Práctica de pruebas Cláusulas de Ejemplo

Práctica de pruebas. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período durante el cual se practicarán las mismas.
Práctica de pruebas. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y sele anunciará el período dentro del cual se practicarán las mismas. PARÁGRAFO. Cuando para resolver una petición se necesite que el interesado presente uno o más documentos o complete los requisitos, los términos previstos por el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 se interrumpirán y comenzarán a correr de nuevo desde la fecha de presentación de tales documentos o el cumplimiento de los requisitos. Si el USUARIO no presenta la información, los documentos o requisitos que se le exijan en el plazo que se estipule en la normatividad vigente para las peticiones incompletas, conforme al derecho de petición, se entenderá que desiste de la solicitud. En este caso el expediente se archivará, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición.
Práctica de pruebas. 29. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo en la forma siguiente: a. Interrogatorios y Declaración de Parte: El 21 xx xxxxx de 2023, en Audiencia presencial, se llevaron a cabo los Interrogatorios de Parte y Declaraciones de Parte de Xxxx Xxxxxxx Xxxx, representante legal de XX Xxx, y de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, representante legal de Almagas.31 b. Testimonios: Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la siguiente tabla, en las fechas que allí se señalan: No. Testigo Fecha Testimonio 1 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 22 – 03 – 2023 2 Xxxxxxxx Xxxxx 22 – 03 – 2023 3 Xxxxxxxx Xxxxx 22 – 03 – 2023 4 Xxxx Xxxxxxxxxx 23 – 03 – 2023 5 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 24 – 03 – 2023 6 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 24 – 03 – 2023 7 Xxxx Xxxxxx Xxxxx 26 – 04 – 2023 En Audiencia del 8 de febrero de 2023, TY Gas desistió de los testimonios de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, desistimientos que fueron admitidos por el Tribunal mediante Auto No. 17 proferido en la misma Audiencia. 31 Ibid. - 20230321_Acta11_InterrogatoriosDeclaraciones_de_Parte. Posteriormente, en Audiencia del 22 xx xxxxx de 2023, Almagas desistió del testimonio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y TY Gas del de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, desistimientos que fueron admitidos por el Tribunal mediante Auto No. 19 del 23 xx xxxxx de 2023. c. Declaraciones de los Peritos: El 27 xx xxxxx de 2023 se recibió la Declaración xxx Xxxxxx Xxxxxx Ma- chado, a quien el Apoderado de TY Gas le formuló el interrogatorio de contradicción correspondiente. En la misma fecha, Xxxxxxx manifestó su voluntad de prescindir del in- terrogatorio al Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx por considerar que su Dictamen estaba referido a aspectos de índole jurídica ajenos al alcance de los dictámenes periciales. El Tribunal tomó nota de dicha manifestación, según quedó consignado en Auto No. 22 de la misma fecha,32 y se referirá a la misma en parte posterior de este Laudo. d. Prueba de Informe: Con el fin de recaudar esta prueba, por Secretaría se libró el Oficio No. 1 del 22 xx xxxxx de 2023, dirigido a la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos. La respuesta de la entidad se recibió el 24 xx xxxxx de 2023 y fue puesta en conocimiento de las Partes mediante informe de Secretaría del si- guiente 27 xx xxxxx.33 32 Ibid. - 20230427_Acta17_Auto22_DeclaracionPeritoVargas. 33 Ibid. - 20230424_RespuestaSuperservicios_Oficio1...
Práctica de pruebas i. Oficios: El 6 de septiembre, fueron remitidos los oficios ordenados por el Tribuanl, con destino a la Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial del Municipio de Madrid (Cundinamarca) y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, mediante Auto No. 47 de 19 de enero de 2018, el Tribunal ordenó requerir a la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dieran respuesta a los oficios remitidos. Mediante auto No. 51 el Tribunal aceptó el desistimiento de la prueba consistente en el oficio dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Finalmente, siendo el 15 xx xxxxx de 2018, el Tribunal resaltó que no había sido posible obtener respuesta de la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual, procedió a cerrar el periodo probatorio señalando que se contaba con suficientes elementos probatorios y que, en todo caso, valoraría la respuesta señalada si ésta era entregada antes de ser proferido el laudo arbitral. Las partes no recurrieron la decisión del Tribunal. ii. Dictámenes periciales: Se practicaron los siguientes dictámenes solicitados y presentados por la convocante: 1. Grafológico Inicial, suscrito por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y aportado con la reforma de la demanda. Objeto: “Cotejo de firmas en la promesa de compraventa” 2. Asolonjas, suscrito por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y aportado con la reforma de la demanda. Objeto: “Mayor valor que obtuvo el predio objeto del litigio en razón a la mayor edificabilidad obtenida por los convocantes” 3. Peritaje suscrito por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, aportado con memorial de 29 de septiembre de 2017. Objeto: “Xxxx emergente y lucro cesante que los convocantes sufrieron como consecuencia del fracaso del cotnrato de promesa. En el dictamen se presenta como "complemento del estudio de factibilidad (Evaluacion de Proyecto) realizado a mediados de 2016, que determina mediante una evaluación la rentabilidad y pertinencia que pudera tener el desarrollo de un proyecto de vivienda en un predio localizado en el Municipio de Madrir Cundinamarca" 4. Grafológico Complementario, suscrito por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y aportado con memorial de 21 de noviembre de 2017. Objeto: “Ampliar conclusiones sobre: (i) las fráficas y rúbricas alteradas, (ii) la posible fecha en que ocurrió la adulteración, (iii) la comparación quñimica entre las hojas adulteradas y mo adulteradas, (iv) la comparación entre los tres (3) co...
Práctica de pruebas. El tribunal y las partes tendrán, respecto de las pruebas, las mismas facultades y deberes previstos en el Código General del Proceso y las normas que lo modifiquen o complementen. Las providencias que decreten pruebas no admitirán recurso alguno; las que las nieguen son susceptibles de reposición. Cuando la prueba haya de practicarse en el exterior, se aplicarán los tratados vigentes sobre la materia y, en subsidio, las normas del Código General del Proceso, en lo pertinente. En este caso, cuando en el proceso se hayan practicado todas las pruebas y solo faltare la prueba en el exterior, los árbitros podrán suspender de oficio el proceso arbitral, mientras se practicare la misma.
Práctica de pruebas cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período dentro del cual se practicarán las mismas. Si el USUARIO no presenta la información, los documentos o requisitos que se le exijan en el plazo que se estipule en la normatividad vigente para las peticiones incompletas, conforme al derecho de petición, se entenderá que desiste de la solicitud. En este caso el expediente se archivará, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición.
Práctica de pruebas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes aportaron varios documentos. Se decretó un dictamen pericial contable, el cual fue oportunamente rendido y del mismo se corrió traslado a las partes, quienes solicitaron su aclaración y complementación. Y, adicionalmente, durante ese mismo traslado la demandante lo objetó por error grave el dictamen. Se decretó una inspección judicial con exhibición de documentos en COLOMBIA MÓVIL, la cual se practicó el día 4 xx xxxxxx de 2010 y en la misma se exhibieron sólo parte de los documentos e información materia de la diligencia. Igualmente se recibieron los testimonios de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la declaración de parte de la representante legal de COLOMBIA MÓVIL. Durante esta intervención se solicito a la deponente la entrega al Tribunal de algunos documentos e información, lo cual fue atendida solo parcialmente. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos xx xxx.

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  • Período de prueba 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses. b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales. c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales. 2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa. 4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD F2X, y sus terceros aliados o proveedores, respetan la libertad e intimidad de las personas, así como las demás garantías consagradas en la Constitución y en la ley. Como consecuencia, y en cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias, F2X solo da tratamiento a los datos personales, que le sean debidamente autorizado por sus titulares. EL CLIENTE, por la suscripción de este documento, autoriza expresamente a F2X y las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de cesionario, en calidad de Responsable del Tratamiento, para hacer el tratamiento de los datos personales que, como de Titular o encargado del tratamiento de los mismos, el cliente entrega y/o autoriza a F2X y sus terceros aliados o proveedores. En tal orden de ideas, con arreglo de la presente autorización, F2X y sus aliados comerciales, podrán recolectar, compilar, almacenar, usar, consultar, transferir, circular a terceros aliados, comercializar, transmitir y suprimir mis datos personales o aquellos que en calidad de titular y/o encargado le transfiero, para cualquiera de las finalidades tendientes a mantener un flujo de comunicación adecuada con una finalidad netamente comercial para la correcta prestación de nuestros servicios ofrecidos, así como también con el fin de que dichos a ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO, ofrezcan a los CLIENTES beneficios o servicios propios de su actividad comercial, lo anterior de conformidad con las políticas de tratamiento de datos personales que se encuentran publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Por lo anterior, el Cliente en cualquier momento podrá acceder a sus datos personales suministrados en su CUENTA FLYPASS y actualizarlos, rectificarlos y eliminarlos (siempre y cuando no sean esenciales para la operación normal de sistema o requeridos para el desarrollo de la relación contractual). Para efectuar consultas o solicitar la actualización, corrección o supresión de los datos, puede utilizar los siguientes canales de servicio: Correo electrónico dirigido a xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Comunicarse telefónicamente con nosotros a nuestro PBX (000)0000000 Chat en línea a través de xxx.xxxxxxx.xxx.xx Pagina web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx Los horarios de atención de estarán publicados en la pagina web xxx.xxxxxxx.xxx.xx Por este mismo documento se AUTORIZA EXPRESAMENTE a F2X para compartir los datos personales de los CLIENTES con los participantes del sistema de recaudo electrónico vehicular, es decir, con Concesiones, entidades financieras, redes de interconexión, sistemas públicos de administración de información y demás operadores e intermediarios del sistema de recaudo electrónico vehicular o entidades que presten servicios afiliados o complementarios al sistema FLYPASS, para que tengan acceso a la información compartida y restringida estrictamente necesaria para sus actividades específicas quienes también quedan obligadas a mantener la privacidad de la información disponible bajo los mismos parámetros y criterios de confidencialidad que mantendrá F2X. El usuario reconoce y acuerda que F2X, las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de cesionario, sus proveedores y aliados, así como los participantes del sistema de recaudo electrónico vehicular mencionados en el párrafo anterior, pueden utilizar el TAG o pueden autorizar a cualquier otro organismo gubernamental a utilizar el TAG para recopilar información anónima sobre tránsito, viajes u otro tipo de información para la toma de datos estadísticos o comerciales.

  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.

  • Periodo de prueba El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.

  • AVISO DE PRIVACIDAD (Fecha de Última Actualización: mayo 0000) Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.