiente manera: a) El equivalente En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato, podrá imponer una multa del punto cinco 0.5% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso. b) Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación podrá imponer multa por un valor del uno 1% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso. c) Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato podrá imponer multa por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones de prorrogar la garantía o adicionar las garantías, cuando a ello hubiere lugar, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor del contrato. e) Por xxxx o incumplimiento injustificado en iniciar o reanudar la ejecución del contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al 0,33%o Contratista, podrá imponer multa del uno (cero con treinta y tres 1%) por milciento del valor total del contrato por cada día xx xxxx. f) sobre el monto Por xxxx o incumplimiento injustificado en acatar las órdenes de la supervisión para que se corrijan defectos observados en la ejecución, , podrá imponer multa xxx xxxx punto cinco (0.5%) por ciento del valor total del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes este requisito, contado a partir de Serviciola fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del supervisor, dará lugar sin superar el tres (3%)por ciento del valor total del contrato. g) Cuando se presente un atraso mayor al diez (10%) por ciento en la ejecución del contrato, de acuerdo al cronograma concertado con el Supervisor; podrá imponer multa del dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin superar el cinco (5%) por ciento del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar el contrato hasta su terminación a satisfacción de EL IDEA, ni al IDEA de su derecho de declaratoria de caducidad. h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la aplicación ejecución del contrato, o por reemplazarlos sin previa autorización de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato la supervisión; por cada día xx xxxx en el cumplimiento de demora. Para todos los casos establece que: 1ºeste requisito, podrá imponer multa del uno (1%) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) ciento del importe valor total del contrato. En caso que se alcance , sin superar el mencionado porcentajedos (2%) por ciento del valor total del mismo, el comitente lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. i) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del IDEA, podrá rescindir el imponer multa del dos (2%) por ciento del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratista.-según lo estipulado.

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Samples: Contract for the Structuring and Placement of Securities

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx a) Por atraso en el cumplimiento plan de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadostrabajos. b) El Por incumplimiento del plazo contractual a) Dentro de un período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual, contado desde el día siguiente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de que la obra al vencimiento debió terminarse: b) Transcurrido el término fijado en a), a contar del día siguiente y durante otro período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual contractual: c) Transcurridos los términos fijados en a) y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), ca contar del siguiente y durante otro período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual: Transcurridos los términos fijados en a), b) y dc), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellasa contar del día siguiente: C = Monto original del Contrato, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle actualizado o disminuido por el incumplimiento importe que representen las modificaciones de los plazos d) La xxxx obras, actualizadas si correspondiese. P = Plazo contractual en días. Si se hubieren acordado modificaciones del mismo, el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, valor “P” será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente aumentado o a tercerosdisminuido según lo convenido. El monto total acumulado de las multas que se impongan apliquen por este concepto será como máximo del 10% del monto contractual. Alcanzado este límite, el Departamento Servicios Generales comunicará la situación a la Presidencia de la Corte de Justicia, para que ésta decida si es conveniente que la obra prosiga o se imponga la rescisión del Contrato por causa de la Contratista. El atraso no podrá superar justificarse por el 15% (quince por ciento) del importe total del contratohecho de no haber recibido la Contratista advertencia o comunicación de la Inspección sobre la lentitud de la marcha de los trabajos. En caso cambio, podrá la Contratista reclamar por escrito ante la Inspección, que se alcance prorrogue el mencionado porcentajeplazo de ejecución, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a fundado en las siguientes causas: Encomienda de trabajos adicionales importantes que hubieran demandado un mayor tiempo para la contratista.-ejecución de la obra.

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Samples: Licitación Pública

MULTAS. El incumplimiento o infracción, por parte del Proveedor, de cualquiera de las obligaciones del Contrato, será causal de sanciones, multas y de las indemnizaciones que procedan. Las causales y monto de las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en por el incumplimiento de del contrato serán las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otrassiguientes: a1. No realizar los servicios programados en las fechas convenidas (Multa cinco (5) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, UF por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadosatraso). b) El equivalente 2. No entregar informe al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto Encargado del contrato actualizado, de los servicios realizados de forma mensual (Multa tres (3) UF por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos batraso), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión 3. No dejar constancia de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos dservicios realizados (Multa tres (3) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato UF por cada día de demoraatraso). 4. Para todos los casos establece que: 1ºNo cumplir con las disposiciones del Encargado de Contrato según lo estipulado en el contrato (Multa tres (3) El término UF por cada día de ejecución atraso). 5. Realizar intervenciones en el sistema que generen menoscabo en la explotación del servicio y/o mal funcionamiento del mismo, en donde terceros pueden ser perjudicados (Multa cinco (5) UF por cada día de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadasmenoscabo o mal funcionamiento). 2º) La aplicación de multas no libera será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al contratista Proveedor, la que dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la responsabilidad que pudiera corresponderle multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme. Las multas serán descontadas por daños y perjuicios ocasionados parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la devolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por el comitente o a tercerosparte de FESUR. El monto valor total acumulado de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (exceder del quince por cientociento (15%) del importe valor total del contratoContrato. En caso La acumulación de multas que se alcance supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a Contrato y hacer efectiva la contratista.-boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

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Samples: Service Agreement

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la En el evento en que EL CONTRATISTA incurre en xxxx en el o deficiencia o faltare al cumplimiento de plazos parcialesalgunas de las obligaciones contraídas por el contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos. 1. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o en el total por suspensión temporal de la obra; en misma sin causa justificada o por causas imputables al CONTRATISTA, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. 2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoriaejecución del CONTRATO, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos para que se fijan en tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: acero punto cinco por mil (0.5‰) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del valor total del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes este requisito, contado a partir de Serviciola fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, dará lugar sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 3. Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los componentes de la ejecución del CONTRATO, según el programa de trabajo e inversiones presentado por El CONTRATISTA y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el CONTRATO hasta su terminación a satisfacción del Municipio. 4. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal procesional o asistencial, o por reemplazarlos sin previa autorización de la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de demoraeste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación. 5. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución Por xxxx o incumplimiento injustificado de las etapas definidas precedentementeobligaciones referentes a suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, será y por cada día xx xxxx en el contractual más cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 6. Por cambios en las aplicaciones queespecificaciones, solicitadas reglamentariamentesin previa autorización del Municipio de Medellín, fueren acordadas. 2ºel dos por ciento (2%) La aplicación de multas del valor total del contrato, lo cual no libera exonera al contratista CONTRATISTA de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por obligación de la ejecución del CONTRATO según lo estipulado en el comitente contrato. 7. Por xxxx o a terceros. El monto total incumplimiento injustificado de las multas que se impongan no podrá superar obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el 15% uno por ciento (quince por ciento1%) del importe valor total del contrato. 8. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 9. Por cada día de retraso en la entrega los componentes o productos del CONTRATO, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. 10. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En caso este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio. 11. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se alcance el mencionado porcentajeimpongan. Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, dará aplicación al debido proceso. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el comitente podrá rescindir Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el contrato por causas imputables a valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la contratista.-cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

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Samples: Pliego De Condiciones Concurso De Méritos Abierto

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento parcial de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalobligaciones que por este contrato adquiere, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se le aplicarán las siguientes multas, siempre que por cada día, así: a) Por retardo en la entrega de las obras o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. b) Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso. c) Por retardo en el Pliego cumplimiento del requisito exigido para Residente de Condiciones Particulares no Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, se fijaran otras: a) El le aplicará una multa equivalente al 0,33%o cinco por mil (cero con treinta y tres 5/1000) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la interventoría, multa del cinco por milmil (5x1000) sobre el monto del valor total del contrato, por cada día orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de atraso condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de medidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la iniciación entrega de la obra según Plan información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (cero con treinta y tres por mil5/1000) del monto valor total del contrato actualizado, por cada día contrato. h) Cualquier otra causal de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la incumplimiento que le corresponde por terminación será reducida en afecte el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se le aplicará al contratista una multa del cinco por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto las obligaciones que se derivan del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista Parágrafo 1º. de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total Cláusula Novena de este contrato, las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentajecuales serán exigibles mensualmente, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a de conformidad con la contratista.-Ley 828 de 2003

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Samples: Prestación De Servicios Profesionales

MULTAS. De conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP y el artículo 292 de su Reglamento, la CONTRATANTE establece en el número 16 del documento denominado: “TÉRMINOS DE REFERENCIA - ESPECIFICACIONESTÉCNICAS COTIZACIÓN”, anexo al pliego, las siguientes multas: 11.01.- Por cada día de retardo en la ejecución del objeto contractual por parte del Contratista, se aplicará la multa del (5 por 1.000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, de conformidad con el art. 71 de la LOSNCP. 11.02.- De verificarse incumplimiento de las obligaciones contractuales, condiciones establecidas en los TDR, incumplimiento en la aplicación de los procedimientos técnicos, administrativos, normas y disposiciones emanadas por el Administrador del Contrato, inherentes al cumplimiento del objeto contractual, se aplicará la multa del 5 por 1.000 del valor pendiente del contrato. 11.03.- La CONTRATANTE queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta y notificada por el Administrador del Contrato, descontándose de los valores de la liquidación correspondiente sin requisito o trámite previo alguno. 11.04.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la CONTRATANTE para exigir el cumplimiento del Contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley. 11.05.- Las multas se aplicarán ante la xxxx impuestas al CONTRATISTA, pueden ser impugnadas en el cumplimiento sede administrativa, a través de plazos parcialeslos respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral. De acuerdo con la información presentada por el total contratista y al seguimiento dado por la Administradora de contrato se determinó que no se cumplió con la obra; en el incumplimiento ejecución de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos uno de los plazos que se fijan en el Plan componentes artísticos, aplicando la multa de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar acuerdo a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-cláusula señalada.

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Samples: Service Agreement

MULTAS. Las Por las infracciones cometidas por la Contratista en relación a los incumplimientos del articulado del presente Pliego y/o la inobservancia de cualquier otra obligación inherente a la contratación, determinará la aplicación de multas que se aplicarán ante graduarán en relación porcentual con la xxxx en retribución mensual que abona el cumplimiento de plazos parciales, o en el total Municipio a un personal Jerárquico categoría 34 (Secretario) del Departamento Ejecutivo. La graduación de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y misma será: 1) Por demoras en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoriainiciación, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas suspensión o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos paralización injustificada de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobadotrabajos, o en el presente Pliego y por demora en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación entrega de la obra según en el plazo establecido y/o por demoras parciales respecto al Plan de Trabajos aprobadostrabajos e Inversiones aprobados por la Municipalidad: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento. b2) El Por incumplimiento de Órdenes de Servicios: Multa equivalente al 0,33%o 5% de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento. 3) Por incomparecencia del Representante Técnico en todas aquellas actividades que dieren lugar a las tramitaciones de orden técnico: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento. 4) Por deficiencias o error de proyecto comprobable, esto es cuando en el curso de la ejecución de la obra se verificaran deficiencias y/o errores de proyecto y el Contratista no los comunicara a la Inspección, se hará pasible de una multa equivalente al uno por ciento (cero con treinta y tres por mil1%) del monto del contrato actualizadoContrato, más adicionales acordados, a precio de licitación. Al tercer incumplimiento incurrido por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b)empresa Contratista, c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total porcentajes de las multas que se impongan no podrá superar podrán elevarse un 50%. Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al Contratista sea igual o mayor al 15% (quince por ciento) del importe total monto del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentajeContrato, el comitente Contratista podrá rescindir ser pasible de la penalidad prevista en el contrato por causas imputables a Art. 37 de la contratista.-Ley de Obras Públicas N° 6021.

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Samples: Contract for Construction Services

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento 9.1 En caso de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y del plazo descrito en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoriaCláusula Cuarta, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no YPFB TRANSPORTE impondrá al Proveedor por día de retraso en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos entrega de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobadohitos, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o una multa progresiva del 0,15% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (punto quince por ciento) del importe total de los bienes retrasados o que resten por entregar, hasta alcanzar el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato. En Alcanzado el porcentaje antes señalado, en adelante se aplicará por día de retraso una multa de 0,3% (cero punto tres por ciento) del total de los bienes retrasados o que resten por entregar, hasta alcanzar el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. 9.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de sancionar las demoras del Proveedor) no podrá exceder en ningún caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. El alcanzar este límite máximo podrá rescindir el contrato por causas imputables dar lugar a la contratista.-resolución unilateral del Contrato por parte de YPFB TRANSPORTE y el correspondiente cobro de la garantía de cumplimiento de contrato. 9.3 YPFB TRANSPORTE podrá retener de los pagos que adeude al Proveedor las multas establecidas en la presente Cláusula. 9.4 Estas multas tienen el único propósito de sancionar al Proveedor por los retrasos incurridos y de ninguna manera podrá entenderse a estas como parte de o una cláusula penal, tampoco como el establecimiento de una (o forma parcial de ésta) de reparación, resarcimiento o indemnización anticipada. 9.5 La presente no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Proveedor salvándose los derechos de YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.

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Samples: Contract for the Provision of Piping

MULTAS. Las El procedimiento para la aplicación de las multas se aplicarán ante previstas en la xxxx presente cláusula, será el establecido en el cumplimiento artículo 17 de plazos parcialesla Ley 1150 de 2007, o el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, lo dispuesto en el total manual de contratación de la obraentidad y demás normas concordantes que regulen la materia. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en el virtud del contrato; c) Por incumplimiento de las órdenes la obligación de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos pago de los plazos que se fijan en aportes al sistema general de seguridad social integral y parafiscales. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el Plan de Trabajos aprobadoCONTRATISTA, o en el presente Pliego la AGENCIA podrá cobrar multas diarias y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: asucesivas equivalentes uno por ciento (1%) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del valor total del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajosretardo o incumplimiento, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar exceda el 15% diez por ciento (quince por ciento10%) del importe total valor del contrato. En caso Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple retraso sin que la AGENCIA tenga que demostrarlo y los perjuicios que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables ocasionen a la contratista.-AGENCIA por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. El Contratista autoriza expresamente a la AGENCIA con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto del contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o conforme a la Ley.

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Samples: Licitación Pública

MULTAS. Las multas se aplicarán ante De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL IDEA, tiene la facultad para adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación en el evento en que el contratista incurra en xxxx en el cumplimiento de plazos parcialeslas obligaciones contraídas, o las cuales se impondrán de manera proporcional al valor del contrato y en el total consideración a los perjuicios que sufra EL IDEA de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otrassiguiente manera: a) El equivalente En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (2 días calendario a partir de la suscripción del Contrato), podrá imponer una multa del punto cinco 0.5% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso. b) Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación podrá imponer multa por un valor del uno 1% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso. c) Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato podrá imponer multa por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones de prorrogar la garantía o adicionar las garantías, cuando a ello hubiere lugar, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor del contrato. e) Por xxxx o incumplimiento injustificado en iniciar o reanudar la ejecución del contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al 0,33%o Contratista, podrá imponer multa del uno (cero con treinta y tres 1%) por milciento del valor total del contrato por cada día xx xxxx. f) sobre el monto Por xxxx o incumplimiento injustificado en acatar las órdenes de la supervisión para que se corrijan defectos observados en la ejecución, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, podrá imponer multa xxx xxxx punto cinco (0.5%) por ciento del valor total del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes este requisito, contado a partir de Serviciola fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del supervisor, dará lugar sin superar el tres (3%)por ciento del valor total del contrato. g) Cuando se presente un atraso mayor al diez (10%) por ciento en la ejecución del contrato, de acuerdo al cronograma concertado con el Supervisor; podrá imponer multa del dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin superar el cinco (5%) por ciento del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar el contrato hasta su terminación a satisfacción de EL IDEA, ni al IDEA de su derecho de declaratoria de caducidad. h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la aplicación ejecución del contrato, o por reemplazarlos sin previa autorización de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato la supervisión; por cada día xx xxxx en el cumplimiento de demora. Para todos los casos establece que: 1ºeste requisito, podrá imponer multa del uno (1%) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) ciento del importe valor total del contrato. En caso que se alcance , sin superar el mencionado porcentajedos (2%) por ciento del valor total del mismo, el comitente lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. i) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del IDEA, podrá rescindir el imponer multa del dos (2%) por ciento del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratista.-según lo estipulado.

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Samples: Contract for the Structuring and Placement of Securities

MULTAS. Las Se causarán multas equivalentes a 0,5 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se aplicarán ante verifique la xxxx existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en el cumplimiento de plazos parciales, Colombia o en el total extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Asociado Técnico, sin que estas hayan sido notificadas a la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indiqueEntidad. La facultad sancionatoriasumatoria de estas multas no podrá ser superior al 10% del valor del contrato. Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Asociado Técnico, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán causarán las siguientes multas: Causales: 1. Por no mantener en vigor, siempre que renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en el Pliego los plazos y por los montos establecidos en la cláusula 6, de Condiciones Particulares no acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se fijaran otras: a) El causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto 1% del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento; sin perjuicio de que con esta conducta se haga acreedor a otras sanciones más gravosas. 2. Si el Asociado Técnico no entrega la iniciación información completa que le solicite el supervisor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de la obra según Plan los plazos y en los términos de Trabajos aprobados. b) El cada requerimiento, se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres 0,2% del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por mil) cada día de atraso, hasta cuando el Asociado Técnico demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del monto supervisor. 3 Por atraso imputable al Asociado Técnico en la firma del contrato actualizadoacta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al 0,3% del valor del contrato, por cada día calendario de atraso atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Asociado Técnico no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la terminación total de fecha acordada. 4. Por incumplir las órdenes dadas por la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando supervisión, el Asociado Técnico se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El hará acreedor a una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto 0,3% del valor del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-orden incumplida.

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Samples: Compraventa

MULTAS. De conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP y el artículo 292 de su Reglamento, la CONTRATANTE establece en el número 15 del documento denominado: “TÉRMINOS DE REFERENCIA – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MENOR CUANTÍA”, anexo al pliego, las siguientes multas: 11.01.- Por cada día de retardo en la ejecución del objeto contractual por parte del contratista, se aplicará la multa del (1 por 1.000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, de conformidad con el art. 71 de la LOSNCP. 11.02.- De verificarse incumplimiento de las obligaciones contractuales, condiciones establecidas en los TDR, incumplimiento en la aplicación de los procedimientos técnicos, administrativos, normas y disposiciones emanadas por el Administrador del Contrato, inherentes al cumplimiento del objeto contractual, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor pendiente del contrato. 11.03.- La CONTRATANTE queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta y notificada por el Administrador del Contrato, descontándose de los valores de la liquidación correspondiente sin requisito o trámite previo alguno. 11.04.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la CONTRATANTE para exigir el cumplimiento del Contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y prejuicios de conformidad con la ley. 11.05.- Las multas se aplicarán ante la xxxx impuestas al CONTRATISTA, pueden ser impugnadas en el cumplimiento sede administrativa, a través de plazos parcialeslos respectivos recursos, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas sede judicial o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadosarbitral. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-

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Samples: Contract for Services

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx 10.01 Por cada día de retardo en el cumplimiento de plazos parcialesla ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma de ejecución del servicio para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-XXXXXXX -BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, o en el total de la obra; en el UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”. Así como, por incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara demás obligaciones contractuales las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, determinarán por cada día de atraso retardo, se aplicará la multa del uno por mil (1X1.000), de acuerdo a la naturaleza del contrato, el cual se calculará sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en la iniciación el artículo 71 de la obra según Plan Ley Orgánica del Sistema Nacional de Trabajos aprobadosContratación Pública. En todos los casos, las multas serán impuestas por el o la Administrador (a) del contrato, y él o la Supervisor(a), si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. b10.02 Los valores de las multas impuestas podrán ser deducidos del valor de la(s) El equivalente al 0,33%o planilla(s), de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, de los valores pendientes de pago y/o liquidaciones. 10.03 Si el valor de las multas impuestas excede del cinco por ciento (cero con treinta y tres por mil5%) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista LA PREFECTURA DE GUAYAS podrá darlo por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños terminado anticipada y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-unilateralmente.

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Samples: Contrato De Consultoría

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA 1) Multas por incumplimiento de obligaciones contractuales o normas aplicables al contrato, tales como las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan enumeran a continuación de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares forma no se fijaran otrastaxativa: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día Incumplimiento de atraso en la iniciación Órdenes de la obra según Plan de Trabajos aprobadosServicio. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizadoFalta de respuesta inmediata, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida los términos indicados en el monto contrato, a casos de aquellasurgencia que signifiquen algún riesgo a las personas, los bienes o al medio ambiente, o que tendrá siempre carácter preventivono permitan la continuidad de las actividades educativas. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta Ausencia injustificada del Representante Técnico o Representante en Obra. d) Cuando el contratista no dé cumplimiento a la normativa y tres por mil) procedimientos vigentes. Las multas a aplicar serán progresivas, según la siguiente escala: • 1ra Multa: 0,25 % sobre el monto valor actualizado del certificado del mes que corresponda al incumplimiento para el presente contrato, se aplicará . • 2da Multa (reiteración del incumplimiento que dio lugar a la 1ra multa): 0,5 % sobre el valor actualizado del certificado del mes que corresponda al incumplimiento para el presente contrato. • 3ra Multa y subsiguientes (reiteración del incumplimiento que dio lugar a la 2da multa): 0,75 % sobre el valor actualizado del certificado del mes que corresponda al incumplimiento para el presente contrato. 2) Multas por incumplimientos en los plazos de ejecución: a) Cuando el contratista por cada día corrido de suspensión incumpla los plazos correspondientes a la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de se le aplicará una multa equivalente al 0,25% del valor actualizado de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato la obra en cuestión, incluyendo sus adicionales por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será xx xxxx y hasta el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista cese de la responsabilidad misma b) Cuando el contratista durante la ejecución del contrato ejecute trabajos sin autorización y que pudiera corresponderle requieran supervisión de la autoridad de aplicación, se aplicará una multa del uno por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% ciento (quince por ciento1%) del importe total valor actualizado del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato trabajo en cuestión. 3) Multas por causas imputables a la contratista.-Trabajos mal ejecutados PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA

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Samples: Obra Pública Mayor

MULTAS. Las multas se aplicarán PARTES acuerdan que por concepto de penalidad ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parcialesincumplimiento del SERVICIO, o en el total monto de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o multa no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente deberá exceder al 0,33%o uno por ciento (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil1%) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demoraincumplimiento, y será aplicada según las siguientes infracciones: Por mantener detenida una o más cabinas por un tiempo entre 12 a 24 horas, computables a partir de la comunicación de la detención y las razones sean injustificadas o imputables al PROVEEDOR, se aplicará una multa del 0.214 % por evento. Para todos Por mantener detenida una o más cabinas por un tiempo mayor a 24 horas por la falta de uno o más repuestos de movimiento rápido, o por ajustes, o por limpieza y las razones sean injustificables o imputables al PROVEEDOR, se aplicará una multa del 0.357 % por evento. Por cada ítem no ejecutado en la fichas de trabajo de mantenimiento preventivo y/o correctivo, en las fichas de servicio u otro documento convenido que posea el mismo fin, la falta de presentación de informes en fechas establecidas o por falta de presentación de informes por requerimiento especial, se aplicará una multa del 0.036 %, cada vez que se incurra en la falta. Por no cumplir con las normas y procedimientos de seguridad internas del BCB y/o seguridad industrial (equipo, elementos de protección personal, herramientas, ropa de trabajo, señalización, otros.) se aplicará una multa del 0.036 %, por cada falta. Por falta injustificada o abandono del puesto de trabajo del Técnico Residente en los casos horarios establecidos, se aplicara una multa del 0.036 %. Se establece quetolerancia de cuarenta y cinco (45) minutos para atender los llamados del BCB en horas fuera del horario de atención en días hábiles, mismos que serán contabilizados desde la notificación a la empresa, Supervisor de Servicio o Técnico Residente de Turno (independientemente de cual fuere la vía de comunicación). Los fines de semana y feriados se estable una tolerancia de noventa (90) minutos para atender los llamados del BCB. Pasado el tiempo de tolerancia establecido en ambos casos, por cada minuto de retraso en la atención de la emergencia se aplicará una multa del 0.004 %, salvo informe escrito y detallado sobre justificación verificable, presentada hasta un máximo de 24 horas luego de sucedido el hecho. Por el incumplimiento de la empresa o de su personal en cuanto a sus labores específicas referidas a: operación, atención de emergencias, mantenimiento preventivo y/o correctivo, provisión de repuestos, apoyo a actividades propias del BCB solicitadas previamente se aplicará una multa del 0.143 %, por evento. Por cada persona que no vista uniforme o porte su credencial, se aplicará una multa del 0.018 %, por cada evento. Por la asistencia del personal de la empresa en estado inconveniente (ebriedad o consumo de sustancias) El término se aplicará una multa del 0.178 %, con suspensión definitiva del infractor. Por abandono de trabajo sin conclusión y sin notificación se aplicará una multa del 0.054 %, por cada vez que suceda. Por reemplazo de personal por parte del proveedor del servicio, sin autorización previa se aplicará una multa del 0.107 %, por persona reemplazada. Por falta de higiene y/o factores que pongan en riesgo la salubridad, se aplicará una multa del 0.018 % por persona infractora. Por la omisión en la atención o incumplimiento de una instrucción verbal o escrita emitida por el Fiscal de Servicio, se aplicará una multa del 0.071 %. Se establece tolerancia de 10 minutos al día para el ingreso del personal Residente, en caso de sobrepasar este tiempo se cobrara una multa del 0.018 %, pasado los cincuenta (50) min se considera como falta injustificada. Por incumplimiento injustificado de plazos en la ejecución de las etapas definidas precedentementetrabajos los mismos que serán concertados entre el Fiscal de Servicio y el Supervisor del Servicio, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadasse aplicará una multa del 0.089 %. 2º) La aplicación Por pérdida de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados credencial otorgada por el comitente o a tercerosBCB, se aplicará una multa del 0.036 %. El En caso de no contar con elementos de bioseguridad (si corresponde), se aplicará una multa del 0.018 %. Los porcentajes que preceden serán calculados en base al monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. Estas penalidades se aplicarán salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente comprobadas por el FISCAL. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato todos los casos de resolución de Contrato por causas imputables atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL, bajo su directa responsabilidad, en las planillas de ejecución del servicio sujetas a su aprobación o en la contratista.-liquidación del Contrato.

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Samples: Contract for General Services

MULTAS. Las multas A la entidad ejecutora contratada, se aplicarán ante la xxxx en aplicará una multa de: el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres 1,5 por mil) sobre el 1.000 del monto total del contratoContrato, por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 60 (los días multados son acumulables en cada producto). Las causales para la iniciación aplicación de multas son las siguientes: Cuando la obra según Plan ENTIDAD EJECUTORA, no cumpla con la entrega de Trabajos aprobados. blos productos en las condiciones y/o en los plazos establecidos. Cuando la ENTIDAD EJECUTORA demorare más de cinco (5) El equivalente al 0,33%o días hábiles en responder las consultas (cero instructivos, cartas, informe, otros) formuladas por escrito por la AEVIVIENDA o por la INSPECTORIA, en asuntos relacionados con treinta y tres el objeto del contrato. A la entidad ejecutora contratada, se aplicará una multa del 1 por mil) 1000 (del monto total del contrato actualizadocontrato), por cada día personal sustituido (TOA, Educador Social y Almacenero) sin previa justificación y autorización del Inspector excepto por incapacidad física del profesional, caso de atraso en muerte o por causas de salud. En cualquiera de los casos la terminación total Entidad Ejecutora contratada, deberá acreditar oportunamente con los certificados respectivos de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta causa aducida. A la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratoentidad ejecutora contratada, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez del 1 por mil) sobre el 1000 del monto total del contrato por cada día de demoraretraso o incumplimiento de la puesta en obra de alguno de los siguientes insumos considerados para los Costos Operativos: almacenes, oficina, muebles y enseres, ropa de trabajo, equipo de computación, herramientas, personal de proyecto y vehículos aprobados en el proyecto, el mismo deberá ser valorado por el Inspector de Proyecto y validado por el Fiscal. Para todos Se procederá al trámite de resolución del Contrato, cuando: La Entidad ejecutora alcance los casos establece que: 1º) El término 45 días de ejecución multa, decisión optativa (Intención de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2ºResolución) La aplicación Entidad ejecutora alcance los 60 días de multas no libera al contratista multa, de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-forma obligatoria.

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Samples: Documento De Contratación Directa

MULTAS. Las multas multas, se aplicarán ante por tiempo (retrasos) y forma (daños, perdidas y/o extravío), en la xxxx entrega de los envíos solicitados, en la forma y en el cumplimiento de plazos parciales, o plazo convenido en el total contrato, las ordenes de servicios o nota de autorización, y sus eventuales prórrogas ya sean por pedido de la obra; contratante como en el incumplimiento los casos fortuitos o de las órdenes de servicio fuerza mayor, que serán autorizadas y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y comunicadas por la convocante en la documentación anexa forma posible o que así lo indiqueamerite según la situación. La facultad sancionatoria✓ TIEMPO: será pasible de una multa equivalente al 5 % (CINCO PORCIENTO), es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias sobre el valor de cada caso ítem en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contratoxxxx, por cada día calendario de atraso en la iniciación atraso, cumplido el plazo de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoriaentrega. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación ✓ FORMA: será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación pasible de una multa de 0,10%o equivalente al 100% (cero con diez por mil) CIEN PORCIENTO), sobre el monto valor total del contrato por cada día ítem (incluye el precio del peso de demora. Para todos los casos establece que: 1ºexceso del envío) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente estuviera dañado y/o a tercerosextraviado. El monto total de la multa está limitado hasta un máximo del 5% (CINCO PORCIENTO) sobre el monto máximo a contratar. Quedará a criterio único y exclusivo del contratante proceder a la rescisión del contrato, cuando el valor de las multas que se impongan supere el monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (5% del monto máximo del contrato adjudicado), en caso de no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-contrato, se seguirá cobrando las multas establecidas en el mismo. LA CONTRATANTE QUEDA AUTORIZADA A DEDUCIR LA MULTA, EN FORMA AUTOMÁTICA Y SIN INTERPELACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, DEL COMPROBANTE DE VENTAS PRESENTADA POR EL PROVEEDOR DE SERVICIOS.

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Samples: Contratación Excluida

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx en el o deficiencia o faltare al cumplimiento de plazos parcialesalguna(s) de las obligaciones contraídas por el presente CONTRATO, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del CONTRATO y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, para lo cual y de mutuo acuerdo se pactan las siguientes multas: 1. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o en el total por suspensión temporal de la obra; en misma sin causa justificada o por causas imputables al CONTRATISTA, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. 2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoriaejecución del CONTRATO, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos para que se fijan en tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: acero punto cinco por mil (0.5‰) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del valor total del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes este requisito, contado a partir de Serviciola fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, dará lugar sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 3. Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los componentes de la ejecución del CONTRATO, según el programa de trabajo e inversiones presentado por El CONTRATISTA y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el CONTRATO hasta su terminación a satisfacción del Municipio. 4. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal procesional o asistencial, o por reemplazarlos sin previa autorización de la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de demoraeste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación. 5. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución Por xxxx o incumplimiento injustificado de las etapas definidas precedentementeobligaciones referentes a suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, será y por cada día xx xxxx en el contractual más cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 6. Por cambios en las aplicaciones queespecificaciones, solicitadas reglamentariamentesin previa autorización del Municipio de Medellín, fueren acordadas. 2ºel dos por ciento (2%) La aplicación de multas del valor total del contrato, lo cual no libera exonera al contratista CONTRATISTA de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por obligación de la ejecución del CONTRATO según lo estipulado en el comitente contrato. 7. Por xxxx o a terceros. El monto total incumplimiento injustificado de las multas que se impongan no podrá superar obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el 15% uno por ciento (quince por ciento1%) del importe valor total del contrato. 8. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 9. Por cada día de retraso en la entrega los componentes o productos del CONTRATO, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. 10. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En caso este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio. 11. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se alcance el mencionado porcentajeimpongan. Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, dará aplicación al debido proceso. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el comitente podrá rescindir Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el contrato por causas imputables a valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la contratista.-cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

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Samples: Pliego De Condiciones Concurso De Méritos Abierto

MULTAS. Las multas Contractualmente, se aplicarán ante la pactan las siguientes causales de multas: 1. Por xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento injustificado de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalobligaciones referentes a la legalización del contrato, en constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento y póliza de responsabilidad civil extracontractual, en cualquiera de sus riesgos amparados, el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional uno por ciento (1%) del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto valor total del contrato, por cada día xx xxxx. 2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de atraso las obligaciones referentes a ampliar en valor y/o en plazo, la garantía única de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual, en cualquiera de sus riesgos amparados, o actualizar dichas garantías en cualquier otro evento que lo amerite, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 3. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la iniciación fecha determinada, o por suspensión temporal de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente misma sin causa justificada o por causas imputables al 0,33%o Contratista, en todo caso, se aplicará, el uno por mil (cero con treinta y tres por mil1‰) del monto valor total del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivomismo. c4. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a los requisitos exigidos para los diferentes profesionales, el uno por mil (1‰) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del valor total del contrato, se aplicará sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al contratista CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación a satisfacción del CONTRATANTE. 5. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer de los diferentes profesionales, o por reemplazarlos sin previa autorización del CONTRATANTE, y por cada día corrido xx xxxx en el cumplimiento de suspensión este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. 6. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y físicos, necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 7. Por cambios en las especificaciones sin previa autorización del CONTRATANTE, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato. 8. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del contrato, constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento y/o la póliza de responsabilidad civil extracontractual, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato. 9. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento y póliza de responsabilidad civil extracontractual, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 10. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, El CONTRATANTE elaborará la liquidación unilateralmente. 11. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. 12. Por el incumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales cuando a ello haya lugar, con base en los salarios presentados en la propuesta, el uno por mil (1‰) del valor del contrato por cada trabajador, en forma sucesiva hasta que cese el incumplimiento, sin perjuicio de las otras penalidades demás sanciones a que pudiera corresponderle por haya lugar y del informe ante el incumplimiento Ministerio de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-Protección Social.

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Samples: Contrato De Gerencia De Proyecto

MULTAS. Las multas se aplicarán ante en los siguientes casos, sin perjuicio de la xxxx rescisión del Contrato si correspondiere: 1) El incumplimiento en más de veinticuatro (24) horas en la iniciación de los servicios en el cumplimiento plazo fijado en la CLÁUSULA 46 de plazos parcialeslas Cláusulas Generales, o en el total será sancionado con multa de pesos ochenta mil ($ 80.000) por cada día xx xxxx, sin perjuicio de la obra; en el incumplimiento aplicación del apartado a) de la CLÁUSULA 66 de las órdenes Cláusulas Generales. 2) La interrupción total o parcial de servicio y ante toda trasgresión estipulada cualquiera de los servicios contratados por causa imputable al Contratista, será sancionada con multa de hasta el cinco por ciento (5%) del monto certificado por el o los servicios de que se trate, correspondiente al mes en el presente Pliego Generalque se cometió la infracción, en el Pliego por cada día. 3) La falta de Condiciones Particulares, y contratación o renovación de los seguros en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o forma establecida en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El normas vigentes será sancionada con multa equivalente al 0,33%o cuatro por mil (cero con treinta y tres 0,4%) del monto total certificado por mil) sobre el monto del contratotodos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadosxx xxxx. b4) El La no remisión o reticencia de información y/o documentación requeridas por la Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del termino fijado, será sancionada con multa equivalente al 0,33%o uno por mil (cero con treinta y tres por mil0,1%) del monto del contrato actualizadototal certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día vez. 5) El incumplimiento de atraso las Órdenes de Servicio que imparta la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto certificado por el o los servicios implicados, correspondiente al mes en que se cometió la terminación total infracción, por cada vez. 6) Los actos, hechos u omisiones que importen desconocimiento de las atribuciones de la obra Autoridad de Aplicación serán sancionados con multa equivalente al vencimiento quince por diez mil (0,15%) del plazo monto certificado por el o los servicios implicados, correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 7) La falta de presentación de las certificaciones por Ente reconocido de los siguientes Sistemas de Gestión: de la Calidad - ISO 9001, de Gestión Ambiental - ISO 14001 y de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS 18001, con las condiciones estipuladas en el apartado h) de la CLÁUSULA 47 será sancionada con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción. 8) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el servicio de barrido manual de calles y/o veredas serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos bturno (ítem 1), cpor cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada vez. 9) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el servicio de barrido mecánico de calles serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y dpor turno (ítem 2), por cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada vez. 10) El arrojo indebido del producido del barrido de calles y/o veredas en bocas de tormenta y/o lugares no autorizados será sancionado con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto total certificado por ese servicio correspondiente al mes en que se cometió la que le corresponde infracción, por terminación será reducida cada vez. 11) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente del servicio de limpieza, desobstrucción y mantenimiento de sumideros, sus cámaras y sus nexos hasta desembocadura en cámara o conducto, serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por día (ítem 3), por cada día. 12) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el monto servicio de aquellasrecolección de residuos domiciliarios y comerciales comunes serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y por día (ítem 4 e/o ítem 5), que tendrá siempre carácter preventivopor cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada día. c13) La concentración de residuos domiciliarios previa a la recolección será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por el servicio de recolección de residuos (ítem 4 e/o ítem 5) correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 14) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el servicio de recolección de voluminosos y de restos de verde serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y por día (ítem 6), por cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada día. 15) La carga de residuos no autorizados y/o la descarga antes de llegar al Centro de Disposición Final en cualquiera de los servicios contratados, serán sancionadas con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 16) La selección, clasificación y/o comercialización de los residuos en cualquiera de los servicios contratados, serán sancionadas con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 17) El incumplimiento de las condiciones exigidas sobre el estado de funcionamiento y operatividad de los vehículos o maquinarias, de la infraestructura e instalaciones, será sancionado con multa equivalente al 0,33%o dos por mil (cero con treinta y tres 0,2%) del monto total certificado por mil) sobre el monto del contratotodos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, se aplicará al contratista por cada día corrido vez. 18) El incumplimiento en el plazo de suspensión implementación del Sistema de los trabajosControl Satelital del Equipamiento, sin perjuicio CLÁUSULA 69.2 de las otras penalidades que pudiera corresponderle Cláusulas Generales, será sancionado con multa equivalente al uno por el ciento (1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al período de incumplimiento, por cada mes o fracción de mes de atraso. 19) El incumplimiento de los plazosniveles de ruidos admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. d20) El incumplimiento de los niveles de emisión gaseosa admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 21) El circular fuera del ejido municipal sin autorización de la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 22) La xxxx utilización de cualquiera de los vehículos para fines que no sean los especificados en el cumplimiento Contrato será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 23) La utilización de Ordenes un vehículo no autorizado por la Autoridad de ServicioAplicación será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, dará lugar por cada vehículo. 24) El incumplimiento de lo establecido respecto de la inspección técnica obligatoria será sancionado con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 25) El exceso de peso por eje permitido por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 26) El incumplimiento en la provisión de recursos establecidos en el Pliego (instalaciones, equipamiento o personal) será sancionado con multa de hasta el cinco por mil (0,5%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada recurso. 27) El incumplimiento con relación a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y/o de otras obligaciones relativas al personal afectado a la aplicación prestación del servicio establecidas en el Contrato y demás directivas dadas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 28) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene para el trabajo será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario. 29) La falta de entrega de la vestimenta y elementos de seguridad adecuados para el personal será sancionada con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 30) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia hacia los contribuyentes y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 31) El ingerir bebidas alcohólicas por parte del personal durante la prestación del servicio será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario. 32) La afectación a un vehículo de un chofer sin la licencia adecuada será sancionada con una multa de 0,10%o equivalente al uno por mil (cero con diez 0,1%) del monto total certificado por mil) sobre el monto del contrato todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día vez. 33) El incumplimiento con relación a las condiciones de demora. Para las instalaciones establecidas en el Contrato y demás directivas impartidas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los casos establece que: 1ºservicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 34) El término La falta de ejecución higiene en el equipamiento y/o instalaciones será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 35) Cualquier otra trasgresión a las condiciones establecidas en el Contrato para la prestación de las etapas definidas precedentementelos servicios que no se encuentre precedentemente enumerada, será sancionada con multa de hasta el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2ºtres por mil (0,3%) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El del monto total de las multas certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a cometió la contratista.-infracción.

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Samples: Public Bidding

MULTAS. Las Incumplir la obligación de incluir mínimamente el diez por ciento (10%) o el porcentaje previsto por la entidad que no supere el treinta por ciento (30%) de mano de obra no calificada de la región durante la ejecución del contrato, de conformidad con la obligación 1 de las “obligaciones generales del contratista”, causará multas equivalentes a [ SMMLV] por cada día de incumplimiento. Por su parte, no cumplir con el porcentaje mínimo de vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato, de conformidad con la misma obligación indicada, causará multas equivalentes al 1% del valor total del contrato. Se causarán multas equivalentes a [ SMMLV], por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se aplicarán ante verifique la xxxx existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en el cumplimiento de plazos parciales, Colombia o en el total extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista, sin que estas hayan sido notificadas a la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indiqueEntidad. La facultad sancionatoriasumatoria de estas multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5% del valor del contrato. Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Contratista, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán causarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El 1. Por atraso o incumplimiento del cronograma de obra se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso atraso. 2. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la iniciación cláusula [XX], de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) [1%] del monto valor del contrato actualizadocontrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento; sin perjuicio de que con esta conducta se haga acreedor a otras sanciones más gravosas. 3. Si el Contratista no entrega la terminación total información completa que le solicite el interventor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al [0,2%] del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Contratista demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del interventor. 4. Por atraso imputable al Contratista en [la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada], se causará una multa diaria equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Contratista no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada. 5. Por atraso en la entrega final de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando contratada, el Contratista se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El hará acreedor a una multa equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto [1%] del valor del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido calendario de suspensión atraso. 6. Por incumplir las órdenes dadas por la interventoría, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada orden incumplida. 7. Por incumplir el ofrecimiento otorgado en cuanto al factor calidad, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, [por cada día calendario de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx atraso en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar dicha obligación]. 8. Por cambiar el personal presentado a la aplicación interventoría, sin la aprobación previa de esta, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato. 9. Por atraso en el cumplimiento de 0,10%o (cero las obligaciones relacionadas con diez por mil) sobre el monto del contrato la seguridad social, parafiscales, o pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Contratista se le impondrá una multa equivalente a [XX] salarios mínimos [diarios o mensuales] legales vigentes, [por cada día calendario de demoraatraso en el cumplimiento de dicha obligación]. 10. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de [La Entidad incluirá las etapas definidas precedentemente, será demás causales que considere convenientes teniendo en cuenta las obligaciones pactadas en el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-]

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Samples: Contract

MULTAS. Las multas En el evento en que EL CONTRATISTA incurriere en xxxx o deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna (s) de las obligaciones contraídas por el contrato, se aplicarán ante acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra EL FOVIMED. El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan. En el evento en que el Contratista incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, FOVIMED, de acuerdo al procedimiento que más adelante se señala seguirá el trámite jurídico para hacer efectivas las siguientes multas: a) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. b) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y físicos, necesarios para el adecuado desarrollo del Acompañamiento y Asesoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de plazos parcialeseste requisito, o en el uno por mil (1‰) del valor total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, sin superar el dos por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o ciento (cero con treinta y tres por mil2%) del monto valor total del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivomismo. c) El Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los informes dentro del plazo establecido para tal efecto, una multa diaria equivalente al 0,33%o cero punto cero uno por mil (cero con treinta y tres por mil0.01‰) sobre el monto del valor total de contrato, se aplicará al contratista sin superar el uno por cada día corrido de suspensión de los trabajosciento (1%) del valor total del mismo. d) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, sin perjuicio de las otras penalidades sanciones penales a las que pudiera corresponderle haya lugar. e) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago. f) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el incumplimiento de los plazos duno por ciento (1%) La xxxx del valor del contrato en el cumplimiento momento de Ordenes su aplicación, suma que será descontada del acta de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por milpago final. g) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución Por xxxx o incumplimiento injustificado de las etapas definidas precedentementeobligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, será dentro del plazo establecido para el contractual más efecto, según las aplicaciones quedisposiciones vigentes, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle el cero punto tres por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% ciento (quince por ciento0.3%) del importe valor total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentajeeste caso, el comitente podrá rescindir FOVIMED elaborará la liquidación de oficio. h) Por el contrato incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por causas imputables a mil (1‰) del valor total del contrato. Para la contratista.-imposición de las multas, EL FOVIMED, dará aplicación al debido proceso.

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Samples: Contrato De Servicios

MULTAS. Las multas se aplicarán ante 8.01 La contratista conviene a pagar a la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego Generalcontratante, en el Pliego concepto de Condiciones Particularesmulta, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El cantidad equivalente al 0,33%o uno por mil (cero con treinta y tres por mil1x1.000) sobre el monto del valor total reajustado de este contrato, por cada día de atraso retraso en la iniciación entrega del objeto del presente contrato. Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Contratante, para lo cual se notificará al ente dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se, entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la contratista como causa para la no entrega de la obra según a la cual está obligada, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de el por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por diez mil del monto total del presente contrato. Además, el Contratante sancionará al contratista, con multa del uno por diez mil (1x10.000) diarios del valor total del contrato reajustado en los siguientes casos: 1) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales. 2) Si la Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento, cuando intencionalmente la Contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores del contratante. 3) Por incumplimiento del Plan de Trabajos aprobadosManejo Ambiental del, Proyecto y la Legislación Ambiental vigente. b4) El equivalente al 0,33%o (cero incumplimiento injustificado de la contratista en la entrega de la planilla correspondiente en el plazo previsto en el presente contrato o el retardo en la corrección de las observaciones que se llegaren a formular a la misma por parte de la Municipalidad de Guayaquil. 8.2 En caso que la contratista incumpliere en uno o varios rubros con treinta y tres el cíen por mil) ciento del monto acumulado de los trabajos programados para el mes anterior más el ochenta por ciento del contrato actualizadomes que se planilla, para el mes analizado del rubro afectado, por cada día de atraso incumplimiento. Para determinación del número de días de incumplimiento, se establecerá la proporción entre el déficit de lo programado y ejecutado en la terminación total el mes. 8.3 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la obra planilla correspondiente al vencimiento del plazo contractual y hasta mes en que se produjo el hecho que motiva la solicitud sanción; y, 8.4 Las multas impuestas a la contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa de Recepción Provisoriaacuerdo con la normatividad jurídica aplicable; o en sede judicial o arbitral, de conformidad a lo establecido en el Art. Cuando 71 tercer inciso de la LOSNCP. 8.5 Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se hubieran aplicado podrá efectivizar las multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida fueren impuestas a la contratista, de conformidad con el Art. 74 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se procurará que en el monto texto de aquellasla garantía conste este particular. Sí tal garantía se ejecuta en razón de lo expuesto en este numeral, es obligación de la contratista que tendrá siempre carácter preventivoel valor de la garantía vuelva a su porcentaje original, debiendo efectuar para el efecto la contratación correspondiente. Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. c) 8.6 El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres Contratante queda autorizado por mil) sobre la contratista para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno. 8.7 Si el monto valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del valor del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajosel contratante podrá declarar, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto numeral 3 del contrato por cada día de demoraart. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista 94 de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-LOSNCP.

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Samples: Licitación Pública Nacional De Obra

MULTAS. Las En el contrato se pactarán las siguientes causales multas se aplicarán ante a cargo del CONTRATISTA: • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para director de obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de ésta obligación a satisfacción de la entidad. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del Director de Obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la Interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de plazos parcialeséste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. • Por xxxx o en el total de la obra; en el incumplimiento injustificado de las órdenes obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de servicio personal y ante toda trasgresión estipulada en físicos necesarios para el presente Pliego General, en el Pliego adecuado desarrollo de Condiciones Particulareslos trabajos, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de por cada caso en concreto. Cuando la día xx xxxx sea en el cumplimiento de términos éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. • Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización de la entidad, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los informes dentro de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobadoestablecidos para tal efecto, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El una multa diaria equivalente al 0,33%o cero punto cero uno por mil (cero con treinta y tres por mil0.01‰) sobre el monto del valor total de contrato, sin superar el uno por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o ciento (cero con treinta y tres por mil1%) del monto valor total del contrato actualizadomismo. • Por mal uso del anticipo, el uno por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento ciento (1%) del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajosvalor anticipado, sin perjuicio de las otras penalidades sanciones penales a las que pudiera corresponderle haya lugar. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato dentro del plazo establecido para el efecto según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, la entidad elaborará la liquidación de oficio. • Por el incumplimiento de los plazos dcualquiera de las obligaciones que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) La del valor total del contrato. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la instalación de la señalización requerida, las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, afiliaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y el Plan de Calidad, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicioestos requisitos, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o el cero punto uno por mil (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento0.1‰) del importe valor total del contrato. En caso que se alcance , sin superar el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato cinco por causas imputables a la contratista.-ciento (5%) del valor total del mismo.

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Samples: Construction Contract

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx 8.1 La Contratista conviene en el cumplimiento pagar a La Contratante, por concepto de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, multa por cada día de atraso retraso en la iniciación entrega del objeto de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El presente contratación, la cantidad equivalente al 0,33%o uno por mil (cero con treinta y tres por mil1*1.000) del monto del contrato actualizado, por cada día porcentaje de atraso en la terminación total las obligaciones que se encuentran pendientes de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida ejecutarse conforme lo establecido en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del presente contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de que se realicen las otras penalidades correspondientes acciones legales a que pudiera corresponderle haya lugar. 8.2 En todos los casos, las multas serán impuestas por el incumplimiento administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. 8.3 Dicha multa no será devuelta por ningún concepto. 8.4 La Contratante queda autorizado por La Contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los plazosvalores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno. d) La xxxx en 8.5 Si el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total valor de las multas que se impongan no podrá impuestas llegare a superar el 15% cinco por ciento (quince por ciento5%) del importe monto total del contrato. , La Contratante podrá declarar, anticipada y unilate­ral­mente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP. 8.6 En caso de que La Contratista no cumpla con las normas de Seguridad Industrial, Salud y Medio Ambiente, según el anexo A del presente Pliego, la Contratante procederá a multar por un equivalen del cinco por mil (5*1.000) del porcentaje de las obligaciones que se alcance el mencionado porcentajeencuentran pendientes de ejecutarse, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables cada llamada de atención, sin perjuicio de aquello se solicitará a la contratista.-contratista el retiro inmediato del trabajador infractor, que ha incumplido con las normas antes indicada.

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Samples: Modelo De Pliegos De Régimen Especial

MULTAS. Las multas se aplicarán ante en los siguientes casos, sin perjuicio de la xxxx rescisión del Contrato si correspondiere: 1) El incumplimiento en más de veinticuatro (24) horas en la iniciación de los servicios en el cumplimiento plazo fijado en la CLÁUSULA 46 de plazos parcialeslas Cláusulas Generales, o en el total será sancionado con multa de pesos cien mil ($ 100.000,00) por cada día xx xxxx, sin perjuicio de la obra; en el incumplimiento aplicación del apartado a) de la CLÁUSULA 66 de las órdenes Cláusulas Generales. 2) La interrupción total o parcial de servicio y ante toda trasgresión estipulada cualquiera de los servicios contratados por causa imputable al Contratista, será sancionada con multa de hasta el cinco por ciento (5%) del monto certificado por el o los servicios de que se trate, correspondiente al mes en el presente Pliego Generalque se cometió la infracción, en el Pliego por cada día. 3) La falta de Condiciones Particulares, y contratación o renovación de los seguros en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o forma establecida en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El normas vigentes será sancionada con multa equivalente al 0,33%o cuatro por mil (cero con treinta y tres 0,4%) del monto total certificado por mil) sobre el monto del contratotodos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobadosxx xxxx. b4) El La no remisión o reticencia de información y/o documentación requeridas por la Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del termino fijado, será sancionada con multa equivalente al 0,33%o uno por mil (cero con treinta y tres por mil0,1%) del monto del contrato actualizadototal certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día vez. 5) El incumplimiento de atraso las Órdenes de Servicio que imparta la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto certificado por el o los servicios implicados, correspondiente al mes en que se cometió la terminación total infracción, por cada vez. 6) Los actos, hechos u omisiones que importen desconocimiento de las atribuciones de la obra Autoridad de Aplicación serán sancionados con multa equivalente al vencimiento quince por diez mil (0,15%) del plazo monto certificado por el o los servicios implicados, correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 7) La falta de presentación de las certificaciones por Ente reconocido de los siguientes Sistemas de Gestión: de la Calidad - ISO 9001, de Gestión Ambiental - ISO 14001 y de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS 18001, con las condiciones estipuladas en el apartado h) de la CLÁUSULA 47 será sancionada con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción. 8) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el servicio de barrido manual de calles y/o veredas serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos bturno (ítem 1), cpor cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada vez. 9) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el servicio de barrido mecánico de calles serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y dpor turno (ítem 2), por cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada vez. 10) El arrojo indebido del producido del barrido de calles y/o veredas en bocas de tormenta y/o lugares no autorizados será sancionado con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto total certificado por ese servicio correspondiente al mes en que se cometió la que le corresponde infracción, por terminación será reducida cada vez. 11) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente del servicio de limpieza, desobstrucción y mantenimiento de sumideros, sus cámaras y sus nexos hasta desembocadura en cámara o conducto, serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por día (ítem 3), por cada día. 12) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el monto servicio de aquellasrecolección de residuos domiciliarios y comerciales comunes serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y por día (ítem 4 e/o ítem 5), que tendrá siempre carácter preventivopor cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada día. c13) La concentración de residuos domiciliarios previa a la recolección será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por el servicio de recolección de residuos (ítem 4 e/o ítem 5) correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 14) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente en el servicio de recolección de voluminosos y de restos de verde serán sancionadas con multa equivalente a dos (2) veces el precio contractual vigente de ese servicio por cuadra y por día (ítem 6), por cada cuadra servida deficientemente o no servida, por cada día. 15) La carga de residuos no autorizados y/o la descarga antes de llegar al Complejo Ambiental Neuquén en cualquiera de los servicios contratados, serán sancionadas con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 16) La selección, clasificación y/o comercialización de los residuos en cualquiera de los servicios contratados, serán sancionadas con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 17) El incumplimiento de las condiciones exigidas sobre el estado de funcionamiento y operatividad de los vehículos o maquinarias, de la infraestructura e instalaciones, será sancionado con multa equivalente al 0,33%o dos por mil (cero con treinta y tres 0,2%) del monto total certificado por mil) sobre el monto del contratotodos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, se aplicará al contratista por cada día corrido vez. 18) El incumplimiento en el plazo de suspensión implementación del Sistema de los trabajosControl Satelital del Equipamiento, sin perjuicio CLÁUSULA 69.2 de las otras penalidades que pudiera corresponderle Cláusulas Generales, será sancionado con multa equivalente al uno por el ciento (1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al período de incumplimiento, por cada mes o fracción de mes de atraso. 19) El incumplimiento de los plazosniveles de ruidos admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. d20) El incumplimiento de los niveles de emisión gaseosa admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 21) El circular fuera del ejido municipal sin autorización de la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 22) La xxxx utilización de cualquiera de los vehículos para fines que no sean los especificados en el cumplimiento Contrato será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 23) La utilización de Ordenes un vehículo no autorizado por la Autoridad de ServicioAplicación será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, dará lugar por cada vehículo. 24) El incumplimiento de lo establecido respecto de la inspección técnica obligatoria será sancionado con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 25) El exceso de peso por eje permitido por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo. 26) El incumplimiento en la provisión de recursos establecidos en el Pliego (instalaciones, equipamiento o personal) será sancionado con multa de hasta el cinco por mil (0,5%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada recurso. 27) El incumplimiento con relación a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y/o de otras obligaciones relativas al personal afectado a la aplicación prestación del servicio establecidas en el Contrato y demás directivas dadas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 28) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene para el trabajo será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario. 29) La falta de entrega de la vestimenta y elementos de seguridad adecuados para el personal será sancionada con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 30) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia hacia los contribuyentes y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 31) El ingerir bebidas alcohólicas por parte del personal durante la prestación del servicio será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado por todos los servicios correspondientes al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario. 32) La afectación a un vehículo de un chofer sin la licencia adecuada será sancionada con una multa de 0,10%o equivalente al uno por mil (cero con diez 0,1%) del monto total certificado por mil) sobre el monto del contrato todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día vez. 33) El incumplimiento con relación a las condiciones de demora. Para las instalaciones establecidas en el Contrato y demás directivas impartidas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado por todos los casos establece que: 1ºservicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 34) El término La falta de ejecución higiene en el equipamiento y/o instalaciones será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez. 35) Cualquier otra trasgresión a las condiciones establecidas en el Contrato para la prestación de las etapas definidas precedentementelos servicios que no se encuentre precedentemente enumerada, será sancionada con multa de hasta el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2ºtres por mil (0,3%) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El del monto total de las multas certificado por todos los servicios correspondiente al mes en que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a cometió la contratista.-infracción.

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Samples: Public Service Contract

MULTAS. Las multas Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se aplicarán ante la constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega, subsanación de observaciones, reemplazo en el periodo de prueba y verificación del cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada Especificaciones Técnicas previstos en el presente Pliego GeneralContrato, en el Pliego salvo la existencia de Condiciones Particulareshechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y en aceptadas por la documentación anexa ENTIDAD, que así lo indiqueocurran antes del vencimiento del plazo de la entrega. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente ENTIDAD aplicará al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso retraso al plazo de entrega, subsanación de observaciones o reemplazo en la iniciación el periodo de la obra según Plan prueba y verificación del cumplimiento de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres las Especificaciones Técnicas del 3 por mil) 1.000 del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, subsanación de observaciones o reemplazo en el periodo de prueba y verificación del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se alcance el mencionado porcentajecomputarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, el comitente podrá rescindir el contrato del pago correspondiente a la recepción del BIEN o en la liquidación del contrato. En todos los casos de Resolución del Contrato por causas imputables a atribuibles al PROVEEDOR, la contratista.-ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato.

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Samples: Contract for Goods Acquisition

MULTAS. Las multas se aplicarán ante la xxxx Por cada día de retraso en el cumplimiento de plazos parcialesla ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por mil del valor total del contrato en los siguientes casos: 9.1. Si no dispone del personal técnico u operacional o en del equipo adecuado. 9.2. Si el total de la obra; en el incumplimiento de CONTRATISTA no acatare las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas Fiscalización y/o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras: a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto Administrador del contrato, y durante el tiempo que dure este incumplimiento. 9.3. Cuando intencionalmente El CONTRATISTA obstaculice los trabajos de la Fiscalización y/o Administrador de Contrato. 9.4. Por no cumplimiento de la totalidad de las actividades programadas en el cronograma detallado. El último día hábil de cada mes, el Fiscalizador de la obra verificará el cómputo de los trabajos efectuados con el objeto de establecer el grado de cumplimiento del cronograma aprobado. Si en esta fecha, y con relación al programa y cronograma valorado aprobado apareciere que por causas imputables al contratista, el monto de los trabajos efectuados es menor que la suma del ciento por ciento (100%) del valor programado acumulado hasta el mes anterior, más ochenta por ciento (80%) del valor programado correspondiente al mes que se analiza, el CONTRATISTA, expresamente acepta pagar al contratante por concepto de la multa el uno por mil (1x1000) del valor de los trabajos programados no realizados, por el número de días que le haya tomado al contratista alcanzar el valor correspondiente a dicha suma. La aplicación de los valores resultantes por la multa la hará el Fiscalizador al aprobar la planilla de pago correspondiente al mes siguiente al que se analiza. Por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso retraso en la terminación total de la obra los trabajos que son parte de las obligaciones contractuales conforme al vencimiento plazo de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo define el artículo 30 del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivoCódigo Civil. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora9.6. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes que se impongan no podrá superar produjo el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso hecho que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a motiva la contratista.-sanción.

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Samples: Construction Contract

MULTAS. Las multas El Comitente se aplicarán ante la xxxx en reserva el cumplimiento de plazos parciales, o en el total derecho de la obra; en aplicación de multas ante incumplimientos a reclamos o requerimientos fehacientemente notificados, no atendidos por el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos Contratista dentro de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras:estipulados. a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres 5 % del monto total mensual del servicio por mil) sobre cada día hábil de atraso si la Adjudicataria o su representante no firmara en el monto del contratolibro respectivo, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida por la supervisión del Comitente.- b) 10 % del monto total mensual del servicio por cada 24hs (hábiles, inhábiles o feriados), de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique a partir de su notificación. c) 5 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil de demora en presentar un presupuesto en el plazo previsto. d) 10 % del valor de cada reparación en la cual se empleasen, materiales impropios o repuestos ilegítimos, siendo aplicable la multa por cada unidad que observó tal vicio, con imposición de su reemplazo por original, siempre y cuando no existiese el consentimiento de la Supervisión del Comitente. . e) Por falta de respuesta en término de un reclamo de atención de urgencia que implique que un equipo permanezca detenido, será del 10% del monto total mensual por cada hora de retraso en su atención.- f) Por falta de cumplimiento en los plazos de reparación aprobados y asentados en el libro de registro pertinente, será del 5% del monto total mensual por cada 24 hs. de atraso.- g) Por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados. b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes los plazos estipulados en los cronogramas de Serviciotareas de rutina aprobados, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el será del 3% del monto del contrato total mensual por cada día 24 hs. de demora. Para todos atraso.- h) Por cada 1 hora en que el/los casos establece que: 1º) El término teléfonos celulares del designado Supervisor Técnico permanezca apagado o con imposiblidad de ejecución de las etapas definidas precedentemente, atender al Comitente será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El del 5% del monto total mensual .- i) Por daños a los bienes del Comitente, además del costo de las multas que se impongan no podrá superar el 15su reparación será del 2% (quince del monto total mensual, acumulativo por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-cada hecho reiterado comprobado.-

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Samples: Mantenimiento De Sistemas De Climatización