PROVISIÓN DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

PROVISIÓN DE FONDOS. En aquellos negocios cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, “EL CLIENTE” deberá proveer a “EL BANCO” las cantidades suficientes para ejecutar los encargos encomendados a este último, el mismo día en que se los haya solicitado, por lo que “EL BANCO” no estará obligado a aceptarlos o a ejecutarlos mientras “EL CLIENTE” no le haga provisión de la cantidad suficiente para ello.
PROVISIÓN DE FONDOS. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en todo momento con EL BANCO dinero suficiente para atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales, cheques que no presenten a juicio de EL BANCO apariencia de falsificación apreciable a simple vista. EL BANCO pagará tales cheques siempre que no hayan transcurrido tres (3) meses desde su fecha de expedición.
PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados y/o directivos de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.
PROVISIÓN DE FONDOS. 1. Corresponderá al Centro la fijación provisional de la cuantía del procedimiento. Antes de la designación de los árbitros, el Centro solicitará el importe de la pro- visión de fondos para las costas del arbitraje, incluidos los impuestos indirectos que les sean de aplicación, que las partes deberán abonar en un plazo fijado por el Centro. Corresponde al Centro ajustar la cuantía del procedimiento arbitral en cualquier momento anterior al cierre de la instrucción. 2. Durante el procedimiento arbitral, el Centro, de oficio o a petición de los árbitros, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes. Los gastos relacionados con el procedimiento se considerarán parte de las costas del procedimiento y serán cubiertos entre las partes, pudiendo pedir el Centro provisiones adicionales para ello. 3. En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuera necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en varias oca- siones, corresponderá en exclusiva al Centro determinar la asignación de los pagos realizados a las provisiones de fondos. 4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el pago de estas provisiones correspon- derá al demandante y al demandado por partes iguales, sin perjuicio de la distribu- ción final de las costas que eventualmente contenga el laudo. 5. Si, en cualquier momento del arbitraje, las provisiones requeridas no se abona- ran íntegramente, el Centro requerirá a la parte deudora para que realice el pago pendiente en el plazo xx xxxx días. Si el pago no se efectuara en ese plazo, el Centro podrá ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que, si lo considera oportuno, haga el pago requerido en el plazo xx xxxx días. En caso de falta de pago, el Centro podrá discrecionalmente rehusar la administración del arbitraje o la realización de la actuación a cuyo fin se solicitó la provisión pendiente. En el caso de que el Centro rehusara el arbitraje, y, una vez deducida la cantidad que corresponda por gastos de administración y, en su caso, honorarios de los árbitros, el Centro reembolsará a cada parte la cantidad restante que hubiera depositado. 6. Emitido el laudo, el Centro remitirá a las partes una liquidación sobre las pro- visiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partes, en la proporción que a cada una corresponda.
PROVISIÓN DE FONDOS. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores con recursos propios de esos órganos según corresponda, proveerá los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. El Organismo Ejecutor Coordinador deberá mantener los recursos financiados por el BCIE para este Préstamo en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos.
PROVISIÓN DE FONDOS. El BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si éste no cuenta con los fondos suficientes para ello. incluidas las operaciones de Moneda Extranjera, tanto capital, comisiones e intereses y cualquier otro costo que se derive de estas operaciones queda expresamente entendido que las operaciones se realizan únicamente sobre el saldo efectivo que posea EL CLIENTE, descontando el(los) saldo(s) mínimos exigidos por el BANCO, las comisiones a que haya lugar y/o los impuestos que graven las operaciones. Si EL CLIENTE ha consignado títulos valores, se entenderá que el BANCO los ha recibido salvo buen cobro, por lo que no está obligado a realizar operaciones sobre canje, y para disponer de los fondos EL CLIENTE deberá contar con el tiempo mínimo necesario para el canje. EL CLIENTE autoriza de manera expresa al BANCO para efectuar abonos de cartera, o abonos de tarjeta de crédito, o en general abonos a cualquier otra obligación del CLIENTE, incluidas comisiones y cuotas de manejo, para con el BANCO, con cargo a su cuenta corriente (aun creando o incrementando sobregiro, el cual autoriza expresamente), de ahorros o Tarjeta de Crédito.
PROVISIÓN DE FONDOS. Ni el Fiduciario, ni el Acreedor, ni el Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación estarán obligados a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que en su caso deba realizar en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, será con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, no existiendo responsabilidad alguna ni para el Fiduciario, ni para el Acreedor, ni para el Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.
PROVISIÓN DE FONDOS. Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos o la colocación de los activos, VECTOR CAPITAL dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente sólo cuando se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones a través de los medios predeterminados.
PROVISIÓN DE FONDOS. El cliente asume la obligación de disponer de fondos suficientes en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores para cubrir el importe de las operaciones realizadas, comisiones, cánones, derechos así como cualquier otro gasto derivado de este contrato. LINK SV no estará obligada a ejecutar las operaciones solicitadas por el cliente si no existe saldo suficiente o incluso aun existiendo saldo, cuando este pudiera no ser suficiente para cubrir las posibles obligaciones futuras que se deriven de las posiciones que se pretenden abrir.
PROVISIÓN DE FONDOS i) Asignar los recursos suficientes y necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y mantenimiento de los distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así como para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato; ii) Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE; iii) Mantener la relación de aportes de otras entidades participantes en el Proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.