Normas finales Cláusulas de Ejemplo

Normas finales. 14.1. El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria. 14.2. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de dicha jurisdicción con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente al que se produzca la referida publicación. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9 Venta xx Xxxxx, 12 de diciembre de 2023.- El Xxxxxxx, Xxxx X.ª Xxxxx Xxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Normas finales. Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Normas finales. 8.1. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se hará pública la composición del Tribunal. 8.2. Todas las pruebas serán públicas. 8.3. Las personas que opten a las plazas de esta convocatoria asumen y aceptan plenamente todas y cada una de las normas establecidas en la misma. 8.4. La Convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. J.S. Xxxx: Suite nº 4 (Preludio) J.S. Xxxx: Suite nº 5 (Preludio y Fuga) J.S. Xxxx: Suite nº 6 (Preludio) EL TRIBUNAL UTILIZARÁ LA SIGUIENTES EDICIÓN: BÄRENREITER BA.5216 Fragmentos del repertorio sinfónico ORCHESTER PROBESPIEL VIOLONCELLO (Xxxxxx/ Xxxxxxxx) EDITORIAL: XXXXXX XX 7853 –ISMN M-001-08141-2 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EXPONE: 1. Que desea tomar parte en la Prueba de Promoción Interna que convoca el Consorcio Orquesta xx Xxxxxxx, de acuerdo con las bases que rigen la convocatoria. 2. Que reúne todos los requisitos exigidos en las mismas.
Normas finales. Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Normas finales. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases. La Delegación de Servicios Sociales queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Normas finales. 11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/las aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria. 11.2. Contra estas bases y los actos administrativos definitivos que se deriven, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Normas finales. Código Ético
Normas finales. Los/as concursantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. En Santander, a 23 xx xxxxxx de 2018
Normas finales. BOCM-20170622-36 10.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes par- ticipen en el concurso-oposición, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impug- nadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. JUEVES 22 XX XXXXX DE 2017 B.O.C.M. Núm. 147 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma constitucional. 2. El Tribunal Constitucional. Régimen jurídico, organización y competencias.
Normas finales. Las personas candidatas, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, admiten conocer y someterse a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Selección en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.