Common use of PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada La prima será pagada mensualmente en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador anticipada en la oficina principal de la Compañía y/Aseguradora o sus sucursales debidamente establecidasen los lugares que ésta designe, salvo que en las oficinas del Agente de Seguros, Condiciones Particulares de la Sociedad Agencia póliza se establezca una modalidad diferente, conforme a las bases de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíalicitación. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la Sociedad Corredora prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La obligación de Segurospagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, no según se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima especifique en las Condiciones Particulares de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapóliza. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) Los pagos de las Primas que primas se entenderán realizados cuando hayan pagadosido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando Salvo los casos en que la prima sea cobrada directamente por la Compañía Aseguradora, ésta no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se cobraran Primas efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en fecha posterior las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la cancelaciónforma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido. Efecto del no pago de la prima. La Compañía podrá, en cuyo el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx señalado en las condiciones particulares, si lo hubiere, dar por terminado el contrato e informar por cualquier medio establecido en el artículo 16 o en las bases de licitación, a la entidad crediticia y al asegurado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a los establecido en el artículo 16, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso se devolverá lo cobrado de másxx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se realizó entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago total de todo o parte de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura prima. Cuando en las condiciones particulares de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda póliza se haya pactado la devolución xx Xxxxxx no devengadasxxxxxx por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de Asegurados u otros conceptos análogos, corresponderá al deudor Asegurado, en la misma se hará dentro parte que hubiere sido de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación su cargo, cualquier suma que devuelva o reembolse el Asegurador, por parte del Tomador o del Aseguradoestos conceptos.

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Samples: hipotecariaevoluciona.cl, www.bancofalabella.cl

PAGO DE LA PRIMA. Si El Asegurado pagará a la Modalidad del Pago Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, póliza. La prima vencerá en el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción momento de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad celebración del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapresente contrato. En caso que de ser pagadera una prima adicional durante el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión Periodo de la Póliza o del Certificado Individual durante el Periodo de CoberturaDescubrimiento, se devolverá en su caso, dicha prima adicional vencerá en el cien por ciento (100%) momento de las Primas suscribirse el endoso que hayan pagadodé lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensualprima, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución algunaexhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la cancelación, en cuyo fecha de celebrado el contrato. En caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó siniestro el pago Asegurador deducirá de la indemnización debida el total de la Prima prima pendiente o las fracciones de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la cancelación prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del período término de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) 30 días hábiles naturales siguientes a la cancelación fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por parte lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del Tomador recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador.

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Samples: www.aig.com.mx, Condiciones Generales Del Contrato De Seguro

PAGO DE LA PRIMA. Si El Asegurado pagará a la Modalidad del Pago Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la Prima correspondiente póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el período de vigencia del presente contrato o durante el Período Adicional para Notificaciones, en su caso, dicha prima adicional vencerá en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar a esta Póliza se establece dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes como CONTRIBUTIVA, a la fecha de celebrado el Tomador y contrato. En caso de siniestro el Asegurado acordarán la proporción Asegurador deducirá de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con indemnización debida el Tomador el pago total de la prima pendiente o las fracciones de forma fraccionadaésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá realizar el pago de la Prima correspondiente efectuarse mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, bancaria o tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíacrédito. El pago estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro sea cancelado cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadolo previsto en esta cláusula. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en Por lo que se cobraran Primas refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación domicilio del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoAsegurador.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Seguro, www.aig.com.mx

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el ASEGURADO o el CONTRATANTE ha pagado a LA COMPAÑÍA el precio estipulado del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAPÓLIZA; Queda además entendido que, en caso que el evento ocurra dentro del plazo para el pago del precio del PÓLIZA, sin que éste haya sido efectuado, el Tomador y derecho al beneficio no quedará perjudicado si el Asegurado acordarán pago del precio se efectúa dentro del plazo convenido; Sin perjuicio de lo anterior, se declara que la proporción obligación de pagar la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada prima en la “Solicitud de Seguro” forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se incluirá especifique en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza. La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago por el obligado de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado el contrato mediante comunicación dirigida al obligado, en los términos establecidos en la presente póliza. La terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la Compañía acuerda con terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en que así lo comunique al obligado. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el Tomador mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito todo o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

PAGO DE LA PRIMA. Si El tomador está obligado al pago de las primas que se establezcan en las condiciones particulares. La primera prima o la Modalidad del Pago prima única será exigible en el momento de la Prima correspondiente firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. La fecha de vencimiento del recibo de prima será el establecido en las condiciones par- ticulares. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si se ha acordado la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: LIBERTYVIDA LIBERTYAMORTIZACIÓN – El tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. – La prima se entenderá satisfecha a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAsu vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, el Tomador y pago no llegase a efectuarse porque no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago o por cualquier otra causa imputable al tomador. En este caso deberá satisfacerse la prima impagada en el Asegurado acordarán domicilio social del asegurador. En caso de que se hayan pactado primas periódicas, en las condiciones particulares se expresará si el tomador contrata una prima constante para toda la proporción duración de la Prima póliza, o si se revaloriza. En este último supuesto, en cada aniversario de la póliza la prima se revalorizará en el porcentaje fijado en las condiciones particulares, pudiendo elegir el tomador entre una revalorización acumulativa o lineal. En el primer caso el porcentaje se aplicará sobre el importe anual de prima vigente inme- diatamente antes de dicho aniversario. En el segundo caso, el porcentaje se aplicará sobre el importe anual de la primera prima de la póliza. En las condiciones particulares de la póliza se indicará la periodicidad del pago de las primas y las fechas en que cada uno ha de pagarvencen. Esta proporción estará indicada El tomador podrá solicitar después el cambio en la “Solicitud periodicidad de Seguro” y se incluirá pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares condiciones particulares a una de las modalidades que el asegurador tenga disponibles, en cuyo caso se aplicarán los recargos establecidos, si los hubiere. La fecha de efecto de este cambio será la Pólizaque se acuerde en el Suplemento o apéndice correspondiente. Si por culpa del tomador la primera prima o la única no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza. Si la Compañía acuerda con prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Tomador siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esta en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático del periodo en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondientecurso. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pagocontrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la responsabilidad cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre día en que el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita asegurado pague la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: www.libertyseguros.es

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El Asegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAprima, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Compañía acuerda con prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el Tomador contrato. En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas del último día de ese plazo. El depósito o pago de la prima o fracción de forma fraccionadaella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado podrá realizar declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, durante el período que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago a QBE Seguros S.A., deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: el pago de la Prima correspondiente podrá efectuarse mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, bancaria o tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíacrédito. El pago estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo será prueba del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro sea cancelado cesará todos sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadolo previsto en esta Cláusula. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en En lo que se cobraran Primas en fecha posterior refiere a la cancelaciónlos pagos extemporáneos, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro entendidos como los pagos realizados fuera del período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.QBE Seguros S.A.

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PAGO DE LA PRIMA. Si La póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la Modalidad prima asignada y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. El Tomador del Pago seguro, al tiempo de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAcelebración del contrato de seguro, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción está obligado al pago de la Prima prima que corresponda. Ésta se determinará para cada uno ha clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Tomadores quedan, asimismo, obligados al pago de la prima anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Tomadores la prima anual que les corresponda pagar. Esta proporción estará indicada en El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la “Solicitud Ley de Seguro” y Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se incluirá realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio de pago del Tomador del seguro. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme al artículo 15 de la citada Ley, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si En todo caso, si la Compañía acuerda con prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Tomador siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. En caso de falta de pago de la prima segunda y/o sucesivas primas o fracciones de forma fraccionadaésta, el Asegurado podrá realizar la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato en cualquier momento una vez transcurrido el mes xx xxxxxx y no haya sido pagado el recibo de prima. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador y del seguro pague la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondienteprima. Si la Modalidad del Pago prima no hubiera sido pagada antes de que se establece como NO CONTRIBUTIVAproduzca el siniestro, el Tomador Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/Dirección o por sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíarepresentantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, seguro al Corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregue entregara al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé emitido por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la CompañíaAsegurador. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadasseguro, la misma se hará dentro parte de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima anual no consumida corresponderá al Asegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada La prima será pagada mensualmente en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador anticipada en la oficina principal de la Compañía y/Aseguradora o sus sucursales debidamente establecidasen los lugares que ésta designe, salvo que en las oficinas del Agente de Seguros, Condiciones Particulares de la Sociedad Agencia póliza se establezca una modalidad diferente, conforme a las bases de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíalicitación. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la Sociedad Corredora prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La obligación de Segurospagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, no según se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima especifique en las Condiciones Particulares de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapóliza. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) Los pagos de las Primas que primas se entenderán realizados cuando hayan pagadosido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando Salvo los casos en que la prima sea cobrada directamente por la Compañía Aseguradora, ésta no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se cobraran Primas efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en fecha posterior las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la cancelaciónforma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido. Efecto del no pago de la prima. La Compañía podrá, en cuyo el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx señalado en las condiciones particulares, si lo hubiere, dar por terminado el contrato e informar por cualquier medio establecido en el artículo 16 o en las bases de licitación, a la entidad crediticia y al asegurado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a los establecido en el artículo 16, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso se devolverá lo cobrado de másxx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se realizó entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago total de todo o parte de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura prima. Cuando en las condiciones particulares de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda póliza se haya pactado la devolución xx Xxxxxx no devengadasxxxxxx por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de Asegurados u otros conceptos análogos, corresponderá al deudor Asegurado, en la misma se hará dentro parte que hubiere sido de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación su cargo, cualquier suma que devuelva o reembolse el Asegurador , por parte del Tomador o del Aseguradoestos conceptos.

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PAGO DE LA PRIMA. Si La obligación de pagar la Modalidad prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado. El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del Pago todo o parte de la Prima correspondiente prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador.. La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se establece por las partes como CONTRIBUTIVAentenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la Prima que cada uno ha prima atrasada, y de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud sus reajustes o intereses, o de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares haber desistido de la Póliza. Si terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la Compañía acuerda con el Tomador terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto esta póliza mediante carta dirigida al domicilio al que el Contratante haya señalado en la póliza. La resolución de la póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de forma fraccionadasus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurado podrá realizar Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito todo o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El Asegurado pagará a ZLS Aseguradora de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece Colombia S.A., por las partes como CONTRIBUTIVAconcepto de prima, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Compañía acuerda con prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el Tomador contrato. En caso de siniestro ZLS Aseguradora de Colombia S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas del último día de ese plazo. El depósito o pago de la prima o fracción de forma fraccionadaella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado podrá realizar declare por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. que, durante el período que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que ZLS Aseguradora de Colombia Cualquier pago a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: el pago de la Prima correspondiente podrá efectuarse mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, bancaria o tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíacrédito. El pago estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo será prueba del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro sea cancelado cesará todos sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadolo previsto en esta Cláusula. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en En lo que se cobraran Primas en fecha posterior refiere a la cancelaciónlos pagos extemporáneos, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro entendidos como los pagos realizados fuera del período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de cobertura ZLS Aseguradora de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.Colombia S.A.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago Usted está obligado al pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción primera prima o de la Prima que cada uno ha prima única en el momento de pagarla perfección del contrato. Esta proporción estará indicada Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a los correspondientes vencimientos. Las primas se abonarán en la “Solicitud fecha de Seguro” y se incluirá su vencimiento. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Pólizaprima, este habrá de efectuarse en el domicilio del tomador de la póliza. Si por culpa del Tomador de la Compañía acuerda con póliza la primera prima, o la prima única o la primera fracción de estas, no ha sido pagada a su vencimiento, nosotros tendremos derecho a resolver el Tomador contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. En todo caso y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de forma fraccionadaque se produzca el siniestro o reclamación, el Asegurado podrá realizar el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias primas siguientes, o de cada Asegurado recae exclusivamente sobre cualquier fracción siguiente de prima en caso de prima fraccionada, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, el Tomador impago de una fracción dará lugar a la pérdida del derecho al aplazamiento, produciéndose el vencimiento anticipado de todas las fracciones de prima pendientes. Si nosotros no reclamamos el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/prima o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuentafracción, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadocontrato queda extinguido. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cancelación se produce posterior cobertura vuelve a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, tener efecto a las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos veinticuatro (24) horas del día en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradopague su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. Si La obligación de pagar la Modalidad prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado. El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del Pago todo o parte de la Prima correspondiente prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador.. La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se establece por las partes como CONTRIBUTIVAentenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la Prima prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada uno ha vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de pagartodo o parte de la prima. Esta proporción estará indicada El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la “Solicitud de Seguro” y se incluirá prima, reajustes o intereses, declarar resuelto esta póliza mediante carta dirigida al domicilio al que el Contratante haya señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. La resolución de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la Compañía acuerda con resolución no haya operado, el Tomador Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito todo o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores De Copropiedades

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El Asegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAprima, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago previo de la prima es condición para que inicie la vigencia y cobertura de la Póliza. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Compañía acuerda con prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el Tomador contrato de seguro. En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas y pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de treinta (30) días corrientes siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las Veinte y cuatro (24) horas del último día de ese plazo. El pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho pago unilateral sea considerado como pago válido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, durante el período que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago a QBE Seguros S.A. deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta Cláusula. En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de QBE Seguros S.A. En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de forma fraccionadaseguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 1068 del Código de Comercio, el Asegurado podrá realizar sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al Tomador por parte de QBE Seguros S.A. Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVAprima, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidasAsegurado pagan la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en las oficinas del Agente tal caso, la única obligación a cargo de Seguros, de la Sociedad Agencia de QBE Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá S.A. será la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes valores recibidos con posterioridad a la cancelación terminación automática y por parte ministerio de la ley, del Tomador o del Aseguradocontrato de seguro.

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Samples: www.zurichseguros.com.co

PAGO DE LA PRIMA. Si La obligación de pagar la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada prima en la “Solicitud de Seguro” forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se incluirá especifique en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la Compañía acuerda con prima, reajustes e intereses, se declarará terminado el Tomador contrato mediante comunicación dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado hayan señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Sin el vencimiento del plazo de 15 días, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. La falta de pago de la prima en el aludido plazo dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de forma fraccionadaterminación, más reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo y los gastos de formalización del contrato. Mientras la resolución no haya operado, el Asegurado Asegurador podrá realizar desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito todo o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El tomador está obligado al pago de la Prima correspondiente primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a esta lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Genera- les. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación si la prima no ha sido pagada antes de que se establece por produzca el siniestro. En caso de falta de pago de una de las partes como CONTRIBUTIVApri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, un mes después del día de su vencimiento, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima en el pla- zo de los 6 meses siguientes al impago, el Tomador y Contrato quedará extinguido automática- mente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus- pender el Asegurado acordarán beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la proporción cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Prima Póliza el tomador está obligado a hacer efec - tivos los pagos fraccionados que cada uno ha resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el siste- ma de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud domiciliación bancaria, o cualquier otro medio que ambas partes admitan ex- presamente de Seguro” común acuerdo y que se incluirá reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la prima de forma fraccionada, cuenta designada por el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de tomador al contratar la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en los Elementos Esenciales del Contrato no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio social del Asegurador. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAsu vencimiento, el Tomador y Asegurador tiene derecho a resolver el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador contrato o exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de forma fraccionadaque se produzca el siniestro, el Asegurado Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas o fracciones siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté suspenso, sólo podrá realizar exigir el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con prima del período en curso, correspondiéndole la misma temporalidad acordada entre fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático pagó su prima. Podrá convenirse en una cuenta los Elementos Esenciales del Contrato el cobro de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo los recibos de prima por medio de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte cuentas abiertas en bancos o cajas de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoahorro.

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Samples: Contrato De Seguro

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El tomador está obligado al pago de las primas que se establezcan en las condi- ciones particulares. La primera prima será exigible en el momento de la Prima correspondiente firma del contrato. Las suce- sivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. La fecha de vencimiento del recibo de prima será el establecido en las condicio- nes particulares. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si se ha acordado la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: – El tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. – La prima se entenderá satisfecha a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAsu vencimiento salvo que, intentado el co- bro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, el Tomador y pago no llegase a efectuarse porque no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago o por cualquier otra causa. En este caso deberá satisfacerse la prima impagada en el Asegurado acordarán la proporción domicilio social del asegurador. En las condiciones particulares de la Prima póliza se indica la periodicidad del pago de las primas y las fechas en que cada uno ha de pagarvencen. Esta proporción estará indicada El tomador podrá solicitar después el cambio en la “Solicitud periodicidad de Seguro” y se incluirá pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares condiciones par- ticulares a una de las modalidades que el asegurador tenga disponibles. La fe- cha de efecto de este cambio será la Pólizaque se acuerde en el Suplemento o apéndi- ce correspondiente. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tie- ne derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza. Si la Compañía acuerda con prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Tomador siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegu- rador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al venci- miento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato está en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático del periodo en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondientecurso. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pagocontrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos an- teriores, la responsabilidad cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre día en que el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita asegurado pague la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: www.regal.es

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece Compañía Aseguradora, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción oficinas de la Prima Compañía Aseguradora. En caso de que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador Aseguradora confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días más a partir de forma fraccionadala fecha en que debió realizar el último pago, luego del cual se suspenderá la cobertura; y, si estuviere en xxxx por sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el Asegurado podrá realizar contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía Aseguradora para exigir el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con prima devengada y de los gastos incurridos en la misma temporalidad acordada entre expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el Tomador y la Aseguradoracaso. La Compañía Aseguradora deberá comunicar al Asegurado sobre este hecho por cualquier medio, por adelantado con cargo automático en una cuenta así como indicar el plazo de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador que dispone para pagar antes de la Póliza pagará la totalidad suspensión de la Primacobertura del seguro. Sin perjuicio La Compañía Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado, no es aplicable al pago de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total cuota inicial de la Prima prima, ya que el contrato de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíaefectivo. El pago del importe que se haga mediante la entrega de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Segurosun cheque, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo quereputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, a cambio, el Corredor entregue pero su efecto se retrotrae al Tomador del seguro el recibo de prima momento de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoentrega.

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Samples: Seguro Contra Todo Riesgo Petrolero Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. Si Se ha dicho que tal vez, en estricto sentido, la Modalidad del Pago única obligación de la Prima correspondiente parte asegurada, es la de pagar la prima, por que en cuanto a las demás obligaciones o cargas, no aparece claro el derecho para exigir coercitivamente su cumplimiento. El tomador es quien esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción obligado al pago de la Prima prima, conforme lo determina el artículo 1065 del Código de Comercio, modificado por la Ley 45 de 1990, que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la categóricamente afirma: Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares El tomador del seguro está obligado al pago de la Pólizaprima”. Si Se trata de una obligación claramente contractual y conforme al mismo artículo se tiene un plazo de un mes contado desde el momento en que se l e entregue la Compañía acuerda póliza o los 35 XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx, Ob cit, página 129. certificados anexos, salvo que se pacte otra cosa. En cuanto al lugar para efectuar dicho pago, de acuerdo con el Tomador artículo 1067 del Código de Comercio, éste deberá hacerse en el domicilio del asegurador o el de sus representantes autorizados. También en virtud de la modificación introducida por la Ley 45 de 1990, la xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del contrato, quedando en todo caso el asegurador facultado para exigir el monto de forma fraccionadala prima devengada (correspondiente al tiempo de vigencia xxx xxxxxx) y los gastos en que ha incurrido para la expedición de la póliza. Esta disposición encuentra excepciones en materia del seguro de vida, el Asegurado podrá realizar cuando se hayan cubierto las primas correspondientes a por lo menos do s años de vigencia, y en contratación administrativa, por expreso mandato de la Ley 80 de 1.993 (Estatuto de Contratación Administrativa). Con todo, la ley comercial también deja abierta la posibilidad de fraccionar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados prima, sin que por esto se llegue a afectar la unidad del contrato o de los diferentes amparos otorgados por el mismo. El deducible o franquicia es la parte que, en caso de siniestro esta obligado a soportar el asegurado. Suele pact arse en las cláusulas que rigen el contrato y buscan apremiar al asegurado, no obstante tener un cubrimiento sobre sus intereses, ejercer en todo momento una conducta diligente, buscando que el siniestro no ocurra. Adicionalmente evita, también, que se pre senten reclamos por sumas mínimas, lo que conllevaría un enorme desgaste administrativo para la aseguradora. La prohibición de asegurar, con el mismo o con diferente asegurador, la misma temporalidad acordada entre proporción del valor que, de presentarse el Tomador y la Aseguradorasiniestro deberá asumir el asegurado, implica, por adelantado con cargo automático tanto, una defensa a los mismos conceptos que pretende salvaguardar la estipulación de un deducible o franquicia. Una vez ocurrido el siniestro, se genera para el asegurado el deber de dar aviso al asegurador de tal situación, para que éste despliegue las acciones que considere pertinentes en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito miras a evitar su extensión o débito, o bien en efectivo o mediante chequepropagación. Para implementar cualquier tipo de cargo automáticoCon todo, el Asegurado deberá completar aviso no implica necesariamente, que el formulario asegurador deba adopt ar medidas para lograr este fin. El medio que debe utilizarse para dar noticia o aviso de autorización correspondientesiniestro no esta determinado en la legislación, por lo que cualquiera que se escoja, será aceptado. De hecho, si el asegurador tiene conocimiento de la ocurrencia d el siniestro, así sea por intermedio de un tercero diferente a tomador, asegurado o beneficiario, no podrá posteriormente argumentar validamente la falta de aviso para pretender negar o reajustar la indemnización. El sustento de este deber radica concretamente, en la posibilidad de adelantar medidas que eviten la extensión del siniestro e impedir que se genere un mayor deterioro de los intereses del asegurador. Si la Modalidad se demuestra que este tuvo conocimiento por cualquier vía, mal podría afirmarse que no existió tal posibilidad. Se tiene, conforme al artículo 1075 del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVAC. Co, el Tomador un plazo de tres días para dar aviso de la Póliza pagará la totalidad ocurrencia del siniestro. Dicho plazo se contara desde el momento en que se conozca de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad ocurrencia del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/siniestro o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a desde que se cumpla la condición que adelante se indicahaya debido tener conocimiento del mismo. Sin perjuicio de Con lo anterior, se está reconociendo que existen casos en los que el pago del importe conocimiento de la Prima efectuado ocurrencia del siniestro no es en la realidad, tan inmediata como podría pensarse o desearse. En cuanto al plazo el mismo artículo admite su m odificación en cuanto se le amplíe, pero no si se le reduce. La consecuencia, lógica por demás, del incumplimiento de este deber, consiste en la facultad que tiene el Tomador asegurador para deducir de la indemnización, los perjuicios que se hubieren ocasionado en virtud del Seguro incumplimiento. El cumplimiento de esta carga, corresponde en principio al asegurado. Consiste en que, una vez ocurrido el siniestro, según el artículo 1074 del Código de Comercio, está obligado a un Agente “evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de Seguros o a las cosas aseguradas” . Esta previsión busca evitar que, una Sociedad Agencia de Seguros ya sea vez acaecido el siniestro, el asegurado adopte una conducta indolente que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado lleve a la Aseguradoraaseguradora a soportar una mayor erogación al efectuar la indemnización. Se completa la previsión en la segunda parte del mismo artículo, siempre que dispone que al asegurado le serán reembolsados los gastos en que incurra por razón de esta conducta, destinada a impedir que el siniestro se extienda y cuando dicho intermediario entregue a cambio salvaguardar las cosas que no hayan sufrido daño, aunque impliquen un gasto adicional al valor asegurado. Conforme al artículo 1078 del ordenamiento comercial, el incumplimiento de tal deber acarrea para el asegurado la Factura oficial de la Compañía. El pago perdida del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro derecho a la Sociedad Corredora indemnización si se prueba la mala fe; si no hay mala fe, podrá entonces el asegurador reducir la prestación a su cargo en la proporción misma en que la falta de Segurosdiligencia del asegurado o tomador le generó perdidas adicionales. La coexistencia de seguros es un fenómeno que se presenta cuando se dan los presupuestos definidos en el artículo 1094 del Código de Comercio, a saber: a) Diversidad de aseguradores; b) Identidad del asegurado; c) Identidad del interés asegurado; y d) Identidad del riesgo. Existe deber de declararlo no se entenderá realizado sólo al momento de ocurrencia del siniestro, como lo prevé el artículo 1074 del C. Co. –indicando asegurador y suma asegurada -, sino también, según lo dispone el artículo 1093 del mismo ordenamient o, durante el desarrollo del contrato, en el evento que contrate seguros de igual naturaleza, sobre el mismo interés. La sanción legal a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo inobservancia de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo este deber por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguroasegurado, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos consiste en que se cobraran Primas en fecha posterior produce la extinción del contrato, a menos que el conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. Frente a la cancelaciónmultiplicidad de tratamiento y la aparente contradicción que encierra el que, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará por una parte sea un deber comunicar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a al asegurador los seguros de igual naturaleza contratados sobre el mismo interés –artículo 1093 C.Co.- so pena de presentarse la cancelación terminación del contrato y la disposición contenida en el artículo analizado –1076 del C. Co.- coincidimos con la posición que trae la obra del profesor Xxxxx Xxxxxx: “Verdaderamente, la única posibilidad de que opere el deber impuesto por parte el artículo 1076 del Tomador o C. de Co. es cuando los seguros que se habían contratado antes y no se informaron, no exceden la totalidad del Asegurado.interés asegurable, caso en el cual la terminación no se produce por no aplicarse el citado art. 1093.”36

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PAGO DE LA PRIMA. Si El Asegurado pagará al Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la Modalidad del Pago carátula de la Prima correspondiente póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a esta Póliza se establece un mes, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes como CONTRIBUTIVAa la fecha de celebrado el contrato. En caso de que el Asegurador pague la indemnización, deducirá de ésta el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago total de la prima pendiente o las fracciones de forma fraccionadaésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Asegurador acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá realizar el pago de la Prima correspondiente efectuarse mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, bancaria o tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíacrédito. El pago estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro sea cancelado cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadolo previsto en esta cláusula. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en Por lo que se cobraran Primas refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación domicilio del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoAsegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. Si En cada renovación anual se modificará o emitirá el recibo de prima según se trate de renovable o nivelado respectivamente, conforme a la Modalidad tarifa xx xxxxxx. Cuando se trate de modificación se realizará teniendo en cuenta la edad y el capital asegurado en el periodo correspondiente. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del Pago seguro en prima única o en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas. En las Condiciones Particulares podrá convenirse el fraccionami ento del pago de la Prima correspondiente a esta Póliza prima. En este caso, si ocurre el siniestro, se establece por descontarán las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción fracciones de prima de la Prima que cada uno ha anualidad en curso no percibida. El pago de pagar. Esta proporción estará indicada la prima se hará en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá el domicilio del Tomador, salvo pacto en contrario expresado en las Condiciones Particulares Particulares. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Pólizaprima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si la Compañía acuerda con En cualquier caso, el Tomador asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima de forma fraccionadadel período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Asegurado podrá realizar el tomador pagó su prima. El pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador los recibos de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado prima por el Tomador tomador del Seguro a un al Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradoraentidad aseguradora, siempre salvo que ello se haya excluido expresamente y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial destacado de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de modo especial en las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de máscondiciones particulares. Si se realizó el determina en las condiciones particulares la domiciliación bancaria de los recibos de prima se seguirán las siguientes normas: - El obligado al pago total de la Prima prima entregará a la E ntidad carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de forma adelantada Ahorros dando la orden oportuna al efecto. -La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato del Seguro no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Tomador o Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima. En el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período caso de cobertura domicialización bancaria de los recibos de la Pólizaprima, únicamente procederá la devolución el indicado plazo de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadasun mes comenzará a computarse desde el día en que, la misma encontrándose vencido el recibo, se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación presente éste al cobro por parte del Tomador o del Aseguradoel asegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAsu vencimiento, el Tomador y Asegurador tiene derecho a resolver el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de forma fraccionadaque se produzca el siniestro, el Asegurado Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá realizar exigir el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la misma temporalidad acordada entre cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. En el caso que entre ambas partes se pacte expresamente el pago fraccionado de las primas del seguro esta facilidad no rige, para las primas devengadas por regularización de capitales flotantes, cambios en sumas aseguradas o cambios en la naturaleza del riesgo, las cuales se pagarán de forma inmediata a la presentación de las mismas al Asegurado por parte del Asegurador, salvo pacto expreso en contrario. Esta facilidad podrá ser rescindida por comunicación escrita, surtiendo efectos inmediatos la obligatoriedad del pago de las primas pendientes que hubiere, en su totalidad. No obstante y por lo que se refiere a los impuestos correspondientes a la AseguradoraDirección General de Seguros y al Consorcio de Compensación de Seguros, por adelantado con cargo automático éstos se liquidaran íntegramente y de una sola vez en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien el recibo correspondiente al primer plazo establecido. La concesión del pago fraccionado no merma en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, ningún caso el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador derecho de la Póliza pagará la totalidad Entidad Aseguradora al cobro de la Primaprima total, aun en el supuesto de ocurrir un siniestro que destruyera las propiedades aseguradas. Sin El Asegurador se reserva el derecho de resarcirse de posibles plazos de prima pendientes, deduciendo el importe de éstos de cualquier indemnización a que hubiere lugar. Se declara expresamente que el pago fraccionado es una facilidad para el Tomador/Asegurado de la cual no podrá prevalerse ni podrá ir en perjuicio de la Modalidad quien concede tal facultad. A efecto de Pago, la responsabilidad del pago total lo previsto en las condiciones generales de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente póliza sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía duración, renovación y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas rescisión del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuentaseguro, se entenderá realizado a como única fecha valida la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial del vencimiento indicado en el apartado “Datos generales” de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoestas condiciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El tomador está obligado al pago de la Prima correspondiente pri - mera prima una vez perfeccionado el Con - trato conforme a esta lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tie - ne derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obli - gación si la prima no ha sido pagada antes de que se establece produzca el siniestro. Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los recibos. En caso de falta de pago de una de las partes como CONTRIBUTIVApri - mas siguientes o de cualquiera de sus frac - ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Con - trato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Tomador y Contra - to quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus - pender el Asegurado acordarán beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterio - res, la proporción cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima. En caso de desaparición del objeto del se guro antes del vencimiento de la Prima Póliza el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que cada uno ha resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el sistema de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud domiciliación bancaria, tarjeta de Seguro” crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuer - do y que se incluirá reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la Compañía acuerda con tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el Tomador el plazo que se determine en las mismas. El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la prima de forma fraccionada, cuenta desig - nada por el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de tomador al contratar la Póliza. Todo En caso de pago lo hará el Tomador en con tarjeta de crédito, la oficina principal cuenta que mantenga con la entidad emiso - ra de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradotarjeta.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Hogar

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El tomador está obligado al pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción primera prima en los 15 días siguientes al de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada entrada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares vigor de la Póliza. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si transcurridos 15 días desde la Compañía acuerda con el Tomador entrada en vigor de la Póliza y por culpa del to - mador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Si transcurrido el plazo de forma fraccionada15 días la prima no ha sido pagada y se produce el sinies - tro, el Asegurado Línea Directa quedará liberada de su obligación. Línea Directa podrá realizar el establecer un recargo por los gastos de devolución de los reci - bos. En caso de falta de pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias primas siguientes o de cada Asegurado recae exclusivamente sobre cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará derecho a resolver el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la CompañíaContra - to. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la pri - ma en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante - riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el seguro sea cancelado a solicitud tomador pagó la prima. En caso de desaparición del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación objeto del seguro dentro antes del período de cobertura vencimiento de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de el tomador está obligado a hacer efectivos los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradopagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. Si La Póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la Modalidad del Pago prima asignada y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. La prima se determinará para cada clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la Póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVADirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Tomadores quedan, asimismo, obligados al pago de la Prima prima anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Tomadores la prima anual que cada uno ha de les corresponda pagar. Esta proporción estará indicada en El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la “Solicitud Ley de Seguro” y Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se incluirá realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros al Asegurador dando, a su vez, la orden oportuna al efecto a la entidad financiera. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado al pago. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro. Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la notificación en el último domicilio de pago del Tomador del seguro. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme al artículo 14 de la citada Ley, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si En todo caso, si la Compañía acuerda con prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Tomador siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. En caso de falta de pago de la prima segunda y/o sucesivas primas o fracciones de forma fraccionadaésta, el Asegurado podrá realizar la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato en cualquier momento una vez transcurrido el mes xx xxxxxx y no haya sido pago el recibo de prima. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador y del seguro pague la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondienteprima. Si la Modalidad del Pago prima no hubiera sido pagada antes de que se establece como NO CONTRIBUTIVAproduzca el siniestro, el Tomador Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/Dirección o por sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíarepresentantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, seguro al Corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregue entregará al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé emitido por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la CompañíaAsegurador. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadasseguro, la misma se hará dentro parte de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima anual no consumida corresponderá al Asegurador.

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Samples: www.mutua.es

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago Seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente primera prima o de la prima única en el momento de la perfección de la Póliza. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Las primas del Seguro son anuales, si bien el Asegurador podrá acceder a esta Póliza se establece petición del Tomador del Seguro a fraccionarlas por las partes como CONTRIBUTIVAtrimestres o semestres. El fraccionamiento del pago de la prima no modificará la naturaleza indivisible de la misma, por lo que consiguientemente, el Tomador y el Asegurado acordarán del Seguro deberá pagar la proporción totalidad de los recibos de la Prima que cada uno ha de pagaranualidad. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Pólizaprima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si la Compañía acuerda con el Tomador Cuando el pago de la prima o primera fracción se realice mediante transferencia, cheque o recibo domiciliado en cuenta, la cobertura de los riesgos está supeditada a la realización de la transferencia, al cobro efectivo del cheque o a la no devolución del recibo por orden del solicitante. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: ▪ El Tomador del Seguro entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la orden oportuna de domiciliación. ▪ La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso, se notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador y vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. ▪ Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al asegurador la forma fraccionadaen que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador. En el caso de que la Póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Asegurado Tomador del Seguro podrá realizar demorar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto. Si por culpa del Tomador del Seguro la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débitoprimera prima no ha sido pagada, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automáticola prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurado deberá completar Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o exigir el formulario pago de autorización correspondientela prima debida en vía ejecutiva con base en la misma. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En cualquier caso, cuando la Póliza esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pagono hubiera sido resuelta o extinguida conforme a los puntos anteriores, la responsabilidad cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador día en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por pagó su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: www.ucm.es

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAprima será anual, salvo que desde el inicio del contrato, previa solicitud de El Tomador y aceptación por parte de El Asegurador, se haya acordado fraccionar su pago en forma semestral, trimestral o mensual, lo cual se hará constar en el Asegurado acordarán la proporción Cuadro Póliza - Recibo de Prima. El pago de una fracción de la Prima prima anual solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo a que corresponda dicho pago. El Tomador estará obligado a pagar cada uno ha fracción de pagar. Esta proporción estará indicada la prima anual dentro del número de días, señalado en la “Solicitud Cláusula 6. PERÍODO XX XXXXXX de Seguro” y se incluirá en las estas Condiciones Particulares Generales, siguientes a la fecha de finalización de la Pólizaúltima fracción de prima pagada. Si En caso de que alguna fracción de la Compañía acuerda con el Tomador prima anual no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a El Tomador, El Asegurador tendrá derecho a resolver la póliza a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de El Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por El Asegurador. El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuentaprima, se entenderá realizado a que éste ha de hacerse en la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial caja de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoAsegurador.

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Samples: slopr05.seguros.mercantilsf.com:49002

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción primera prima o de la Prima que cada uno ha prima única en el momento de pagarla perfección y firma del contrato. Esta proporción estará indicada Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá los correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Pólizaprima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador, excepto en los procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades financieras señaladas en el mismo. Si En el caso de que la Compañía acuerda con póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima de forma fraccionadahasta el momento en que aquélla deba tomar efecto. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, CASER tiene derecho a resolver el Asegurado podrá realizar contrato o a exigir el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados prima debida en vía ejecutiva con base en la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondientepóliza. Si la Modalidad del Pago prima no ha sido pagada antes de que se establece como NO CONTRIBUTIVAproduzca el siniestro, el Tomador CASER quedará liberada de la Póliza pagará la totalidad su obligación. En caso de la Prima. Sin perjuicio falta de la Modalidad pago de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias primas siguientes, la cobertura xx XXXXX queda suspendida un mes después del día de cada Asegurado recae exclusivamente sobre su vencimiento. Si CASER no reclama el Tomador pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Pólizaprima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. Todo En cualquier caso, CASER, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía prima del período en curso. En los seguros anuales CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente caso de Seguros, siniestro CASER podrá deducir de la Sociedad Agencia indemnización a su cargo las fracciones pendientes de Seguros que actúe por nombre y cuenta cobro de la Compañía, o anualidad en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indicacurso. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por Si el Tomador del Seguro seguro no hiciese efectivos a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuentasus vencimientos los pagos fraccionados, se entenderá realizado estará a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante lo dispuesto en los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradopárrafos anteriores.

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Samples: www.carrefour.es

PAGO DE LA PRIMA. Si La póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la Modalidad prima asignada y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. El Tomador del Pago seguro, al tiempo de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAcelebración del contrato de seguro, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción está obligado al pago de la Prima prima que corresponda. Ésta se determinará para cada uno ha clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Tomadores quedan, asimismo, obligados al pago de la prima anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Tomadores la prima anual que les corresponda pagar. Esta proporción estará indicada en El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la “Solicitud Ley de Seguro” y Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se incluirá realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros al Asegurador dando, a su vez, la orden oportuna al efecto a la entidad financiera. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado al pago. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro por carta certificada. Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio de pago del Tomador del seguro. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme al artículo 15 de la citada Ley, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si En todo caso, si la Compañía acuerda con prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Tomador siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. En caso de falta de pago de la prima segunda y/o sucesivas primas o fracciones de forma fraccionadaésta, el Asegurado podrá realizar la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato en cualquier momento una vez transcurrido el mes xx xxxxxx y no haya sido pagado el recibo de prima. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador y del seguro pague la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondienteprima. Si la Modalidad del Pago prima no hubiera sido pagada antes de que se establece como NO CONTRIBUTIVAproduzca el siniestro, el Tomador Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/Dirección o por sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíarepresentantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, seguro al Corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregue entregara al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé emitido por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoAsegurador.

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Samples: www.mutua.es

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la La responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador o Contratante de la Póliza. Este pago deberá hacerse, según la forma y periodicidad de pago establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza y mediante una de las Forma de Pago aceptadas por la Compañía. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica, o bien por transferencia electrónica de dineros directamente a las cuentas bancarias establecidas por la Aseguradora para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo solo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura el recibo oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. Compañía En caso de que el contrato de seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de CoberturaPóliza, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado, salvo en los casos de pólizas suscritas para un solo viaje, en el que no aplica devolución xx xxxxxx. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Pólizapóliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado. En cualquier caso, si llegara a ocurrir algún Siniestro amparado por la presente Póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente, rebajando de la indemnización las Primas pendientes.

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Samples: Seguro De Carga Importación Y Exportación (Contrato Tipo)

PAGO DE LA PRIMA. Si El Contratante del seguro se obliga a pagar la Modalidad prima del Pago seguro, la cual se calcula según la edad del Asegurado y es determinada por LA ASEGURADORA de acuerdo con la tarifa vigente, de conformidad con la legislación vigente, en la fecha de inicio de cada período de Seguro. La prima de esta póliza vence en el momento de la Prima correspondiente celebración del contrato y tratándose de renovaciones, al inicio de la nueva vigencia. LA ASEGURADORA podrá ajustar las primas una vez al año a esta Póliza se establece la fecha de aniversario de la póliza, previa autorización de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. El Contratante deberá pagar la prima y las cantidades que correspondan por concepto de gastos de expedición de póliza, en las partes como CONTRIBUTIVAoficinas de LA ASEGURADORA en la fecha de su vencimiento. El Contratante del seguro podrá elegir entre pagos anuales y semestrales, aplicándose en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados al Asegurado sin cargo a este, y LA ASEGURADORA no garantiza la entrega de los mismos. Si el Asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y desconoce el monto del pago de su prima, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagardeberá Informarse con su corredor o directamente con LA ASEGURADORA. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el El pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la a tiempo es responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía Contratante y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios Asegurado Titular. La prima debe ser pagada en la comercialización fecha de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros su vencimiento o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución Período xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoestablecido.

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Samples: centraldeseguros.com

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El valor de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador prima y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá gastos especificados en las Condiciones Particulares deberán ser pagados antes o en la fecha de emisión de esta Póliza, comprobándose tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de La Compañía. La simple emisión de la PólizaPóliza no se considera prueba del pago de la prima. Si la Compañía acuerda con el Tomador Cuando se convenga el pago de la prima en fracciones, éstas deberán cubrirse en las fechas estipuladas en el Adendo correspondiente. Si una o más de forma fraccionadalas fracciones de prima estipulada no fueren debidamente pagadas por el Asegurado, en la forma, por el importe, y el plazo convenido, los derechos nacidos de la Póliza se suspenden y las primas adeudadas a La Compañía por el tiempo que duró la cobertura, se liquidarán conforme tarifa a corto plazo. Por tanto, en el caso aquí señalado, La Compañía no estará obligada a tramitar ni menos a pagar reclamación alguna en caso de siniestro ocurrido en fecha posterior a aquella en que hubiera vencido y quedado impagada tal fracción o fracciones xx xxxxxx. La falta de pago de la prima, en el tiempo convenido, exonera a La Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro. En caso de siniestro amparado de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales de esta Póliza y sus Adendos, el Asegurado podrá realizar estará obligado a cancelar de inmediato a La Compañía cualquier cantidad que estuviere pendiente en concepto de prima, aún cuando no hubiere vencido el plazo indicado en el presente documento para el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados fracción o fracciones de prima y autoriza a La Compañía a descontar con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradorapreferencia de cualquier suma a pagar o indemnizar, por adelantado con cargo automático en una cuenta las primas pendientes de ahorros, tarjeta pago. En caso de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo falta de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad pago del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador porcentaje de la Póliza pagará prima anual, conforme la tarifa de corto plazo para el período en que estuvo vigente el seguro y la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de los gastos cargados a la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de La Compañía como justiprecio de los servicios prestados por ella, durante el período que estuvo vigente el contrato. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal UN MES O MENOS 20 % MAS DE 1 MES Y HASTA 1 ½ 25 % MAS DE 1 ½ MESES Y HASTA 2 MESES 30 % MAS DE 2 MESES Y HASTA 3 MESES 40 % MAS DE 3 MESES Y HASTA 4 MESES 50 % MAS DE 4 MESES Y HASTA 5 MESES 60 % MAS DE 5 MESES Y HASTA 6 MESES 70 % MAS DE 6 MESES Y HASTA 7 MESES 75 % MAS DE 7 MESES Y HASTA 8 MESES 80 % MAS DE 8 MESES Y HASTA 9 MESES 85 % MAS DE 9 MESES Y HASTA 10 MESES 90 % MAS DE 10 MESES Y HASTA 11 MESES 95 % MAS DE 11 MESES Y HASTA 12 MESES 100 % Para los efectos de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha esta Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado por Valor Real el valor de reposición que es equivalente al valor CIF a la Aseguradorafecha del siniestro más impuestos de introducción permanente del vehículo asegurado menos la depreciación por antigüedad, siempre uso y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoobsolescencia.

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Samples: seguronetnlb.seguroslafise.com.ni

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la La responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Este pago deberá hacerse, según la forma y periodicidad de pago establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza y mediante una de las Forma de Pago aceptadas por la Compañía. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica, o bien por transferencia electrónica de dineros directamente a las cuentas bancarias establecidas por la Aseguradora para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo solo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura el recibo oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Compañía Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Pólizapóliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoTomador.En cualquier caso, si llegara a ocurrir algún Siniestro amparado por la presente Póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente, rebajando de la indemnización las Primas pendientes

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Samples: Seguro De Incendio De Todo Riesgo E Interrupción De Negocios – Contrato

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El tomador está obligado al pago de la Prima correspondiente primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a esta lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Genera- les. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación si la prima no ha sido pagada antes de que se establece por produzca el siniestro. En caso de falta de pago de una de las partes como CONTRIBUTIVApri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, un mes después del día de su vencimiento, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima en el pla- zo de los 6 meses siguientes al impago, el Tomador y Contrato quedará extinguido automática- mente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus- pender el Asegurado acordarán beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la proporción cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Prima Póliza el tomador está obligado a hacer efec- tivos los pagos fraccionados que cada uno ha resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el siste- ma de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud domiciliación bancaria, o cualquier otro medio que ambas partes admitan ex- presamente de Seguro” común acuerdo y que se incluirá reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la prima de forma fraccionada, cuenta designada por el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de tomador al contratar la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El TOMADOR DEL SEGURO está obligado al pago de la Prima correspondiente PRIMA de acuerdo con las Condiciones de esta PÓLIZA. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez contratada la PÓLIZA y/o en su caso, a esta Póliza se establece la emisión de cada uno de los CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN. La emisión de cada CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN devengará una PRIMA calculada en base a la tasa de prima y al CAPITAL ASEGURADO. El ASEGURADOR podrá establecer una PRIMA mínima para cada CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN que en ningún caso será objeto de extorno. Si por las partes como CONTRIBUTIVAculpa del TOMADOR DEL SEGURO la primera PRIMA no ha sido pagada o la PRIMA única no lo ha sido a su vencimiento, el Tomador y ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador contrato o a exigir el pago de la prima PRIMA debida en vía ejecutiva. Si la PRIMA no hubiese sido pagada antes de forma fraccionadaque se produzca el SINIESTRO al ASEGURADOR, éste quedará liberado de su obligación. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: El TOMADOR DEL SEGURO entregará al ASEGURADOR carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dándole la orden oportuna al efecto, y la correspondiente Orden de domiciliación SEPA debidamente cumplimentada y firmada. En caso de impago del recibo de PRIMA transcurrido el plazo de veinte (20) días desde su presentación al cobro en la entidad bancaria o caja de ahorros donde esté establecida la domiciliación bancaria, el Asegurado podrá realizar ASEGURADOR notificará por escrito al TOMADOR DEL SEGURO que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del ASEGURADOR, y el TOMADOR DEL SEGURO vendrá obligado a satisfacer la PRIMA mediante transferencia bancaria. Transcurrido el plazo de un mes desde su presentación al cobro sin haberse efectuado el pago, la cobertura quedará en suspenso, en concordancia con el Artículo 15° xx Xxx 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si el ASEGURADOR dejase transcurrir el plazo de un mes sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, éste deberá notificar tal hecho al TOMADOR DEL SEGURO y que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del ASEGURADOR , concediéndole nuevo plazo de un mes para que satisfaga su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al ASEGURADOR. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso, en concordancia con el Artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante lo anterior, cuando el ASEGURADO sea la Administración Pública la falta de pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con PRIMA, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al ASEGURADOR a resolver el contrato de seguro, ni este quedará extinguido, ni la misma temporalidad acordada entre cobertura del ASEGURADOR suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el Tomador y ASEGURADOR deba hacer efectiva la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante chequegarantía. Para implementar cualquier tipo de cargo automáticoNo obstante, el Asegurado deberá completar TOMADOR quedará obligados frente al ASEGURADOR en estos casos a rescatar dicha garantía por otra en el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución plazo xxxxxx xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoxxxx días.

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Samples: www.dualiberica.com

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El tomador está obligado al pago de la Prima correspondiente pri- mera prima una vez perfeccionado el Con- trato conforme a esta lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tie- ne derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación si la prima no ha sido pagada antes de que se establece produzca el siniestro. Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los recibos. En caso de falta de pago de una de las partes como CONTRIBUTIVApri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Con- trato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Tomador y Contra- to quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus- pender el Asegurado acordarán beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterio- res, la proporción cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima. En caso de desaparición del objeto del se- guro antes del vencimiento de la Prima Póliza el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que cada uno ha resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el sistema de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud domiciliación bancaria, tarjeta de Seguro” crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuer- do y que se incluirá reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la Compañía acuerda con tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el Tomador el plazo que se determine en las mismas. El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la prima de forma fraccionada, cuenta desig- nada por el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de tomador al contratar la Póliza. Todo En caso de pago lo hará el Tomador en con tarjeta de crédito, la oficina principal cuenta que mantenga con la entidad emiso- ra de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradotarjeta.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Hogar

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El pago extemporáneo de la Prima correspondiente prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automática- mente, evento en el cual se devolverá la prima no devengada deduciendo los gastos de expedición a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, que haya lugar. • Con la aceptación del contrato de seguros el Tomador toma- dor y el Asegurado acordarán la proporción asegurado autorizan a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en caso de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada incumplimiento en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el pago de la prima prima, a reportar a las centrales de forma fraccionada• En el evento que decida financiar la póliza directa- mente con la aseguradora, desde ese momento se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, a descontar en caso de siniestro, el Asegurado podrá realizar el pago valor de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre indemnización las cuotas en xxxx o el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago saldo total de la Prima deuda. • Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso comunicando su siniestro lo más pronto posible nuestras oficinas, a término de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador (3) tres días hábi- les contados a partir de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos fecha en que se cobraran Primas en fecha posterior haya conocido o debido conocer la ocurrencia del sinies- tro. • Deberá dar aviso a la cancelaciónASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador toda demanda, proceso, diligencia, carta, reclamación, notificación o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará cita- ción que reciba dentro de los diez (103) tres días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradofecha que tenga noticia de cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza. • Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA podrá redu- cir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAprima será anual, salvo que desde el inicio del contrato, previa solicitud de el Tomador y aceptación por parte de el Asegurado acordarán la proporción Asegurador, se haya acordado fraccionar su pago en forma semestral o trimestral, lo cual se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima. El pago de una fracción de la Prima prima anual solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo a que corresponda dicho pago. el Tomador estará obligado a pagar cada uno ha fracción de pagar. Esta proporción estará indicada la prima anual dentro del número de días, señalado en la “Solicitud Cláusula 5, PERÍODO XX XXXXXX, de Seguro” estas Condiciones Generales, siguientes a la fecha de finalización de la última fracción de prima pagada. En caso de que alguna fracción de la prima anual no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a el Tomador y se incluirá no hubiesen Valores de Rescate suficientes para cargar la prima a Préstamo Automático según lo establecido en la Cláusula 11, PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS, de las Condiciones Particulares de esta póliza, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Pólizapóliza a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada. Si Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de el Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador. El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Compañía acuerda con el Tomador Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuentaprima, se entenderá realizado a que éste ha de hacerse en la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial caja de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoAsegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. Si El Contratante del seguro se obliga a pagar la Modalidad prima del Pago seguro, la cual se calcula según la edad del Asegurado y es determinada por Bupa de acuerdo con la tarifa vigente, debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la fecha de inicio de cada período de seguro. La prima de esta póliza vence en el momento de la Prima correspondiente celebración del contrato y tratándose de renovaciones, al inicio de la nueva vigencia. Bupa podrá ajustar las primas una vez al año a esta Póliza se establece la fecha de aniversario de la póliza. El Contratante deberá pagar la prima y las cantidades que correspondan por concepto de gastos de expedición de póliza y el impuesto al valor agregado (IVA) en las partes oficinas de Bupa o a través de los medios de pago que Bupa ponga a su disposición en la fecha de su vencimiento. El Contratante del seguro podrá elegir entre pagos semestrales, trimestrales o anuales, aplicándose en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados como CONTRIBUTIVAuna cortesía, y Bupa no garantiza la entrega de los mismos. Si el Asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y no sabe el monto del pago de su prima, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagardeberá comunicarse con su agente o directamente con Bupa. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador el El pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la a tiempo es responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía Contratante y/o sus sucursales debidamente establecidas, del Asegurado Titular. La prima debe ser pagada en las oficinas la fecha de su vencimiento o dentro del Agente de Seguros, período xx xxxxxx establecido. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente de la Sociedad Agencia misma en los casos de Seguros que actúe por nombre y cuenta pago en parcialidades dentro del plazo de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince treinta (1530) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte fecha de su vencimiento (período xx xxxxxx), los efectos del Tomador o contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del Aseguradoúltimo día de ese plazo. Cualquier prima vencida y no pagada será reducida de cualquier indemnización cubierta.

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PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago Seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente primera prima o de la prima única en el momento de la perfección de la Póliza. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Las primas del Seguro son anuales, si bien el Asegurador podrá acceder a esta Póliza se establece petición del Tomador del Seguro a fraccionarlas por las partes como CONTRIBUTIVAtrimestres o semestres, en cuyo caso su impago dejaría en suspenso la cobertura. El fraccionamiento del pago de la prima no modificará la naturaleza indivisible de la misma, por lo que consiguientemente, el Tomador y el Asegurado acordarán del Seguro deberá pagar la proporción totalidad de los recibos de la Prima que cada uno ha de pagaranualidad. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Pólizaprima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si la Compañía acuerda con el Tomador Cuando el pago de la prima o fracción se realice mediante transferencia, cheque o recibo domiciliado en cuenta, la cobertura de los riesgos está supeditada a la realización de la transferencia, al cobro efectivo del cheque o a la no devolución del recibo por orden del solicitante. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: ▪ El Tomador del Seguro autorizará entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la orden oportuna de domiciliación. ▪ La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso, se notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador y vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. ▪ Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al asegurador la forma fraccionadaen que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador. En el caso de que la Póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Asegurado Tomador del Seguro podrá realizar demorar el pago de la Prima correspondiente mediante pagos realizados con prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto. Si por culpa del Tomador del Seguro la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débitoprimera prima no ha sido pagada, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automáticola prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurado deberá completar Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o exigir el formulario pago de autorización correspondientela prima debida en vía ejecutiva con base en la misma. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que la Póliza queda extinguida. En cualquier caso, cuando la Póliza esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pagono hubiera sido resuelta o extinguida conforme a los puntos anteriores, la responsabilidad cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador día en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por pagó su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprima.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago Seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente a prima devengada de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador póliza. La forma de pago y el Asegurado acordarán la proporción periodicidad de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y prima se incluirá establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si se han pactado primas periódicas, la Compañía acuerda con primera de ellas será exigible en el Tomador el pago momento de la prima firma de forma fraccionadaeste contrato. Las primas incrementadas con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, serán satisfechas en el domicilio del Tomador del Seguro, salvo que se pacte un domicilio de cobro diferente. En el caso de establecimiento xx xxxxxx únicas, el Asegurado podrá realizar el pago Asegurador se reserva la facultad de cobrar primas complementarias si la Prima correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, vigencia de las garantías se prolongara por adelantado con cargo automático en una cuenta más tiempo del previsto. Domiciliación de ahorros, tarjeta los recibos de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondientePrima. Si se pacta la Modalidad del Pago domiciliación bancaria de los recibos de prima, se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Primaaplicarán las siguientes normas: -. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el El Tomador del Seguro a un Agente seguro entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Seguros Ahorros o a una Sociedad Agencia Entidad de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuentafinanciación, dando la orden oportuna al efecto. -. La prima se entenderá realizado satisfecha a la Aseguradorasu vencimiento, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a cambiopagarla. En este caso, el Corredor entregue Asegurador notificará por escrito al Tomador del seguro que tiene el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado a su disposición en el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia domicilio del Contrato de SeguroAsegurador, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de cobertura un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. -. Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro. y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o un medio indubitado concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la Pólizaexpresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Aseguradora. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha sin haberse efectuado el pago, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoel seguro quedará en suspenso.

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PAGO DE LA PRIMA. Si El Asegurado pagará a la Modalidad del Pago Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la Prima correspondiente póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el período de vigencia del presente contrato o durante el Período Adicional para Notificaciones, en su caso, dicha prima adicional vencerá en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar a esta Póliza se establece dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes como CONTRIBUTIVA, a la fecha de celebrado el Tomador y contrato. En caso de siniestro el Asegurado acordarán la proporción Asegurador deducirá de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con indemnización debida el Tomador el pago total de la prima pendiente o las fracciones de forma fraccionadaésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá realizar el pago de la Prima correspondiente efectuarse mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, bancaria o tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíacrédito. El pago estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro sea cancelado cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadolo previsto en esta cláusula. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en Por lo que se cobraran Primas refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación domicilio del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoAsegurador.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Seguro

PAGO DE LA PRIMA. Si El Contratante deberá pagar la Modalidad del Pago Prima anual de la Prima correspondiente cobertura a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción partir de la Prima que cada uno ha fecha de pagar. Esta proporción estará indicada inicio de vigencia y durante los plazos de pago estipulados en la “Solicitud Póliza, salvo que este Contrato de Seguro” y Seguro se incluirá dé por terminado antes de cumplirse dichos plazos. El Contratante puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada; ya sea mensual, trimestral o semestral, en las Condiciones Particulares cuyo caso se aplicará la tasa de la Póliza. Si financiamiento por pago fraccionado que la Compañía acuerda con el Tomador determine en la fecha de emisión de cada recibo. La Prima o cada una de sus fracciones vencerán al inicio de cada periodo pactado. El Contratante dispondrá de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de la prima Prima. En el caso de forma fraccionadapago en parcialidades, el Asegurado podrá realizar pago de las Primas subsecuentes, vencerá al comienzo del periodo que comprenda cada parcialidad. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Transcurrido este plazo, si el pago no se ha realizado, se cancelará en forma automática este contrato. Los pagos deberán de efectuarse mediante transferencia electrónica o depósitos en cuentas bancarias, en las sucursales de las instituciones de crédito con quien la Compañía tenga convenio, los comprobantes bancarios servirán como recibos de pago, pudiendo ser el estado de cuenta del cliente o la impresión del comprobante de pago electrónico del banco emisor. Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx a través de un título de crédito (nacional y/o extranjero) éste se recibirá salvo buen cobro. En caso de que el pago de la Prima correspondiente mediante se realice a través de descuento por nómina, será prueba suficiente el recibo de pago de nómina emitido por el patrón en el que conste el concepto de descuento por la contratación de este seguro. Índice Todos los pagos realizados con del Contrato de Seguro incluyendo Suma Asegurada y Primas, estarán denominados en la misma temporalidad acordada entre el Tomador y moneda especificada en la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador carátula de la Póliza; la moneda será moneda nacional. Todo pago lo hará Todos los pagos convenidos en el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo deberán efectuarse en Moneda Nacional al tipo de forma expresa y por escrito por parte cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud Federación del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos día en que se cobraran Primas en fecha posterior realicen dichos pagos, independientemente de la denominación con la que se haya contratado el seguro, conforme a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado Ley Monetaria Vigente al momento de más. Si se realizó hacer el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradopago.

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Samples: www.axa.mx

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad El Tomador del Pago Seguro está obligado al pago de la Prima correspondiente primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. El pago del recibo xx xxxxxx, se efectuará en efectivo y al contado, contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio pactado en las Condiciones Particulares. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no Io ha sido a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAsu vencimiento, el Tomador y Asegurador tiene derecho a resolver el Asegurado acordarán la proporción contrato o a exigir el pago de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada prima debida en vía ejecutiva con base en la “Solicitud póliza. En todo caso, el Asegurador quedará liberado de Seguro” y su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se incluirá entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. En el caso de que se haya pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador póliza el pago de la prima de forma fraccionada, el Asegurado podrá realizar el pago impago de cualquiera de las fracciones implica la pérdida del aplazamiento del resto de la Prima correspondiente mediante pagos realizados prima, con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una vencimiento de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre cuotas aplazadas, dando derecho al Asegurador a reclamar el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/importe total pendiente o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el comunicar al Tomador del Seguro a un Agente la resolución del contrato. Al impago de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial las primas fraccionadas distinta de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por primera fracción se le aplicará el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, régimen previsto para el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) impago de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Aseguradoprimas sucesivas.

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Samples: www.ges.es

PAGO DE LA PRIMA. Si la Modalidad del Pago El Asegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAprima, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Compañía acuerda con prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por periodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el Tomador contrato. En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas del último día de ese plazo. El depósito o pago de la prima o fracción de forma fraccionadaella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado podrá realizar declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago a QBE Seguros S.A., deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: el pago de la Prima correspondiente podrá efectuarse mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, bancaria o tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañíacrédito. El pago estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo será prueba del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañíapago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro sea cancelado cesará todos sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagadolo previsto en esta Cláusula. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en En lo que se cobraran Primas refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado el domicilio de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.QBE Seguros S.A.

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Samples: www.zurichseguros.com.co

PAGO DE LA PRIMA. Si La Póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la Modalidad del Pago cuota asignada como prima y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. Todos los Socios contratantes, al tiempo de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVAcelebración del contrato de seguro, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción están obligados al pago de la Prima cuota que corresponda. La prima se determinará para cada uno ha clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la Póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Socios quedan, asimismo, obligados al pago de la cuota anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Socios la cuota anual que les corresponda pagar. Esta proporción estará indicada Cada Socio debe pagar la cuota anual que le corresponda dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que tenga lugar el vencimiento del contrato del seguro. Concluido el plazo de un mes sin que se hubiere efectuado el pago de la “Solicitud cuota anual por culpa del Socio, quedará de Seguro” y se incluirá pleno derecho extinguida la relación de aquel con la Sociedad sin necesidad de ulterior notificación. Si en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Tomador no se determina ningún lugar para el pago de la prima prima, se entenderá que este ha de forma fraccionada, hacerse en el Asegurado podrá realizar domicilio del Tomador del Seguro. Para el pago de las cuotas, podrá pactarse en la Prima correspondiente Póliza el pago mediante pagos realizados con domiciliación bancaria en la misma temporalidad acordada entre Entidad y cuenta que designe el Tomador y Mutualista o el pago efectivo en sucursal bancaria de la Aseguradora, por adelantado con cargo automático Entidad que determine la Mutua. Si se pactase el pago mediante domiciliación en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automáticocorriente, el Asegurado deberá completar Mutualista facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el formulario de autorización correspondientecobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado a pagarla. En este caso, se notificará el impago al Mutualista por carta certificada. Si la Modalidad del Pago Mutua dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador computará desde la recepción de la Póliza pagará la totalidad indicada carta o notificación en el último domicilio del Asegurado. No obstante, las Pólizas anuladas por falta de pago en el plazo legal podrán ser rehabilitadas durante el período máximo de seis meses a partir de su vencimiento, mediante el abono de la Primaprima correspondiente al período en curso. Sin perjuicio Dicha rehabilitación hará que el Mutualista conserve los derechos de antigüedad que tuviere su Póliza y, en cuanto a la cobertura, no producirá efectos retroactivos, conforme al Artículo 15 de la Modalidad Ley de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir que sólo entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte prima se pagó. Transcurridos seis meses a partir de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión fecha de vencimiento de la Póliza o del Certificado Individual de Coberturaprima sin que hubiera sido rehabilitado el contrato, se devolverá éste quedará extinguido automáticamente, debiendo celebrar un nuevo contrato abonando el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes cuota que corresponde a la cancelación por parte del Tomador o del AseguradoPóliza nueva.

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Samples: www.mutua.es