Normas finales. 11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen con- sideración xx Xxx Reguladora de esta convocatoria.
11.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas ba- ses y disposiciones vigentes que regulen la materia.
11.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribu- nal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligato- riamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamen- te por medio del Tablón de Anuncios Electrónico de la Corpora- ción.
11.4. Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de re- posición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el pla- zo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provin- cia xx Xxxxxxx. No obstante ello, los interesados podrán interpo- ner cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Lo que se publica para general conocimiento Córdoba, 14 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. Y Gobierno Interior, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Normas particulares:
1. Objeto de la convocatoria: 6 plazas de Cuidador/a incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015.
2. Plantilla de personal laboral, con los números siguientes de plantilla: 5003, 5006, 5016, 5035, 5044 y 5052. Turno Promoción Interna.
3. Requisitos específicos: • Estar en posesión del Título de Técnico/a de Formación Pro- fesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente. • Acreditación de la Formación en Manipulación de Alimentos. • Al menos 2 años como personal laboral fijo en el Subgrupo C2 (antiguo Grupo D).
4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.
5. Categoría del Tribunal: 3ª.
6. Importe de la tasa: El establecido en la Ordenanza vigente.
7. Desarrollo de los ejercicios: Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio teórico y/o práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, du- rante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimiento...
Normas finales. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases. La Delegación de Servicios Sociales queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Normas finales. Las personas candidatas, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, admiten conocer y someterse a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Selección en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
Normas finales. 11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/las aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.
11.2. Contra estas bases y los actos administrativos definitivos que se deriven, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Normas finales. Los/as concursantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. En Santander, a 23 xx xxxxxx de 2018
Normas finales. Código Ético
Normas finales. Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Normas finales. 8.1. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se hará pública la composición del Tribunal.
8.2. Todas las pruebas serán públicas.
8.3. Las personas que opten a las plazas de esta convocatoria asumen y aceptan plenamente todas y cada una de las normas establecidas en la misma.
8.4. La Convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. J.S. Xxxx: Suite nº 4 (Preludio) J.S. Xxxx: Suite nº 5 (Preludio y Fuga) J.S. Xxxx: Suite nº 6 (Preludio) EL TRIBUNAL UTILIZARÁ LA SIGUIENTES EDICIÓN: BÄRENREITER BA.5216 Fragmentos del repertorio sinfónico ORCHESTER PROBESPIEL VIOLONCELLO (Xxxxxx/ Xxxxxxxx) EDITORIAL: XXXXXX XX 7853 –ISMN M-001-08141-2 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EXPONE:
1. Que desea tomar parte en la Prueba de Promoción Interna que convoca el Consorcio Orquesta xx Xxxxxxx, de acuerdo con las bases que rigen la convocatoria.
2. Que reúne todos los requisitos exigidos en las mismas.
Normas finales. Los expedientes de clasificación y sus revisiones así como las actuaciones del Registro Oficial de Contratistas, no generarán en ningún caso tasa o pago alguno para los empresarios interesados (Art. 108 L.C.E.).
Normas finales. Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.