PREÁMBULO Cláusulas de Ejemplo

PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo general y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensi...
PREÁMBULO. El objetivo de la Ley es establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos de inte- reses. No se trata, pues, de una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han conce- xxxx hasta ahora, sino de constituir un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático en la designación de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2002, se establece un nuevo régimen de prevención de situaciones de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en el que, a partir de la vigente Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, se introducen las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y se refuerza la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la per- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad fam...
PREÁMBULO. 1.1 Las presentes condiciones generales se aplicarán siempre y cuando las partes contratantes no hubieran estipulado expresamente otra cosa por acuerdo escrito.
PREÁMBULO. De conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio responde a la estructura de la negociación colectiva definida en los artícu- los 11 y 12 del VI Convenio General del Sector de la Construc- ción, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2017, que ha permitido con el transcurso del tiem- po el establecimiento de un único marco normativo para todo el territorio nacional y la regulación homogénea de determinadas materias que ha producido no pocos efectos beneficiosos para el desarrollo de las relaciones laborales en un sector caracterizado por una elevada movilidad geográfica. Con arreglo a dicha estructura, el presente Convenio aborda la regulación de determinadas materias específicas relacionadas con el contenido obligacional, la distribución de la jornada anual contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad. En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes fir- mantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las que suscriben el presente hacen suyas las medidas conteni- das en aquél respecto de dicho objetivo, y más concretamente las que siguen:
PREÁMBULO. Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
PREÁMBULO. Assist-med designa las presentes Condiciones Generales a La Central de Emergencias para la prestación de los servicios. Los Términos y Condiciones Generales definen el método de obtención de beneficios que un beneficiario podrá pretender recibir con un plan de asistencia, en casos de emergencia y urgencia durante el período contractual y en la zona geográfica válida, especialmente durante eventuales emergencias durante el viaje. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación son entregadas al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero.
PREÁMBULO. Este documento contiene, excepto por lo que se refiere a los ocho artículos mencionados en el párrafo 2 a), b) y - el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en el idioma ingles, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y - el texto de dicho Convenio en los idiomas español y francés anexados al Protocolo sobre el texto autentico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) que fue firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 y entró en vigor , entre los Estados que lo firmaron sin reserva de aceptación, el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxx Protocolo será mencionado en adelante como el “Protocolo de Buenos Aires”). Además, este documento contiene, en las paginas 40 a 43, el texto del Protocolo de Buenos Aires a que se hace referencia anteriormente. En los textos mencionados del Convenio en español, xxxxxxx x xxxxxx, tal como se presentan en este documento, se han incluido todas las enmiendas hechas al Convenio que están en vigor en esta fecha, 30 xx xxxxx de 1997, y que se refieren a los artículos mencionados en a), b) y c) siguientes: Los Artículos 45, 48 a), 49 e), 50 a), 56 y 61 del Convenio fueron parcialmente modificados por la Asamblea en sus 8°, 13°, 14°, 17°(A), 18° y 21° períodos de sesiones y la redacción de las partes modificadas de dichos Artículos es de igual autenticidad en español, xxxxxxx x xxxxxx. En este documento, el texto inglés de estos Artículos es el texto firmado en Chicago y así modificado; y los textos español y francés de estos Artículos son los textos de dicho Convenio de Chicago tal como se anexa al Protocolo de Buenos Aires pero después de incluir en el mismo las enmiendas en cuestión. Se llama la atención a las notas de pie de pagina sobre dichos Artículos. El Artículo 93 bis fue adoptado por la Asamblea en su Primer periodo de sesiones en español, xxxxxxx x xxxxxx, siendo cada texto de igual autenticidad. Tal Artículo aparece incorporado en el presente documento. En su 23° periodo de sesiones, la Asamblea aprobó otra enmienda del Convenio, a saber, el nuevo Artículo 83 bis relativo a la transferencia de ciertas funciones y obligaciones en el caso de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves. Dicho Artículo se ha incorporado en el presente documento. La Asamblea, en su 22° periodo de sesiones, aprobó otra enmienda del Convenio para sustituir el texto actual del párrafo final por un nuevo texto que incluya el texto autentico del Convenio en idioma ruso. Dicha enmienda ...
PREÁMBULO. Como parte de un contrato independiente y / o basándose en encargos individuales independientes (en lo sucesivo colectivamente denominados «Contrato Principal»), el Contratista deberá proporcionar al Cliente varios servicios de marketing, con especial énfasis en la planificación, implantación y análisis de comunicaciones por email (en lo sucesivo colectivamente denominados «Servicios»). Los Servicios se describen más detalladamente en el Contrato Principal y en las descripciones de cada Servicio correspondiente.
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la comisión mixta paritaria las necesidades que a este respecto puedan surgir por las divergencias entre empresas y trabajadores, en relación con la apli- cación e interpretación de lo pactado en este convenio colectivo y su adecuación a las circunstancias en las que se presta y realiza el trabajo en cada empresa. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos volunta- xxxx de solución de conflictos, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales o colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de con- flictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un tra- bajador individual, su solución sea extensible o generalizaba a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las asociaciones patronales y sindicales firmantes del presente convenio colectivo pro- vincial y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento: