Normas finales. 11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen con- sideración xx Xxx Reguladora de esta convocatoria.
Normas finales. Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Normas finales. 10.1 La Convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella yBdOeUCO las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad xx Xxxxxxx, Rectorado, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx x/n, C.P. 14071, Córdoba. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). P.D. (Resolución de la UCO de 17/06/2014, BOJA nº 122, de 26 xx xxxxx) Cada proceso selectivo constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso (anexo III).
Normas finales. 10.1. A los efectos del presente concurso el mes xx xxxxxx será inhábil, excepto para los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.
Normas finales. 30. Código Ético
Normas finales. 8.1. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se hará pública la composición del Tribunal.
Normas finales. Artículo 318
Normas finales. BOCM-20170622-36
Normas finales. Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Normas finales. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases. La Delegación de Servicios Sociales queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.