Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron el contrato núm. AGRO-DG-003/2014 a una contratista que no acreditó tener la capacidad técnica, material y humana para la realización de los trabajos, en virtud de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%.
7. Se observó que durante la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesos, que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; y que en el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer las metas, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos.
24. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia docume...
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento de plazo de ejecución en los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora durante los años 2014 y 2015, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos.
21. Con la revisión de los contratos de servicios núms. 428224810 y 428224811 que fueron adjudicados mediante la licitación pública núm. 18575107-535-13 a la empresa ganadora, se determinó que para la contratación de los mismos únicamente se consideró en el Anexo C y se estimó el pago por los Servicios de Transporte de Materiales y Equipo Ligero en Operación con un precio por 6,197.0 miles de dólares (128,054.8 miles de pesos), para ambas embarcaciones de los contratos en comento; sin embargo, durante la ejecución de los servicios de las embarcaciones denominadas Xxx Xxxxxxx X. (contrato núm. 428224810) y Xxx Xxxxxx X. (contrato núm. 428224811), se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no supervisaron el llenado de los carrostolva y autostolva, por lo que rebasaron su capacidad, en incumplimiento de los contratos de venta de coque.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, autorizaron un concepto de trabajo no contemplado en el catálogo original del contrato núm. API-AD-SGI-04-2020 relativo a la "Conclusión del Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Oaxaca", denominado P.D. Pendiente por distribuir, por un monto de 118,809.84 pesos a través del convenio núm. API-AD-SGI-04- 2020/M2 de fecha 21 de diciembre de 2020, sin que este concepto se encuentre debidamente justificado; además, no cumple con el procedimiento de solicitud, revisión y autorización de conceptos de trabajo no contemplados en el catálogo original del contrato, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 7, fracciones I y VI; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 99, primer párrafo, y 107, primer párrafo; y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no solicitaron a los secretarios de los Comités Consultivos de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social números 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos", las copias de las minutas de la primera y segunda sesiones, así como del Centro Federal de Readaptación Social número 14 "Durango", la copia de la minuta de la segunda sesión, que dichos secretarios debieron tener a su disposición, debidamente suscritas, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 11 "
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no determinaron e instruyeron las políticas necesarias que deben seguir las Subadministraciones adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios para garantizar la prestación de servicios con base en la normativa interna, ni tampoco monitorearon la prestación de dichos servicios buscando la eficiencia operativa y la calidad en el servicio, tal y como se establece en las funciones de dicha Administración señaladas en el Manual de Organización Especifico de la Administración General de Recursos y Servicios publicado y registrado el 22 xx xxxxx de 2015 en la Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la Administración del Ciclo de Capital Humano "2" .
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos, que en su gestión no definieron ni formalizaron los procedimientos relacionados con la elaboración, administración y seguimiento de los contratos marco, ya que desde el 2010 a la fecha (diciembre 2016), no se han desarrollado.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos, que en su gestión no verificaron el cumplimiento de los contratos específicos celebrados al amparo de los Contratos Marco, en consecuencia, los proveedores adjudicados presentaron deficiencias en la entrega y acreditación de la documentación durante el procedimiento de contratación, incumplieron las especificaciones técnicas y presentaron deficiencias en la calidad del servicio, las cuales se vieron reflejadas en la aplicación de penalizaciones y deductivas.