Common use of MULTAS Clause in Contracts

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.

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Samples: Carta De Presentación, community.secop.gov.co, www.hospitalmilitar.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes mensuales, que será dentro de los 10 primeros días del mes subsiguiente que corresponda, la firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el caso de que la firma consultora incurriere en incumplimiento de las obligaciones contractuales, en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la certificación que evidencie garantía de fiel cumplimiento, el cumplimiento Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.

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Samples: Concurso Público De Consultoría, Concurso Público De Consultoría

MULTAS. En caso xx xxxx o e incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a pactadas y aceptadas, EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, DEPARTAMENTO impondrá a EL al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un multa equivalente al cero punto cinco uno por ciento (0.50.1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx. SEXTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total del CONTRATISTA del objeto contractual, o que este no esté de acuerdo con lo pactado, deberá pagar la suma de 20% del valor total del contrato, cobro que se hará en el acta de liquidación del contrato, tomando si es del caso del saldo a favor del CONTRATISTA, o en acto administrativo respectivo. SEPTIMA.- Le queda expresamente prohibido al CONTRATISTA ceder en todo o en parte las obligaciones que le impone o los derechos que le confiere este contrato, sin previa autorización del DEPARTAMENTO expresamente por cada día escrito. OCTAVA.- A este contrato le son aplicables los artículos 15, 16, 17 y 18 de retardo la Ley 80/93. NOVENA.- SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor de presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el Presupuesto del Departamento para la actual vigencia bajo el rubro _________________, disponibilidad presupuestal No. _______________________. DECIMA.- INTERVENTORIA: Será ejercida por un funcionario de la Secretaría de Educaciòn a quien se le hará saber que el proceso contractual está a su disposición en la Dirección de Contratos de la Secretaria Jurídica y hasta que para vigilar el cumplimiento del presente contrato debe observar lo establecido en el Decreto 01207 del 26 xx xxxxxx de 2002. El interventor serà el responsable de verificar el pago de parafiscales. DECIMA PRIMERA.- EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, establecidas en la Constitución y la xx Xxx y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos. Además que no ha sido objeto de multas por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema con el Sistema Nacional de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligaciónSeguridad Social. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.DECIMA SEGUNDA.-

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890contrato, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor se liquidará con base del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un cero punto cinco tope máximo del veinte por ciento (0.520%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme la facultad unilateral que le atribuye a la ley ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - Recibo de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en el cronograma del numeral 3.1.5 del apéndice técnico. - Elaboración de los estudios y se reportará diseños definitivos de los puntos críticos que cuentan únicamente con estudios a la Cámara nivel de Comercio competentepre-factibilidad en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir del acta de inicio del contrato. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento - Revisión y actualización de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA cantidades e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer intervenciones a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará ejecutar en los puntos críticos que cuentan con base estudios definitivos en un cero punto plazo no mayor a dos por ciento (0.2%2) meses a partir del valor total acta de inicio del contrato. - Reparación total de los puntos críticos de acuerdo a los estudios y diseños definitivos en un plazo no superior a catorce (14) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato. - Ejercer las actividades asociadas con la vigilancia xxx xxxxxxxx y del material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del acta de inicio del contrato. - La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx, por cada día el mejoramiento de retardo en vía, la presentación señalización básica xxx xxxxxxxx férreo, los gastos de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término administración y en general todas las actividades del presente contrato. - No presentar la forma prevista en el contratorenovación de las pólizas con vigencias anuales, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo antes de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad30 días hábiles anteriores a su vencimiento. - Las demás obligaciones en las que el contratista genere un incumplimiento contractual.

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Samples: Minuta Del Contrato, Minuta Del Contrato

MULTAS. En caso xx xxxx o EL Contratista al suscribir el contrato autoriza a XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P., para deducir del saldo a su favor multas por incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato contractuales o por causas imputables a EL CONTRATISTAxxxx en su ejecución, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento así: a) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (0.5%5/1.000) del valor total del Contrato por xxxx en la presentación de documentos requeridos para la ejecución del Contrato. b) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1.000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx en el cumplimiento del contrato, . c) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1.000) del valor del Contrato por cada día de retardo y hasta incumplimiento a las órdenes impartidas por quince (15) días calendarioel Interventor y/o Supervisor. Esta sanción se impondrá conforme El pago de dichas multas no exonerará al Contratista de su obligación de ejecutar a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competentecabalidad el contrato. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales y aportes. El incumplimiento de esta obligación, será causal para la imposición de multas sucesivas, hasta tanto se dé el cumplimiento, mediante la certificación de las entidades correspondientes (cajas Art. 1, Ley 828 de compensación familiar, SENA e ICBF2003), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo . Cuando por la imposición de multas se disminuya el valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie garantía de cumplimiento, el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme Contratista deberá reajustar ésta a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo su valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadoriginal.

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Samples: aguasdebuga.net, aguasdebuga.net

MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o incumplimiento parcial retardo en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas señaladas en el Contrato, a cargo del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme se seguirán dos procedimientos: (i) si la xxxx que da lugar a las definiciones del artículo 1 la imposición de la Ley 95 multa es inferior a 10 días corrientes contados desde la fecha programada para la entrega del producto o prestación del servicio, el contratista será responsable por cada día de 1890retardo, por la suma equivalente al 0,5% del valor de los productos o servicios a prestar, (ii) Si la xxxx que da lugar a la imposición de la multa se mantiene por un plazo superior a 10 días corrientes, las partes acuerdan que, el CONTRATANTE podrá imponer multas según la gravedad del incumplimiento, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, multa diaria que EL HOSPITALpodrá ser de 1 (uno) a treinta (30) SMLMV, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o atendiendo al incumplimiento de las obligaciones frente al sistema pactadas. En el evento de seguridad social y/que la entidad imponga la multa, éstas multas se causarán hasta que se verifique el cumplimiento a satisfacción por parte del CONTRATISTA y una vez el supervisor certifique haber recibido el (los) productos o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total servicios objeto del contrato, . El procedimiento se regirá por cada día de retardo lo dispuesto en la presentación el artículo 86 de la certificación Ley CONTRATO DE COMPRAVENTA No. , SUSCRITO ENTRE COMPUTADORES PARA EDUCAR Y . Página 6 de 7 1474 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO- El CONTRATISTA autoriza desde ya, que evidencie en el cumplimiento evento de que la entidad decida por una sanción consistente en multa, se le descuente el valor de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo misma de los cuales EL HOSPITAL podrá optar saldos pendientes por declarar la caducidadcancelar por parte del Contratante.

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Samples: Contrato De Compraventa

MULTAS. El incumplimiento en los plazos de entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) por cada día hábil de atraso, sobre el valor neto total (sin IVA), de los productos entregados fuera de plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Fundación Integra respecto de los productos no entregados, aplicándose además una multa, a título de cláusula penal, equivalente al 50% del valor neto de los artículos no entregados. Lo anterior, sin perjuicio de la multa que corresponda aplicar por cada día de atraso, en conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En el caso xx xxxx que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y se detecte alguna anomalía física o incumplimiento parcial de calidad del producto al momento de su uso en los establecimientos, ésta será informada al proveedor una vez se haya realizado un levantamiento a nivel de establecimientos. Si luego del levantamiento se comprueba que la anomalía es generalizada, se coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o reposición del producto (retiro, traslado, entre otros), todo esto a su costo. Los montos correspondientes a sanciones podrán hacerse efectivos de la garantía y/o de las sumas adeudadas. Sin perjuicio de lo anterior, si los productos no entregados representan igual o más del 30% del total contratado, Fundación Integra podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato, si a su juicio el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Fundación. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a Fundación Integra para que, en caso de proceder la aplicación de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base multas estipuladas en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del este contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción ésta se impondrá conforme haga efectiva con cargo a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social garantía y/o parafiscales (cajas al saldo adeudado, a elección de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadFundación Integra.

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Samples: Contrato De Impresión

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el uno por mil (1x1000) del valor del contrato por cada día de retraso, hasta que cese el incumplimiento. Si el monto total de las obligaciones derivadas del presente contrato sumas a cargo de EL CONTRATISTA por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 razón de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco cláusula penal prevista fuere igual al diez por ciento (0.510%) del valor total del presente contrato, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios por cada día el incumplimiento o por la xxxx en el cumplimiento, razón por la cual POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., podrá solicitar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y, si es el caso, el pago de retardo y hasta por quince (15) días calendariolos demás perjuicios que se hubiesen causado de acuerdo con la ley. Esta sanción se impondrá conforme POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., podrá compensar de forma directa las sumas a la ley y se reportará a la Cámara favor de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA con el valor de la cláusula penal, incluida la de multas, cuyo valor que se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multashan previsto en el presente contrato, cuyo valor se liquidará o exigidas al garante. Igualmente, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., podrá cobrarlas por vía ejecutiva con base en un cero punto dos el presente contrato y la declaración de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.ELCONTRATISTA

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Samples: www.positiva.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), el consultor se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el caso de que el consultor incurriere en incumplimiento de las obligaciones contractuales, en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la certificación que evidencie garantía de fiel cumplimiento, el cumplimiento Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.

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Samples: Concurso Público De Consultoría

MULTAS. En caso xx La xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una suma equivalente al uno por ciento (0.51%) del valor total del contrato, contrato por cada día de retardo atraso y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarque, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos sumadas no superen el diez por ciento (0.210%) ). El CONTRATISTA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, acuerdan que el valor de las multas se descontarán por LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, del valor total saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por cada día LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI. Sin perjuicio de retardo en lo anterior, LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, adelantará las acciones pertinentes ante la presentación jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, demuestre y reclame ante el juez el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que genera la aplicación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones Selección Abreviada De Menor Cuantía

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas a cargo de El Contratista, EL INSTITUTO, le impondrá multas sucesivas diarias equivalentes al 1% de un S.M.L.M.V. del presente valor del contrato, por el incumplimiento en la entrega de los bienes o la deficiente calidad de los mismos multas equivalentes a 0.3% del valor del contrato por causas imputables a EL cada día de atraso, por subcontratar sin autorización previa del IMTTA multas equivalentes al 0.2% de valor del contrato por cada evento, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales multas equivalentes al 0.01% del valor del contrato por cada día de incumplimiento. Las multas serán impuestas, una vez se realice el respectivo requerimiento por parte del interventor del contrato, mediante comunicación escrita, El CONTRATISTA, salvo circunstancias dispondrá hasta el día siguiente hábil para justificar por escrito el incumplimiento; solo será válida la justificación que aluda por causa de fuerza mayor o caso fortuito conforme o cualquier otra causa no imputable a las definiciones del artículo 1 de El CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio que El CONTRATISTA deba cumplir inmediatamente con la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioobligación o requisito omitido. Esta sanción se impondrá conforme a Una vez trascurrido el término para aportar la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF)justificación, EL HOSPITAL podrá imponer INSTITUTO por conducto del Ordenador del Gasto, procederá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie emitir el cumplimiento de la presente obligacióncorrespondiente acto sancionatorio. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.CLAUSULA SEPTIMA:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 éste en ejercicio de la Ley 95 autonomía de 1890la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL siguientes condiciones: El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento equivalente al UNO POR CIENTO (0.21%) del valor total estimado del programa de seguros antes de IVA, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%). Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el interventor o supervisor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie quien verificará el cumplimiento de la presente obligaciónlas obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Esta sanción Para hacer efectivas las multas, no se impondrá conforme requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a la ley y se reportará a la Cámara este último dará origen al pago de Comercio competentelas multas impuestas. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor, dentro del término plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en la forma prevista en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el contratoobjeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadejecutar.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento total o incumplimiento parcial de alguna parcial, por causas atribuibles a la Empresa de las obligaciones derivadas del que ésta asume por el presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAContrato, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA el Banco podrá aplicar multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) conforme al siguiente detalle: El Banco podrá aplicar una multa de 0,25% del valor precio bruto total del contratoServicio de Desarrollo, Control de Calidad, Pruebas y Puesta en Producción, por cada día corrido de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme atraso respecto a la ley fecha comprometida de entrega del hito correspondiente, y de su recepción conforme. Los Hitos asociados a cada Solución, sólo podrán ser modificados mediante controles de cambio formales y aprobados por escrito entre las partes. El Banco podrá aplicar multas si los tiempos de respuesta para incidentes o resolución xx xxxxxx, superan los niveles de servicio requeridos por el Banco, y comprometidos por la Empresa. Este descuento se aplicará sobre el valor mensual del Servicio, de acuerdo al detalle señalado en la siguiente tabla: Criticidad de la Falla Descripción Tiempo Máximo de Respuesta (1) Deducción sobre el valor mensual en caso de no cumplimiento Crítica Falla en el sistema que no permite realizar el proceso completo de negocio. 2 horas 0 a 2 horas: 0 % a partir de las 2 horas, 2% por cada hora adicional o fracción de atraso. Criticidad de la Falla Descripción Tiempo Máximo de Respuesta (1) Deducción sobre el valor mensual en caso de no cumplimiento Mediana Es una falla del sistema que restringe realizar el proceso completo de negocio. 3 días hábiles 0 a 3 días hábiles: 0 % a partir de los 3 días hábiles, 2% por cada día hábil o fracción de atraso Leve Es una falla del sistema que tiene leve impacto sobre el proceso completo de negocio. 10 días hábiles 0 a 10 días hábiles: 0 % a partir de los 10 días hábiles, 1% por cada día hábil o fracción de atraso. La calificación de la criticidad de las fallas será efectuada a juicio exclusivo del Banco. De producirse dicho evento, el Banco a su juicio exclusivo, imputará la multa aplicada al precio establecido para el Servicio, y se reportará hará efectiva a la Cámara Empresa a través de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALESla emisión de una nota de cobro, o bien, el Banco hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento. En caso xx xxxx que el Banco determine aplicar una multa y para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole dicha decisión. La Empresa contará con un plazo de 5 días hábiles bancarios, contados desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos o subsanar el motivo de la multa. El Banco tendrá un plazo de 5 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no la aplicación de la multa. En cualquier caso, el monto total de las deducciones que efectúe el Banco respecto de incumplimientos acaecidos, no excederá del 20% del precio bruto total, sea éste de la mensualidad del Servicio de Soporte, o bien del Servicio de Desarrollo que corresponda, y que el Banco deba pagar a la Empresa, de conformidad con este Contrato, sin perjuicio de su facultad de ponerle término anticipado y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Las estipulaciones precedentes, no implican una renuncia del Banco al derecho que le asiste de exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan, por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarla Empresa pudiera irrogarle, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer conforme lo dispuesto en el artículo 1.543 del Código Civil y a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo lo establecido en la presentación Cláusula sobre Responsabilidad de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadeste Contrato.

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Samples: www.bcentral.cl

MULTAS. En caso xx xxxx o de que EL ARRENDATARIO incurra en incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato Contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO I. El pago de las multas no exime al ARRENDATARIO de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 el incumplimiento. de la Ley 95 resolución, sin perjuicio de 1890que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la obligación por jurisdicción coactiva sin necesidades de constituirlo en xxxx o efectuar requerimiento alguno. PARÁGRAFO III. LA UNIVERSIDAD podrá realizar visitas con el fin de verificar los estándares de Buenas Prácticas de Manufactura y cumplimiento técnico, las partes acuerdan de conformidad a la lista de chequeo que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total establezca para este fin; la cual hace parte integral del contrato. Si en visita realizada se le asigna un puntaje inferior al 69% (Alerta Roja), generará el pago de la multa y cierre temporal por cada un (1) día de retardo hábil y hasta que se mejoren las condiciones, previa autorización del supervisor. PARÁGRAFO IV. En el evento de que LA UNIVERSIDAD al realizar la visita de verificación de los estándares de Buenas Prácticas de Manufactura y cumplimiento técnico, reporte un segundo hallazgo consecutivo, dará lugar a cierre temporal por quince un (151) días calendariodía hábil del espacio arrendado y hasta que se supere el hallazgo negativo. Esta sanción se impondrá conforme PARÁGRAFO V. Posterior a los dos cierres del espacio arrendado indicados anteriormente, dará lugar a la ley declaratoria de incumplimiento y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total terminación anticipada del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co

MULTAS. En caso xx xxxx o e incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a pactadas y aceptadas, EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, DEPARTAMENTO impondrá a EL al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un multa equivalente al cero punto cinco uno por ciento (0.50.1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx. SEXTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total del CONTRATISTA del objeto contractual, o que este no esté de acuerdo con lo pactado, deberá pagar la suma de 20% del valor total del contrato, cobro que se hará en el acta de liquidación del contrato, tomando si es del caso del saldo a favor del CONTRATISTA, o en acto administrativo respectivo. SEPTIMA.- Le queda expresamente prohibido al CONTRATISTA ceder en todo o en parte las obligaciones que le impone o los derechos que le confiere este contrato, sin previa autorización del DEPARTAMENTO expresamente por cada día escrito. OCTAVA.- A este contrato le son aplicables los artículos 15, 16, 17 y 18 de retardo la Ley 80/93. NOVENA.- SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor de presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el Presupuesto del Departamento para la actual vigencia bajo el rubro _________________, disponibilidad presupuestal No. _______________________. DECIMA.- INTERVENTORIA: Será ejercida por un funcionario de la Secretaría Administrativa a quien se le hará saber que el proceso contractual está a su disposición en la Dirección de Contratos de la Secretaria Jurídica y hasta que para vigilar el cumplimiento del presente contrato debe observar lo establecido en el Decreto 01207 del 26 xx xxxxxx de 2002. El interventor serà el responsable de verificar el pago de parafiscales. DECIMA PRIMERA.- EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, establecidas en la Constitución y la xx Xxx y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos. Además que no ha sido objeto de multas por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema con el Sistema Nacional de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligaciónSeguridad Social. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.DECIMA SEGUNDA.-

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso xx xxxx de retardo o incumplimiento parcial de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas del presente señaladas en el contrato por causas imputables se causará a EL CONTRATISTAfavor de SAE S.A.S., salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una multa equivalente hasta el uno por ciento (0.51%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.. 17) CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el contratista no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme pagará a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarSAE S.A.S., SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos el diez por ciento (0.210%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamación por los perjuicios ocasionados y demás cobros a que haya lugar. 18) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, por cada día que no se halla incurso en ninguna de retardo las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la presentación Constitución Política, la Ley 80 de 1993 adicionada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, artículo 60 de la certificación que evidencie el cumplimiento Ley 610 de 2000, en los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5, 84 parágrafo 2º y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. 19) CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito la SAE S.A.S., pudiendo éste negar la autorización de la cesión o del subcontrato. 20) TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En el evento en que se presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme un incumplimiento grave del contrato por parte del Contratista, de manera reiterada, que afecte la satisfacción de la necesidad de la SAE S.A.S., ésta podrá de manera unilateral dar por terminado el contrato mediante acta motivada Junto con la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, la SAE S.A.S., podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento otorgada por el Contratista, así como obtener y perseguir el resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que el Contratista le haya causado a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.SAE

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento total o incumplimiento parcial de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato contrato, la E.S.E del Municipio xx Xxxxxx, podrá imponer multas mensuales sucesivas equivalentes al uno (1%) por causas imputables ciento diario, sobre el valor total del presente contrato, acorde con la gravedad del incumplimiento, la cual deberá ser determinada por el supervisor de la misma, sin que el valor total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato, de igual forma sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la misma. PARAGRAFO. Pese a EL CONTRATISTAque la ESE no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo circunstancias para la imposición de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al artículo 1 86 de la Ley 95 1474 de 18902011. Clausula penal y aplicación del valor de las sanciones pecuniarias En los términos de las normas civiles y comerciales que rigen la materia, en caso de incumplimiento grave de las partes acuerdan que EL HOSPITALobligaciones contractuales por parte del contratista, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco la E.S.E del Municipio xx Xxxxxx podrá ser efectiva la cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (0.510%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendariopresente. Esta sanción se impondrá conforme EL CONTRATISTA autoriza con la suscripción del presente contrato a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso E.S.E del Municipio xx xxxx o incumplimiento Xxxxxx, para que descuente el mencionado porcentaje de las obligaciones frente al sistema sumas que por cualquier concepto le adeude la Entidad y desde ya renuncia a cualquier requerimiento judicial para constituirlo en xxxx. El pago o la deducción de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA las multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL no exonerará al CONTRATISTA multasde terminar la ejecución, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total ni demás obligaciones nacidas del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley Cesiones y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando subcontratos EL CONTRATISTA no constituya dentro podrá ceder el presente contrato a persona alguna sin autorización previa y expresa del término y en la forma prevista en CONTRATANTE. No obstante lo anterior, el contratoCONTRATISTA prestará sus servicios de manera autónoma e independiente, o en alguno de sus modificatoriosesto es, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.sin subordinación laboral. Escriba el texto aquí

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Samples: www.esesoacha.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del Contratista, este pagará a HOLCIM multas sucesivas de la siguiente manera: Si el Contratista faltare al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato además de las aquí enlistadas de forma enunciativa pero no limitativa, salvo los evento de fuerza mayor debidamente comprobados, se aplicará una multa equivalente al 3% del valor de la facturación del mes en el cual se causó el incumplimiento sin perjuicio de que HOLCIM pueda solicitar el cumplimiento del presente contrato y de exigir al CONTRATISTA la responsabilidad debida por causas imputables los daños y perjuicios que se ocasionaren. Cuando emita los documentos de transporte de forma incorrecta. Cuando no garantice que los conductores designados para la prestación de los servicios contratados, dispongan de dichos documentos antes de salir de las instalaciones donde realicen el cargue de la mercancía y durante el recorrido hasta llegar al punto de destino. Cuando no guarde las medidas de seguridad para la movilización de cemento desde la planta de Nobsa (Boyacá) de la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. según lo establecido en el Decreto 1609 de 2012. Cuando se evidencie una diferencia entre el peso cargado en la planta de cemento de la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. y el recibido por el destinatario. Cuando no se informe a EL CONTRATISTAHOLCIM el hurto, salvo extravió, o destrucción total o parcial de los bienes transportados objeto del presente contrato. Cuando se preste el servicio de transporte con vehículos de terceros sin tener el respectivo contrato de vinculación o cuando no se tengan los documentos de propiedad del vehículo que prestara el servicio de transporte. Cuando no se avise con un término de antelación xx xxxx (10) días el cambio de los vehículos dispuestos para la prestación del servicio de transporte. Cuando el contratista no cuente con la cantidad necesaria de vehículos para realizar la movilización de la mercancía en el presente contrato. Cuando se incumpla con las obligaciones respecto al pago de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales de los conductores que prestan el servicio de transporte. Cuando no contrate el amparo dentro del contrato de seguro por responsabilidad civil en accidente de tránsito, contra terceros, el conductor y los ocupantes del vehículo. Cuando no se le haya realizado a los vehículos que prestan el servicio de transportes la revisión preventiva firmada por un ingeniero o cuando lo vehículos que prestan el servicio no cuenten con la revisión tecno – mecánica, según lo establecido en el código nacional de tránsito. Cuando no cuente con el mínimo del 80 % en la certificación del Consejo Colombiano de Seguridad. Cuando incumpla las normas referentes al Sistema de Prevención y Control xxx xxxxxx de activos según lo establecido en la resolución 74854 del 21 de Diciembre de 2016. Cuando se incumpla con lo establecido en la resolución 377 de 2015 en cuanto a la generación, cambio o modificación de manifiesto de carga. Cuando no reporte de forma inmediata y realice el proceso de investigación de los accidentes e incidentes de seguridad que ocurran en la prestación de los servicios de movilización de carga e implementar las medidas correctivas para evitar la reincidencia. Cuando no reporte de forma inmediata la ocurrencia de cualquier fatalidad, explicando las circunstancias de fuerza mayor modo, tiempo y lugar. Cuando se requiera a HOLCIM para pago de cualquier tipo de infracción de tránsito o de transporte. Cuando se infrinjan las normas sobre pesos de límites establecidos por culpa exclusiva del conductor que realiza el transporte según lo establecido en la resolución 4100 de 2004. Cuando no se realice el debido estudio de seguridad de los conductores y los vehículos según el procedimiento previsto por HOLCIM, incluyendo las exigencias del SIPLAFT par empresas de transporte terrestre de carga. Cuando sin autorización y violando lo consagrado en el presente contrato sin culpa de HOLCIM se transportes productos u otro tipo de materiales con la movilización del cemento de HOLCIM. Cuando no se realice el correcto manejo, custodia y cuidado de las láminas de teflón o estibas mediante las cuales se moviliza la carga. En el caso fortuito conforme a de demoras o retardo en la entrega de material, disponibilidad de los vehículos o no retorno de las definiciones del artículo 1 de estibas y hasta tanto no se subsane la Ley 95 de 1890situación, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero pagará una multa xxx xxxx punto setenta y cinco por ciento (0.50.75%) del valor total de la factura del contrato, mes correspondiente al incumplimiento por cada día calendario de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base atraso en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que HOLCIM pueda solicitar el cumplimiento del presente contrato y de exigir al CONTRATISTA la presente obligación. Esta sanción responsabilidad debida por los daños y perjuicios que se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadocasionaren.

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Samples: Contrato De Movilización De Carga De Cemento Celebrado Entre Holcim

MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o incumplimiento parcial retardo en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas que estén establecidas en el contrato a cargo del presente contrato por causas imputables contratista y como apremio y para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 favor de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cinco cero uno por ciento (0.50.01%) del valor total del contratoconsumo estimado en el numeral (1.5). del presente pliego de condiciones, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos exceder el veinte por ciento (0.220%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme pagará a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en universidad el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos veinte por ciento (0,220%) del valor total estimado del consumo proyectado en el numeral 1.5. del presente pliego de condiciones, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo . Suma que podrá ser descontada de los cuales EL HOSPITAL podrá optar valores que por declarar cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la caducidadgarantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva Las Cláusula Penal Pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), el consultor se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el caso de que el consultor incurriere en incumplimiento de las obligaciones contractuales, en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que el consultor adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará al consultor con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la certificación que evidencie garantía de fiel cumplimiento, el cumplimiento Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará sede judicial o arbitral. Se sancionará con base en un cero punto multa equivalente al dos por ciento mil (0,2%2x1000) del valor total del contratocontrato cada vez que la fiscalización omita en los informes, por cada día problemas o incumplimientos del Plan de retardo y hasta por diez (10) díasManejo Ambiental que la máxima autoridad, al cabo administradores y/o supervisor detecten en los frentes de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadobra.

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Samples: Concurso Público De Consultoría

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 10.1. Las multas se aplicarán de alguna manera proporcional, en atención a las obligaciones pendientes de ejecutarse 18 conforme lo determina el art. 71 de la LOSNCP. - No cumplir con los reportes e informes de las obligaciones derivadas ocurrencias del presente contrato por causas imputables servicio. - Falta de respeto a EL CONTRATISTAfuncionarios o usuarios debidamente sustentado, salvo circunstancias incluye separación xxx xxxxxxx de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones seguridad previo análisis del artículo 1 Administrador de la Ley 95 contrato. - Dormir en horas de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contratoturno. - Abandonar el puesto, por cada día un lapso mayor a 10 minutos. - No ocupar con prontitud el puesto señalado, encontrándose de retardo turno. - No abrir y hasta por quince (15) días calendariocerrar puertas de ingreso y salida de vehículos en horarios establecidos. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara - No estar atento al llamado de Comercio competenteradio. b)- Presentarse al turno de trabajo sin el equipo requerido. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento - Utilización de elementos que distraiga el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema tareas de seguridad social privada (televisión, radio, celulares, etc.) - Incumplimiento de las funciones establecidas para el puesto, por parte xxx xxxxxxx de seguridad o supervisor. - Retraso en la prestación del servicio por la contratista. - No cumplir con las recomendaciones y/u observaciones que realice el Administrador de contrato. - Realizar actividades y/o parafiscales (cajas funciones que no competen a la función específica de compensación familiarseguridad. - Cuando se detecte que la Contratista no informe y/o se reserve información de las faltas en el servicio por parte de su personal. - Desprenderse de su uniforme y equipo. - Divulgar cualquier información y/o propagar rumores falsos que afecten a la Fundación Museos de la Ciudad o la reputación de alguno de los funcionarios, SENA e ICBF)que produzcan inquietud o malestar entre los restantes trabajadores o público en general. - Informarse del contenido de cartas, EL HOSPITAL podrá imponer comunicaciones o documentos de pertenencia de la Fundación Museos de la Ciudad. - Detectar un guardia de seguridad que dobla su turno de trabajo en caso de que el puesto no haya sido relevado. - Permitir el ingreso a EL CONTRATISTA multaslas instalaciones de la Fundación Museos de la Ciudad a funcionarios, cuyo valor proveedores o visitantes que se liquidará imponer encuentren presumiblemente en estado etílico o bajo efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes y no autorizados para el efecto. 19 - No cumplir con las supervisiones establecidas. - Abandono del puesto de vigilancia por más de 20 minutos, sin que se adopten las acciones pertinentes para cubrir el puesto de vigilancia. - Recibir y/o aceptar gratificaciones o pagos por parte de los proveedores o visitantes por cualquier motivo, así como también solicitar recompensas por cualquier actividad, gestión o trámite a EL CONTRATISTA multasrealizarse en algún espacio. - Apertura de oficinas en horarios y días no laborables o decretados días festivos sin la respectiva autorización del Administrador de contrato. - Permitir la salida de bienes y de los vehículos de los parqueaderos de la Fundación Museos de la Ciudad, cuyo valor se liquidará sin la respectiva autorización, con base los datos requeridos. - No informar de las novedades suscitadas en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo su turno. - Dar señales que produzcan alarma sin motivo. - Descuido o negligencia en la presentación custodia de bienes, equipo y prendas bajo su responsabilidad pertenecientes a la Fundación Museos de la certificación Ciudad siempre que evidencie no constituya delito. - Provocar escándalos en los puestos de trabajo. - No acudir a los puntos de llamado de refuerzo en caso de emergencia o atracos que sufra en el interior de la Fundación Museos de la Ciudad. - Reincidir en no cubrir los puestos de trabajo con el número de personal y medios requeridos por la Fundación Museos de la Ciudad. - No cumplir con las disposiciones del Plan de seguridad y operatividad. - No destinar al supervisor, para el control de los puestos de servicio de la Fundación Museos de la Ciudad - No presentar dentro del plazo de 24 horas establecido el informe sobre un siniestro y demás informes que haya solicitado el Administrador de contrato. - Adulterar registros de control con información no real. - Retiro no autorizado de controles de asistencia que sustentan el cumplimiento diario de servicio. - Cambiar arbitrariamente un guardia de seguridad sin previo conocimiento del Administrador de contrato. - Cuando se susciten novedades específicas y no se comunique al Administrador del contrato estas novedades de manera inmediata. - Retraso al relevo de turno por un tiempo igual o menor a 60 minutos. - Incumplimiento a las disposiciones del Administrador de Contrato. - Presentarse a su servicio con síntomas de haber ingerido licor y/o sustancias psicotrópicas o estupefacientes. - Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, que hayan facilitado la presente obligaciónconsumación de un asalto o robo en una de las dependencias de la Fundación Museos de la Ciudad. Esta sanción - Negligencia del supervisor y guardias de seguridad por no tomar acciones inmediatas para la aprehensión al sospechoso identificado después de cometer algún acto delictivo dentro de las instalaciones de la Fundació2n0 Museos de la Ciudad. - Utilizar o maniobrar vehículos, máquinas, herramientas, equipos de computación u otros enseres de propiedad de la Fundación Museos de la Ciudad, que no hayan sido proporcionados para el desempeño de su función de vigilancia o que desconozca su funcionamiento u operación, o emplearlos en un objetivo distinto a aquel para el cual fue designado o disponer arbitrariamente de ellos. - Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones de la Fundación Museos de la Ciudad - Faltar de palabra u obra a los funcionarios y visitantes de la Fundación Museos de la Ciudad, por parte de los guardias de seguridad, la Contratista además deberá responsabilizarse por el pago de los gastos de asistencia médica y demás prestaciones a que tengan derecho los afectados. - En caso que se impondrá conforme detecte documentación adulterada o falsificada, sea documentos de los guardias o documentos de pago. - Incumplimiento de las normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional vigentes ocasionando incidentes o accidentes. - Incumplimiento en la entrega de la documentación establecida en la Metodología de Trabajo, según las condiciones y plazos establecidos. El Administrador notificará a la ley empresa de Vigilancia y se reportará a Seguridad la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y falta en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadque incurriera.

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Samples: Contrato Nro. FMC Leg 2021 0018 Cont “Prestación Del Servicio Complementario De Vigilancia Y Seguridad Privada

MULTAS. En caso xx xxxx o Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del CONTRATISTA causará multas diarias y sucesivas equivalentes al UNO POR MIL (1 x 1000) del valor del presente contrato Contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAcada día hábil de retardo o incumplimiento, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 sin que el monto total de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto multa exceda el cinco por ciento (0.55%) del valor total del Contrato, caso en el cual el DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad del contrato.PARÁGRAFO I. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza al departamento para compensar el valor por cada día concepto de retardo y hasta multas de las cuentas mensuales pendientes de pago a su favor. PARÁGRAFO II. Cuando no exista saldo a favor del CONTRATISTA, el valor por quince (15) días calendario. Esta sanción concepto de multas se impondrá conforme podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o elDEPARTAMENTOpodrá acudir a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competentejurisdicción coactiva. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx de declaratoria de caducidad o incumplimiento total por parte del CONTRATISTA de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarque en este Contrato adquiere, SENA e ICBF), EL HOSPITAL el DEPARTAMENTO podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento título de sanción el equivalente al xxxxxx (0.2xxx0%) del valor total del contratopresente Contrato, suma que se tendrá como pago anticipado y no definitivo de los perjuicios que sufra el DEPARTAMENTO por el incumplimiento. PARÁGRAFO.-El CONTRATISTA autoriza al DEPARTAMENTO a descontar el valor de la cláusula penal de cualquier saldo que resultare a favor de aquel, si lo hubiere, por cada día de retardo razón del presente contrato; en caso contrario se hará efectiva la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-

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Samples: Contrato De Suministro

MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o incumplimiento parcial retardo en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas que estén establecidas en el contrato a cargo del presente contrato por causas imputables CONTRATISTA y como apremio y para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 favor de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cinco cero uno por ciento (0.50.01%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban al caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en el contrato y en concordancia con el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMO TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por cada día como estimación anticipada de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social que haya lugar y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total declare la caducidad del contrato, . Suma que podrá ser descontada de los valores que por cada día de retardo en cualquier concepto la presentación UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la certificación que evidencie el cumplimiento garantía constituida a favor de la presente obligaciónUNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadDÉCIMO CUARTA.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), la firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el caso de que la firma consultora incurriere en incumplimiento de las obligaciones contractuales, en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la Contratante adeude a la firma consultora. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la certificación que evidencie garantía de fiel cumplimiento, el cumplimiento Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al consultor pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.

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Samples: Concurso Público De Consultoría

MULTAS. En caso xx xxxx o El Gobierno Regional de Los Xxxx, estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento parcial de alguna sus obligaciones contractuales en los siguientes casos: Si el adjudicatario no cumple con las especificaciones requeridas y ofertadas, según se define en las Bases Técnicas y oferta técnica, y así lo informe y solicite el inspector técnico y siempre que ello no implique incumplimiento grave. Retrasos injustificados en el tiempo de ejecución ofertada, desde el reporte por parte del inspector técnico del contrato (correo electrónico) Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas órdenes e instrucciones emanadas del presente inspector técnico del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA(hasta 3 incumplimientos). Daños al inmueble, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 mobiliario y equipamiento, sin perjuicio de la Ley 95 investigación y/o reparación que sea necesaria, a cargo del contratado. Incumplimientos en normas de 1890seguridad (reglamento especial para empresas contratistas y sub contratistas, aprobado por Resolución Xxxxxx X°000 xx 00 xx xxxxx xx 2019, de Gobierno Regional de Los Xxxx). Esta deberá ser cursada por ITO de oficio o por sugerencia del prevencionista de riesgos del Gobierno Regional. Por cada incumplimiento de los señalados en el punto 4 anterior, el monto de la o las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo será de un 2% del valor total del contrato y en el caso de retrasos injustificados, será de 2% del monto total del contrato señalado, por cada día de atraso en la ejecución del servicio, los cuales no podrán superar en ningún caso los 5 días corridos de atraso, lo que será evaluado e informado por la Inspectoría Técnica, ya que en caso de mayor atraso corresponderá poner término anticipado al contrato. El monto máximo de multas que se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) apliquen, no podrá ser superior al 10% del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioya que en dicho caso se pondrá término anticipado al contrato. Esta sanción se impondrá conforme Las causales que dan origen a la ley aplicación de multas deberán ser informadas y se reportará justificadas por el Inspector técnico del contrato. El Gobierno Regional de Los Xxxx notificará la decisión de aplicar multas al contratado mediante oficio dirigido al domicilio del contrato o correo electrónico señalado en la oferta, o entregado personalmente, indicando la causa y el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento. El contratado podrá presentar sus descargos con documentos de respaldo ante el Gobierno Regional de Los Xxxx dentro xxx xxxxxx día hábil contado desde la Cámara notificación. El Gobierno Regional de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALESLos Xxxx resolverá considerando dichos descargos una vez presentados, o transcurrido el plazo sin haberse presentado, dictando acto administrativo que corresponda. En caso xx xxxx o incumplimiento que la resolución señalada aplique la multa, será notificada de la manera ya señalada al contratado, quien contará con un plazo de 5 días hábiles, para presentar recurso de reposición de la multa. Se informa que no procede recurso de apelación por ser el Gobierno Regional una institución descentralizada funcional y territorialmente. La aplicación de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en multas una vez resuelta la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contratoreposición, o en alguno transcurrido el plazo sin que se haya presentado, se realizará descontando el monto de sus modificatoriosla(s) multa(s) respectivas del o los pagos mensuales más próximos al de su aplicación. En caso fortuito o de fuerza mayor, u otra causa no imputable al contratado, debidamente acreditado y aplicando normativa general vigente, deberá entregarse un informe dentro de las 24 horas de enviado el reclamo por el Inspector técnico, el que será analizado por éste para efectos de determinar si corresponde o no la póliza aplicación de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadmultas.

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Samples: www.goredelosrios.cl

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El plazo de alguna de las obligaciones derivadas la ejecución del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAservicio deberá ser cumplido estrictamente, salvo circunstancias en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme fortuito, previamente calificado por la ITS. - Por incumplimiento injustificado a la Carta Xxxxx aprobada y aceptada por ambas partes contractuales, importará una multa de 1/1000 del monto neto contratado (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el Impuesto al Valor Agregado, por día de atraso. - Por el incumplimiento de las definiciones del artículo Especificaciones Técnicas en las Jornadas de Esterilización: o Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS OPERATIVOS Y ENROLAMINTO, será multada con 3 Unidad Tributaria Mensual. o Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto VII. MATERIALES, INSUMOS, EQUIPAMENTO E INSTRUMENTAL MÍNIMO DEL EQUIPO, será multado con 1 UTM o Incumplimiento de la Ley 95 cualquiera de 1890los puntos citados en el punto X. DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN EN PLATAFORMA, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará será multado con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, 2 Unidad Tributaria Mensual por cada día de retardo y hasta retraso en el ingreso de las fichas clínicas de cada operativo en la plataforma xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ , o Incumplimiento de cualquiera de los puntos citados en el punto XI. DE LA PAPELERÍA, será multado con 1 Unidad Tributaria Mensual por quince (15) cada vez que la ITS detecte el incumplimiento de dichos puntos. o En el caso del fallecimiento de una mascota, se comprueba por la ITS que existió negligencia del equipo ofertado, llámese a esta una mala técnica quirúrgica o la no prestación de asesoría en los días calendario. Esta sanción se impondrá conforme posteriores a la ley y cirugía que con lleve al fallecimiento del animal, se reportará a aplicara una multa de 5 Unidad Tributaria Mensual. o El fallecimiento de más del 2% de pacientes por operativo, se considerara una falta grave. El municipio podrá poner término al contrato de comprobarse negligencias. o Retraso en el inicio de la Cámara jornada de Comercio competente. boperativo, 0,5 Unidad Tributaria Mensual después de media hora de retraso, por circunstancias relacionadas al oferente (ejemplo: falta de personal, insumo, materiales, retraso en la llegada al lugar del operativo). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALESo Retraso de 15 minutos o más, en dos o más operativos en el inicio de la atención de los usuarios según la primera hora agendada por operativo, por circunstancias relacionadas al oferente (ejemplo: falta de personal, insumo, materiales, retraso en la llegada al lugar del operativo) (0.5 Unidad Tributaria Mensual). En caso xx xxxx o Estas multas podrán ser aplicadas cada vez que el ITS detecte el incumplimiento de cualquiera de los puntos citados. La reiteración por más de 2 veces en la misma falta, podrá ser causa de término de contrato según estime la UTM. La aplicación de las obligaciones frente al sistema multas se hará sin forma de seguridad social y/o parafiscales (cajas juicio y será deducido de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contratolos estados de pagos más próximos, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadvía administrativa.

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MULTAS. En caso xx Xxxx xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMACUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones derivadas del presente que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por causas imputables a EL CONTRATISTAperjuicios ocasionados, salvo circunstancias el pago de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco diez por ciento (0.510%) del valor total del contratocontrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad. DÉCIMAQUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por cada día la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y 1474 del 2011. DÉCIMASEXTA.SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se reportará a la Cámara considera para efectos de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiareste contrato como independiente, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatoriosconsecuencia, la póliza institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de garantía únicacarácter laboral con él, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) cargo exclusivamente del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadcontratista. DÉCIMASÉPTIMA.

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MULTAS. En caso xx La xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una suma equivalente al 0.5 por ciento (0.5%) del valor total del contrato, contrato por cada día de retardo atraso y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarque, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos sumadas no superen el diez por ciento (0.210%) El CONTRATISTA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, del valor total saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por cada día LA CONTRALORA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI. Sin perjuicio de retardo lo anterior, LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, demuestre y reclame ante el juez el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que genera la presentación aplicación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se entenderán pactadas las siguientes cláusulas sancionatorias, de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato conformidad con lo establecido por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 los artículos 17 de la Ley 95 1150 de 18902007 y 86 de la Ley 1474 de 2011: a) MULTAS. -EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – UNIDAD DELEGATARIA, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL podrá imponer al CONTRATISTA multas, multas cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco el uno por ciento (0.51.0%) del valor total del contratodejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioen caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme a al procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley Ley 1474 del 12 de julio de 2011, y se reportará a la Cámara de Comercio competentecompetente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 80 de 1993. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o Cuando el incumplimiento se relacione con obligaciones del contratista ajenas a la entrega de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarbienes objeto del contrato, SENA e ICBF), EL HOSPITAL se podrá imponer a EL al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, multas cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos el cinco por ciento (0.25%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación hasta por quince días. b) PENAL PECUNIARIA. - En caso de la certificación declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4 a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los perjuicios que evidencie cause al BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4. No obstante, EL BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4 se reserva el cumplimiento derecho de la presente obligacióncobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. NOTA: La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la ley y cámara de comercio en que se reportará encuentre inscrito el Contratista respectivo. También se comunicará a la Cámara Procuraduría General de Comercio competentela Nación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012. Datos del Supervisor MA2AIMA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Cedula de Ciudadanía No. 1.088.537.331 Correo: xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx Funciones del Supervisor El control, vigilancia, supervisión y verificación general técnica y administrativa del desarrollo, ejecución y cumplimiento del objeto del presente contrato, estará a cargo del señora MA2AIMA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.088.537.331, responsable de la ejecución total del contrato. El supervisor ejercerá las actividades de supervisión y control sobre la ejecución del contrato que le corresponden directamente en virtud de lo cual, podrá acceder en días y horas hábiles a las instalaciones físicas donde se entregaran los bienes objeto del presente contrato y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a su cargo un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la Ley y tendrá las facultades, deberes y obligaciones establecidas en la Resolución No. 6302 del 2014 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, por el media de la cual se adopta el Manual de Contratación del el Ministerio de Defensa Nacional, especialmente las siguientes: a) Representar la ARMADA NACIONAL ante EL CONTRATISTA para supervisar e inspeccionar el cumplimiento integral del presente Contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones que hacen parte del mismo, establecidas en el presente contrato y en todos los documentos que lo integran; b) Exigir que el objeto del presente contrato se cumpla en el plazo de ejecución previsto; c) MULTA POR Verificar que el valor de los bienes que se contraten, correspondan a los precios ofertados y las condiciones del contrato; d) Verificar el cumplimiento referido al pago de las obligaciones parafiscales y seguridad social integral (salud y pensión), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado parcialmente por el artículo1 de la Ley 828 de 2003, en concordancia con los dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Cuando corresponda; e) Suscribir las actas de recepción respectivas durante la ejecución del contrato; f) Informar mensualmente al Batallón De Comando Y Apoyo d e I . M . No. 4 DE LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: ARMADA NACIONAL, sobre el desarrollo del contrato, en sus aspectos de ejecución, actividades desarrolladas, pagos realizados, porcentaje de avance del trabajo y saldos del mismo a la fecha de cada informe; g) Tramitar oportunamente ante la Dirección de Economía y Finanzas de la ARMADA NACIONAL, las facturas correspondientes, junto con los anexos necesarios para pago; h). Proyectar oportunamente el Acta de Liquidación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente acuerdo. i) Efectuar evaluación del proveedor de conformidad con el formato establecido en el SGC. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando EL CONTRATISTA por necesidades del servicio el Supervisor del contrato tenga que ausentarse de manera temporal o absoluta y no constituya dentro pueda ejercer sus funciones, el Batallón de Comando y Apoyo d e I . M No. 4, informará mediante oficio el nombre del término supervisor encargado o delegado. LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor no estará facultado en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y en la forma prevista condiciones previstos en el contrato, o las cuales únicamente podrán adoptarse por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal, a excepción de la posibilidad de reinversión de recursos y alcance técnico de los ítems de conformidad con lo establecido en alguno el parágrafo siguiente. Liquidación El contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El contrato se liquidará dentro de los cuatro (04) meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución. Si no fuere posible, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I . M . No. 4, procederá a realizar la liquidación unilateral mediante expedición de acto administrativo debidamente motivado. Las estipulaciones contenidas en la Invitación Xxxxxxx Xx. 000-XXXXXXX0-0000 sus modificatoriosaclaraciones y modificaciones, la póliza oferta presentada por el contratista, las evaluaciones y aclaraciones a la misma en caso de realizarse, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. Con la publicación de la presente comunicación de aceptación en la página del SECOP, se entiende que el Contratista queda informado de la aceptación de su oferta y deberá iniciar los trámites pertinentes que permitan el cumplimiento de los requisitos de ejecución (expedición de CRP y aprobación de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer ) a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo partir de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.se empezará a contar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. TKLADM XXXXXXX XXXXXX XXXXX EJECUTIVO DE CONTRATOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX JEFE ADQUISICIONES TFLADM XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX COMANDANTE CIA.LOGÍSTICA TNADER XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX JURÍDICO CONTRACTUAL

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Samples: community.secop.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se entenderán pactadas las siguientes cláusulas sancionatorias, de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato conformidad con lo establecido por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 los artículos 17 de la Ley 95 1150 de 18902007 y 86 de la Ley 1474 de 2011: a) MULTAS.-EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No.6, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL podrá imponer al CONTRATISTA multas, multas cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco el uno por ciento (0.51.0%) del valor total del contrato, contrato por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioen caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme a al procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley Ley 1474 del 12 de julio de 2011, y se reportará a la Cámara de Comercio competentecompetente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 80 de 1993. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o Cuando el incumplimiento se relacione con obligaciones del contratista ajenas al suministro de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarlos bienes objeto del contrato, SENA e ICBF), EL HOSPITAL se podrá imponer a EL al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, multas cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos el cinco por ciento (0.25%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación hasta por quince días. b)PENAL PECUNIARIA.- En caso de la certificación declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No.6 a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los perjuicios que evidencie cause al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No.6. No obstante, el cumplimiento BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No.6 se reserva el derecho de la presente obligacióncobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. NOTA: La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOPII y se comunicarán a la ley y cámara de comercio en que se reportará encuentre inscrito el Contratista respectivo. También se comunicará a la Cámara Procuraduría General de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro la Nación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno Decreto 0019 del 10 de sus modificatorios, la póliza enero de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad2012.

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MULTAS. En virtud del deber de control y vigilancia sobre el presente contrato, y de conformidad con lo establecido en los Incisos Primero y Segundo del Artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), EL ICETEX tendrá la facultad de pactar con EL CONTRATISTA las multas con el fin de conminarla al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece en el presente contrato. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a adquiridas EL CONTRATISTA multaso cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco causará una multa equivalente hasta el uno por ciento mil (0.5%1/1000) del valor total del contrato, contrato por cada día calendario transcurrido a partir de retardo la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y hasta por quince gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (1530) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido, la actividad obligacional en xxxx, el ICETEX podrá terminar el presente contrato, ya que la xxxx por más de treinta (30) días se considera un incumplimiento grave. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento El monto máximo de las obligaciones frente multas a imponer será equivalente al sistema valor asegurado mediante el amparo de seguridad social y/o parafiscales cumplimiento. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el consagrado en el Parágrafos Tercero del artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX (cajas Acuerdo No. 030 del 17 de compensación familiar, SENA e ICBFseptiembre de 2013), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor o el que se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día encuentre vigente al momento de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligaciónaplicación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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MULTAS. En El incumplimiento en los plazos de entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) por cada día hábil de atraso, sobre el valor neto total (sin IVA), de los productos entregados fuera del plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Fundación Integra respecto de los productos no entregados, aplicándose además una multa, a título de cláusula penal, equivalente al 50% del valor neto de los artículos no entregados. Las partes declaran que esta cláusula penal será plenamente compatible con la indemnización de perjuicios que Fundación Integra pueda reclamar al proveedor de conformidad a la cláusula novena de este contrato. El cobro de las multas y sanciones previstas en este contrato se hará efectivo conforme se señala a continuación, no requiriéndose declaración judicial alguna para que Fundación Integra proceda al mismo. Los montos correspondientes a multas y sanciones podrán hacerse efectivos de la garantía y/o de las sumas adeudadas por Fundación Integra al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, si la mercadería no entregada representa una cantidad importante del total contratado, Fundación Integra podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato de adquisición respecto a este producto, si a su juicio el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Fundación. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a Fundación Integra para que, en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de proceder la aplicación de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base multas estipuladas en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del este contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción ésta se impondrá conforme haga efectiva con cargo a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social garantía y/o parafiscales (cajas al saldo adeudado, a elección de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadFundación Integra.

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Samples: Contrato De Compraventa

MULTAS. En caso xx de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de alguna las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas sucesivas por cada día, así: a) Por retardo en la entrega de las obligaciones derivadas obras o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del presente plazo estipulado, se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1/100) del valor del contrato. b) Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1/100) del valor del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAretraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%0.5/100) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la interventoría, multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5x100) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioorden no cumplida. Esta sanción se impondrá conforme a la ley multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. e) Por perjuicios en las vías y se reportará a la Cámara carencia de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema medidas de seguridad social y/o parafiscales (cajas y señalización establecidas en el pliego, se le aplicará una multa de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos el uno por ciento (0.2%1/100) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5/100) del valor del contrato. g) Por retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5/100) del valor total del contrato, por cada día . h) Cualquier otra causal de retardo en la presentación de la certificación incumplimiento que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en afecte el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos le aplicará una multa del uno por ciento (0,2%1/100) del valor total del contrato. i) Hasta xxx XXXX PUNTO UNO POR CIENTO (0.1/100) por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 828 de 2003.*************************** PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio de Medellín para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por cada día el municipio de retardo y hasta por diez (10) díasMedellín, habrá lugar a la entrega al cabo CONTRATISTA de los cuales EL HOSPITAL podrá optar dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por declarar el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la caducidad.devolución. **

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Samples: Contrato Obra Pública

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial La Municipalidad de alguna Xx Xxxxxxxxx podrá cursar multas de acuerdo con el siguiente detalle: N° 1 CAUSAL MULTAS Suspensión del suministro de combustible en cualquiera de las obligaciones derivadas estaciones del presente contrato contratista, sin previo aviso, por causas imputables cualquier causa imputable al proveedor, por un periodo superior a EL CONTRATISTA2 horas y hasta 23:59 horas. 0,5 UTM por hora corrida de suspensión 2 Suspensión del suministro de combustible, salvo circunstancias por causa imputable al proveedor, igual o superior a 24 horas en cualquier estación de fuerza mayor servicio. 5 UTM por día de suspensión 3 No entregar las tarjetas dentro del plazo señalado por el ITS o caso fortuito conforme a no reponerlas en el plazo indicado en las definiciones del artículo bases técnicas. 1 UTM por día de atraso en entrega 4 Suspensión o funcionamiento anómalo de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base plataforma en un cero punto cinco línea imputable al contratista. 10 UTM por ciento (0.5%) del valor total del contrato, día N° 5 CAUSAL MULTAS No aplicar el “Descuento por cada día de retardo y hasta Litro” ofertado 0.1 UTM por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos litro suministrado sin descuento 6 No indicar el “Descuento por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo Litro” ofertado en la presentación boleta o guía de despacho 1 UTM por evento 7 Cualquier otro incumplimiento a lo indicado en las bases técnicas. 1 UTM por evento El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al oferente que se adjudique la presente licitación, será de 100 UTM. El procedimiento de aplicación de multas se regirá por lo dispuesto en el numeral 20.9 del Decreto DAL Nº171 de 2019, de la certificación que evidencie el cumplimiento Municipalidad de lo Barnechea, y estas se cursarán por acto administrativo fundado del Director/a de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a Dirección de Administración y Finanzas o quien lo/la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsubrogue.

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Samples: Aprueba Bases De Licitación Pública "Suministro De Combustible Para Vehículos Y Maquinarias

MULTAS. En caso xx Xxxx xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMACUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones derivadas que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago del presente contrato un diez por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5ciento(10%) del valor total del contratocontrato a favor de institución Educativa contratante a titulo de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad. DÉCIMAQUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por cada día la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y 1474 del 2011. DÉCIMASEXTA.SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se reportará a la Cámara considera para efectos de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiareste contrato como independiente, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatoriosconsecuencia, la póliza institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de garantía únicacarácter laboral con él, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) cargo exclusivamente del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadcontratista. DÉCIMASÉPTIMA.

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Samples: ienspalmar.edu.co

MULTAS. En caso xx los eventos en que El Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas que por este contrato adquiere, se le aplicarán las siguientes multas: (Anexo N° 9) - Por no acatar las órdenes del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAinterventor, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%0.5x100) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones de la ESP establecidas en el pliego de condiciones. - Por cada día de retardo y hasta retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por quince causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (150.5/100) días calendariodel valor total del contrato. Esta sanción - Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competentele aplicará una multa del uno por ciento (1/100) del valor total del contrato. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx - Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones frente referentes a la legalización del contrato, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato. - Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. - Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar el contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al sistema Contratista, Elaboró: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, director administrativo, financiero y comercial. Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Asesora jurídica Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. - Por cambios en las especificaciones técnicas de seguridad social y/o parafiscales (cajas la obra civil, sin previa autorización de compensación familiarla ESP, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto el dos por ciento (0.22%) del valor total del contrato, por lo cual no exonera al Contratista de la obligación de entregar la obra según lo estipulado en el contrato. - Por cada día de retardo retraso en la presentación entrega de la certificación las obras, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato - Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en afecte el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos el uno por ciento mil (0,2%1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Entidad Contratante para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por cada día la Entidad Contratante, habrá lugar a la entrega a El Contratista de retardo y hasta los dineros deducidos. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, la Entidad Contratante hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por diez ciento (10%) días, al cabo del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar perjuicios causados a la caducidad.ESP, sin perjuicio de las demás sanciones a que tenga lugar. Elaboró: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, director administrativo, financiero y comercial. Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Asesora jurídica Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Lugar y fecha Señores Andes, Antioquia Proceso de Contratación Invitación Pública IP-CS 002-2019 [Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas

MULTAS. En caso xx de incurrir EL CONTRATISTA en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato CONTRATO por causas imputables a EL CONTRATISTAél, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme éste faculta a las definiciones del artículo 1 XXX para imponer multas, para lo cual procederá de la siguiente manera de acuerdo a lo establecido en la Ley 95 1474 de 1890, las partes acuerdan 2011. PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo el valor se liquidará con base en un cero punto cinco de la multa cancelada sea igual o superior al diez (10%) por ciento (0.5%) del valor total del contrato, EL CONTRATANTE, podrá dar por cada día terminado el presente contrato por incumplimiento del objeto contractual por parte de retardo EL CONTRATISTA, cancelando únicamente lo realizado hasta la fecha. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El pago de la cláusula penal y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente multas estará amparado mediante la Garantía Única de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO.- Tanto el valor de las multas al sistema que se hizo referencia en la cláusula anterior, como el de seguridad social y/o parafiscales (cajas la cláusula penal, serán descontados de compensación familiarlos pagos que falten por efectuarse a favor del CONTRATISTA. De no ser posible, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo el valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos hará efectivo por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación intermedio de la certificación Garantía Única de Cumplimiento, de que evidencie trata el cumplimiento de la presente obligacióncontrato. Esta sanción se impondrá conforme PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA, renuncia a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y cualquier requerimiento legal o privado para constituirlo en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadxxxx.

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Samples: Contrato De Investigación Con Financiamiento (Recuperación Contingente