Procedimiento para facturación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para facturación. Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación:
Procedimiento para facturación. Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: El canon de arrendamiento se facturará anticipadamente dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. El canon mensual y por ende el valor a facturar, será el que resulte de multiplicar el valor unitario del canon convenido, por el número de vehículos arrendados, con los ajustes según las disponibilidades reales del equipo, siniestros, daños y roturas de llantas ocurridos en la operación del mes anterior. La factura de venta deberá presentarse al Interventor, en original y dos copias. En caso de que el CONTRATISTA se acoja a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la factura. EMVARIAS cancelará la factura de venta que cuente con visto bueno del interventor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación en Contabilidad de EMVARIAS. EMVARIAS a través del Interventor, no dará por aceptada la factura de venta presentada por el contratista cuando éste no adjunte a la misma los informes y demás documentos que le sean requeridos en el contrato y por la interventoría. En caso de que el contratista negocie la factura de venta como título valor, deberá notificarle al Interventor, con copia al Director Financiero de EMVARIAS, al día siguiente de la negociación, el nombre y apellidos (persona natural) o Razón social (persona jurídica), y cédula o NIT del primer tenedor legítimo del título. Para efectos del pago, EL CONTRATISTA deberá abrir una cuenta corriente o de ahorro a su nombre, en la que, mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado por la ejecución del contrato. Sin embargo, si la factura hubiese sido entregada por el contratista en copia, o la factura original fuere negociada como título valor, el pago se realizará directamente en la Tesorería de EMVARIAS mediante cheque y no por transferencia electrónica, obligándose el contratista o tenedor a presentar la factura de venta original al momento de reclamar su pago.
Procedimiento para facturación. El CONTRATISTA tiene la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para las facturas que emita (documento equivalente o documento de cobro*) a saber:
Procedimiento para facturación. Para que la factura que expida el CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: En la factura, cuenta de cobro o documento equivalente se debe colocar el número de la Orden de Compra “OC” (o equivalente) que EE.PP.M. E.S.P. le hayan asignado, el número del contrato dentro del cual se factura, el centro de responsabilidad de la dependencia que está realizando la transacción, el nombre del interventor o responsable de la transacción, en la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo y especificar en qué municipio se considera prestado el servicio para efectos del impuesto de Industria y Comercio. Adicionalmente debe indicar la unidad de negocio a la cual corresponde. Sólo a quienes realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en jurisdicción del municipio de Medellín, en forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él, se les deberá efectuar una retención xxx xxxx coma seis por ciento (0,6%) por el Impuesto de Industria y Comercio. En caso de ser una persona que esté exenta de este tributo, deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención. El Municipio de Medellín, a través del Xxxxxxx 000 xx 0000 x xx xxx Xxxxxxxx 1500 de 1996 y 137 de 1997, reglamentó la figura de retención en la fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo tanto, en los pagos que hagan EE.PP.M. E.S.P. a los proveedores y contratistas se deberá aplicar la respectiva retención. EE.PP.M. E.S.P., podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC (Circular 1295 de 2004). EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del contrato después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse. EE.PP.M. E.S.P., ofrece al CONTRATISTA un anticipo hasta del veinte por ciento (20%) sobre el valor de aceptación del contrato, pero advierte que, en caso de aceptarse la suma correspondiente, la misma causará intereses a favor de EE.PP.M. E.S.P., a la tasa DTF más tres...
Procedimiento para facturación. Para que la factura que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: En la factura, cuenta de cobro o documento equivalente se debe colocar el número de la Orden de Compra o equivalente que AGUAS DE MALAMBO le hayan asignado, el número del contrato dentro del cual se factura, el nombre del SUPERVISOR o responsable de la transacción; en la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo. EL SUPERVISOR, antes de autorizar el trámite de la factura verificará que el valor de la misma corresponde a los valores xx xxxxxx de los servicios y/o actividades mensuales realizados según se indica en el numeral 5.2.2.1 “medida de los servicios y/o actividades” de éste pliego”.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.