Relación de Puestos de Trabajo. 1. La GMU elaborará la relación de todos los puestos xx xxxxx- jo existentes en su organización.
2. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuer- do con las necesidades de los servicios y se precisan los requisi- tos para el desempeño de cada puesto en los términos siguien- tes:
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el per- sonal de esta Gerencia y, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal funcionario y laboral.
b) Los puestos de trabajo de la GMU serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan.
c) La provisión de nuevos puestos de trabajo, requerirán que los mismos figuren detallados en la R.P.T.
d) La R.P.T. deberá ser actualizada periódicamente, incluyén- dose en la misma, las modificaciones sufridas en los distintos ser- vicios.
e) En el plazo de 6 meses desde la publicación de este Conve- nio, la GMU elaborará unos criterios generales para la redacción de una nueva R.P.T. a fin de que se negocien con la representa- ción sindical. Durante la vigencia de este Convenio, la GMU presentará a los/as representantes de los/as empleados/as la nueva RPT, que deberá ser objeto de negociación. La R.P.T. será pública y cualquier empleado/a tendrá libre ac- ceso a la misma.
Relación de Puestos de Trabajo. Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. Durante la vigencia del presente Convenio la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo de la Relación de Puestos de Trabajo en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas, se remitirán a la CIVEA, incorporándose como anexo al Convenio Colectivo. En la RPT se incluirán, entre otros aspectos, los relativos a: forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y, en su caso, áreas profesionales; retribuciones complementarias; características específicas; requisitos profesionales; turnos de trabajo. Toda plaza contenida en la RPT, será cubierta mediante los procedimientos regulados en el Capítulo III del presente Título. Excepcionalmente, y de forma provisional, hasta la negociación de la RPT, no se cubrirán aquellas plazas que se negocien con el Comité de Empresa su posible amortización o transformación.
Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la orde- nación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.
2°.- La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener todos los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por cen- tros de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.
3°.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del puesto y jor- nada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.
4°.- Las posibles modificaciones que deban realizarse en la Relación de Puestos de Trabajo después de su aprobación ini- cial, bien en el aumento o disminución de puestos de trabajo, bien en el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritaria.
5°.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o nece- sario por la Presidencia del Consorcio, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.
Relación de Puestos de Trabajo. Es función de la relación de puestos de trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempleo de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones. Los puestos de trabajo figuraran en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
a) Denominación o categoría.
b) Características esenciales.
c) Arrea, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integra do.
d) Adscripción del puesto a personal funcionario o laboral en atención a la naturaleza de su contenido.
e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o clases de funcionarios, o categorías de personal a quienes se reservan.
f) Forma de provisión por concurso o libre designación.
g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado.
h) Nivel de complemento de destino.
i) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo.
Relación de Puestos de Trabajo. 1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico ordenado de puestos a través del cual se estructuran las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas y comprenderán todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.
2. Cualquier modificación de la Relación de Puestos de Trabajo será previamente negociada con los representantes sindicales.
3. La Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, el nivel del complemento de destino, el importe del complemento específico y los requisitos exigidos para su desempeño. Esta relación será pública.
Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo clasificados como funcionariales en la vigente Relación de Puestos de Trabajo y desempeñados por personal laboral mantendrán el sistema de provisión indistinta en la Relación de Puestos de Trabajo, a los efectos de movilidad del personal laboral.
Relación de Puestos de Trabajo. Todas las Empresas vienen obligadas a formar en el mes de Enero de cada año la relación de puestos de trabajo sujetos a este Convenio. Dicha relación de puestos de trabajo de la plantilla, recogerá la relación nominal del personal, clasificado por grupos profesionales y categorías, con la especificación de la antigüedad en el cargo o categoría, la antigüedad en la Empresa, y la fecha en que le corresponde el próximo aumento periódico por tiempo de servicio. La relación de puestos de trabajo confeccionada con arreglo a dichas normas deberá ser expuesto durante 30 días, y dentro de dicho plazo los interesados podrán reclamar ante la dirección de la Empresa, que viene obligada a sellar el duplicado de la reclamación y resolver en el término de quince días. Si la petición fuera desestimada o no contestada, el interesado podrá reclamar ante la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio y la Jurisdicción competente. Tanto a los Comités de Empresa como a los Delegados de Personal se les entregará la misma relación de puestos de trabajo, al que podrán añadirse, a petición de éstos todos los otros datos y documentos que se refieran al ámbito de sus competencias establecidas en este Convenio y la legislación general, con los límites establecidos en la Ley. Los Comités de Empresa o los Delegados de Personal elevarán preceptivamente informe a la Empresa sobre la citada relación de puestos de trabajo.
Relación de Puestos de Trabajo. 1. La relación de puestos de trabajo determinará, al menos, la denominación de los puestos, los grupos/subgrupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
2. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as, se agrupan en su caso, en:
a) Escalas.
b) Subescalas.
c) Clases.
d) Categorías o puestos de trabajo.
e) Cualificaciones, profesiones o especialidades.
3. Cada categoría o puesto de trabajo tiene asignado un nivel de destino y se integra en un grupo/subgrupo de clasificación profesional.
4. La relación de puestos de trabajo, así como las sucesivas modificaciones que se vayan produciendo, se publicarán en el Portal Interno del Empleado.
Relación de Puestos de Trabajo. —La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán nego- ciadas por cada Universidad con su comité de empresa. En caso de desacuerdo, que deberá ser manifestado por escrito en el plazo máximo de quince días, y siempre que las modificaciones afecten a más de un 3 por 100 anual de la plantilla, se remitirá a la comisión paritaria para que, en el plazo preceptivo de un mes, emita informe, previo a la aprobación de la RPT. En cualquier caso se debe respetar lo establecido en el artícu- lo 54.2 de este convenio. Las modificaciones derivadas de la aplicación de procesos de promoción del artículo 19.2 no se computarán a efectos del cálculo del mencionado porcentaje.
Relación de Puestos de Trabajo. Provisión de puestos de trabajo