Procedimiento de concesión. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convoca- toria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decre- to es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici- pación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procedimiento de concesión. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dice lo siguiente: “Dado el carácter excepcional de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública”. Dada la situación excepcional creada por esta pandemia en la que nos encontramos, serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en esta convocatoria. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, y a efectos de notificación, en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento se publicarán los siguientes listados:
c) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo todos los requisitos de los puntos 2 y 3, y habiendo entregado la totalidad de documentación del punto 10.
d) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
e) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 10 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida. A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que consideren oportuno, o en su caso subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por la comisión pertinente, se elevará propuesta de acuerdo a la aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación. El Acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes en su caso.
Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Procedimiento de concesión. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética que verificará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
2. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La resolución de la concesión o denegación de la subvención, se notificará mediante su publicación en el BOPA de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad, y se dará cumplimiento a lo exigido por el art. 6.4 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre de Régimen General de concesión de subvenciones en el Principado xx Xxxxxxxx.
Procedimiento de concesión. Para la concesión de la ayuda objeto de este convenio se seguirá un procedimiento de adjudicación directa al figurar la subvención de forma nominativa en el presupuesto municipal vigente, y dado el interés público y social de esta actividad, que aconseja la conveniencia de apoyar su realización, con carácter excepcional, según lo establecido en los artículos 22.2.a) y
Procedimiento de concesión. Base 7.ª– Iniciación del Procedimiento.
Procedimiento de concesión. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dis- puesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Procedimiento de concesión. 1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI.
3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la aprobación de esta convocatoria. Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. PNA_02 9
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se examinará la documentación aportada con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de los Premios. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de las candidaturas que no supongan reformulación ni mejoras de estas. Si las candidaturas presentadas no reunieran los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx. Se indicará al candidato que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación de las candidaturas mediante la comparación de las mismas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, adjudicando los premios a aquellas ...
Procedimiento de concesión. Base 11ª. Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.