Common use of PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Accidentes Alta Protección, Seguro De Accidentes Alta Protección

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Solicitante del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima prima en el plazo de treinta (30) días, contados desde el perfeccionamiento del contrato, a menos que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Prima La Prima es únicaCompañía, anual y pagadera el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por adelantadocuenta de terceros, devengándose íntegramente el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, Asegurado o al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarseBeneficiario, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomadorcaso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su pago fraccionadoentrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la Compañía misma, sin perjuicio el intermediario por su parte debe entregar la prima a la Compañía dentro del plazo de dos (2) días. En caso de que el Asegurado estuviere en xxxx, tendrá derecho al cobro íntegro a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la misma fecha en que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de debió realizar el último pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ellafenecido dicho plazo, se devengará suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxúltimo pago, el Asegurador tiene contrato terminará en forma automática y dará derecho a resolver el Contrato o a la Compañía para exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base prima devengada y de los gastos incurridos en la Póliza. En todo casoexpedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio reconocido por nuestra legislación. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la Prima no hubiera sido pagada antes de cobertura se mantiene suspendida. El pago que se produzca el Siniestrohaga mediante la entrega de un cheque, el Asegurador quedará liberado de no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago efecto se retrotrae al momento de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoentrega. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Póliza De Seguro, Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Ley Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de Contrato la póliza se establezca una modalidad diferente, conforme a las bases de Seguro, está obligado al licitación. El pago de la Prima prima deberá efectuarse de tal manera que se realizará la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La obligación de pagar la prima en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es únicaépoca pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, según se especifique en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. Salvo los casos en que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad la prima sea cobrada directamente por la Compañía Aseguradora, ésta no será responsable por las omisiones o faltas de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará diligencia que produzcan atraso en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Pólizaprima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguidoPlazo xx Xxxxxx. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir Para el pago de la Prima del periodo en curso. Si prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cobro cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los recibos Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de Prima por medio la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido. Efecto del no pago de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Créditola prima. Si se pacta la domiciliación de los recibos de PrimaLa Compañía podrá, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta el evento xx xxxx o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo simple retardo en el domicilio del Asegurador en pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) díasxxxxxx señalado en las condiciones particulares, si lo hubiere, dar por terminado el contrato e informar por cualquier medio establecido en el artículo 16 o en las bases de licitación, a la entidad crediticia y al asegurado. Transcurrido dicho plazoEl término del contrato operará al vencimiento del plazo de 30 días corridos, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante contados desde la vigencia fecha del envío de la Pólizacomunicación, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista de acuerdo a los establecido en el apartado 1. e) Extinción del Contrato artículo 16, a menos que antes de la Fecha producirse el vencimiento de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador ese plazo sea pagada toda la parte de Prima anual la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no consumida sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Cuando en las condiciones particulares de la póliza se haya pactado la devolución xx xxxxxx por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de Asegurados u otros conceptos análogos, corresponderá y se deberá al deudor Asegurado, en la parte que hubiere sido de su cargo, cualquier suma que devuelva o reembolse el Asegurador, por estos conceptos.

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Samples: Insurance Policy, Seguro Colectivo De Desgravamen

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará a la Asegurador, por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 monto señalado en la carátula de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima póliza. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima vencerá en el momento de la firma celebración del Contrato ypresente contrato. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el período de vigencia del presente contrato o durante el Período Adicional para Notificaciones, desde ese momentoen su caso, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 dicha prima adicional vencerá en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Ley prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de Contrato igual duración, aplicando la tasa de Segurofinanciamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de siniestro el Asegurador deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiera hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por culpa del Xxxxxxxlo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador tiene derecho a resolver acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el Contrato o a exigir el pago domicilio de la Prima ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo ningún caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado crédito. El estado de su obligación, salvo pacto cuenta en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que dicho cargo no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspensopueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Asegurador sólo podrá exigir seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el pago de la Prima periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresxx xxxxxx, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Contrato De Seguro

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el ASEGURADO o el CONTRATANTE ha pagado a LA COMPAÑÍA el precio estipulado del PÓLIZA; Queda además entendido que, en caso que el evento ocurra dentro del plazo para el pago del precio del PÓLIZA, sin que éste haya sido efectuado, el derecho al beneficio no quedará perjudicado si el pago del precio se efectúa dentro del plazo convenido; Sin perjuicio de lo anterior, se declara que la Prima que se realizará obligación de pagar la prima en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es únicaépoca pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, según se especifique en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Aseguradorpóliza. Este fraccionamiento constituye una facilidad La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago por el obligado de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad todo o parte de la Prima anual. b) Primera Prima prima, reajustes o intereses, declarar terminado el contrato mediante comunicación dirigida al obligado, en los términos establecidos en la presente póliza. La Primera Prima terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o fracción simple retardo. Si el vencimiento del plazo de ellaquince días, recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se devengará entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en el momento que así lo comunique al obligado. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la firma del Contrato yprima atrasada, desde ese momentoy de sus reajustes o intereses, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 o de haber desistido de la Ley resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de Contrato poner nuevamente en práctica el mecanismo de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxla resolución pactado en esta cláusula, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago o parte de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoprima. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy, Seguro en Viaje

PAGO DE LA PRIMA. El Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta Póliza se establece por las partes como CONTRIBUTIVA, el Tomador del seguro, y el Asegurado acordarán la proporción de acuerdo la Prima que cada uno ha de pagar. Esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Compañía acuerda con el Artículo 14 Tomador el pago de la Ley prima de Contrato de Seguroforma fraccionada, está obligado al el Asegurado podrá realizar el pago de la Prima que correspondiente mediante pagos realizados con la misma temporalidad acordada entre el Tomador y la Aseguradora, por adelantado con cargo automático en una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo o mediante cheque. Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Si la Modalidad del Pago se realizará en establece como NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogasoperaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. No obstante, podrá pactarseTodo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las Condiciones Particulares y en beneficio oficinas del TomadorAgente de Seguros, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma Sociedad Agencia de Seguros que asiste al Aseguradoractúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Este fraccionamiento constituye una facilidad Sin perjuicio de pagolo anterior, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad el pago del importe de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o fracción a una Sociedad Agencia de ellaSeguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se devengará en el momento entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la firma Compañía. El pago del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 importe de la Ley Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxprocede devolución alguna, el Asegurador tiene derecho exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a resolver el Contrato o a exigir la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda forma adelantada y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ o el Asegurado solicita la porción cancelación del seguro dentro del período de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1del Asegurado. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Condiciones Generales Del Seguro

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de debe pagar la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador primera prima en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto días continuos contados a partir de impago la fecha de los recibos inicio de Prima. 3. Durante la vigencia de del contrato. Si la Pólizaprima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Tomador puede cambiar la cuenta Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente resolver el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: contrato. En caso de extinción anticipada resolución, ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia del Contrato imputable contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de la primera prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la prima correspondiente. El pago de la prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según conste en el Cuadro Póliza Recibo. Si el pago de la prima es fraccionado, se entiende que tal fraccionamiento es una facilidad de pago y no implica modificación del período de vigencia del contrato. En este caso, si el Tomador no pagase cualquier fracción de la prima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la última fracción pagada, el Asegurador tiene derecho a exigir la prima debida o a resolver el contrato y si en ese período ocurriese un siniestro amparado, el Asegurador procederá de conformidad con las siguientes reglas: 1. Descontar del monto indemnizable la fracción de prima vencida. No obstante, si el monto a pagar es por la totalidad de la suma asegurada, el Asegurador podrá deducir las fracciones xx xxxxxx pendientes para completar la totalidad de la prima del período de vigencia del contrato. 2. Si el monto indemnizable es menor a la fracción de prima vencida, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la referida fracción de prima vencida, antes del referido plazo de cinco (5) días hábiles previsto en esta Cláusula. En caso de resolución por falta de pago de una fracción de prima vencida, ésta tendrá efecto desde la fecha de finalización del periodo cubierto por la última fracción de prima pagada, siempre que el Asegurador lo haya notificado previamente al Tomador o al Asegurado. Contra el pago de la prima o cualquiera de sus fracciones, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Póliza Recibo o recibo de prima correspondiente, según sea el caso, firmado y sellado. La entrega de este documento podrá efectuarse en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos previstos para ello y acordados por las partes que consten en la solicitud de seguro. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de Prima anual no consumida corresponderá del Asegurador por el exceso, sino única y se deberá exclusivamente al Aseguradorreintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por éste.

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Samples: Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres, Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Contratante del seguro se obliga a pagar la prima del seguro, la cual se calcula según la edad del Asegurado y es determinada por Bupa de acuerdo con el Artículo 14 la tarifa vigente, debidamente registrada ante la Comisión Nacional de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará Seguros y Fianzas en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una período de las prórrogasseguro. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro La prima de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará esta póliza vence en el momento de la firma celebración del Contrato ycontrato y tratándose de renovaciones, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 inicio de la Ley nueva vigencia. Bupa podrá ajustar las primas una vez al año a la fecha de Contrato aniversario de Segurola póliza. El Contratante deberá pagar la prima y las cantidades que correspondan por concepto de gastos de expedición de póliza y el impuesto al valor agregado (IVA) en las oficinas de Bupa o a través de los medios de pago que Bupa ponga a su disposición en la fecha de su vencimiento. El Contratante del seguro podrá elegir entre pagos semestrales, trimestrales o anuales, aplicándose en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados como una cortesía, y Bupa no garantiza la entrega de los mismos. Si el Asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y no sabe el monto del pago de su prima, el Asegurado deberá comunicarse con su agente o directamente con Bupa. El pago de la prima a tiempo es responsabilidad del Contratante y/o del Asegurado Titular. La prima debe ser pagada en la fecha de su vencimiento o dentro del período xx xxxxxx establecido. Si no hubiera hubiese sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato la prima o a exigir el pago la fracción correspondiente de la Prima misma en vía ejecutiva con base los casos de pago en parcialidades dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado fecha de su obligaciónvencimiento (período xx xxxxxx), salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después los efectos del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme contrato cesarán automáticamente a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro doce (2412) horas siguientes al del último día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoese plazo. Cualquier prima vencida y no pagada será reducida de cualquier indemnización cubierta. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, monto señalado en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al AseguradorPóliza. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad El pago previo de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima prima es condición para que inicie la vigencia y cobertura de la Póliza. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el contrato de seguro. En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas y pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de treinta (30) días corrientes siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las Veinte y cuatro (24) horas del último día de ese plazo. El pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se devengará considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho pago unilateral sea considerado como pago válido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, durante el período que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago a QBE Seguros S.A. deberá ser hecho en el momento domicilio de la firma éste, contra entrega del Contrato yrecibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme salvo en el supuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxAsegurado, el Asegurador tiene derecho seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a resolver lo previsto en esta Cláusula. En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el Contrato o a exigir domicilio de QBE Seguros S.A. En todos los casos, la xxxx en el pago de la Prima prima producirá la terminación automática del contrato de seguro de acuerdo con lo establecido en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo casoel artículo 1068 del Código de Comercio, si la Prima no hubiera sido pagada antes sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al Tomador por parte de QBE Seguros S.A. Si después de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago termine la cobertura de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, póliza por xxxx en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Pólizaprima, el Tomador puede cambiar y/o Asegurado pagan la cuenta o prima adeudada, no significa que la entidad financiera cobertura ha sido restablecida, en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en tal caso, la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes única obligación a cargo de QBE Seguros S.A. será la devolución de los valores recibidos con posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la Fecha ley, del contrato de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Aseguradorseguro.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil

PAGO DE LA PRIMA. a) El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima única en el momento de la firma perfección del Contrato ycontrato. De haberse pactado la prórroga tácita, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. b) Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Ley prima, se entenderá que éste ha de Contrato hacerse en el domicilio del Tomador del seguro. c) En el caso de Seguro. que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla debe tomar efecto. d) Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador del seguro o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo casoSalvo pacto en contrario, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. ce) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato con- trato queda extinguido. . f) En cualquier caso, el Asegurador, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. . g) Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por del seguro o Asegurado pagó su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoprima. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 Se deberá pagar la Prima anual de la Ley cobertura básica y cada cobertura adicional, así como las Extraprimas que en su caso apliquen, a partir de la fecha de inicio de vigencia y durante los plazos de pago estipulados en la Póliza, salvo que este Contrato de SeguroSeguro se dé por terminado antes de cumplirse dichos plazos. El Contratante puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada ya sea mensual, está obligado trimestral o semestral; en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que la Compañía determine al pago aniversario de la Prima que Póliza, la cual se realizará en la comunicará al Contratante. En caso de haber contratado un plazo de seguro a edad alcanzada 99 (noventa y nueve) años, el Contratante podrá elegir un periodo de pago xx Xxxxxx menor. Esta forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima pago se denominará Vida Pagos Limitados. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, o cada una de sus fracciones vencerán al inicio de cada una periodo pactado. El Contratante dispondrá de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b30 (treinta) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir días naturales para efectuar el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en inicial o la Pólizaprimera fracción de ésta. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta las Primas subsecuentes, los pagos vencerán al comienzo del periodo que comprenda cada parcialidad. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la LSCS. Los pagos de Prima deberán efectuarse mediante cargo automático a cuenta de cheques, tarjeta de crédito o débito, pago referenciado en bancos (pago en ventanilla del banco, pago en línea por transferencia o cargo a tarjeta bancaria), en las sucursales de las instituciones de crédito con quien la Compañía tenga convenio. Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx a través de un titulo de crédito (nacional o extranjero), éste se recibirá salvo buen cobro. Los comprobantes bancarios donde aparezca el cargo de Prima servirán como recibos de pago, pudiendo ser el estado de cuenta del cliente o la impresión del comprobante de pago electrónico del banco emisor. En los casos de pago de la Segunda prima mediante cargo automático a Tarjeta de Crédito o Sucesivas Primas o fracciones de éstaDébito, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo únicoel asegurado deberá verificar que se realizó el cargo correspondiente, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo contrario podrá exigir efectuar el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme prima a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud través de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónmedios antes citados. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Vida Protgt

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroSeguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de PrimaPrima y Copagos, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de Prima prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro Mixto De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, tomador está obligado al pago de la Prima que primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Genera- les. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se realizará en hubiese satisfecho la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima primera prima o fracción de ellala misma, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el Contrato la Póliza o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizaejecutiva. En todo caso, Línea Directa quedará liberada de su obli- gación si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas siniestro. En caso de falta de pago de una de las pri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones suspensión de éstatodas las garantías, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo únicode su vencimiento, en reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si haya resuelto el Asegurador no reclama Contrato o reclamado la prima en el pago dentro pla- zo de los seis (6) 6 meses siguientes a dicho vencimientoal impago, se entenderá que el Contrato queda extinguidoquedará extinguido automática- mente. En cualquier casoAdicionalmente, cuando Línea Directa podrá sus- pender el Contrato esté beneficio de aplazamiento en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en cursopago. Si el Contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioreslos párrafos ante- riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) 24 horas siguientes al del día en que el Tomador pague tomador pagó la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza el tomador está obligado a hacer efec- tivos los recibos adeudadospagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el siste- ma de domiciliación bancaria, haciendo suya IMQ la porción o cualquier otro medio que ambas partes admitan ex- presamente de Prima correspondiente al periodo en común acuerdo y que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse se reflejará en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza. El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, el Tomador puede cambiar será la cuenta o designada por el tomador al contratar la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1Póliza. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Hogar

PAGO DE LA PRIMA. El pago de la Prima deberá hacerlo el Tomador mediante un pago anual al momento en que la Compañía le notifique su aceptación del riesgo o bien con la Periodicidad de Pago acordada previamente entre la Aseguradora y el Tomador en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del seguroSeguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, de acuerdo con el Artículo 14 se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Ley Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de Prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está obligado al pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima que se realizará en la de forma adelantada y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ o el Asegurado solicita la porción cancelación del seguro dentro del período de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1del Asegurado. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Las primas del seguro, de acuerdo presente seguro serán calculadas con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista base en las Condiciones Particularestasas fijadas por la Aseguradora. a) Carácter anual e indivisible 8.1. A cada periodo de la Prima La Prima es única, anual y pagadera vigencia del seguro se debe siempre por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir Tomador el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en prima respectiva, sin perjuicio de que el contrato de arrendamiento pueda terminar antes de su vencimiento, por cualquier causa. La cancelación de la Pólizapóliza requiere el consentimiento expreso del Asegurado. 8.2. En todo casoel contrato de arrendamiento el Asegurado y el arrendatario podrán prever que el pago de la prima del seguro sea de cargo de este último. 8.3. El Asegurado podrá efectuar el pago de las primas en caso de incumplimiento del arrendatario para que el plazo original del contrato de seguro sea restaurado. 8.4. En ausencia de pago de la prima dentro de los plazos previstos, si el contrato de seguro será cancelado, excepto en el caso de ocurrencia de siniestro, en cuyo caso el importe de la Prima no hubiera sido pagada prima debido será deducido de la indemnización. 8.5. En los seguros pagados en una cuota única, cualquier indemnización en virtud del presente contrato solamente pasará a ser debida luego que se haya pagado la prima, lo que debe realizarse, como máximo, antes de la fecha límite prevista con este fin, en el documento de cobro. 8.6. Podrá extenderse hasta el 30° (trigésimo) día desde la fecha de pago establecida en los recibos emitidos por la Aseguradora. Igual plazo regirá para el pago que se produzca sea consecuencia de cualquier endoso al contrato que suponga cobro adicional del premio. 8.7. Cuando la fecha límite para el Siniestropago de la prima al contado o de cualquiera de sus cuotas coincida con un día inhábil, el Asegurador quedará liberado pago podrá ser efectuado el primer día hábil siguiente. La Aseguradora enviará el documento de su obligación, salvo pacto en contrariocobro directamente al Tomador del seguro. c) Segunda y Sucesivas Primas 8.8. En caso de no pago de una de las cuotas en los seguros pactados mediante fraccionamiento de la prima, la Aseguradora retendrá el premio según la siguiente tabla: 8.9. El Tomador del seguro o el Asegurado en su caso, podrán restablecer los efectos de la póliza por el período inicialmente contratado, siempre que reanuden el pago de la prima debida, dentro del plazo establecido en el artículo 8.6, siendo facultativo para la Aseguradora el cobro de Intereses equivalentes a los aplicados en el mercado financiero. 8.10. Al término del plazo establecido precedentemente, sin que ocurra la reanudación autorizada en el párrafo anterior, la póliza quedará cancelada, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. 8.11. Cuando los pagos de las primas se hagan por medio de cuotas, el no pago de la primera implicará la cancelación de la póliza, desde el inicio de la vigencia. 8.12. Cualquier pago en virtud del presente contrato solamente se efectuará en caso que la prima esté siendo pagada en sus respectivos vencimientos. Las eventuales cuotas a vencerse, a cualquier tipo, serán deducidas integralmente del importe de las indemnizaciones. 8.13. Configurada la falta de pago de cualquiera de las cuotas posteriores a la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones primera, el plazo de éstavigencia de la cobertura se ajustará en función de la prima efectivamente pagada, tomándose por base, como mínimo, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso tabla de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguidotérminos cortos. 8.14. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir Una vez restablecido el pago de la Prima del periodo en cursoprima de las cuotas pactadas, más los cargos contractualmente previstos, quedará automáticamente restaurado el plazo de vigencia original de la póliza. 8.15. Si el Contrato no hubiera ocurriera un siniestro dentro del plazo de pago de la prima al contado o de cualquiera de sus cuotas, sin que haya sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este casoefectuado, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo derecho a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, la indemnización no se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Primaverá afectado. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Fianza De Alquiler

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima única en el momento de la perfección y firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Ley prima, se entenderá que éste ha de Contrato hacerse en el domicilio del Tomador, excepto en los procesos de Segurocobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades financieras señaladas en el mismo. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, CASER tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si Si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador CASER quedará liberado liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas . En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará xx XXXXX queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador su vencimiento. Si CASER no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. En cualquier caso, CASER, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. En los seguros anuales CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso. Si el Contrato Tomador del seguro no hubiera sido resuelto o extinguido conforme hiciese efectivos a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague sus vencimientos los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señaladopagos fraccionados, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónestará a lo dispuesto en los párrafos anteriores. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 valor de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma prima y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, gastos especificados en las Condiciones Particulares y deberán ser pagados antes o en beneficio del Tomadorla fecha de emisión de esta Póliza, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro comprobándose tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de La Compañía. La simple emisión de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad Póliza no se considera prueba del pago de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, prima. Cuando se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir convenga el pago de la Prima prima en vía ejecutiva con base fracciones, éstas deberán cubrirse en las fechas estipuladas en el Adendo correspondiente. Si una o más de las fracciones de prima estipulada no fueren debidamente pagadas por el Asegurado, en la Pólizaforma, por el importe, y el plazo convenido, los derechos nacidos de la Póliza se suspenden y las primas adeudadas a La Compañía por el tiempo que duró la cobertura, se liquidarán conforme tarifa a corto plazo. Por tanto, en el caso aquí señalado, La Compañía no estará obligada a tramitar ni menos a pagar reclamación alguna en caso de siniestro ocurrido en fecha posterior a aquella en que hubiera vencido y quedado impagada tal fracción o fracciones xx xxxxxx. La falta de pago de la prima, en el tiempo convenido, exonera a La Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes caso de que se produzca el Siniestrosiniestro amparado de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales de esta Póliza y sus Adendos, el Asegurador quedará liberado Asegurado estará obligado a cancelar de su obligacióninmediato a La Compañía cualquier cantidad que estuviere pendiente en concepto de prima, salvo pacto aún cuando no hubiere vencido el plazo indicado en contrario. c) Segunda el presente documento para el pago de la fracción o fracciones de prima y Sucesivas Primas autoriza a La Compañía a descontar con preferencia de cualquier suma a pagar o indemnizar, las primas pendientes de pago. En caso de falta de pago del porcentaje de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones prima anual, conforme la tarifa de ésta, corto plazo para el período en que estuvo vigente el seguro y la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro totalidad de los seis (6) meses siguientes gastos cargados a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de La Compañía como justiprecio de los servicios prestados por ella, durante el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en período que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente estuvo vigente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.contrato. UN MES O MENOS 20 % MAS DE 1 MES Y HASTA 1 ½ 25 % MAS DE 1 ½ MESES Y HASTA 2 MESES 30 % MAS DE 2 MESES Y HASTA 3 MESES 40 % MAS DE 3 MESES Y HASTA 4 MESES 50 % MAS DE 4 MESES Y HASTA 5 MESES 60 % MAS DE 5 MESES Y HASTA 6 MESES 70 % MAS DE 6 MESES Y HASTA 7 MESES 75 % MAS DE 7 MESES Y HASTA 8 MESES 80 % MAS DE 8 MESES Y HASTA 9 MESES 85 % MAS DE 9 MESES Y HASTA 10 MESES 90 % MAS DE 10 MESES Y HASTA 11 MESES 95 % MAS DE 11 MESES Y HASTA 12 MESES 100 %

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de debe pagar la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la primera Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto días continuos contados a partir de impago la fecha de los recibos inicio de Prima. 3. Durante la vigencia de del Contrato. Si la PólizaPrima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Tomador puede cambiar la cuenta Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente resolver el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: Contrato. En caso de extinción anticipada resolución, esta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia del Contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un Siniestro en el plazo convenido para el pago de la primera Prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la Prima correspondiente. El pago de la Prima solamente conserva en vigor el Contrato imputable por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según conste en el Cuadro Póliza Recibo. Si el pago de la Prima es fraccionado, se entiende que tal fraccionamiento es una facilidad de pago y no implica modificación del período de vigencia del Contrato. En este caso, si el Tomador no pagase cualquier fracción de la Prima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la última fracción pagada, el Asegurador tiene derecho a exigir la Prima debida o a resolver el Contrato y si en ese período ocurriese un Siniestro amparado, el Asegurador procederá de conformidad con las siguientes reglas: 1. Descontar del monto indemnizable la fracción de Prima vencida. No obstante, si el monto a pagar es por la totalidad de la Suma Asegurada, el Asegurador podrá deducir las fracciones xx Xxxxxx pendientes para completar la totalidad de la Prima del período de vigencia del Contrato. 2. Si el monto indemnizable es menor a la fracción de Prima vencida, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la referida fracción de Prima vencida, antes del referido plazo de cinco (5) días hábiles previsto en esta Cláusula. En caso de resolución por falta de pago de una fracción de Prima vencida, esta tendrá efecto desde la fecha de finalización del período cubierto por la última fracción de Prima pagada, siempre que el Asegurador lo haya notificado previamente al Tomador o al Asegurado. Contra el pago de la parte Prima o cualquiera de sus fracciones, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Póliza Recibo o Recibo de Prima anual correspondiente, según sea el caso, firmado y sellado. La entrega de este documento podrá efectuarse en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos previstos para ello y acordados por las partes que consten en la Solicitud de Seguro. Las Primas pagadas en exceso no consumida corresponderá darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino única y se deberá exclusivamente al Aseguradorreintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por este.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, La obligación de acuerdo con el Artículo 14 de pagar la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará prima en la forma y fecha prevista época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado. El Asegurador podrá, en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la Prima prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador.. La Prima es únicaterminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo contados desde la fecha del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro envío de la misma comunicación, a menos que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad antes de pago, pero producirse el vencimiento de ningún modo perjudica ese plazo sea pagada toda la unidad e indivisibilidad parte de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o fracción simple retardo. Si el vencimiento del plazo de ellaquince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se devengará en entenderá prorrogado para el momento de primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si terminación no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxhaya operado, el Asegurador tiene podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a resolver poner nuevamente en práctica el Contrato o a exigir mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima prima. El Asegurador podrá, en vía ejecutiva con base el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto esta póliza mediante carta dirigida al domicilio al que el Contratante haya señalado en la Póliza. En todo casoLa resolución de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, si contados desde la Prima no hubiera sido pagada fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto un nuevo atraso en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto todo o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia parte de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1prima. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

PAGO DE LA PRIMA. 1. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima única en el momento de la firma perfección del Contrato ycontrato, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. 2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Ley prima, se entenderá que éste ha de Contrato hacerse en el domicilio del Tomador del seguro. 3. En el caso de Seguroque la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla debe tomar efecto. 4. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo casoSalvo pacto en contrario, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas 5. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. 6. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el Contrato esté contrato está en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. 7. Si el Contrato contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los puntos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague del seguro pagó su prima. 8. En los recibos adeudadosseguros anuales el Asegurador podrá conceder, haciendo suya IMQ a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la porción de Prima correspondiente al periodo en prima, sin que por ello el seguro pierda su falta e pago carácter anual, considerándose devengada la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados misma por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta toda la domiciliación de los recibos de Primaanualidad y, en ampliación caso de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este casosiniestro, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo podrá deducir de la indemnización a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Primacurso. 39. Durante la vigencia de la Póliza, Si el Tomador puede cambiar del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los pagos fraccionados, le será de aplicación, en cuanto a los fraccionamientos, lo establecido en los apartados anteriores respecto a la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1suspensión de garantías, resolución y extinción del contrato. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, monto señalado en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al AseguradorPóliza. Este fraccionamiento constituye En caso de ser pagadera una facilidad prima adicional durante el Periodo de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad Vigencia de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima Póliza o durante el Periodo Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por periodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, se devengará en el momento los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la firma fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas siguientes al del último día en de ese plazo. El depósito o pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Tomador pague los recibos adeudadosAsegurado declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, haciendo suya IMQ durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la porción de Prima correspondiente al periodo prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en que por su falta e forma expresa. Cualquier pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendráa QBE Seguros S.A., además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del Asegurador recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el plazo xx xxxx (10) díassupuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Transcurrido El estado de cuenta en donde aparezca dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3cargo será prueba del pago. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará todos sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta Cláusula. En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del Contrato imputable al Tomador la parte periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.QBE Seguros S.A.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil Profesional

PAGO DE LA PRIMA. 12.1 El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es prima única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato ycontrato, desde ese momentoa no ser que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. 12.2 En el caso de que la Póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 el Tomador del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la Ley prima hasta que aquella deba tomar efecto. 12.3 Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de Contrato la prima, se entenderá que éste ha de Segurohacerse en el domicilio del Tomador del seguro. 12.4 Si, por el contrario, se determina la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: a) El obligado al pago de la prima entregará a la Entidad Aseguradora carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) El Tomador o el Asegurado podrán efectuar el pago de la prima al Agente, en cuyo caso, dicho pago se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la Póliza de seguro. Por el contrario, el pago del importe de la prima efectuado por el Tomador o el Asegurado al Corredor no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro o, en su caso, al Asegurado, el recibo de prima de la Entidad Aseguradora. c) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora notificará al obligado al pago que tiene el recibo a sudisposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora y aquél vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. d) Si la Entidad Aseguradora dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no hubiera sido pagada existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o un medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de treinta días naturales para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, Sucursal o Agencia de la Entidad Aseguradora. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación, en el último domicilio comunicado a la Entidad Aseguradora. 12.5 Si por culpa del XxxxxxxTomador del seguro, el Asegurador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo casoSalvo pacto en contrario, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador la Entidad Aseguradora quedará liberado liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas 12.6 En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará de la Entidad Aseguradora queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador su vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. . 12.7 En cualquier caso, la Entidad Aseguradora, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. . 12.8 Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por del seguro pagó su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoprima. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales De Los Seguros De Vida

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima prima será anual, salvo que desde el inicio del contrato, previa solicitud de el Tomador y aceptación por parte de el Asegurador, se realizará haya acordado fraccionar su pago en forma semestral o trimestral, lo cual se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima. El pago de una fracción de la prima anual solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo a que corresponda dicho pago. el Tomador estará obligado a pagar cada fracción de la prima anual dentro del número de días, señalado en la forma Cláusula 5, PERÍODO XX XXXXXX, de estas Condiciones Generales, siguientes a la fecha de finalización de la última fracción de prima pagada. En caso de que alguna fracción de la prima anual no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a el Tomador y fecha prevista no hubiesen Valores de Rescate suficientes para cargar la prima a Préstamo Automático según lo establecido en la Cláusula 11, PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS, de las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible Particulares de esta póliza, el Asegurador tendrá derecho a resolver la póliza a partir del vencimiento de la Prima La Prima es únicaúltima fracción de la prima anual pagada. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de el Asegurador por dicho exceso, anual sino única y pagadera exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por adelantadoel Asegurador. El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio no sentará precedente de cada una de las prórrogasobligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, podrá pactarse, si en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de Póliza no se determina ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir lugar para el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoprima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago éste ha de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes hacerse en la cuenta facilitada por caja de el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Póliza Mercantil De Vida

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroSeguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de Prima prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, La obligación de acuerdo con el Artículo 14 de pagar la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará prima en la forma y fecha prevista época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado. El Asegurador podrá, en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la Prima prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador.. La Prima es únicaterminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo contados desde la fecha del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro envío de la misma comunicación, a menos que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad antes de pago, pero producirse el vencimiento de ningún modo perjudica ese plazo sea pagada toda la unidad e indivisibilidad parte de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o fracción simple retardo. Si el vencimiento del plazo de ellaquince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se devengará en entenderá prorrogado para el momento de primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si terminación no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxhaya operado, el Asegurador tiene podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a resolver poner nuevamente en práctica el Contrato o a exigir mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima prima. El Asegurador podrá, en vía ejecutiva con base el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto esta póliza mediante carta dirigida al domicilio al que el Contratante haya señalado en la Pólizapóliza. En todo casoLa resolución de la póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, si contados desde la Prima no hubiera sido pagada fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto un nuevo atraso en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto todo o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia parte de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1prima. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Por Infracción De Prácticas Laborales

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará al Asegurador, por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 monto señalado en la carátula de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima póliza. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima vencerá en el momento de la firma celebración del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 presente contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Ley prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de Contrato igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de Segurofinanciamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de que el Asegurador pague la indemnización, deducirá de ésta el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiera hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por culpa del Xxxxxxxlo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador tiene derecho a resolver acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el Contrato o a exigir el pago domicilio de la Prima éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo ningún caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado crédito. El estado de su obligación, salvo pacto cuenta en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que dicho cargo no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspensopueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Asegurador sólo podrá exigir seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el pago de la Prima periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresxx xxxxxx, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, TOMADOR DEL SEGURO está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en PRIMA de acuerdo con las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de esta PÓLIZA. Si se han pactado primas periódicas, la Prima La Prima es únicaprimera de ellas será exigible una vez contratada la PÓLIZA y/o en su caso, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio a la emisión de cada uno de los CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN. La emisión de cada CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN devengará una PRIMA calculada en base a la tasa de las prórrogasprima y al CAPITAL ASEGURADO. No obstante, El ASEGURADOR podrá pactarse, establecer una PRIMA mínima para cada CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN que en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro ningún caso será objeto de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguroextorno. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTOMADOR DEL SEGURO la primera PRIMA no ha sido pagada o la PRIMA única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima PRIMA debida en vía ejecutiva con base en ejecutiva. Si la Póliza. En todo caso, si la Prima PRIMA no hubiera hubiese sido pagada antes de que se produzca el SiniestroSINIESTRO al ASEGURADOR, el Asegurador éste quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de Prima, en ampliación de lo señaladoprima, se establecen aplicarán las siguientes normas: 1. : El Tomador TOMADOR DEL SEGURO entregará al Asegurador ASEGURADOR carta dirigida al establecimiento bancario o documento dirigido caja de ahorros, dándole la orden oportuna al Banco o Caja efecto, y la correspondiente Orden de Ahorros dando la oportuna orden domiciliación SEPA debidamente cumplimentada y firmada. En caso de domiciliación. 2. Cada impago del recibo se entenderá satisfecho a de PRIMA transcurrido el plazo de veinte (20) días desde su vencimiento, salvo que intentado el presentación al cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este casoentidad bancaria o caja de ahorros donde esté establecida la domiciliación bancaria, el Asegurador ASEGURADOR notificará por escrito al Tomador TOMADOR DEL SEGURO que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador ASEGURADOR, y el TOMADOR DEL SEGURO vendrá obligado a satisfacer la PRIMA mediante transferencia bancaria. Transcurrido el plazo de un mes desde su presentación al cobro sin haberse efectuado el pago, la cobertura quedará en suspenso, en concordancia con el Artículo 15° xx Xxx 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si el ASEGURADOR dejase transcurrir el plazo de un mes sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, éste deberá notificar tal hecho al TOMADOR DEL SEGURO y que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del ASEGURADOR , concediéndole nuevo plazo de un mes para que satisfaga su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al ASEGURADOR. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso, en concordancia con el Artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante lo anterior, cuando el ASEGURADO sea la Administración Pública la falta de pago de la PRIMA, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al ASEGURADOR a resolver el contrato de seguro, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del ASEGURADOR suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el ASEGURADOR deba hacer efectiva la garantía. No obstante, el TOMADOR quedará obligados frente al ASEGURADOR en estos casos a rescatar dicha garantía por otra en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Contrato De Seguro

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroSeguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de PrimaPrima , en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de Prima prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

PAGO DE LA PRIMA. 1. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, Seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima única en el momento de la firma perfección del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. 2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Ley prima, se entenderá que éste ha de Contrato hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. 3. En el caso de Seguroque la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del Seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto. 4. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará queda liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas 5. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) 6 meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. 6. En cualquier caso, el Asegurador cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo en curso. 7. Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) 24 horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por del Seguro o Asegurado pagó su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoprima. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito8. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de Prima, en ampliación de lo señaladoprima, se establecen aplicarán las siguientes normas: 18.1. El Tomador tomador del Seguro entregará al Asegurador carta o documento dirigido dirigida al Banco o estableci miento bancario, Caja Rural, Caja de Ahorros o Entidad de Financiación, dando la orden oportuna orden de domiciliaciónal efecto. 28.2. Cada recibo La prima se entenderá satisfecho supondrá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro en el plazo de un mes a partir del vencimiento, no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomadordel Tomador del Seguro para su pago. En este caso, el Asegurador notificará por escrito al Tomador que tiene del Seguro el impago producido, presentando al cobro el mencionado recibo en su domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. 8.3. Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes desde el vencimiento sin presentar el recibo a al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta bancaria o similar, deberá notificar por escrito al Tomador del Seguro el impago de la prima presentando el recibo en su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en domicilio. Transcurrido el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para de un mes desde la fecha de dicha notificación sin haberse efectuado el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Pólizapago, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera seguro quedará en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1suspenso. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA PRIMA. De conformidad con las normas legales vigentes referentes al pago xx xxxxxx de los Contratos de Seguros, la presente Póliza se emite bajo las siguientes reglas: 4.1 El Tomador del seguro, presente Contrato de acuerdo con el Artículo 14 Seguro surtirá efecto a partir de la Ley fecha de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, vigencia señalada en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma Póliza, siempre que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad la prima haya sido pagada o se haya suscrito el Conve- nio de pagoPago respectivo, pero de ningún modo perjudica y haya sido aceptada la unidad e indivisibilidad Solici- tud del Seguro por parte de la Prima anualCOMPAÑÍA. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. 4.2 Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir las partes convinieran el pago de la Prima prima en vía ejecutiva forma fraccionada, la COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir un interés compensatorio acorde con base los niveles xxx xxxxxxx o, en su defecto, la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes tasa de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrariointerés legal. c4.3 En los Contratos de Seguro en los cuales se otorgue Cobertura Provisional, la prima no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a los treinta (30) Segunda y Sucesivas Primas En caso días de falta de cobertura provisional, calculada a prorrata sobre la posible prima a pactar. 4.4 El pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después prima tendrá efecto a partir del día del vencimiento del primer y hora en que la COMPAÑÍA o la entidad financiera o perso- na jurídica autorizada perciba efectivamente el impor- te correspondiente, cancelando con sello y firma el recibo impagado (o del recibo único, en documento de financiación. En el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento pago a través de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientocargo en cuenta, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima tendrá efecto a partir del periodo día y hora en cursoque se realice este cargo. 4.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Si El pago xx xxxxxx se entenderá efectuado cuando sea cancelado el Contrato íntegro del monto consigna- do en la letra de cambio dentro del plazo convenido. 4.6 El pago xx xxxxxx mediante título valor y otras órdenes de pago, sólo se entenderá efectuado a partir del día en que se hagan efectivos los importes consignados en dichos documentos, salvo cuando el título valor se hubiere perjudicado por culpa de la COMPAÑÍA. 4.7 Los CORREDORES DE SEGUROS están prohibidos de cobrar primas por cuenta de la COMPAÑÍA. Cual- quier pago realizado por el ASEGURADO y/o CON- TRATANTE al CORREDOR DE SEGUROS, se tiene por no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresefectuado. 4.8 Previo acuerdo que conste por escrito en la Póliza, la COMPAÑÍA podrá prorrogar los plazos convenidos para el pago de la prima, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la prima sea ante- rior al vencimiento de la Póliza. 4.9 La COMPAÑÍA concede un plazo de treinta (30) días calendario para hacer el pago de la prima siguiente a la anterior, sin cargo de interés. 4.10 En caso que haya culminado el plazo descrito en el numeral 4.9 precedente, y la prima del seguro aún se mantuviera impaga, se procederá a la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momen- to en que el contratante pague la prima adeudada por el período en que aquélla se mantuvo en suspenso. La COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. 4.11 La COMPAÑÍA podrá resolver de pleno derecho, el Contrato de Seguro, cursando una comunicación escrita al ASEGURADO Y/O CONTRATANTE infor- mándole sobre esta decisión. El contrato de Xxxxxx se considerará resuelto a las veinticuatro (24) horas siguientes al partir del día en que el Tomador pague los recibos adeudadoscontratante y/o asegurado reciba la comunicación antes indicada. En casos de haberse resuelto el contrato de Xxxxxx, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrálo indicado en el párrafo precedente, ademásla COMPAÑÍA y el ASEGURADO podrán celebrar un nuevo contrato sea bajo las mismas condiciones del contrato antes resuelto, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Primabajo nuevas condiciones contractuales, en ampliación caso corresponda. La cobertura comprendida en el nuevo contrato de lo señaladoseguro que se suscriba se inicia con la aceptación de la solicitud del seguro y con el pago de la prima. Esto último podrá realizarse por el íntegro, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta en forma fraccionada o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónmediante un pago diferido. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a 4.12 El ASEGURADO y/o CONTRATANTE no podrá compensar su vencimientodeuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones de la COMPAÑÍA provenientes de siniestros, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en notas de abono y/o de devoluciones pendientes, sin la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición expresa y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto previa aceptación de impago de los recibos de Primala COMPAÑÍA. 3. Durante la vigencia 4.13 La cobertura y prestaciones indemnizables materia de la Póliza, presente Póliza se mantendrán siempre que la Póliza se encuentre vigente y el Tomador puede cambiar la cuenta CONTRATANTE y/o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente ASEGURADO haya cumplido con el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes pago de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Aseguradorprima correspondiente.

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Samples: Seguro De Viaje

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Contratante del seguro se obliga a pagar la prima del seguro, la cual se calcula según la edad del Asegurado y es determinada por Bupa de acuerdo con el Artículo 14 la tarifa vigente, debidamente registrada ante la Comisión Nacional de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará Seguros y Fianzas en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una período de las prórrogasseguro. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro La prima de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará esta póliza vence en el momento de la firma celebración del Contrato ycontrato y tratándose de renovaciones, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 inicio de la Ley nueva vigencia. Bupa podrá ajustar las primas una vez al año a la fecha de Contrato aniversario de Segurola póliza. El Contratante deberá pagar la prima y las cantidades que correspondan por concepto de gastos de expedición de póliza y el impuesto al valor agregado (IVA) en las oficinas de Bupa o a través de los medios de pago que Bupa ponga a su disposición en la fecha de su vencimiento. El Contratante del seguro podrá elegir entre pagos semestrales, trimestrales o anuales, aplicándose en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados como una cortesía, y Bupa no garantiza la entrega de los mismos. Si el Asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y no sabe el monto del pago de su prima, el Asegurado deberá comunicarse con su agente o directamente con Bupa. El pago de la prima a tiempo es responsabilidad del Contratante y/o del Asegurado Titular. La prima debe ser pagada en la fecha de su vencimiento o dentro del período xx xxxxxx establecido. Si no hubiera hubiese sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato la prima o a exigir el pago la fracción correspondiente de la Prima misma en vía ejecutiva con base los casos de pago en parcialidades dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado fecha de su obligaciónvencimiento (período xx xxxxxx), salvo pacto en contrario. clos efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce (12) Segunda y Sucesivas Primas horas del último día de ese plazo. En caso de falta fallecimiento del Asegurado Titular de la póliza, Bupa eximirá de aquellos períodos pendientes de pago hasta por dos (2) años contados a partir del siguiente vencimiento de la Segunda prima o Sucesivas Primas o fracciones fracción de ésta, ésta a los dependientes que se encuentren asegurados bajo la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensopóliza. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Bupa Advantage Care Sre

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, monto señalado en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al AseguradorPóliza. Este fraccionamiento constituye En caso de ser pagadera una facilidad prima adicional durante el Período de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad Vigencia de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de siniestro ZLS Aseguradora de Colombia S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, se devengará en el momento los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la firma fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas siguientes al del último día en de ese plazo. El depósito o pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Tomador pague los recibos adeudadosAsegurado declare por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. que, haciendo suya IMQ durante el período que dejó de pagar en tiempo la porción prima, no ocurrió siniestro alguno y a que ZLS Aseguradora de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e Colombia Cualquier pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza a ZLS Aseguradora de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendráColombia S.A., además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del Asegurador recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el plazo xx xxxx (10) díassupuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Transcurrido El estado de cuenta en donde aparezca dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3cargo será prueba del pago. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará todos sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta Cláusula. En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del Contrato imputable al Tomador la parte período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.ZLS Aseguradora de Colombia S.A.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil Profesional

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de debe pagar la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la primera Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto días continuos contados a partir de impago la fecha de los recibos inicio de Prima. 3. Durante la vigencia de del contrato. Si la PólizaPrima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Tomador puede cambiar la cuenta Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente resolver el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: contrato. En caso de extinción anticipada resolución, ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia del Contrato imputable contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un Siniestro en el plazo convenido para el pago de la primera Prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la Prima correspondiente. El pago de la Prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según conste en el Cuadro Póliza Recibo. Si el pago de la Prima es fraccionado, se entiende que tal fraccionamiento es una facilidad de pago y no implica modificación del período de vigencia del contrato. En este caso, si el Tomador no pagase cualquier fracción de la Prima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la última fracción pagada, el Asegurador tiene derecho a exigir la Prima debida o a resolver el contrato y si en ese período ocurriese un Siniestro amparado, el Asegurador procederá de conformidad con las siguientes reglas: 1. Descontar del monto indemnizable la fracción de Prima vencida. No obstante, si el monto a pagar es por la totalidad de la Suma Asegurada, el Asegurador podrá deducir las fracciones xx Xxxxxx pendientes para completar la totalidad de la Prima del período de vigencia del contrato. 2. Si el monto indemnizable es menor a la fracción de Prima vencida, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la referida fracción de Prima vencida, antes del referido plazo de cinco (5) días hábiles previsto en esta Cláusula. En caso de resolución por falta de pago de una fracción de Prima vencida, ésta tendrá efecto desde la fecha de finalización del periodo cubierto por la última fracción de Prima pagada, siempre que el Asegurador lo haya notificado previamente al Tomador o al Asegurado. Contra el pago de la parte Prima o cualquiera de sus fracciones, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Póliza Recibo o Recibo de Prima anual correspondiente, según sea el caso, firmado y sellado. La entrega de este documento podrá efectuarse en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos previstos para ello y acordados por las partes que consten en la Solicitud de Seguros. Las Primas pagadas en exceso no consumida corresponderá darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino única y se deberá exclusivamente al Aseguradorreintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por éste.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, monto señalado en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al AseguradorPóliza. Este fraccionamiento constituye En caso de ser pagadera una facilidad prima adicional durante el Período de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad Vigencia de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima adicional es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, se devengará en el momento los casos de pago en cuotas o parcialidades, dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la firma fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto cesarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas siguientes al del último día en de ese plazo. El depósito o pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho depósito o pago unilateral sea considerado como pago valido, estará sujeto a la condición de que el Tomador pague los recibos adeudadosAsegurado declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, haciendo suya IMQ durante el período que dejó de pagar en tiempo la porción de Prima correspondiente al periodo prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en que por su falta e forma expresa. Cualquier pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendráa QBE Seguros S.A., además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del Asegurador recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el plazo xx xxxx (10) díassupuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Transcurrido El estado de cuenta en donde aparezca dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3cargo será prueba del pago. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará todos sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta Cláusula. En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del Contrato imputable al Tomador la parte período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.QBE Seguros S.A.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil Profesional

PAGO DE LA PRIMA. a) Pago xx Xxxxxx: El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 pago de la Ley prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la oficina principal de Contrato la aseguradora o, en los lugares que ésta designe y dentro de Segurolos primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, está obligado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. La aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La prima se entenderá pagada sólo una vez que la aseguradora la haya recibido efectivamente. Junto al pago de la Prima prima deberá acompañarse un archivo con la nómina de asegurados y un desglose de las Primas Mínimas, y de las Primas en Exceso, por cada asegurado. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. b) Período xx Xxxxxx: Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la aseguradora, se podrá deducir del monto a pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. c) Término Anticipado del Contrato: Si habiendo vencido el plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior la prima continuare impaga, el contrato de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contados desde la fecha de envío de la comunicación por parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se realizará produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin efecto. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último sí fuere el caso. e) Financiamiento de la Prima: De acuerdo a la forma y fecha prevista de pago de las primas, se definen dos tipos de modalidades, una de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i) Modalidad Contributoria: prima financiada conjuntamente por el contratante y el asegurado titular. aii) Carácter anual e indivisible Modalidad No Contributoria: prima financiada sólo por el contratante de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima póliza o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador prima financiada sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Primaasegurado titular. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Contratante del seguro se obliga a pagar la prima del seguro, la cual se calcula según la edad del Asegurado y es determinada por Bupa de acuerdo con el Artículo 14 la tarifa vigente, debidamente registrada ante la Comisión Nacional de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará Seguros y Fianzas en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una período de las prórrogasseguro. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro La prima de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará esta póliza vence en el momento de la firma celebración del Contrato ycontrato y tratándose de renovaciones, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 inicio de la Ley nueva vigencia. Bupa podrá ajustar las primas una vez al año a la fecha de Contrato aniversario de Segurola póliza. El Contratante deberá pagar la prima y las cantidades que correspondan por concepto de gastos de expedición de póliza y el impuesto al valor agregado (IVA) en las oficinas de Bupa o a través de los medios de pago que Bupa ponga a su disposición en la fecha de su vencimiento. El Contratante del seguro podrá elegir entre pagos semestrales, trimestrales o anuales, aplicándose en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados como una cortesía, y Bupa no garantiza la entrega de los mismos. Si el Asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y no sabe el monto del pago de su prima, el Asegurado deberá comunicarse con su agente o directamente con Bupa. El pago de la prima a tiempo es responsabilidad del Contratante y/o del Asegurado Titular. La prima debe ser pagada en la fecha de su vencimiento o dentro del período xx xxxxxx establecido. Si no hubiera hubiese sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato la prima o a exigir el pago la fracción correspondiente de la Prima misma en vía ejecutiva con base los casos de pago en parcialidades dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado fecha de su obligaciónvencimiento (período xx xxxxxx), salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después los efectos del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme contrato cesarán automática- mente a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro doce (2412) horas siguientes al del último día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoese plazo. Cualquier prima vencida y no pagada será reducida de cualquier indemnización cubierta. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Contratante del seguro se obliga a pagar la prima del seguro, la cual se calcula según la edad del Asegurado y es determinada por LA ASEGURADORA de acuerdo con el Artículo 14 la tarifa vigente, de conformidad con la Ley de Contrato de Segurolegislación vigente, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una período de las prórrogasSeguro. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro La prima de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará esta póliza vence en el momento de la firma celebración del Contrato ycontrato y tratándose de renovaciones, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 inicio de la Ley nueva vigencia. LA ASEGURADORA podrá ajustar las primas una vez al año a la fecha de Contrato aniversario de Segurola póliza, previa autorización de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. El Contratante deberá pagar la prima y las cantidades que correspondan por concepto de gastos de expedición de póliza, en las oficinas de LA ASEGURADORA en la fecha de su vencimiento. El Contratante del seguro podrá elegir entre pagos anuales y semestrales, aplicándose en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados al Asegurado sin cargo a este, y LA ASEGURADORA no garantiza la entrega de los mismos. Si el Asegurado no hubiera sido pagada por culpa ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y desconoce el monto del Xxxxxxxpago de su prima, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato Asegurado deberá Informarse con su corredor o a exigir el directamente con LA ASEGURADORA. El pago de la Prima en vía ejecutiva con base prima a tiempo es responsabilidad del Contratante y/o del Asegurado Titular. La prima debe ser pagada en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado fecha de su obligación, salvo pacto en contrariovencimiento o dentro del Período xx Xxxxxx establecido. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 pago extemporáneo de la Ley de Contrato de Seguroprima no convalida la xxxx, está obligado al pago de ni reactiva la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es únicapóliza terminada automática- mente, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará evento en el momento cual se devolverá la prima no devengada deduciendo los gastos de expedición a que haya lugar. • Con la firma aceptación del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 contrato de la Ley seguros el toma- dor y el asegurado autorizan a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en caso de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir incumplimiento en el pago de la Prima prima, a reportar a las centrales de • En el evento que decida financiar la póliza directa- mente con la aseguradora, desde ese momento se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, a descontar en vía ejecutiva con base caso de siniestro, el valor de la indemnización las cuotas en xxxx o el saldo total de la Pólizadeuda. En todo caso• Al ocurrir cualquier accidente, si pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso comunicando su siniestro lo más pronto posible nuestras oficinas, a término de (3) tres días hábi- les contados a partir de la Prima no hubiera sido pagada antes de fecha en que se produzca el Siniestrohaya conocido o debido conocer la ocurrencia del sinies- tro. • Deberá dar aviso a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, el Asegurador quedará liberado de su obligacióntoda demanda, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda proceso, diligencia, carta, reclamación, notificación o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de cita- ción que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago reciba dentro de los seis (63) meses tres días hábiles siguientes a dicho vencimientola fecha que tenga noticia de cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza. • Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA podrá exigir el pago redu- cir de la Prima del periodo en curso. Si indemnización el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud valor de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos perjuicios que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónle cause dicho incumplimiento. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Causales Contractuales De Incumplimiento

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, tomador está obligado al pago de la Prima que se realizará primera prima en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible los 15 días siguientes al de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, entrada en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro vigor de la misma que asiste al AseguradorPóliza. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si transcurridos 15 días desde la unidad e indivisibilidad entrada en vigor de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima Póliza y por culpa del to - mador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de ellala misma, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el Contrato la Póliza o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en ejecutiva. Si transcurrido el plazo de 15 días la Póliza. En todo caso, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que y se produzca produce el Siniestrosinies - tro, el Asegurador Línea Directa quedará liberado liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas . Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los reci - bos. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones suspensión de éstatodas las garantías, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contra - to. En caso de que Línea Directa no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si haya resuelto el Asegurador no reclama Contrato o reclamado la pri - ma en el pago dentro plazo de los seis (6) 6 meses siguientes a dicho vencimientoal impago, se entenderá que el Contrato queda extinguidoquedará extinguido automáticamente. En cualquier casoAdicionalmente, cuando Línea Directa podrá suspender el Contrato esté beneficio de aplazamiento en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en cursopago. Si el Contrato no hubiera hubiese sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioreslos párrafos ante - riores, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro (24) 24 horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ tomador pagó la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomadorprima. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio caso de desaparición del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1resten hasta dicho vencimiento. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroLas primas son pagaderas al contado y por anticipado, de acuerdo con el Artículo 14 contra recibo oficial de la Ley Compañía Aseguradora, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de Contrato corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de Seguro, está obligado las oficinas de la Compañía Aseguradora. En caso de que la Compañía Aseguradora confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la Prima que se realizará prima y éste estuviere en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. axxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) Carácter anual e indivisible días más a partir de la Prima La Prima es únicafecha en que debió realizar el último pago, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo luego del primer período actuarialcual se suspenderá la cobertura; oy, si las hubieraestuviere en xxxx por sesenta (60) días, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, contados desde la fecha en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de debió realizar el último pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará el contrato terminará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene forma automática y dará derecho a resolver el Contrato o a la Compañía Aseguradora para exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base prima devengada y de los gastos incurridos en la Póliza. En todo casoexpedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si la Prima no hubiera sido pagada fuere el caso. La Compañía Aseguradora deberá comunicar al Asegurado sobre este hecho por cualquier medio, así como indicar el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se produzca el Siniestromantiene suspendida. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, el Asegurador quedará liberado de su obligaciónmencionado, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de no es aplicable al pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones cuota inicial de éstala prima, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en ya que el caso contrato de que seguro no se hubiera pactado considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador cheque, no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientose reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago retrotrae al momento de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoentrega. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro Contra Todo Riesgo Petrolero

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará prima en las condiciones estipuladas en la forma y fecha prevista póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la Prima La Prima es únicaprima, anual y pagadera se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro. Si por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio culpa del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si primera prima no hubiera ha sido pagada por culpa del Xxxxxxxo la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo casoSalvo pacto en contrario, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas . En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague del seguro pagó su prima. En el caso que entre ambas partes se pacte expresamente el pago fraccionado de las primas del seguro esta facilidad no rige, para las primas devengadas por regularización de capitales flotantes, cambios en sumas aseguradas o cambios en la naturaleza del riesgo, las cuales se pagarán de forma inmediata a la presentación de las mismas al Asegurado por parte del Asegurador, salvo pacto expreso en contrario. Esta facilidad podrá ser rescindida por comunicación escrita, surtiendo efectos inmediatos la obligatoriedad del pago de las primas pendientes que hubiere, en su totalidad. No obstante y por lo que se refiere a los recibos adeudadosimpuestos correspondientes a la Dirección General de Seguros y al Consorcio de Compensación de Seguros, haciendo suya IMQ la porción éstos se liquidaran íntegramente y de Prima una sola vez en el recibo correspondiente al periodo primer plazo establecido. La concesión del pago fraccionado no merma en que por su falta e pago ningún caso el derecho de la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el Entidad Aseguradora al cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas la prima total, aun en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago ocurrir un siniestro que destruyera las propiedades aseguradas. El Asegurador se reserva el derecho de los recibos resarcirse de Prima. 3posibles plazos de prima pendientes, deduciendo el importe de éstos de cualquier indemnización a que hubiere lugar. Durante la vigencia Se declara expresamente que el pago fraccionado es una facilidad para el Tomador/Asegurado de la Pólizacual no podrá prevalerse ni podrá ir en perjuicio de quien concede tal facultad. A efecto de lo previsto en las condiciones generales de la póliza sobre duración, el Tomador puede cambiar renovación y/o rescisión del seguro, se entenderá como única fecha valida la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista del vencimiento indicado en el apartado 1“Datos generales” de estas condiciones. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

PAGO DE LA PRIMA. La prima es única para todo el período de seguro, aunque pueda establecerse el fraccionamiento de su pago. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el ar- tículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones debe- rán hacerse efectivas a sus correspon- dientes vencimientos. Si por culpa del Tomador no se realizará en hubiese satisfecho la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima primera prima o fracción de ellala misma, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el Contrato la Póliza o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizaejecutiva. En todo casoLínea Di- recta quedará liberada de su obligación, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas siniestro. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones suspensión de éstatodas las garantías, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo únicode su vencimiento, en reservándo- se Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si haya resuelto el Asegurador no reclama Contrato o reclamado la prima o fracción en el pago dentro plazo de los seis (6) 6 meses siguientes a dicho vencimientoal impago, se entenderá que el Contrato queda extinguidoquedará extinguido automáticamente. En cualquier casoAdicionalmente, cuando Línea Directa podrá sus- pender el Contrato esté beneficio de fraccionamiento en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en cursopago. Si el Contrato no hubiera hubiese sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioreslos párrafos ante- riores, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro (24) 24 horas siguientes al del día en que el Tomador pague pagó la prima. Línea Directa establecerá un recargo de 9 € por los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción gastos de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud devolución de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomadorrecibos. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio caso de desaparición del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia objeto del se- guro antes del vencimiento de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el sis- tema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o la entidad financiera cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes las Condiciones Particulares de la Fecha de vencimiento pactada: Póliza. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable pago con tarjeta de crédito, el Tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de cadu- cidad, así como las posibles modificacio- nes de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibi- das por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas. El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por el Tomador al Tomador contratar la parte Póliza. En caso de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Aseguradorpago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.

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Samples: Seguro De Hogar

PAGO DE LA PRIMA. 9.1. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará prima en la forma y fecha prevista el domicilio del Asegurador, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible 9.2. El pago de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de primera prima será exigible a la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Segurocontrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, póliza y si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas 9.3. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de éstasegunda y sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida del Asegurador queda suspen- dida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo únicode su vencimiento, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación 9.4. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por el o por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. 9.5. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Primaprima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas:. 1. a) El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo b) La prima se entenderá satisfecho satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo satisfacer la prima en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, plazo se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Primaprima. 3. c) Durante la vigencia de la Póliza, póliza el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1Apartado a). e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroSeguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de PrimaPrima y Copagos, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de Prima prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Asistencia Médica

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual nivelada pagadera anualmente y pagadera por adelantado, devengándose cada una de ellas íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogasanualidad. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anualPrima. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en cursotodas las primas pendientes. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Decesos a Prima Nivelada

PAGO DE LA PRIMA. El La responsabilidad del pago total de la Prima recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Este pago deberá hacerse, según la forma y periodicidad de pago establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza y mediante una de las Forma de Pago aceptadas por la Compañía. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica, o bien por transferencia electrónica de dineros directamente a las cuentas bancarias establecidas por la Aseguradora para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del seguroSeguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o solo por su cuenta, de acuerdo con se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio el Artículo 14 recibo oficial de la Ley Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, está obligado al deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía Si se realizó el pago total de la Prima que se realizará en de forma adelantada y el Tomador solicita la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Prima La Prima es únicapóliza, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una únicamente procederá la devolución de las prórrogasPrimas no devengadas. No obstanteCuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago hará dentro de los seis diez (610) meses días hábiles siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. la cancelación por parte del Tomador.En cualquier caso, cuando el Contrato esté si llegara a ocurrir algún Siniestro amparado por la presente Póliza, ésta se considerará en suspensovigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente, el Asegurador sólo podrá exigir el pago rebajando de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a indemnización las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.Primas pendientes

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Samples: Seguro De Incendio De Todo Riesgo E Interrupción De Negocios

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroContratante se obliga a pagar anualmente, de acuerdo con en el Artículo 14 domicilio de la Ley Institución, el importe total de Contrato la prima. Si los miembros del grupo contribuyen a dicho pago, el Contratante recibirá de Seguro, está obligado al ellos la parte correspondiente. El periodo de pago de cada prima es anual, pero podrá convenirse que el Contratante la Prima pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se realizará en aplicará la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine la Prima Institución. La Prima es únicaprima o cada una de sus fracciones, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, vencerá al inicio de cada una periodo para el que resulte calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante tendrá un “Periodo xx Xxxxxx” de treinta días naturales para efectuar el pago Correspondiente. Si durante este plazo el Contratante no efectúa el pago, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las prórrogasdoce horas del último día de dicho plazo. No obstanteSi dentro del Periodo xx Xxxxxx referido, ocurre un siniestro, la Institución podrá pactarsededucir del importe del seguro, en las Condiciones Particulares y en beneficio la prima total del Tomadorgrupo correspondiente al periodo vencido. En cada renovación de esta póliza, su el Contratante tendrá derecho a cambiar la forma de pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Aseguradorprima, por meses, trimestres, semestres o anualidades, mediante solicitud por escrito a la Institución y remitiendo el presente contrato para la anotación correspondiente. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir El Contratante podrá realizar el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes prima a través del uso de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta los distintos medios de pago que al efecto autorice la Institución. Cuando los Asegurados contribuyan al pago de las primas del Seguro y exista por cualquier causa un saldo o monto a favor de quienes pagaron las primas, la Institución cumplirá con su obligación de devolver dichos montos, entregándoselos al Contratante, junto con una relación de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de cantidad que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes le corresponde a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismocada Asegurado. El recibo contendrá, además, Contratante se obliga a distribuir a los recargos, tasas e impuestos Asegurados las cantidades que sean de legal aplicación. Podrá convenirse les corresponda en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima términos indicados por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónInstitución. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales De Vida Grupo

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroSe ha dicho que tal vez, de acuerdo con el Artículo 14 en estricto sentido, la única obligación de la parte asegurada, es la de pagar la prima, por que en cuanto a las demás obligaciones o cargas, no aparece claro el derecho para exigir coercitivamente su cumplimiento. El tomador es quien esta obligado al pago de la prima, conforme lo determina el artículo 1065 del Código de Comercio, modificado por la Ley 45 de Contrato de Seguro1990, que categóricamente afirma: “El tomador del seguro está obligado al pago de la Prima prima”. Se trata de una obligación claramente contractual y conforme al mismo artículo se tiene un plazo de un mes contado desde el momento en que se realizará l e entregue la póliza o los 35 XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx, Ob cit, página 129. certificados anexos, salvo que se pacte otra cosa. En cuanto al lugar para efectuar dicho pago, de acuerdo con el artículo 1067 del Código de Comercio, éste deberá hacerse en la forma y fecha prevista el domicilio del asegurador o el de sus representantes autorizados. También en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible virtud de la Prima La Prima es única, anual y pagadera modificación introducida por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley 45 de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx1990, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir la xxxx en el pago de la Prima prima produce la terminación automática del contrato, quedando en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca caso el Siniestro, asegurador facultado para exigir el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago monto de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones prima devengada (correspondiente al tiempo de éstavigencia xxx xxxxxx) y los gastos en que ha incurrido para la expedición de la póliza. Esta disposición encuentra excepciones en materia del seguro de vida, cuando se hayan cubierto las primas correspondientes a por lo menos do s años de vigencia, y en contratación administrativa, por expreso mandato de la Ley 80 de 1.993 (Estatuto de Contratación Administrativa). Con todo, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso ley comercial también deja abierta la posibilidad de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir fraccionar el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresprima, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en sin que por su falta e pago esto se llegue a afectar la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud unidad del contrato o de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada diferentes amparos otorgados por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Primamismo. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA PRIMA. El En cada renovación anual se modificará o emitirá el recibo de prima según se trate de renovable o nivelado respectivamente, conforme a la tarifa xx xxxxxx. Cuando se trate de modificación se realizará teniendo en cuenta la edad y el capital asegurado en el periodo correspondiente. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del seguro, de acuerdo con seguro en prima única o en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas. En las Condiciones Particulares podrá convenirse el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al fraccionami ento del pago de la Prima que prima. En este caso, si ocurre el siniestro, se realizará descontarán las fracciones de prima de la anualidad en curso no percibida. El pago de la forma y fecha prevista prima se hará en el domicilio del Tomador, salvo pacto en contrario expresado en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de éstaprimera, la cobertura quedará del asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en de su vencimiento. Si el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresextinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por tomador pagó su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismoprima. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro pago de los recibos de Prima la prima por medio el tomador del Seguro al Agente de cuentas abiertas Seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Créditolas condiciones particulares. Si se pacta determina en las condiciones particulares la domiciliación bancaria de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, prima se establecen seguirán las siguientes normas: 1. : - El Tomador obligado al pago de la prima entregará a la E ntidad carta dirigida al Asegurador carta o documento dirigido al Banco establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna orden de domiciliación. 2al efecto. Cada recibo -La prima se entenderá satisfecho satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato del Seguro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomadordel obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y éste el Asegurado vendrá obligado a satisfacerlo en satisfacer la prima. En el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto caso de impago domicialización bancaria de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Pólizaprima, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera indicado plazo de un mes comenzará a computarse desde el día en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente que, encontrándose vencido el cambio en la forma prevista en recibo, se presente éste al cobro por el apartado 1asegurador. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. 1. El Tomador del seguroseguro se estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades anticipadas, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles, en sus correspondientes vencimiento. Para el pago de acuerdo cada prima periódica, con el Artículo 14 excepción de la Ley primera, se concede un plazo xx xxxxxx de Contrato un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particularessu vencimiento. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas2. No obstante, podrá pactarse, Si en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de no se determina ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir lugar para el pago de la Prima prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en vía ejecutiva con base en la Pólizael domicilio del Tomador. 3. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de éstaprimera, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, El Asegurador cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato contrato no hubiera sido resuelto o extinguido extinguido, conforme a las condiciones anterioreslo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudadosla prima. Si el contrato tuviera reconocidos valores garantizados, haciendo suya IMQ una vez abonadas las primas mínimas que originen el derecho al valor de reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, y una vez superado el plazo xx xxxxxx, el seguro quedará en situación de reducido, según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/o Particulares, salvo que la porción póliza tuviese concedidos anticipos; en este último caso el Asegurador pondrá a disposición del Tomador el Valor de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoRescate correspondiente, quedando extinguido el contrato. d) Libranza de recibos y domiciliación 4. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Rentas Individuales

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, Seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima única en el momento de la firma perfección del Contrato ycontrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. El pago del recibo xx xxxxxx, desde ese momentose efectuará en efectivo y al contado, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Segurocontra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio pactado en las Condiciones Particulares. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no Io ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas . En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción pagó su prima. En el caso de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura se haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse pactado en las Condiciones Particulares de la póliza el cobro pago de los recibos la prima de Prima por medio forma fraccionada, el impago de cuentas abiertas en Bancoscualquiera de las fracciones implica la pérdida del aplazamiento del resto de la prima, Cajas con vencimiento de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Primalas cuotas aplazadas, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará dando derecho al Asegurador carta a reclamar el importe total pendiente o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará comunicar al Tomador que tiene del Seguro la resolución del contrato. Al impago de las primas fraccionadas distinta de la primera fracción se le aplicará el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos régimen previsto para el supuesto de impago de los recibos de Primalas primas sucesivas. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA PRIMA. 13.1 El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y/o en la forma legislación vigente. La prima estipulada es única e indivisible por toda la vigencia de la póliza y fecha prevista será pagadera anticipadamente a la entrada en las Condiciones Particularesvigor de la cobertura. a) Carácter anual e indivisible 13.2 La prima o valor del seguro resulta de aplicar la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, tasa o tasas previstas en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro sobre el valor definitivo de la misma construcción, incrementada con los recargos y tributos correspondientes. La prima resultante se considera provisional y de depósito, a reserva de la regularización posterior que asiste se efectuará con base en el importe definitivo de la construcción que deberá presentar el Tomador del seguro. 13.3 La prima única que el Tomador del seguro se compromete a abonar al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica por toda la unidad e indivisibilidad vigencia de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción póliza, comprende la prima provisional y la prima de ellaregularización, se devengará en el momento siendo exigible la primera de ellas a la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 contrato y la segunda a la presentación del anexo o certificado de regularización con base en el valor definitivo de la Ley Construcción. 13.4 En caso de Contrato restablecimiento de Seguro. la suma asegurada de la cobertura afectada, prevista en el artículo 5º, la prima resultante será exigible al contado a la firma del anexo o certificado de restablecimiento. 13.5 Si el Tomador del seguro no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxpaga dentro de los términos xx xxx o los acordados la prima provisional y/o la prima de regularización , el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir presentándose xxxx en el pago de la Prima prima, se configurará la terminación automática del contrato de seguro, prevista en vía ejecutiva con base en el artículo 1068 del Código de Comercio. 13.6 Si la Póliza. En todo caso, si la Prima prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca produjera el Siniestrosiniestro, salvo que el Tomador se encontrare dentro de los términos para hacerlo, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos la terminación automática del contrato de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónseguro. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador La Póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la cuota asignada como prima y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. Todos los Socios contratantes, al tiempo de la celebración del contrato de seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado están obligados al pago de la Prima cuota que corresponda. La prima se determinará para cada clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la Póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Socios quedan, asimismo, obligados al pago de la cuota anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Socios la cuota anual que les corresponda pagar. Cada Socio debe pagar la cuota anual que le corresponda dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que tenga lugar el vencimiento del contrato del seguro. Concluido el plazo de un mes sin que se realizará en hubiere efectuado el pago de la forma y fecha prevista cuota anual por culpa del Socio, quedará de pleno derecho extinguida la relación de aquel con la Sociedad sin necesidad de ulterior notificación. Si en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Prima prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Para el pago de las cuotas, podrá pactarse en la Póliza el pago mediante domiciliación bancaria en la Entidad y cuenta que designe el Mutualista o el pago efectivo en sucursal bancaria de la Entidad que determine la Mutua. Si se pactase el pago mediante domiciliación en cuenta corriente, el Mutualista facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. La Prima es únicaprima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, anual y pagadera intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado a pagarla. En este caso, se notificará el impago al Mutualista por adelantado, devengándose íntegramente carta certificada. Si la Mutua dejase transcurrir el mes siguiente al comienzo del primer período actuarial; vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, si las hubieraal hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al inicio obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de cada una un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de las prórrogasla indicada carta o notificación en el último domicilio del Asegurado. No obstante, podrá pactarselas Pólizas anuladas por falta de pago en el plazo legal podrán ser rehabilitadas durante el período máximo de seis meses a partir de su vencimiento, mediante el abono de la prima correspondiente al período en curso. Dicha rehabilitación hará que el Mutualista conserve los derechos de antigüedad que tuviere su Póliza y, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomadorcuanto a la cobertura, su pago fraccionadono producirá efectos retroactivos, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima que sólo entrará en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto vigor a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizadosprima se pagó. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho Transcurridos seis meses a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia partir de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes fecha de vencimiento de la Fecha prima sin que hubiera sido rehabilitado el contrato, éste quedará extinguido automáticamente, debiendo celebrar un nuevo contrato abonando el total de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Aseguradorcuota que corresponde a la Póliza nueva.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador La Póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la cuota asignada como prima y sus recargos, salvo pacto en con- trario recogido en las Condiciones Particulares. Todos los Socios contratantes, al tiempo de la celebración del contrato de seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado están obligados al pago de la Prima cuota que corresponda. Ésta se determinará para cada clase de riesgo con arreglo a la suma ase- gurada consignada en la Póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requi- sito sea legalmente necesario. Todos los Socios quedan, asimismo, obligados al pago de la cuota anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Socios la cuota anual que les corresponda pagar. Cada Socio debe pagar la cuota anual que le corresponda den- tro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que tenga lugar el venci- miento del contrato del seguro. Concluido el plazo de un mes sin que se realizará en hubiere efec- tuado el pago de la forma y fecha prevista cuota anual por culpa del Socio, quedará de pleno derecho extin- guida la relación de aquel con la Sociedad sin necesidad de ulterior notificación. Si en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Prima La Prima es únicaprima, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una Tomador del Seguro. Para el pago de las prórrogascuotas, podrá pactarse en la Póliza el pago mediante domiciliación bancaria en la Entidad y cuenta que designe el Mutualista o el pago efectivo en sucursal bancaria de la Entidad que deter- mine la Mutua. Si se pactase el pago mediante domiciliación en cuenta corriente, el Mutualista facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su ven- cimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimien- to, no existiesen fondos suficientes del obligado a pagarla. En este caso, se notificará el impago al Mutualista por carta certificada. Si la Mutua dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo del cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio del Asegurado. No obstante, podrá pactarselas Pólizas anuladas por falta de pago en el plazo legal podrán ser rehabilitadas durante el período máximo de seis meses a partir de su vencimiento, mediante el abono de la prima correspondiente al período en curso. Dicha rehabilitación hará que el Mutualista conserve los derechos de antigüedad que tuviere su Póliza y, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomadorcuanto a la cobertura, su pago fraccionadono producirá efectos retroactivos, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima que sólo entrará en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto vigor a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizadosprima se pagó. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho Transcurridos seis meses a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia partir de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes fecha de vencimiento de la Fecha prima sin que hubiera sido rehabilitado el contrato, éste quedará extinguido auto- máticamente, debiendo celebrar un nuevo contrato abonando el total de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Aseguradorcuota que corresponde a la Póliza nueva.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará al Asegurador, por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 monto señalado en la carátula de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima póliza. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima vencerá en el momento de la firma celebración del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 presente contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Ley prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de Contrato igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de Segurofinanciamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de que el Asegurador pague la indemnización, deducirá de ésta el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiera hubiese sido pagada por culpa la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del Xxxxxxxtérmino de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, el Asegurador tiene derecho los efectos del contrato cesarán automáticamente a resolver el Contrato o las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a exigir el pago la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo. El depósito de la Prima prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en vía ejecutiva con base tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Asegurador acepte dicho pago en la Pólizaforma expresa. En todo Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado crédito. El estado de su obligación, salvo pacto cuenta en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que dicho cargo no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspensopueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Asegurador sólo podrá exigir seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el pago de la Prima periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresxx xxxxxx, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Ley Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de Contrato la póliza se establezca una modalidad diferente, conforme a las bases de Seguro, está obligado al licitación. El pago de la Prima prima deberá efectuarse de tal manera que se realizará la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La obligación de pagar la prima en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es únicaépoca pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, según se especifique en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. Salvo los casos en que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad la prima sea cobrada directamente por la Compañía Aseguradora, ésta no será responsable por las omisiones o faltas de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará diligencia que produzcan atraso en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Pólizaprima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguidoPlazo xx Xxxxxx. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir Para el pago de la Prima del periodo en curso. Si prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cobro cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los recibos Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de Prima por medio la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido. Efecto del no pago de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Créditola prima. Si se pacta la domiciliación de los recibos de PrimaLa Compañía podrá, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta el evento xx xxxx o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo simple retardo en el domicilio del Asegurador en pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) díasxxxxxx señalado en las condiciones particulares, si lo hubiere, dar por terminado el contrato e informar por cualquier medio establecido en el artículo 16 o en las bases de licitación, a la entidad crediticia y al asegurado. Transcurrido dicho plazoEl término del contrato operará al vencimiento del plazo de 30 días corridos, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante contados desde la vigencia fecha del envío de la Pólizacomunicación, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista de acuerdo a los establecido en el apartado 1. e) Extinción del Contrato artículo 16, a menos que antes de la Fecha producirse el vencimiento de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador ese plazo sea pagada toda la parte de Prima anual la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no consumida sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Cuando en las condiciones particulares de la póliza se haya pactado la devolución xx xxxxxx por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de Asegurados u otros conceptos análogos, corresponderá y se deberá al Aseguradordeudor Asegurado, en la parte que hubiere sido de su cargo, cualquier suma que devuelva o reembolse el Asegurador , por estos conceptos.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroContratante se obliga a pagar anualmente, de acuerdo con en el Artículo 14 domicilio de la Ley Institución, el importe total de Contrato la prima. Si los miembros del grupo contribuyen a dicho pago, el Contratante recibirá de Seguro, está obligado al ellos la parte correspondiente. El periodo de pago de cada prima es anual, pero podrá convenirse que el Contratante la Prima pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se realizará en aplicará la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine la Prima Institución. SIN VALOR La Prima es únicaprima o cada una de sus fracciones, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, vencerá al inicio de cada una periodo para el que resulte calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante tendrá un “Periodo xx Xxxxxx” de treinta días naturales para efectuar el pago Correspondiente. Si durante este plazo el Contratante no efectúa el pago, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las prórrogasdoce horas del último día de dicho plazo. No obstanteSi dentro del Periodo xx Xxxxxx referido, ocurre un siniestro, la Institución podrá pactarsededucir del importe del seguro, en las Condiciones Particulares y en beneficio la prima total del Tomadorgrupo correspondiente al periodo vencido. En cada renovación de esta póliza, su el Contratante tendrá derecho a cambiar la forma de pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Aseguradorprima, por meses, trimestres, semestres o anualidades, mediante solicitud por escrito a la Institución y remitiendo el presente contrato para la anotación correspondiente. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir El Contratante podrá realizar el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes prima a través del uso de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta los distintos medios de pago que al efecto autorice la Institución. Cuando los Asegurados contribuyan al pago de las primas del Seguro y exista por cualquier causa un saldo o monto a favor de quienes pagaron las primas, la Institución cumplirá con su obligación de devolver dichos montos, entregándoselos al Contratante, junto con una relación de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de cantidad que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes le corresponde a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismocada Asegurado. El recibo contendrá, además, Contratante se obliga a distribuir a los recargos, tasas e impuestos Asegurados las cantidades que sean de legal aplicación. Podrá convenirse les corresponda en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima términos indicados por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliaciónInstitución. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales De Vida Grupo

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de debe pagar la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador prima en el plazo xx xxxx (10) díasdías continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia indicada en el Cuadro – Recibo. Transcurrido dicho plazoSi la Prima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, se producirán los efectos previstos para el supuesto Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver el Contrato. En caso de impago resolución, esta tendrá efecto desde el inicio de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Pólizapóliza, sin necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un Siniestro en el plazo convenido para el pago de la Prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador puede cambiar pague dentro del plazo convenido la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente prima correspondiente. Contra el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes pago de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable prima, el Asegurador entregará al Tomador la el Cuadro Póliza Recibo correspondiente, firmado y sellado por el mismo. Las Primas pagadas en exceso, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador. Las Primas correspondientes a este Contrato serán pagadas directamente en las oficinas del Asegurador. No obstante, este podrá cobrar las primas a domicilio o a través de Prima anual los mecanismos electrónicos acordados y dar aviso de sus vencimientos y, si lo hiciere, no consumida corresponderá sentará precedente de obligación y se deberá al Aseguradorpodrá suspender esta gestión en cualquier momento, sin previo aviso. Las Primas podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o medio acordado por las partes.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. 1. El Tomador del seguroseguro se estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades completas anticipadas, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles en sus correspondientes vencimientos, detallándose en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual de acuerdo con Seguro la cuantía de cada prima. Para el Artículo 14 caso xx xxxxxx periódicas: – Podrá convenirse el pago fraccionado de la Ley prima anual de Contrato forma semestral, trimestral o mensual, mediante la aplicación de Seguroun recargo en dicha prima cuyo importe se cuantificará en el Certificado Individual de Seguro y/o en las Condiciones Particulares. – Abonada la primera prima, está obligado la falta de pago de las primas sucesivas, dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. – En caso de siniestro que diese origen al pago de la Prima prestación establecida en el Contrato, de la suma asegurada, se descontarán las fracciones de prima de la anualidad en curso no percibidas. Para el caso xx xxxxxx únicas: – Debe ser satisfecha por el Tomador y/o Asegurado en un solo pago en la fecha de efecto del contrato. En el caso de que se realizará admita realizar alguna aportación extraordinaria, ésta deberá ser satisfecha por el Tomador y/o Asegurado en la forma fecha de efecto del suplemento correspondiente. – La cuantía de la prima única y fecha prevista de las aportaciones extraordinarias, en las Condiciones Particularessu caso, no podrán ser inferiores al importe mínimo establecido en cada momento por el Asegurador. a) Carácter anual e indivisible 2. Si en el Certificado Individual de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, Seguro y/o en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de no se determina ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir lugar para el pago de la Prima prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en vía ejecutiva con base en la Pólizael domicilio del Tomador y/o Asegurado. 3. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de éstaprimera, la cobertura quedará del Asegurador queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, El Asegurador cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato contrato no hubiera sido resuelto o extinguido extinguido, conforme a las condiciones anterioreslo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador y/o Asegurado pague los recibos adeudadosla prima. El Certificado Individual de Seguro y/o las Condiciones Particulares de la póliza podrán prever el derecho de reducción de la póliza en caso de impago xx xxxxxx. Como consecuencia de dicha reducción se ajusta el importe de prestaciones previsto (inferior al inicialmente pactado) al importe xx xxxxxx efectivamente abonadas. En estos casos, haciendo suya IMQ una vez transcurrido el plazo previsto en las Condiciones Especiales y/o Particulares y/o en el Certificado Individual de Seguro, que no podrá ser superior a dos años desde la porción vigencia del contrato, la falta de Prima correspondiente pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la póliza. La reducción del seguro se producirá igualmente cuando lo solicite el Tomador, una vez transcurrido aquel plazo. El Tomador y/o Asegurado tiene derecho a la rehabilitación de la póliza reducida, en cualquier momento antes del fallecimiento del Asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en el Certificado Individual de Seguro y/o en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la póliza. Si el contrato tuviera reconocidos valores garantizados, una vez abonadas las primas mínimas que originen el derecho al periodo valor de reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, y transcurrido el plazo de un mes desde el día de su vencimiento, el seguro quedará en situación de reducido, según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/o Particulares y/o en el Certificado Individual de Seguro, salvo que por su falta e pago la cobertura haya estado póliza tuviese concedidos anticipos; en suspensoeste último caso el Asegurador pondrá a disposición del Tomador el Valor de Rescate correspondiente, quedando extinguido el contrato. d) Libranza de recibos y domiciliación 4. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán , así como por los justificantes emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos la entidad bancaria en que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares haya domiciliado el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio pago del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, seguro el Tomador puede cambiar la cuenta y/o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1Asegurado. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Seguro De Vida Individual

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará prima en las condiciones estipuladas en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada ellas será exigible una de las prórrogasvez firmado el contrato. No obstante, podrá pactarse, Si en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su no se determina ningún lugar para el pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ellaprima, se devengará entenderá que éste ha de hacerse en el momento de la firma domicilio del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de SeguroTomador del seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo casoSalvo pacto en contrario, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro, el Asegurador la Compañía quedará liberado libe- rada de su obligación. La prima o precio del seguro se determinará anualmente en base a aplicar a cada una de las garantías contratadas las tarifas que, salvo pacto fundamentadas en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía. Igualmente se tendrán en cuenta el historial de siniestralidad registrado en las anualidades anteriores a la prorroga del con- trato. La Compañía con anterioridad al vencimiento del contrato, dentro de los plazos legales establecidos, comunicará al Tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo corres- pondiente (en el domicilio del Tomador o en el determinado en póliza), informándole de la fecha de presentación al cobro. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertura quedará de la Compañía queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato contrato no hubiera hubiese sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los párrafos anteriores, la cobertura garantía vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por del seguro pagó su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoprima. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Responsabilidad Civil General

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, Seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en prima devengada de acuerdo con las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible Generales y Particulares de esta póliza. La forma de pago y la periodicidad de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, prima se establecen en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al AseguradorPóliza. Este fraccionamiento constituye una facilidad Si se han pactado primas periódicas, la primera de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará ellas será exigible en el momento de la firma de este contrato. Las primas incrementadas con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, serán satisfechas en el domicilio del Contrato yTomador del Seguro, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 salvo que se pacte un domicilio de la Ley cobro diferente. En el caso de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxxestablecimiento xx xxxxxx únicas, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago se reserva la facultad de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, cobrar primas complementarias si la Prima no hubiera sido pagada antes vigencia de que las garantías se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después prolongara por más tiempo del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguidoprevisto. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro Domiciliación de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de CréditoPrima. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de Prima, en ampliación de lo señaladoprima, se establecen aplicarán las siguientes normas: 1: -. El Tomador del seguro entregará al Asegurador carta o documento dirigido dirigida al Banco o establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna orden de domiciliación. 2al efecto. Cada recibo -. La prima se entenderá satisfecho satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomadordel obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará por escrito al Tomador del seguro que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador, y el Tomador del seguro vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. -. Si el Asegurador en dejase transcurrir el plazo xx xxxx (10) díasxxxxxx sin presentar el recibo al cobro. y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o un medio indubitado concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Aseguradora. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto plazo de impago de los recibos de Prima. 3. Durante un mes desde la vigencia de la Pólizaindicada fecha sin haberse efectuado el pago, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera seguro quedará en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1suspenso. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, Usted está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima única en el momento de la firma perfección del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a los correspondientes vencimientos. Las primas se abonarán en la fecha de su vencimiento. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Ley prima, este habrá de Contrato efectuarse en el domicilio del tomador de Segurola póliza. Si no hubiera sido pagada por culpa del XxxxxxxTomador de la póliza la primera prima, el Asegurador tiene o la prima única o la primera fracción de estas, no ha sido pagada a su vencimiento, nosotros tendremos derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en a la Pólizapóliza. En todo casocaso y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la Prima prima no hubiera ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestrosiniestro o reclamación, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas . En caso de falta de pago de la Segunda una de las primas siguientes, o Sucesivas Primas o fracciones de éstacualquier fracción siguiente de prima en caso de prima fraccionada, la cobertura quedará queda suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el de su vencimiento. En caso de que fraccionamiento xx xxxxxx, el impago de una fracción dará lugar a la pérdida del derecho al aplazamiento, produciéndose el vencimiento anticipado de todas las fracciones de prima pendientes. Si nosotros no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama reclamamos el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoal vencimiento de la prima o su fracción, se entenderá que el Contrato contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador se pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspensoprima. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima prima será anual, salvo que desde el inicio del contrato, previa solicitud de El Tomador y aceptación por parte de El Asegurador, se realizará haya acordado fraccionar su pago en forma semestral, trimestral o mensual, lo cual se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima. El pago de una fracción de la prima anual solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo a que corresponda dicho pago. El Tomador estará obligado a pagar cada fracción de la prima anual dentro del número de días, señalado en la forma y Cláusula 6. PERÍODO XX XXXXXX de estas Condiciones Generales, siguientes a la fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de finalización de la Prima La Prima es únicaúltima fracción de prima pagada. En caso de que alguna fracción de la prima anual no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a El Tomador, El Asegurador tendrá derecho a resolver la póliza a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de El Asegurador por dicho exceso, sino única y pagadera exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por adelantadoEl Asegurador. El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio no sentará precedente de cada una de las prórrogasobligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, podrá pactarse, si en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de Póliza no se determina ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir lugar para el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimientoprima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago éste ha de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes hacerse en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto caja de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al El Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA PRIMA. Las primas se determinarán de acuerdo con la fecha de nacimiento y sexo de cada Asegurado, las garantías de la póliza y la fecha de vencimiento de las mismas para cada Asegurado, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga vigentes. El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, seguro está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible primera prima o de la Prima La Prima es prima única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato ycontrato, desde ese momentoa no ser que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. Las sucesivas primas correspondientes a esta póliza, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 junto con los impuestos legalmente repercutibles, se deberán hacer efectivas, por anticipado, el día de su vencimiento, en las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares. No obstante la prima anual podrá fraccionarse en meses, trimestres o semestres mediante el oportuno recargo, si fuera necesario. Dicho fraccionamiento se hará constar en las Condiciones Particulares de la Ley póliza. El Tomador está obligado al pago de Contrato las primas en cada uno de Seguro. Si no hubiera sido pagada sus vencimientos, así como una prima por culpa cada adhesión al grupo asegurado o, por las regularizaciones que procediese a efectuar en el presente contrato con anterioridad al inicio del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima prestación por la Entidad Aseguradora, cuyo abono se efectuará mediante domiciliación bancaria y siendo de aplicación las siguientes normas: a) El obligado al pago de la prima entregará a la Entidad Aseguradora carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) Cada prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de 30 días, el recibo viniese devuelto por la entidad financiera del obligado al pago, en vía ejecutiva con base cuyo caso, la Entidad Aseguradora notificará por correo al Tomador que podrá pagarla en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras detalladas en la Pólizacitada notificación y en el plazo y forma en ella descrita. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrarioTambién podrá solicitar una segunda domiciliación del recibo devuelto. c) Segunda Si la Entidad Aseguradora dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y Sucesivas Primas En caso al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o un medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de falta de pago treinta días naturales Para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, Sucursal o Agencia de la Segunda Entidad Aseguradora. Este plazo se Computará desde la recepción de la expresada carta o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo úniconotificación, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes último domicilio comunicado a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguidola Entidad Aseguradora. En cualquier caso, la Entidad Aseguradora, cuando el Contrato contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima prima del periodo período en curso. Si el Contrato contrato tuviera reconocidos valores garantizados, una vez abonada las primas mínimas que originen el derecho al valor de reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas y, una vez superado el plazo xx xxxxxx, el seguro quedará en situación de reducido, según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/ o Particulares. Si el contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al del día en que el Tomador del seguro pague los recibos adeudadosla prima. No obstante, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrási el seguro estuviese reducido, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse se estará a lo dispuesto en las Condiciones Particulares el cobro Especiales y/ o Particulares. En los seguros de grupo contratados con contribución de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo Asegurados en el domicilio coste del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Pólizaseguro, el Tomador puede cambiar se obliga al pago del total del recibo, sin que pueda oponer a la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1Entidad Aseguradora excepción alguna por falta de aquella contribución. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del seguroAsegurado pagará a la Asegurador, por concepto de acuerdo con prima, el Artículo 14 monto señalado en la carátula de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima póliza. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará prima vencerá en el momento de la firma celebración del Contrato ypresente contrato. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el período de vigencia del presente contrato o durante el Período Adicional para Notificaciones, desde ese momentoen su caso, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 dicha prima adicional vencerá en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar a dicha prima adicional. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Ley prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de Contrato igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de Segurofinanciamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de siniestro el Asegurador deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiera hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por culpa del Xxxxxxxlo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador tiene derecho a resolver acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el Contrato o a exigir el pago domicilio de la Prima ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo ningún caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes salvo en el supuesto siguiente: El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado crédito. El estado de su obligación, salvo pacto cuenta en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que dicho cargo no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspensopueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Asegurador sólo podrá exigir seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el pago de la Prima periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anterioresxx xxxxxx, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

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