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Common use of RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Arrendamiento De Equipos, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Estatal

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contract for Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Purchase Agreement, Purchase Agreement, Purchase Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Purchase Agreement, Purchase Agreement, Compraventa

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de la UMA, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Purchase Agreement, Purchase Agreement, Purchase Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contrato De Arrendamiento

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:. A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino término de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Estatal

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD], el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá El arrendador puede rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, contrato en caso de que el “PROVEEDOR” incurra arrendatario haya infringido las siguientes obligaciones, pese a las notificaciones del arrendador, fijando un período de tiempo razonable para el cumplimiento, sin embargo, el arrendatario incumple sus obligaciones durante el período. I. La obligación del abono del alquiler estipulado en cualquiera el punto 1 del artículo 4. II. La obligación del pago de gastos de comunidad, estipulado en el punto 2 del artículo 5. III. La obligación del arrendatario de realizar los supuestos pagos estipulados en la parte posterior del punto 1 del artículo anterior. El arrendador puede rescindir el contrato, cuando el arrendatario haya infringido las obligaciones siguientes:, pese a las notificaciones del arrendador, fijando un período de tiempo razonable para el cumplimiento, el arrendatario incumple sus obligaciones durante el período, y llegue a tal situación que se halla dificultades la continuación del presente contrato debido al incumplimiento. 1I. La obligación del cumplimiento del uso de la vivienda arrendada, estipulada en el artículo 3. II. Cuando se incumplan Obligaciones estipuladas en cada punto del artículo 8 (de las obligaciones estipuladas en el punto 3 del mismo artículo, serán excluidos los plazos, actos referidos en los puntos entre 6 y 8 del número 1 de la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos Lista de hoja aparte.). III. Otras obligaciones del arrendatario estipuladas en el presente Contrato; 2contrato. Cuando uno de los interesados, el arrendador o el arrendatario, corresponda a uno de los siguientes puntos, su contraparte podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. I. Cuando se incumpla cualquiera evidencie unos hechos contrarios al compromiso estipulado en el punto 1 del artículo 7. II. Tras concluir el contrato, el mismo interesado o sus directivos son integrantes de las fuerzas antisociales. El arrendador puede rescindir el presente contrato sin necesidad de notificación alguna, cuando el arrendatario haya infringido las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo el punto 2 del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de artículo 7 o hacer los programas de trabajo actos especificados entre los puntos 6 y 8 del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad número 1 de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado Lista de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectohoja aparte.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicialcontrato que se formalice, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento. Cuando Si el PROVEEDOR incumple con motivo del incumplimiento cualquiera de las obligaciones se pudiera afectar establecidas en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. contrato; Cuando la autoridad competente lo declare el estado de quiebraen concurso mercantil, la suspensión de pagos o alguna bien se encuentre en cualquier otra situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7contrato. Cuando Según se haya agotado establece en el monto límite para la aplicación artículo 155 de las penas convencionales POBALINES, el administrador del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto contrato, será el responsable de informar por escrito a la información proporcionada o Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que actúe incurran los PROVEEDORES, con dolo o mala fe en el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de contratación o para rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la celebración rescisión del presente Contrato; y/o 9contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. Cuando no presente De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las garantíasPOBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los diez 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel fecha en que se configure notifique la causalrescisión, conforme a lo establecido en el artículo 63 anterior sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan lo dispuesto en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar a cargo del proveedor, pudiendo la ASIPONA adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad artículo 41 fracción VI de la información LAASSP. 2. En caso de que el proveedor ceda en forma parcial o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para total los derechos u obligaciones derivadas de la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; invitación y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro o del contrato excepto los derechos de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, cobro conforme a lo establecido señalado en el artículo 63 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:LAASSP. A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera 3. Cualquier otra que conlleve el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna incumplimiento de las causales de rescisión que se consignan obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, convocatoria. Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) . Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la ASIPONA contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá contrato deberán ser debidamente fundada, motivada y notificada comunicada al proveedor dentro dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la ASIPONA por escrito al “PROVEEDOR” dentro concepto de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en servicios recibidos hasta el inciso A) momento de esta cláusularescisión. En Iniciado un procedimiento de conciliación la ASIPONA, bajo su responsabilidad, podrán suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la ASIPONA de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La ASIPONA podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la ASIPONA establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el cuarto párrafo, del artículo 51 de la LEY.

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Samples: Invitation to Bid, Contrato Abierto, Service Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad Procederá la rescisión administrativa del contrato: a) En caso de resolución judicial, en incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor adjudicado b) En caso de que el “PROVEEDOR” incurra (los) proveedor(es) adjudicado(s) ceda(n) en cualquiera forma parcial o total los derechos u obligaciones derivadas de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad licitación y/o especificaciones técnicas establecidos del contrato. c) Cuando la suma de las penas por atraso alcancen el mismo monto que correspondería a la garantía de seriedad de cumplimiento, en ningún caso excederán del 10% del monto adjudicado. d) Cuando no coincidan las características de los productos ofertados con el producto entregado, siendo menores que a las especificadas en el presente Contrato;ANEXO No.1 TÉCNICO de estas bases. 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo e) En caso del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés socialla presentación de la Constancia de no Adeudos Fiscales emitido por la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas. f) Cuando existan circunstancias, impidiendo con ello el desarrollo debidamente justificadas, que provoquen la extinción de cualquiera la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidadesservicios, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe continuarse con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes perjuicio a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaConvocante. En el caso supuesto de que este instrumento se rescindasea rescindido el o los contratos, no procederá el cobro de las penas xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del contrato de Contratomanera proporcional al incumplimiento. Si previamente El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo señalado en el artículo 59, 60 y 62 de la determinación Ley de dar Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxx, realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los bienes y/o servicios. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por rescindido otras causas establecidas en el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento iniciado quedará sin efectode rescisión del contrato.

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Samples: Servicio De Vigilancia Y Protección, Contract for Cloud Hosting Services, Servicio De Renta De Copiadoras

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de la UMA; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Contract, Service Agreement, Contract

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar a cargo del proveedor, pudiendo la API adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad artículo 41 fracción VI de la información LAASSP. 2. En caso de que el proveedor ceda en forma parcial o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para total los derechos u obligaciones derivadas de la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; licitación y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro o del contrato excepto los derechos de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, cobro conforme a lo establecido señalado en el artículo 63 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:LAASSP. A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera 3. Cualquier otra que conlleve el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna incumplimiento de las causales de rescisión que se consignan obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, convocatoria. Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) . Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la API contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá contrato deberán ser debidamente fundada, motivada y notificada comunicada al proveedor dentro dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la API por escrito al “PROVEEDOR” dentro concepto de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en servicios recibidos hasta el inciso A) momento de esta cláusularescisión. En Iniciado un procedimiento de conciliación la API, bajo su responsabilidad, podrán suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la API de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La API podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la API establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el cuarto párrafo, del artículo 51 de la LEY.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de la UMA, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Purchase Agreement, Lease Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar a cargo del proveedor, pudiendo la API adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad artículo 41 fracción VI de la información LAASSP. 2. En caso de que el proveedor ceda en forma parcial o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para total los derechos u obligaciones derivadas de la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; invitación y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro o del contrato excepto los derechos de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, cobro conforme a lo establecido señalado en el artículo 63 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:LAASSP. A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera 3. Cualquier otra que conlleve el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna incumplimiento de las causales de rescisión que se consignan obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, convocatoria. Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) . Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la API contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá contrato deberán ser debidamente fundada, motivada y notificada comunicada al proveedor dentro dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la API por escrito al “PROVEEDOR” dentro concepto de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en servicios recibidos hasta el inciso A) momento de esta cláusularescisión. En Iniciado un procedimiento de conciliación la API, bajo su responsabilidad, podrán suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la API de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La API podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la API establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el cuarto párrafo, del artículo 51 de la LEY.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Convocatoria De Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitation to Bid

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente ContratoSerán causas de rescisión del Contrato y en consecuencia del vencimiento anticipado del Saldo Insoluto de la Línea de Crédito facultando a SFS a exigir, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo a través de cualquiera de los programas Medios de trabajo Comunicación, el pago inmediato del Gobierno Saldo Insoluto a cargo del Estado CLIENTE: a) La falta de Oaxaca;pago oportuno de uno o más de los pagos mínimos señalados en los Estados de Cuenta. 4. Cuando no brinde a b) El uso indebido o ilícito de las personas designadas Tarjetas de Crédito por parte del CLIENTE y/o los Tarjetahabientes Adicionales. c) Si el CLIENTE dispone de un monto mayor al importe de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, Línea de Crédito y/o de la Línea Adicional Complementaria autorizada. d) Si cualquier información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada dato proporcionado por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para CLIENTE en la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado Solicitud de quiebraContrato resulta ser falso o bien, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, si dentro de los diez 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido fecha en los artículos 56 que cambiare cualquier parte de la Ley y 126 información del Reglamento CLIENTE contenida en la Solicitud de Crédito, éste no diere aviso por escrito a SFS de dicho cambio o SFS no diere su conformidad por escrito. e) Si el CLIENTE se niega a proporcionar o actualizar su información, así como la de los Tarjetahabientes Adicionales. f) Por cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones que para ello deriven de la Ley ley y del presente Contrato. g) Por fallecimiento del Titular de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. la Tarjeta de Crédito. h) Cuando se presente cualquiera SFS así lo determine de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10. Así mismo, el artículo 63 CLIENTE tendrá el derecho de exigir la rescisión del Contrato y por ende solicitar el vencimiento anticipado de la Ley Línea de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Crédito (y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; BLínea Adicional Complementaria) Transcurrido facultando a SFS a exigir el término pago inmediato del Saldo Insoluto a que se refiere el inciso A) anteriorcargo del CLIENTE, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación este último con la obligación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente liquidar dicho saldo a la determinación fin de dar por rescindido concluido el presente Contrato, bajo los siguientes supuestos: a) Si se instaura un procedimiento por o en contra de SFS con el fin de declararlo en concurso mercantil. b) El uso indebido de la información proporcionada a SFS para fines distintos a los autorizados. c) Por algún incumplimiento del Contrato que se genere por causas estrictamente imputables a SFS, y que no le permitan el CLIENTE ejercer sus derechos de crédito conforme los términos señalados en el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción . d) Por no aceptar SFS el pago total del Saldo Insoluto de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”Tarjeta de Crédito por alguna entidad financiera, el procedimiento iniciado quedará sin efectoen términos de la legislación vigente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá Tanto el Almacenista como el Usuario podrán rescindir administrativamente el presente Contrato, Contrato sin necesidad de resolución declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, pruebe que la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de contraparte incumplió con las obligaciones contractuales estipuladas que les imponen los TCPS y el Contrato, y previa notificación vía el Medio de Comunicación que corresponda con al menos 5) Días Hábiles, en este Contrato; 3la que conste la intención de llevarla a cabo. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés socialLo anterior, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieran pactado entre las Partes. Salvo en aquellos casos en que en los TCPS o en el Contrato se establezca un procedimiento especial para la rescisión del Contrato;, el Almacenista y el Usuario se sujetarán al siguiente procedimiento: 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el I. El procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro a partir de los 15 días naturales siguientes que a aquel la contraparte le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido para que en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: Aun término xx xxxx (10) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta Das Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá quien promueve la rescisión contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer la contraparte. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” comunicada a la contraparte dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado dicho plazo. Las obligaciones de pago a cargo de las Partes serán exigibles en el inciso A) momento en que surta efecto dicha rescisión y esta no implicará la renuncia a las acciones que correspondan al Almacenista o Usuario establecidas en el Contrato, en los TCPS y en el Marco Regulatorio. El incumplimiento del Contrato y de esta cláusulalos TCPS no será condición ni causa para la suspensión de otros servicios contratados, que también sean proporcionados por el Almacenista en los Aeropuertos que administra. En el caso Adicionalmente, si después de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienesel Usuario requiere nuevamente del servicio, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de deberá iniciar un nuevo trámite para la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectocontratación del mismo.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos, Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos, Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de la UMA; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Maintenance Agreement, Contrato De Prestación De Servicios, Service Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicialcontrato que se formalice, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3. Cuando el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con motivo del incumplimiento su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento; Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones se pudiera afectar establecidas en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. contrato; Cuando la autoridad competente lo declare el estado de quiebraen concurso mercantil, la suspensión de pagos o alguna bien se encuentre en cualquier otra situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7contrato. Cuando Según se haya agotado establece en el monto límite para la aplicación artículo 155 de las penas convencionales POBALINES, el administrador del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto contrato será el responsable de informar por escrito a la información proporcionada o Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que actúe incurran los PROVEEDORES, con dolo o mala fe en el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de contratación o para rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la celebración rescisión del presente Contrato; y/o 9contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. Cuando no presente De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las garantíasPOBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los diez 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel fecha en que se configure notifique la causalrescisión, conforme a lo establecido en el artículo 63 anterior sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan lo dispuesto en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. También podrá rescindirse el contrato cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por “2024, Bicentenario de la Integración de Oaxaca a la República Mexicana” escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de la UMA, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Compraventa, Purchase Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera incumplimiento de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazoslas obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos API adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el presente Contrato;artículo 41 fracción VI de la LAASSP. 2. Cuando se incumpla cualquiera En caso de las que el proveedor ceda en forma parcial o total los derechos u obligaciones contractuales estipuladas derivadas de la invitación a cuando menos tres personas y /o del contrato excepto los derechos de cobro conforme a lo señalado en este Contrato;el artículo 46 último párrafo de la LAASSP. 3. Cuando con motivo del incumplimiento la suma de las obligaciones penas convencionales por atraso alcance el mismo monto que correspondería a la garantía de cumplimiento o se pudiera afectar agote o exceda el interés social, impidiendo con ello el desarrollo tiempo para la cuantificación de cualquiera de los programas de trabajo las mismas; en ningún caso excederán del Gobierno 10% del Estado de Oaxaca;monto adjudicado. 4. Cuando no brinde a las personas designadas por entregue la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión garantía de este Contrato;cumplimiento del contrato. 5. Cuando se incumpla Cualquier otra que conlleve el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación incumplimiento de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, convocatoria. Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) . Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la API contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada comunicada al proveedor dentro dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la API por escrito al “PROVEEDOR” dentro concepto de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en bienes recibidos hasta el inciso A) momento de esta cláusularescisión. En Iniciado un procedimiento de conciliación la API, bajo su responsabilidad, podrán suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la API de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La API podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la API establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el cuarto párrafo, del artículo 51 de la LEY.

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Samples: Invitation to Bid, Invitation to Bid

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .3% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términos: Asupuestos en que “El Proveedor”: a) Si Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) bien(es) adquirido(s) objeto de esta operación o; c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula) cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el “PROVEEDOR” ha incurrido en caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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Samples: Licensing Agreements, Software License Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicialcontrato que se formalice, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento. Cuando Si el PROVEEDOR incumple con motivo del incumplimiento cualquiera de las obligaciones se pudiera afectar establecidas en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. contrato; Cuando la autoridad competente lo declare el estado de quiebraen concurso mercantil, la suspensión de pagos o alguna bien se encuentre en cualquier otra situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7contrato. Cuando Según se haya agotado establece en el monto límite para la aplicación artículo 155 de las penas convencionales POBALINES, el administrador del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto contrato será el responsable de informar por escrito a la información proporcionada o Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que actúe incurran los PROVEEDORES, con dolo o mala fe en el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de contratación o para rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la celebración rescisión del presente Contrato; y/o 9contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. Cuando no presente De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las garantíasPOBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los diez 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel fecha en que se configure notifique la causalrescisión, conforme a lo establecido en el artículo 63 anterior sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan lo dispuesto en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” ASIPONA DOS BOCAS, en los términos del artículo 54 de la LEY, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla CONTRATO por cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. siguientes causas: Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones el PRESTADOR DE SERVICIOS NO preste los SERVICIOS a que se pudiera afectar refiera el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente CONTRATO y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contratosus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los artículos 56 derechos del mismo. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la ASIPONA DOS BOCAS las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS; Que el PRESTADOR DE SERVICIOS sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaASIPONAI. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el El procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes llevará a aquel en que se configure la causal, cabo conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términossiguiente: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera I. Se iniciará a partir de que el “PROVEEDOR” ha incurrido PRESTADOR DE SERVICIOS le sea comunicado por escrito el incumplimiento en alguna que haya incurrido, para que en un término de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para solventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el PRESTADOR DE SERVICIOS. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo, y III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientes pagos que debe efectuar la ASIPONA DOS BOCAS, por concepto de la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a La ASIPONA DOS BOCAS. En estos supuestos La ASIPONA DOS BOCAS reembolsará al plazo señalado PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el inciso A) CONTRATO correspondiente. Además de esta cláusulalas causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregaran los SERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de La ASIPONA DOS BOCAS e que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, La ASIPONA DOS BOCAS establecerá con el PRESTADOR DE SERVICIOS otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el caso supuesto de que este instrumento se rescindasea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratocumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido Cuando estas causas sean el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción motivo de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”rescisión. En caso de rescisión, el procedimiento iniciado quedará sin efectola aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

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Samples: Contract for Specialized Security Services, Contract for Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente Cuando el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe pactadas en el contrato, EDUCAL en cualquier momento podrá rescindirlo conforme al procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 54 de LA LEY y en especial si aquél:  Cede parcial o totalmente los derechos y/u obligaciones derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de EDUCAL.  Se hace acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales.  Si no se entrega el servicio conforme a lo señalado en el punto 3.3 de ésta Convocatoria. Cuando el proveedor incurra en alguna causa de rescisión, EDUCAL le notificará por escrito el inicio del procedimiento de rescisión, a fin de que el proveedor, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la Ley de Adquisicionesfecha en que reciba la notificación, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, en un termino de 10 (diez) días hábilesEDUCAL, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere se hubieren hecho valer; y C) . La determinación de dar o no por rescindido el Contratocontrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” proveedor dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado arriba señalado. Cuando sea EDUCAL quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Iniciado el procedimiento de conciliación EDUCAL, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Una vez declarada la rescisión administrativa, el EDUCAL, podrá adjudicarlo con apego a lo establecido en el inciso A) artículo 41, fracción VI, de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoLA LEY.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La 1. El [SECRETARÍA / ENTIDAD]” INSTITUTO”, podrá rescindir administrativamente el declarar unilateralmente la rescisión del presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que contrato cuando el “PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOSincurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas asumidas en este Contrato;contrato. 32. Cuando Así mismo, cuando se detecte deficiencia o discrepancia entre el servicio ofertado y el prestado realmente; o incumplimiento en las especificaciones establecidas en este contrato, se procederá a hacer del conocimiento del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, debiendo éste corregir el señalamiento correspondiente en un plazo de 24 horas, contado a partir de su notificación; de no atenderse esta situación con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés socialla diligencia debida, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]INSTITUTO”, podrá rescindir el contrato. La rescisión del contrato se sujetará al procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que al “PRESTADOR DE SERVICIOSle sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado que en un término de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez 3 tres días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) punto anterior, se el “INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y; C) III. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser estar debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientes al plazo a lo señalado en el inciso A) primer punto del presente procedimiento; y IV. Cuando se rescinda el contrato el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá reintegrar la cantidad correspondiente a los servicios pendientes por devengar, menos los montos reducidos en términos de esta cláusula. En el la cláusula OCTAVA del presente contrato, en caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoser aplicables.

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Samples: Invitation to Bid, Invitation to Bid

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. También podrá rescindirse el contrato cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Service Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]Las Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir administrativamente rescindir, de manera unilateral, el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución que medie declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDORPrestador de Serviciosincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato; 2contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando se incumpla cualquiera Antes de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por declarar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosrescisión, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corteiniciará el procedimiento notificará por escrito las causas de rescisión administrativaal “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración III.5 de este instrumento contractual, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se iniciará dentro encuentre, otorgándole un plazo de los 15 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en hábiles para que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su caso domicilio señalado en la declaración III.5 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las pruebas que estime pertinentes, siguientes: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la/s garantía/s en un termino los términos y condiciones pactados en este contrato en el/los plazo/s establecido/s. 2. Si el “Prestador de 10 (diez) días hábiles, a partir Servicios” suspende la prestación de los servicios objeto del presente contrato. 3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 4. En general, por el término incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterioresta cláusula, se resolverá considerando los argumentos y pruebas “Las Partes” convienen que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito la “Suprema Corte” podrá descontarle al “PROVEEDORPrestador de Serviciosdentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula Décima Tercera del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se rescindacompromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, no procederá el cobro independientemente de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer que haga efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoestablecida en este contrato.

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Samples: Carta Protesta De No Impedimentos Para Contratar, Carta Protesta De No Impedimentos Para Contratar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .3% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términos: Asupuestos en que “El Proveedor”: a) Si Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) bien(es) adquirido(s) objeto de esta operación o; c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula) cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el “PROVEEDOR” ha incurrido en caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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Samples: Contract, Licensing Agreements

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicialcontrato que se formalice, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento. Cuando Si el PROVEEDOR incumple con motivo del incumplimiento cualquiera de las obligaciones se pudiera afectar establecidas en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6contrato. Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el estado contrato. Según se establece en el artículo 155 de quiebralas POBALINES, la suspensión persona administradora del contrato será la responsable de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto informar por escrito a la información proporcionada o Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que actúe incurran los PROVEEDORES, con dolo o mala fe en el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de contratación o para rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la celebración rescisión del presente Contrato; y/o 9contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. Cuando no presente De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las garantíasPOBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los diez 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel fecha en que se configure notifique la causalrescisión, conforme a lo establecido en el artículo 63 anterior sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan lo dispuesto en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. 9.1 Los requisitos para la rescisión del contrato por parte del cliente, siempre y cuando no se haya acordado una regulación más especial, son demora en la entrega originada por culpa grave de la Vendedora y el transcurso infructuoso de un razonable plazo xx xxxxxx fijado. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescisión debe ejercerse mediante carta certificada. 9.2 Independientemente de sus demás derechos, la Vendedora tiene derecho a rescin- dir el contrato a) si, por motivos imputables al Comprador, la ejecución del suministro y/o el inicio o la continuación de la prestación es imposible o se continúa retrasando a pesar de haberse fijado un plazo xx xxxxxx razonable; b) si han surgido dudas en cuanto a la solvencia del Comprador y, aunque la Vende- xxxx lo haya solicitado, éste no efectúa ningún pago anticipado ni aporta una ga- rantía idónea antes del suministro, o c) si la prolongación del plazo de entrega, por motivo de las circunstancias mencio- nadas en las cifras 5.3, 5.4 o 5.5, sobrepasa más de la mitad del plazo de entrega acordado originariamente o si es de por lo menos 6 meses. 9.3 Por las razones mencionadas anteriormente, la rescisión también puede declarar- se con relación a una parte no cumplida del suministro o de la prestación. 9.4 En caso de que se abra un juicio de insolvencia relativo al patrimonio de una parte contratante o que no puede ejecutarse un procedimiento tal por falta de patrimo- nio suficiente, la otra parte contratante tendrá derecho a rescindir administrativamente el presente Contratocontrato sin fijación de un plazo xx xxxxxx. 9.5 Sin afectar los derechos a indemnización por daños y perjuicios de la Vendedora, sin necesidad de resolución judicialincluyendo las costas anteprocesales, en caso de la rescisión se facturarán y pag- arán las prestaciones o prestaciones parciales ya efectuadas tal y como está previs- to en el contrato. Esto se aplica también en tanto que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera suministro o la prestación aún no hayan sido aceptados por el Comprador y con relación a actividades de pre- paración realizadas por la Vendedora. En lugar de ello, la Vendedora goza del de- recho a exigir la devolución de los supuestos siguientes:objetos ya suministrados. 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad 9.6 Se excluye cualquier otra consecuencia de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectorescisión.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Suministro, Condiciones Generales De Venta Y Suministro

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente En caso que el presente Contratista sea culpable de fraude o grave negligencia debidamente comprobada por la Inspección y contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato, sin necesidad la Intendencia Municipal podrá suspender la obra y declarar rescindido el Contrato. Si por culpa del Contratista se procediese a la ejecución de resolución judicialla obra con demasiada lentitud, de modo que a juicio de la Inspección, no puedan terminarse en el plazo de trabajo aprobado, el Departamento de Electricidad y Mecánica intimará por escrito al Contratista para que regularice la situación y fijará un plazo para su cumplimiento en caso contrario la Intendencia Municipal tendrá derecho a suspender los trabajos y rescindir el contrato.- Igual derecho tendrá si, al vencimiento del plazo convenido para la realización de los trabajos estos no estuvieran terminados.- En todos los casos, le serán abonados al Contratista los trabajos hechos satisfactoriamente, quedará responsable ante la Intendencia Municipal por los perjuicios que sufra a causa de un nuevo Contrato o de la ejecución directa de las obras, para lo cual no se le devolverá la fianza que hubiese otorgado hasta la liquidación definitiva. El pago de los trabajos hechos satisfactoriamente no comprenderá la devolución del cinco por ciento (5%) del importe retenido de los mismos; esta devolución se efectuará después de transcurrida, desde la suspensión ordenada de las obras, un periodo equivalente al plazo de garantía y siempre que no se hubiesen producido desperfectos debido a la mala calidad de los materiales o la defectuosa ejecución de los trabajos. En caso de que se hubiesen producido desperfectos debido a dichas causas en el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazosplazo referido y no fuesen reparados por el Contratista, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos Intendencia Municipal procederá a repararlos por cuenta de aquel, afectando a ese efecto el cinco por ciento (5%) mencionado. Si hubiese obras inconclusas a las que no fuesen aplicables precios unitarios estipulados en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera , el precio de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3mismas será convenido entre el Departamento de Electricidad y Mecánica y el Contratista, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo.- Si la rescisión del Contrato se produjera por infracción al Art. Cuando con motivo del incumplimiento 16° de licitación de SubContratos o por alguna de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe causas expresadas en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9Art. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento 70° de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando Obras Públicas, se presente cualquiera procederá en lo relativo al pago de los supuestos señaladostrabajos y devolución de las sumas retenidas al Contratista como se deja expresado, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará salvo en lo referente al importe del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato depositado como fianza, el procedimiento de que será devuelto al Contratista. Queda entendido que el derecho del Contratista a pedir rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo del contrato establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisicionesreferido Art. 70°, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, comprende el caso en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna Departamento de Electricidad y Mecánica suspenda o retarde el replanteo de las causales obras por más de rescisión que se consignan en la presente cláusula(tres) 3 meses, lo hará saber por causas no imputables al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.Contrato.-

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Samples: Licitación, Public Works Contract

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el presente Contrato, sin necesidad incumplimiento de resolución judicial, en caso de que el PROVEEDOREl Licitanteincurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla a cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución derivadas del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado contrato o a sus términos de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distintareferencia, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio debidamente firmados por “El Licitante” forman parte integrante del “PROVEEDOR”; 7mismo. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el El procedimiento de rescisión administrativa, se iniciara a partir de que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes “La Conagua” comunique por escrito a aquel “El Licitante” el incumplimiento en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacapara que éste último, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna un término de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, en un termino de 10 (diez) días hábiles“La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contratovaler “El Licitante”, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicándola al “PROVEEDOR” mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso Ab) y III, del “Reglamento”, ello sin perjuicio de esta cláusulalo dispuesto en el artículo 60, fracción III de “La Ley”. Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de “La Ley”; en tanto que si es “El Licitante” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el caso que se justifique que los impactos económicos o de operación que este instrumento se rescindaocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, no procederá “La Conagua” establecerá con “El Licitante” otro plazo, que le permita subsanar el cobro incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de “La Ley”. Cuando el incumplimiento de las penas convencionales ni la contabilización obligaciones de las mismas para hacer “El Licitante” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o serviciosdel contrato, a entera satisfacción partir de la fecha en que se haya notificado a [SECRETARÍA / ENTIDAD]”, El Licitante” el procedimiento iniciado quedará sin efectooficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Servicio De Vigilancia

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .03% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términos: Asupuestos en que “El Proveedor”: a) Si Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) bien(es) adquirido(s) objeto de esta operación o; c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula) cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el “PROVEEDOR” ha incurrido en caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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Samples: Contract, Contract

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Universidad” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos según lo establecido por los artículos 61 y 62 del “Reglamento Universitario”, cuando el presente Contratoproveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de resolución judicial, en caso conforme al procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido para que en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y; C) III. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” proveedor dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientes al plazo a lo señalado en la fracción I de este punto, y IV. Cuando se rescinda el inciso A) contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de esta cláusula. En hacer constar los pagos que deba efectuar “La Universidad” por concepto de los bienes recibidos hasta el caso momento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “La Universidad” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “La Universidad” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato “La Universidad” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las siguientes condiciones:  Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte del plantel o dependencia y el proveedor.  El plantel o dependencia se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que “La Universidad” rescinda el contrato, podrá seguir el procedimiento que se menciona a continuación: Si “La Universidad” considera aceptables las propuestas presentadas podrá proceder a adjudicar el contrato correspondiente, cuando la siguiente proposición solvente más baja no sea superior al 10% del precio de la mejor oferta, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del “Reglamento Universitario”, y en caso de no ser posible este procedimiento, se convocará a una nueva Invitación.

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Samples: Concurso Por Invitación, Contrato De Adquisición Y Contratación De Servicios Y Arrendamientos

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente Las partes convienen en que el presente Contratocontrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y aceptan que cuando “EL CONTRATANTE” determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de resolución declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en caso la cláusula Siguiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL CONTRATANTE”, son las que a continuación se señalan: 1.- Si “EL CONTRATISTA” no cuenta con el equipo en el sitio de la obra y en estado óptimo, en cuanto a calidad y cantidad del mismo y de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo de la cláusula octava de este contrato. 2.- Si PROVEEDOREL CONTRATISTAincurra en cualquiera no inicia los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes. 3.- Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por “EL CONTRATANTE”. 4.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL CONTRATANTE” o por quien esta designe. 5.- Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “EL CONTRATANTE”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos trabajos en el presente Contrato;plazo estipulado en la cláusula tercera de este contrato. 2. Cuando se incumpla cualquiera 6.- Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las obligaciones contractuales estipuladas prestaciones de carácter laboral. 7.- Si es declarado en este Contrato;concurso mercantil o alguna figura análoga, en términos de la ley de concursos mercantiles. 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera 8.- Subcontrate partes de los programas trabajos objeto de trabajo éste contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. 9.- Si cede los derechos de cobro derivados del Gobierno del Estado contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la cláusula décima quinta de Oaxaca;este contrato. 4. Cuando 10.- Si “EL CONTRATISTA” no brinde da a “EL CONTRATANTE” o a quien esta designe, las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia o y supervisión de este Contrato;los materiales y trabajo 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada 11.- Si “EL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacaotra, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que haya sido establecido como requisito, tener esa nacionalidad. 12.-Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este instrumento se rescindacontrato, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.y

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El presente contrato podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, al efecto, cuando sea “EL CEDIPIEM” el que el determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a EL PROVEEDOR”, en tanto que, si es “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera quien decide rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de los supuestos siguientes:lo 1. Cuando se incumplan SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los plazostérminos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato;séptima y octava. 2. Cuando Si “EL PROVEEDOR” se incumpla declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato. 3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles; 4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución cumplimiento del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebracontrato, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de aplicando las penas convencionales del Contrato; 8estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la [SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna una pena convencional hasta por el importe de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratodel contrato. Si previamente En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de pagar los bienes, arrendamientos o servicios, daños y perjuicios ocasionados a entera satisfacción de la [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL CEDIPIEM, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Contrato De Adjudicación Para El Otorgamiento Del Servicio De Limpieza

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Las partes convienen en que [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA UNAM” podrá rescindir administrativamente el presente Contratocontrato en caso de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de resolución declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto 1.9.4. de los Lineamientos para la Administración de los Contratos de Obra y Servicios Relacionados con la Misma vigentes en la UNAM, y que se contempla en la cláusula Vigésima Primera del presente contrato. Serán causas de rescisión imputables a “EL CONTRATISTA” las que a continuación se señalan: Si no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha pactada, siempre que a juicio de “LA UNAM” no pueda ser objeto de reprogramación. Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por “LA UNAM”. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este instrumento o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “LA UNAM”. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UNAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral. Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases. Si subcontrata parte o la totalidad de los trabajos objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo. Si no da a “LA UNAM”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra haya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en relación con el presente Contrato; 2contrato. Cuando se incumpla En general, por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo derivadas del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés socialcontrato y sus anexos, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la leyes y reglamentos aplicables o a las órdenes de [SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDORLA UNAM; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Contrato De Obra a Precio Alzado

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .3% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términos: Asupuestos en que “El Proveedor”: a) Si Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o;c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que el “PROVEEDOR” ha incurrido en debe surtir sus efectos la rescisión Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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Samples: Contract for Integrated Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir administrativamente rescindir, de manera unilateral, el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución que medie declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDORPrestador de Serviciosincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato; 2contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando se incumpla cualquiera Antes de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por declarar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosrescisión, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corteiniciará el procedimiento notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido Servicios” en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan domicilio señalado en la presente cláusuladeclaración [ ] de este instrumento contractual, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escritocon quien en el acto se encuentre, a efecto otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su caso domicilio señalado en la declaración [ ] del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las pruebas que estime pertinentes, siguientes: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía de cumplimiento descrita en un termino el presente instrumento en el plazo establecido. 2. Si el “Prestador de 10 (diez) días hábiles, a partir Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 4. En general, por el término incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterioresta cláusula, se resolverá considerando los argumentos y pruebas “las partes” convienen que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito la “Suprema Corte” podrá descontarle al “PROVEEDORPrestador de Serviciosdentro del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula [ ] del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en pago, el inciso A) “Prestador de esta cláusula. En Servicios” se compromete a ingresar el caso monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer haga efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoestablecida en este contrato.

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Samples: Prestación De Servicios De Mensajería Y Paquetería

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEYy 98 de “El Reglamento”, podrá rescindir administrativamente en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia, o en alguno de los siguientes casos. Por el incumplimiento del “LICITANTE” en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de “LA LEY”, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir “LA CONVOCANTE” por incumplimiento del contrato, serán a su cargo. Si el “LICITANTE” es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. Por el incumplimiento del “LICITANTE” en prestación de “LOS SERVICIOS” en el plazo establecido en la presente ContratoConvocatoria. Cuando el “LICITANTE” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para “LA CONVOCANTE”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o podrá exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo 54 de “LA LEY”. En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazosrescisión, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaincumplidas. En el caso de que este instrumento se rescindarescisión, no procederá el cobro de las penas convencionales ni penalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “LICITANTE” la contabilización de las mismas para pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido forzoso y el Contrato, se hiciere entrega pago de los bienesdaños y perjuicios, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoque medie resolución judicial.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” ASIPONA DOS BOCAS, en los términos del artículo 54 de la LEY, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla CONTRATO por cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. siguientes causas: Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones el PROVEEDOR NO preste los SERVICIOS a que se pudiera afectar refiera el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente CONTRATO y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contratosus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los artículos 56 derechos del mismo. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la ASIPONA DOS BOCAS, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS. Que el PROVEEDOR sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaASIPONA DOS BOCAS. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el El procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes llevará a aquel en que se configure la causal, cabo conforme a lo establecido en el artículo 63 siguiente: Se iniciará a partir de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en alguna que haya incurrido, para que en un término de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) ; Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para solventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo, y Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientes pagos que debe efectuar la ASIPONA DOS BOCAS, por concepto de la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la ASIPONA DOS BOCAS. En estos supuestos la ASIPONA DOS BOCAS reembolsará al plazo señalado PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el inciso A) CONTRATO correspondiente. Además de esta cláusulalas causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregaran los SERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la ASIPONA DOS BOCAS de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, la ASIPONA DOS BOCAS establecerá con el PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el caso supuesto de que este instrumento se rescindasea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratocumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido Cuando estas causas sean el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción motivo de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”rescisión. En caso de rescisión, el procedimiento iniciado quedará sin efectola aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

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Samples: Contract for Executive Project and Supply Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Entidad, podrá rescindir administrativamente el presente Contratocontrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en la Convocatoria o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de resolución judicialacudir a los tribunales competentes en la materia, en caso conforme al procedimiento que ordena la LAASSP y el RAASSP, por lo que de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: a. Si transcurrido eí tiempo señalado para la prestación de los supuestos siguientes: 1. Cuando servicios no se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde hubiere realizado a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad satisfacción de la información Entidad, se procederá a rescindir el contrato respectivo. b. Cuando la empresa ceda total o documentación proporcionada por parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato;contrato. 6. c. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;proveedor. 7. d. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando servicio contratado no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, sean prestados de conformidad con las especificaciones y condiciones estipuladas en la presente convocatoria y sean objeto de rechazo por parte de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, se emitirá un exhorto por incumplimiento de contrato, al acumular 5 (cinco) exhortos por incumplimiento se iniciará de manera automática con el proceso de rescisión respectivo. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, la Entidad, requerirá por escrito al proveedor para que dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación, alegue lo establecido que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término, la Entidad resolverá al efecto, en los artículos 56 términos de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 54 de la Ley LAASSP, considerando los argumentos y 126 del Reglamento de pruebas que se hubieran hecho valer, debiendo fundar y motivar debidamente la Ley de Presupuesto resolución y Responsabilidad Hacendarialo comunicará por escrito al afectado. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladoscasos mencionados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará Entidad, quedará expresamente facultada para optar por exigir el procedimiento cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en conformidad con el artículo 63 Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaLAASSP. En el caso de que este instrumento se rescindala Entidad rescinda el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega podrá seguir uno o varios de los bienesprocedimientos que se mencionan a continuación: a. Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición de puntuación mas alta y que cumpla con todas las especificaciones técnicas solicitadas, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción siempre que la diferencia en el margen de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”puntuación este dentro xxx xxxx por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. b. Convocar a una nueva licitación o bien realizar una adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el procedimiento iniciado quedará sin efectoComité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” ASIPONA DOS BOCAS, en los términos del artículo 54 de la LEY, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en CONTRATO por cualquiera de las siguientes causas: Cuando el PROVEEDOR NO suministre los supuestos siguientes: 1vehículos a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, que deriven de esta licitación. Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo. Cuando no se incumplan dé cumplimiento a todos los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas requisitos establecidos en el presente Contrato; 2CONTRATO. Cuando se incumpla cualquiera de Que no otorgue a la ASIPONA DOS BOCAS las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia o y supervisión durante el arrendamiento de los vehículos; Que el PROVEEDOR sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este Contrato; 5. Cuando contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se incumpla deberá contar con el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad consentimiento previo y por escrito de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6ASIPONA. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el El procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes llevará a aquel en que se configure la causal, cabo conforme a lo establecido en el artículo 63 siguiente: Se iniciará a partir de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en alguna que haya incurrido, para que en un término de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) ; Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para solventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo, y Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientes pagos que debe efectuar la ASIPONA DOS BOCAS, por concepto de la prestación del ARRENDAMIENTO hasta el momento de la rescisión. Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el ARRENDAMIENTO y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la ASIPONA DOS BOCAS. En estos supuestos La ASIPONA DOS BOCAS reembolsará al plazo señalado PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el inciso A) CONTRATO correspondiente. Además de esta cláusulalas causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregaran los vehículos o se prestara el arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la ASIPONA DOS BOCAS e que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, la ASIPONA DOS BOCAS establecerá con el PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el caso supuesto de que este instrumento se rescindasea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratocumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido Cuando estas causas sean el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción motivo de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectorescisión.

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Samples: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicialcontrato que se formalice, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si deja de sostener el precio establecido en su oferta económica; Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento. Cuando Si el PROVEEDOR incumple con motivo del incumplimiento cualquiera de las obligaciones se pudiera afectar establecidas en el interés social, impidiendo contrato; Si el PROVEEDOR incumple con ello el desarrollo de cualquiera de las obligaciones establecidas en el anexo o anexos del contrato correspondientes a la información contenida en el Anexo técnico y sus anexos, la oferta técnica y económica del PROVEEDOR; Si no presenta la garantía de cumplimiento de contrato, en los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión términos que se establece en el numeral 7.2 y otras condiciones contractuales de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. documento, y Cuando la autoridad competente lo declare el estado de quiebraen concurso mercantil, la suspensión de pagos o alguna bien se encuentre en cualquier otra situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7contrato. Cuando Según se haya agotado establece en el monto límite para la aplicación artículo 155 de las penas convencionales POBALINES, el administrador del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto contrato, será el responsable de informar por escrito a la información proporcionada o Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que actúe incurran los PROVEEDORES, con dolo o mala fe en el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de contratación o para rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la celebración rescisión del presente Contrato; y/o 9contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. Cuando no presente De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las garantíasPOBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los diez 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel fecha en que se configure notifique la causalrescisión, conforme a lo establecido en el artículo 63 anterior sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan lo dispuesto en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofracción III del artículo 79 del REGLAMENTO.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Entidad, podrá rescindir administrativamente el presente Contratocontrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en la Convocatoria o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de resolución judicialacudir a los tribunales competentes en la materia, en caso conforme al procedimiento que ordena la LAASSP y el RAASSP, por lo que de que manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: a. Si transcurrido el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera tiempo señalado para la prestación de los supuestos siguientes: 1. Cuando servicios no se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde hubiere realizado a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad satisfacción de la información Entidad, se procederá a rescindir el contrato respectivo. b. Cuando la empresa ceda total o documentación proporcionada por parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato;contrato. 6. c. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;proveedor. 7. d. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando servicio contratado no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, sean prestados de conformidad con las especificaciones y condiciones estipuladas en la presente convocatoria y sean objeto de rechazo por parte de la Subdirección Corporativa de Recursos Humanos, se emitirá un exhorto por incumplimiento de contrato, al acumular 5 (cinco) exhortos por incumplimiento se iniciará de manera automática con el proceso de rescisión respectivo. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, la Entidad, requerirá por escrito al proveedor para que dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término, la Entidad resolverá al efecto, en los términos de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 54 de la LAASSP, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, debiendo fundar y motivar debidamente la resolución y lo comunicará por escrito al afectado. El proveedor, deberá considerar el supuesto establecido en los artículos 56 la fracción III del artículo 50 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaLAASSP. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladoscasos mencionados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará Entidad, quedará expresamente facultada para optar por exigir el procedimiento cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en conformidad con el artículo 63 Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaLAASSP. En el caso de que este instrumento se rescindala Entidad rescinda el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega podrá seguir uno o varios de los bienesprocedimientos que se mencionan a continuación: a. Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición del porcentaje de comisión más bajo y que cumpla con todas las especificaciones técnicas solicitadas, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción siempre que la diferencia en el margen de precio este dentro xxx xxxx por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”LAASSP. b. Convocar a una nueva licitación o bien realizar una adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el procedimiento iniciado quedará sin efectoComité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso , mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b)Falteenelcumplimiento oportunodela entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.También podrá rescindirse el contrato cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continúe, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Purchase Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando “La Dependencia” o [SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente ContratoEntidad”, sea la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de resolución declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se estable en caso la regla siguiente; en tanto que si es “El Contratista” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de “La Dependencia” o “Entidad”, son las que a continuación se señalan: 1- Si “El Contratista” no inicia los trabajos objeto del contrato, en la fecha en que por escrito le señale “La Dependencia” o “Entidad”. 2- Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ello, que hubiere sido rechazada como defectuosa por “La Dependencia” o “Entidad” . 3- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito, por “La Dependencia” o “Entidad”. 4- Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “ el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera atraso pude dificultar la terminación satisfactoria de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos trabajos en el presente Contrato;plazo estipulado. 2. Cuando se incumpla cualquiera 5- Si no cubre oportunamente los salarios de las obligaciones contractuales estipuladas sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral. 6- Si es declarado en este Contrato;quiebra o suspensión de pagos. 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera 7- Si subcontrata partes de los programas trabajos objeto del contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la regla 3.3.13 de trabajo esta sección. 8- Si cede los derechos de cobro derivados del Gobierno del Estado contrato, sin sujetarse a lo dispuesto en la regla 3.3.14 de Oaxaca;esta sección. 4. Cuando 9- Si “El Contratista” no brinde da a “La Dependencia” o “Entidad” y a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades, datos, información o documentación necesarias facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia o y supervisión de este Contrato;los materiales y trabajos. 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada 10- Si “El Contratista” cambia su nacionalidad por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra otra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindahaya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad. 11- Si siendo extranjero, no procederá invoca la protección de su gobierno en relación con el cobro contrato. 12- En general, por el incumplimiento por parte de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables a estas reglas, o a las órdenes de “La Dependencia” o “Entidad”. En caso de incumplimiento o violación por parte de “El Contratista” a cualquiera de las estipulaciónes del contrato, “La Dependencia” o “Entidad” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales ni convenidas en su caso, o declarar la contabilización rescisión conforme al procedimiento que se señala en la regla siguiente. Si “La Dependencia” o “Entidad” opta por la rescisión, “El Contratista” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional, que podrá ser hasta por el monto de las mismas para hacer efectiva la garantía garantías otorgadas a juicio de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos “La Dependencia” o servicios, a entera satisfacción de la [SECRETARÍA / ENTIDAD]Entidad, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Contratación De Obra Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá El Gestor Independiente y los Usuarios podrán rescindir administrativamente el presente Contrato, Contrato sin necesidad de resolución declaración judicial, en caso de en que el “PROVEEDOR” incurra Usuario o el Gestor Independiente incumpla con las obligaciones establecidas en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad presentes TCPS y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de previa notificación por escrito para que la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, parte que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga incumplió haga valer lo que a su derecho convenga y aporteen su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante. Se consideran causales de rescisión de manera enunciativa, las siguientes: a) Si el Gestor Independiente incumple con la prestación del servicio al amparo del Contrato correspondiente por tres (3) meses consecutivos. b) Falta de pago de dos (2) facturas consecutivas por cualquier concepto que haya originado el adeudo y esta falta de pago ya no refleje las garantías financieras a que hacen referencia la condición 10.2.2 de los presentes TCPS; c) A partir de la prestación del servicio, cuando en cada año de la vigencia del Contrato, el Usuario tenga adeudos con el Gestor Independiente y éstos no sean liquidados conforme al procedimiento establecido en la presente condición; d) Si el Usuario incumple con el pago de tres (3) facturas no consecutivas en un periodo de seis (6) meses por concepto de liquidación en efectivo de desbalances conforme a lo previsto en la condición 8.5.2 de los presentes TCPS; e) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o el Gestor Independiente en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Gestor Independiente para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y/o del Convenio de Inversión; f) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles, contado a partir de que el Gestor Independiente lo notifique al Usuario; g) Si, en su caso, el Usuario o el Gestor Independiente no cuentan con el Permiso vigente correspondiente, derivado de una terminación anticipada o revocación. h) Si el Usuario incurre en cualquier desbalance previsto en la condición 8 de los presentes TCPS, que rebasen el 100% de su Cantidad Máxima Diaria para el caso las pruebas que estime pertinentes, del Servicio en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir Base Firme y el 100% de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valerCantidad Programada del Servicio en Base Interrumpible; y Ci) La determinación Cuando se violen o incumplan las obligaciones de dar confidencialidad del Contrato y/o no del Convenio de Inversión por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro cualquiera de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectopartes.

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Samples: Términos Y Condiciones

RESCISIÓN DEL CONTRATO. 8.1 La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá condición previa para la rescisión del contrato por parte del comprador, mientras no se haya acordado otra regulación especial, es la demora en la entrega imputable a negligencia grave del vendedor, así como el vencimiento de una prórroga adecuada fijada. La rescisión debe comunicarse por escrito mediante carta. 8.2 El vendedor, con independencia del resto de derechos que le asisten, tiene derecho a rescindir administrativamente el presente Contratocontrato, Condiciones generales de entrega editadas por el Fachverband der Elektro- und Elektronikindustrie Österreichs (FEEI), Asociación Profesional de la Industria de la Electricidad y la Electrotecnia de Austria a) si la entrega o el inicio de la continuación de la prestación de servicios resulta imposible o, a pesar de fijar una prórroga adecuada continúa retrasándose por causas cuyo responsable sea el comprador, b) si se han producido dudas en cuanto a la capacidad de pago del comprador y este, a petición del vendedor, no realiza un pago previo ni presenta la debida garantía antes de la entrega, c) si la prórroga del plazo de entrega, debido a las circunstancias indicadas en el punto 4.4, es de más de la mitad del plazo de entrega originario acordado, al menos es de 6 meses o d) si el comprador no cumple, o no lo hace debidamente, con sus obligaciones detalladas en el punto 13. 8.3 La rescisión, por las razones indicadas más arriba, también puede aplicarse a una parte pendiente de entrega o de una prestación. 8.4 Si se abre procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del comprador o se desestima la apertura de un proceso de insolvencia por falta de patrimonio, el vendedor está autorizado a rescindir el contrato sin necesidad fijar una prórroga. Si se ejerce el derecho a dicha rescisión, será efectiva de resolución judicialinmediato en cuanto se tome la decisión de que la empresa no continua. Si la empresa continua, la rescisión será efectiva a los 6 meses de la apertura del procedimiento de insolvencia o después de desestimar la solicitud de apertura del proceso de insolvencia por falta de patrimonio. En todo caso, la rescisión del contrato es de efecto inmediato en cuanto el derecho de insolvencia, al que está sujeto el comprador, no le corresponda o si la rescisión del contrato resulta insoslayable para evitar graves pérdidas económicas para el vendedor. 8.5 Sin perjuicio del derecho a indemnización que le corresponda al vendedor, inclusive los gastos administrativos previos, en caso de rescisión se facturaran y deberán abonarse los servicios prestados o los servicios parciales efectuados de acuerdo con el contrato. Esto se aplica siempre que la entrega o la prestación del servicio aún no haya sido aceptada por el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera comprador, así como por los preparativos ya realizados por el vendedor. Al vendedor también le asiste el derecho a exigir la devolución de los supuestos siguientes:objetos ya entregados. 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad 8.6 Xxxxxx excluidas otras consecuencias derivadas de la información rescisión. 8.7 Queda excluido el ejercicio de derechos por laesio enormis, error o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 pérdida de la Ley y 126 base del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles negocio por parte del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectocomprador.

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Samples: Condiciones Generales De Entrega

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]Las Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir administrativamente rescindir, de manera unilateral, el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución que medie declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDORPrestador de Serviciosincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato; 2contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando se incumpla cualquiera Antes de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por declarar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosrescisión, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corteiniciará el procedimiento notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido Servicios” en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan domicilio señalado en la presente cláusuladeclaración III.5. de este instrumento contractual, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escritocon quien en el acto se encuentre, a efecto otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su caso domicilio señalado en la declaración III.5. del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las pruebas que estime pertinentes, siguientes: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía en un termino los términos y condiciones pactados en este contrato en el plazo establecido. 2. Si el “Prestador de 10 (diez) días hábiles, a partir Servicios” suspende la prestación de los servicios objeto del presente contrato. 3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 4. En general, por el término incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterioresta cláusula, se resolverá considerando los argumentos y pruebas “Las Partes” convienen que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito la “Suprema Corte” podrá descontarle al “PROVEEDORPrestador de Serviciosdentro del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en pago, el inciso A) “Prestador de esta cláusula. En Servicios” se compromete a ingresar el caso monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer haga efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoestablecida en este contrato.

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Samples: Service Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .3% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términos: Asupuestos en que “El Proveedor”: a) Si Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o; c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato y cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que el “PROVEEDOR” ha incurrido en debe surtir sus efectos la rescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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Samples: Contract for Internet Access and Information Processing Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicialcontrato que se formalice, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento. Cuando Si el PROVEEDOR incumple con motivo del incumplimiento cualquiera de las obligaciones se pudiera afectar establecidas en el interés socialcontrato, impidiendo con ello considerando lo descrito en el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo numeral 5 “Rescisión administrativa del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la contrato” xxx Xxxxx 0 [SECRETARÍA / ENTIDAD]Especificaciones técnicaslas facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6convocatoria. Cuando la autoridad competente lo declare el estado de quiebraen concurso mercantil, la suspensión de pagos o alguna bien se encuentre en cualquier otra situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7contrato. Cuando Según se haya agotado establece en el monto límite para la aplicación artículo 155 de las penas convencionales POBALINES, el administrador del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto contrato será el responsable de informar por escrito a la información proporcionada o Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que actúe incurran los PROVEEDORES, con dolo o mala fe en el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de contratación o para rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la celebración rescisión del presente Contrato; y/o 9contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. Cuando no presente De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las garantíasPOBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los diez 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel fecha en que se configure notifique la causalrescisión, conforme a lo establecido en el artículo 63 anterior sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan lo dispuesto en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. 29.1 La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá Autoridad puede rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientesContrato mediante aviso escrito con efecto inmediato si: 1. Cuando se incumplan los plazos29.1.1 el Contratista sufre un cambio de control, según la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos definición en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad sección 416 de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para Ley de Impuestos sobre Sociedades de 1988, impactando adversa y materialmente la ejecución del presente Contrato;; o 629.1.2 cuando el Contratista siendo un particular o una empresa, el Contratista o cualquier socio en la empresa se declara en quiebra o tiene una petición de quiebra o de administración via síndico de quiebra; o adquiere compromisos o realiza arreglos con o en beneficio de sus acreedores; o no tiene capacidad para pagar una deuda según la definición en la Sección 268 de la Ley de Insolvencia de 1986; u ocurre algún evento similar bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción en el Xxxxx Unido; o 29.1.3 cuando el Contratista es una empresa, el Contratista aprueba una resolución o el Tribunal emite una orden de disolución del Contratista salvo para el propósito de una fusión o reconstrucción solvente; o se asigna un receptor o administrador en representación de un acreedor respecto del negocio del Contratista o cualquier parte de él; o el Contratista no tiene capacidad para pagar sus deudas, según la definición en la sección 123 de la Ley de Insolvencia de 1986; u ocurre un evento similar bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción en el Xxxxx Unido. 29.2 La Autoridad puede rescindir el Contrato o poner término a la provisión de cualquier parte de los Servicios, mediante notificación escrita al Contratista con efecto inmediato si el Contratista incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato y: 29.2.1 el Contratista no ha remediado el incumplimiento a satisfacción de la Autoridad después de 30 días de enviar notificación escrita especificando el incumplimiento y solicitando su solución; o 29.2.2 el incumplimiento no tiene solución; o 29.2.3 el incumplimiento es un incumplimiento esencial del contrato. 29.3 La Autoridad tendrá el derecho a rescindir el Contrato, o a poner término a la provisión de cualquier parte de los Servicios, en cualquier momento notificando al Contratista por escrito con un mes de antelación. La rescisión bajo esta disposición no afectará el derecho de las partes adquiridos a la fecha de rescisión. 29.4 Si la Autoridad rescinde el Contrato bajo la Cláusula 29.2 (Rescisión) o pone término a la provisión de cualquier parte de los Servicios bajo esa Cláusula, y luego hace otros arreglos para la provisión de los Servicios, la Autoridad podrá recuperar del Contratista el costo de hacer esos otros arreglos y cualquier gasto adicional en que incurra la Autoridad en lo que resta de la duración del Contrato. Cuando el Contrato se rescinde bajo la autoridad competente declare Cláusula 29.2 (Rescisión) la Autoridad no tendrá obligación de realizar pagos al Contratista hasta que la Autoridad haya establecido el estado costo final de quiebraesos otros arreglos. 29.5 Si la Autoridad rescinde el Contrato, o pone término a la provisión de cualquier parte de los servicios, bajo la Cláusula 29.3 (Rescisión), la suspensión Autoridad reembolsará al Contratista respecto de pagos o alguna situación distintacualquier pérdida, que sea análoga o equivalente no incluido el lucro cesante, incurrida real y que afecte razonablemente por el patrimonio del “PROVEEDOR”;Contratista como resultado de la rescisión, siempre y cuando el Contratista no escatime esfuerzos, consistente con la obligación de proveer los Servicios durante el período de preaviso, para poner término a todos los contratos con los Subcontratistas en las condiciones más favorables, para cancelar todos los costos capitales y recurrentes, para reducir el equipamiento y los costos laborales, y hacer todo lo razonablemente necesario para mitigar dicha pérdida. 7. Cuando se haya agotado 29.6 Para los propósitos de la Cláusula 29.5 (Rescisión), el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantíasContratista entregará, dentro de los diez 20 días naturales siguientes hábiles después de notificar la rescisión, un listado detallado de los gastos, con la evidencia de respaldo, de todas las pérdidas incurridas por el Contratista como resultado de la rescisión del Contrato, o la rescisión de cualquier parte de los Servicios, el que será actualizado respecto de los costos corrientes semanalmente hasta que el Contrato rescinda. 29.7 La Autoridad no será responsable bajo la Cláusula 20 (Forma de Proveer los Servicios) de pagar ninguna suma que, al agregarla a cualquier suma pagada o adeudada al Contratista bajo este Contrato, exceda el total de la firma suma que hubiere sido pagadera al Contratista si la provisión de los Servicios se hubiere completado de acuerdo con el Contrato. 29.8 La rescisión o vencimiento de este Contrato no perjudicará o afectará ningún derecho de acción o solución de las partes. 29.9 En caso de rescisión de este Contrato, las disposiciones de conformidad con lo establecido en los artículos 56 las Cláusulas 7 (Modificación), de la Ley 10 a la 13 (Auditoría, Seguridad y 126 del Reglamento Políticas de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosAutoridad, Discriminación, Reserva), la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa18 (Garantías del Contratista), que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal24 (Personal del Contratista), conforme a lo establecido en el artículo 63 la 25 (Condición del Contratista), de la Ley 29.4 a la 29.8 (Rescisión), la 34 (Libertad de AdquisicionesInformación), Enajenacionesla 35 (Riesgos para la Salud y la Seguridad), Arrendamientosla 36 (Notificaciones), Prestación la 38 (Exenciones), la 39 (Divisibilidad), la 40 (Cesión), la 42 (Conflicto de Servicios Interés) y Administración esta Cláusula 29.9 seguirán vigentes después de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Contract for Services and/or Goods

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Las partes convienen y aceptan que [SECRETARÍA / ENTIDAD]la Suprema Corteprevia solicitud del administrador del contrato, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución judicialdeclaración judicial previa, en caso de que el “PROVEEDORArrendadorincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cumplir cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas que asume en este Contrato; 3el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando con motivo del incumplimiento Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las obligaciones se pudiera afectar causas respectivas a “el interés social, impidiendo con ello Arrendador” en el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por domicilio señalado en la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión declaración II.5 de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebrainstrumento, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe quien en el procedimiento acto se encuentre, otorgándole un plazo de contratación o quince días hábiles para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes, vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1. Contravenir las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos para el procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con el Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho y demás disposiciones administrativas sobre la materia. 2. Si “el Arrendador” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento. 3. Si “el Arrendador” suspende injustificadamente la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por “la Suprema Corte”. 4. Si “el Arrendador” no presta los servicios de conformidad con lo estipulado en su cotización, en su caso el presente contrato o sin motivo justificado no acata las pruebas órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte” siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. 5. Si los subcontratistas o prestadores de servicios con los que estime pertinenteshaya celebrado convenios de participación conjunta, son declarados mediante resolución judicial en un termino embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. 6. Si subcontrata parte del objeto del presente contrato que no haya sido previamente autorizado por escrito por “la Suprema Corte”. 7. Si cede cualquier derecho, incluso los de 10 (diez) días hábilescobro, a partir derivados del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”. 8. Si “el Arrendador” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 9. En general por el término incumplimiento por parte de “el Arrendador” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En , las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el caso Arrendador” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima novena del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por los servicios no prestados, ello independientemente de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o se solicite a “el Arrendador” su pago, ingresando el monto de Contrato. Si previamente la pena convencional a la determinación Tesorería de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corte, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Contract for Photocopying Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 de La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Ley y 98 del RLey, la Convocante podrá rescindir administrativamente en cualquier momento el presente Contratocontrato que se derive de esta licitación, sin necesidad de resolución judicial, en por las siguientes causas: • En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera incumplimiento de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera alguna de las obligaciones contractuales estipuladas a cargo del licitante ganador, pactadas en este Contrato; 3el contrato. Cuando con motivo • Por el incumplimiento del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por licitante ganador en la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad entrega de la información o documentación proporcionada garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 48, último párrafo de La Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Convocante por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución incumplimiento del presente Contrato; 6, serán a su cargo. Cuando la • Por autoridad competente declare el estado de quiebracompetente, la suspensión de pagos sea declarado en concurso mercantil o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. • Por el patrimonio incumplimiento del “PROVEEDOR”; 7licitante ganador en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente convocatoria y el contrato correspondientes. Cuando se haya agotado • Si el monto límite para licitante ganador otorga el servicio objeto de la aplicación de presente licitación con características y especificaciones distintas a las ofertadas y convenidas en el contrato correspondientes. • Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez por ciento del Contrato; 8monto máximo de cada Contrato antes de IVA. Cuando incurra en falsedad • Si el licitante ganador cede total o parcial respecto parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe se refiera en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantíascontrato, dentro con excepción de los diez días naturales siguientes a derechos de cobro, por tal motivo, la firma Convocante quedará en libertad de este Contrato, contratar el servicio con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago correspondiente. • Y las Causales de rescisión contenidas en el numeral 26. RESCISIÓN DE XXXXXXXX xxx Xxxxx 00 “Características Técnicas del Servicio”. De conformidad con lo establecido en el artículo 46, último párrafo de La Ley, los artículos 56 derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por el licitante ganador en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoConvocante.

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Samples: Licitación Pública Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La que resulte adjudicado con el [SECRETARÍA / ENTIDAD]Contratopodrá rescindir administrativamente incurriera en el presente Contratoincumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de resolución judicial, en caso conforme al procedimiento siguiente: a. Se iniciará a partir de que al “Licitante” que resulte adjudicado con el “PROVEEDORContratoincurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en le sea comunicado por escrito el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido para que en el artículo 63 un término de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A05 (cinco) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación;. B) b. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) párrafo anterior, se resolverá “El Fideicomiso” contara con un plazo 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La el “Licitante” resulte adjudicado con el “Contrato” la determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundadafundamentada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDORLicitantedentro que resulte adjudicado con el “Contrato” dentro c. dCiucahnodpolasezore. scinda el “Contrato”, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en pagos que deba efectuar el inciso A) “Fideicomiso” por concepto de esta cláusula. En la prestación del servicio hasta el caso momento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de da la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectoefectos, previa aceptación y verificación de “El Fideicomiso” de que vigente la necesidad de contratar el mismo, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. “El Fideicomiso” podrá determinar no dar por rescindido el “Contrato”, cuando durante el procedimiento que la rescisión del “Contrato” pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas en este supuesto, deberá de elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del “Contrato” resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el “Contrato”, “El Fideicomiso” establecerá con el "Licitante” que resulte adjudicado el “Contrato” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de la materia. “El Fideicomiso” podrá aplicar deducciones al pago por la prestación del servicio objeto de la “Licitación” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Universidad” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos según lo establecido por los artículos 61 y 62 del “Reglamento Universitario”, cuando el presente Contratoproveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de resolución judicial, en caso conforme al procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido para que en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y; C) III. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” proveedor dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientes al plazo a lo señalado en la fracción I de este punto, y IV. Cuando se rescinda el inciso A) contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de esta cláusula. En hacer constar los pagos que deba efectuar “La Universidad” por concepto de los bienes recibidos hasta el caso momento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”del equipo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “La Universidad” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “La Universidad” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato “La Universidad” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las siguientes condiciones:  Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte del plantel o dependencia y el proveedor.  El plantel o dependencia se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que “La Universidad” rescinda el contrato, podrá seguir el procedimiento que se menciona a continuación: Si “La Universidad” considera aceptables las propuestas presentadas podrá proceder a adjudicar el contrato correspondiente, cuando la siguiente proposición solvente más baja no sea superior al 10% del precio de la mejor oferta, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del “Reglamento Universitario”, y en caso de no ser posible este procedimiento, se convocará a una nueva Invitación.

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Samples: Acquisition Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente El Contratante o el presente ContratoContratista podrán solicitar la rescisión del contrato si una de las partes incurriese en incumplimiento grave del contrato. Se consideran incumplimientos graves, sin necesidad los establecidos en estos Documentos de resolución judicialLicitación, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de pero no se limitarán a los supuestos siguientes: 1. a) Cuando se incumplan el Contratista suspenda los plazos, trabajos por 14 (catorce) días calendario sin la calidad y/autorización del Director de Obra en circunstancias que el PDT vigente no prevé suspensión de los mismos. b) Cuando el Contratante o especificaciones técnicas establecidos el Contratista solicitara o fuera declarado en concurso. c) Si el presente Contrato;Contratista no actualizara las garantías exigidas en estos Documentos de Licitación con 21 (veintiún) días calendario de anticipación a su vencimiento. 2. Cuando se incumpla cualquiera d) Si el Contratista haya demorado la terminación de las obligaciones contractuales estipuladas obras por 28 (veintiocho) días calendario. e) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato;contrato. Para los propósitos de esta cláusula se entiende por "práctica corrupta" o “práctica fraudulenta" lo establecido en la Cláusula 3 6f) Acumulara sanciones que, a juicio del Contratante, denoten un alto grado de incumplimiento de sus obligaciones. g) Cuando el Contratante no cumpliera con los pagos estipulados en estos Documentos de Licitación, sin causa justificada. h) Cuando el Contratante no accediera a las recepciones de las obras, sin causa justificada. Cuando el incumplimiento del Contratista fuera por una causa diferente a las indicadas anteriormente, el Contratante deberá determinar, de acuerdo a principios de razonabilidad, si el incumplimiento es grave o no. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebrarescisión del contrato fuera por incumplimiento grave del Contratista, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación sin perjuicio de las penas convencionales multas que correspondan de acuerdo a las disposiciones del Contrato; 8contrato, el Contratista responderá con la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y su refuerzo por todos los daños y perjuicios causados. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a La resolución de rescisión del contrato dispondrá la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento intimación de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente pago de las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes la notificación a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido empresa aseguradora en el artículo 63 plazo de 5 (cinco) días calendario y la Ley comunicación al Registro Nacional de AdquisicionesEmpresas de Obras Públicas. Si el contrato fuere rescindido, Enajenacionesel Contratista deberá suspender de inmediato los trabajos, Arrendamientos, Prestación disponer las medidas de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, seguridad necesarias en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna zona de las causales obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el Contratante podrá declarar rescindido el contrato, exigir su cumplimiento o, si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan los herederos de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que aquél o sus causahabientes para tomar a su derecho convenga y aporte, en su caso cargo la continuación de las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaobras. En ninguno de estos casos el caso Contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización de que este instrumento se rescindaespecie alguna. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no procederá cuando mediaran razones fundadas a juicio del Contratante, éste podrá rescindir el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.previa conformidad del Concedente.‌‌‌

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Samples: Licitación

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso cualquier momento, cuando el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” incurriera en el incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: a. Se iniciará a partir de que al “Licitante” que resulte adjudicado con el “PROVEEDORContratoincurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en le sea comunicado por escrito el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido para que en el artículo 63 un término de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A05 (cinco) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación;. B) b. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) párrafo anterior, se resolverá “El Fideicomiso” contara con un plazo 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” la determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundadafundamentada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDORLicitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” dentro dicho plazo. c. Cuando se rescinda el “Contrato”, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en pagos que deba efectuar el inciso A) “Fideicomiso” por concepto de esta cláusula. En la prestación del servicio hasta el caso momento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de da la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectoefectos, previa aceptación y verificación de “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de contratar el mismo, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. “El Fideicomiso” podrá determinar no dar por rescindido el “Contrato”, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del “Contrato” pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas en este supuesto, deberá de elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del “Contrato” resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el “Contrato”, “El Fideicomiso” establecerá con el "Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de la materia. “El Fideicomiso” podrá aplicar deducciones al pago por la prestación del servicio objeto de la “Licitación” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”. Será causa de rescisión del “Contrato”, cuando el “Licitante” que resulte adjudicado con el mismo, incumpla en tres ocasiones con lo siguiente:  El no presentar el alta de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de sus trabajadores, particularmente de aquellos que haya designado para la prestación del servicio, cuando “El Fideicomiso” en cualquier momento durante la vigencia del “Contrato”.  Por no presentar a “El Fideicomiso”, el pago mensual realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Impuesto sobre Nómina, del personal propuesto para prestar el servicio en cada uno de los “Centros de Costo”, para atender esta “Licitación”.  Por no entregar al personal de “El Fideicomiso” encargado de la supervisión del servicio, el reporte de la emisión mensual de la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal designado para la prestación del servicio, así como el comprobante de pago correspondiente.  Por no proporcionar el uniforme e implementos de trabajo necesarios a los elementos asignados para la prestación del servicio. Lo anterior, independientemente de las deducciones que se puedan aplicar al respecto.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” CONAVI podrá rescindir administrativamente el presente Contratocontrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin necesidad responsabilidad alguna para la “CONAVI”, si “EL PROVEEDOR” no cumple con los supuestos que a continuación se señalan en forma enunciativa, más no limitativa:  Si se determina que el cumplimiento de resolución judicialla prestación del servicio objeto del presente contrato demerita en cantidad o calidad, en caso de que el cualquier tiempo durante la vigencia del contrato.  Si EL PROVEEDOR” incurra es declarado o solicita ante la autoridad competente ser declarado en concurso mercantil.  Por el incumplimiento en cualquiera de los supuestos siguientes: 1requisitos y obligaciones que se establecen en la Convocatoria o al contenido del presente contrato.  Cuando exista conocimiento y se corrobore que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal o administrativa, que redunden en perjuicio de los intereses de la “CONAVI”, en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz del objeto del presente contrato.  Si se ceden en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, una vez adjudicado, a favor de cualquier otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo de la Ley, en cuyo supuesto se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la “CONAVI”.  Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado agote el monto límite para la de aplicación de las penas convencionales del o deductivas.  Si “EL PROVEEDOR” ha proporcionado datos falsos al formular este Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total , o parcial respecto bien cuando siendo ciertos estos se hayan modificado y no se haya dado aviso a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, “CONAVI” dentro de los diez un término de 3 días naturales hábiles siguientes a la firma fecha en que se hayan modificado.  Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se inicia la prestación del servicio objeto del Contrato que nos ocupa, en la fecha indicada.  Si “EL PROVEEDOR” interrumpe injustificadamente la prestación del servicio materia de este Contrato, .  Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio de conformidad con lo establecido estipulado en el presente instrumento o en el contenido del Anexo 1, o bien no lo realice en los artículos 56 de términos acordados por “LAS PARTES” o no los ejecute o entregue con la Ley calidad, eficiencia y 126 del Reglamento de especificaciones solicitadas por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria“CONAVI”. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosPara tal efecto, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]CONAVIiniciará notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” su intención de rescindir el procedimiento contrato, sin necesidad de rescisión administrativadeclaración judicial y sin perjuicio de la imposición de la pena convencional estipulada.  Si “EL PROVEEDOR” no cumple en tiempo y forma con la realización del servicio, solicitado conforme al plazo pactado.  Si “EL PROVEEDOR” o su personal impiden el desempeño de las labores de la “CONAVI” durante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, por causas distintas a la naturaleza del mismo.  Por cualquier otra razón, que se iniciará dentro en forma tal pudiese afectar este Contrato. Para el caso de los 15 días naturales siguientes a aquel optar por la rescisión del contrato, la CONAVI, comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido para que en el artículo 63 un término de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A5 (cinco) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, la CONAVI, en un termino plazo de 10 15 (diezquince) días hábilesdías, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación presentado el proveedor, determinarán de dar manera fundada y motivada rescindir o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundaday comunicarán al proveedor dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, motivada a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la CONAVI, por concepto del Contrato hasta el momento de la rescisión. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificada por escrito al “PROVEEDOR” notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 15 (quince) 20 días hábiles naturales siguientes al plazo señalado a la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Iniciado un procedimiento de conciliación, la CONAVI, podrá suspender el inciso A) trámite del procedimiento de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido rescindir el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CONAVI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La CONAVI podrá determinar no rescindir el Contrato cuando, durante el procedimiento, advierta que la rescisión del Contrato, pudieran ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, la CONAVI elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la CONAVI establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, la CONAVI, quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, no será divisible. Con fundamento en lo previsto por el artículo 00 Xxx xx xx Xxx, xx XXXXXX podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado Mexicano, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP. En estos supuestos la CONAVI, reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Service Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato estará en vigor hasta que sea rescindido por el Usuario Final, Tennant o Brain según se especifica a continuación: 6.1 En caso de que Brain haya incumplido cualquier disposición de este Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un plazo de 30 días a partir de la notificación de incumplimiento por parte del Usuario Final, el Usuario Final podrá rescindir administrativamente este Contrato dejando de utilizar por completo el Software y las Características de Autonomía. Es posible que el Usuario Final tenga que rescindir por separado los Servicios de Autonomía conforme a los términos y condiciones establecidos en el Documento de Servicio correspondiente del Usuario Final celebrado con Brain x Xxxxxxx. 6.2 En la medida de lo permitido por la ley, reglamento o directiva aplicable, Tennant o Brain podrán, en cualquier momento, rescindir de inmediato este Contrato con el Usuario Final si: (a) el Usuario Final ha incumplido cualquiera de las disposiciones del presente ContratoContrato y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de 30 días tras la notificación de dicho incumplimiento por parte xx Xxxxxxx o Brain, sin necesidad o (b) Tennant o Brain están obligados a hacerlo por ley. Sin perjuicio de resolución judiciallo anterior, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera Usuario Final haga uso del Software, de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/Servicios de Autonomía o especificaciones técnicas establecidos en de las Características de Autonomía de cualquier forma no permitida expresamente por el presente Contrato; 2, los derechos de licencia del Usuario Final en virtud de este Contrato serán suspendidos inmediata y automáticamente, incluida la prestación de los Servicios de Autonomía. Cuando este Contrato termine, todos los derechos legales, obligaciones y responsabilidades que hayan beneficiado al Usuario Final, x Xxxxxxx y Brain, hayan estado sujetos a (o que se incumpla cualquiera de hayan acumulado con el tiempo mientras este Contrato ha estado) o que se haya establecido vayan a continuar indefinidamente, no se verán afectados y las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad disposiciones de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebraSección 10.4 seguirán aplicándose a dichos derechos, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente obligaciones y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe responsabilidades con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectocarácter indefinido.

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Samples: Licensing Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad El incumplimiento de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento por parte de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo “EL CONTRATISTA” que surjan por virtud de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9contrato y sus anexos, dará lugar a la posibilidad de la rescisión inmediata del mismo por parte de la “EL PROPIETARIO”, aplicándose a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales establecidas en el contrato, quedando asimismo habilitado “EL PROPIETARIO” para hacer efectiva las garantía otorgadas para el cumplimiento del mismo. Cuando En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL PROPIETARIO” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes de los trabajos aun no presente las garantíasliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los diez cuarenta (40) días naturales siguientes a la firma fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”. “EL PROPIETARIO” podrá proceder a la rescisión del contrato cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción; no corrija repare o componga alguna parte de los trabajos que “EL PROPIETARIO” hubiera rechazado; no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulacontrato. En el caso de que este instrumento se rescinda“EL PROPIETARIO” decida rescindir el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente deberá comunicar por escrito a la “EL CONTRATISTA” su determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de hacerlo así como las causas que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectomotivan.

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Samples: Contrato De Obra a Precio Alzado Y Tiempo Determinado

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil y en la Ley 12/1992, de 27 de mayo de Contrato de Agencia quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra, concurso de acreedores y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes. También será causa de resolución anticipada del Contrato cuando existan deficiencias en los servicios prestados por el CONSELL y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato, y éstas se hubieran producido reiteradamente. Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el CONSELL deje de prestar los servicios o parte de los servicios que forman parte del objeto de este contrato. Se entenderá que el prestador ha dejado de prestar los servicios cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados a la misma. De igual forma, el contrato de podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazosque, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2transcurso de su duración, el número de alumnos no alcance el estándar establecido en la cláusula número 14. Cuando CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO. Así mismo, se incumpla podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión notificación de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad contrato con una antelación mínima de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto30 días.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazosEl “INSTITUTO”, podrá declarar unilateralmente la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución rescisión del presente Contrato;contrato cuando el 6. Cuando a) Sea declarado por la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos en concurso mercantil o alguna cualquier situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR” b) Transmita total o parcialmente bajo cualquier título, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación c) Incurra en falta de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad veracidad total o parcial respecto a de la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/ocontrato, o bien, se compruebe que la documentación que exhibió es apócrifa o ha sido alterada; 9. d) Cuando no presente las garantíasa juicio del “INSTITUTO”, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna no cumpla con los requisitos de temporalidad y calidad de los productos; e) Cuando las causales sanciones por incumplimiento alcancen el 20% del precio pactado. 2. La rescisión del contrato se sujetará al procedimiento siguiente: a) Se iniciará a partir de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” le sea comunicado por escritoescrito el incumplimiento en que haya incurrido, a efecto para que en un término de que ésta 2 días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; Bb) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) punto anterior, se el “INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y; Cc) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser estar debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientes al plazo a lo señalado en el inciso Aprimer punto del presente procedimiento; y d) de esta cláusula. En Cuando se rescinda el caso de que este instrumento se rescindacontrato el “PROVEEDOR”, no procederá el cobro de las penas convencionales ni deberá reintegrar la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratocantidad correspondiente a “LOS BIENES” pendientes por devengar. 3. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega subsanan las omisiones, se corrigen las observaciones o atienden los señalamientos, el procedimiento iniciado podrá quedar sin efecto, si así lo considera oportuno el “INSTITUTO”, siempre y cuando continúe vigente la necesidad de los bienes, arrendamientos aplicando, en su caso, la pena convencional correspondiente. 4. El “INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o serviciosafectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, a entera satisfacción deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. 5. Al no dar por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto“INSTITUTO” podrá otorgar al “PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.

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Samples: Invitation to Suppliers

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. I. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2II. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3III. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4IV. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. V. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6VI. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7VII. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8VIII. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9IX. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) 1. Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) 2. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) 3. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Autoridad de Aplicación podrá rescindir administrativamente declarar rescindido el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra Contrato en cualquiera de los supuestos siguienteslas circunstancias previstas en la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017) o cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando se incumplan los plazosInterrupción del servicio, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos por causas imputables al Contratista, durante tres (3) días consecutivos ó diez (10) días alternados en el presente Contrato;curso de los últimos doce (12) meses. Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40%) de los servicios, siempre que no estén originados en razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños al Adjudicatario. 2. Cuando se incumpla cualquiera el Contratista resulte multado durante dos (2) meses consecutivos con multas superiores al quince por ciento (15%) de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato;la certificación mensual. 3. Cuando con motivo del incumplimiento el promedio semestral de las obligaciones se pudiera afectar multas supere el interés social, impidiendo con ello el desarrollo cinco por ciento (5%) de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca;la certificación mensual promedio. 4. Cuando no brinde a las personas designadas Transferencia del contrato o por transferencia de participación accionaria en la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información sociedad del Contratista o documentación necesarias para derechos de la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato;UT Contratista. 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad Incumplimiento de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato;fecha de iniciación de los servicios en más de tres (3) días. 6. Cuando Modificaciones en las coberturas o términos de los seguros solicitados, sin consentimiento de la autoridad competente declare el estado Autoridad de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;Aplicación. 7. Cuando se haya agotado Por presentación en concurso preventivo del Contratista, cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación, la situación jurídica del mismo impide el monto límite para la aplicación cumplimiento de las penas convencionales prestaciones a su cargo. La rescisión anticipada del Contrato; 8Contrato hará perder al Contratista la Garantía de Adjudicación, cuando la causa que la determine le sea imputable, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle al GCABA. Cuando incurra En el supuesto que la Licitación de una o más zonas fuera declarada desierta, fracasada o si XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX sobreviniere que uno de los Adjudicatarios por cualquier causa imputable al mismo no asegurase la correcta continuidad en falsedad total o parcial respecto la prestación del servicio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir a la información proporcionada o empresa adjudicataria de otro Renglón, que actúe continúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración prestación del presente Contrato; y/o 9servicio. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes La empresa a la firma cual se le adjudicará la/s Zona/s vacante/s deberá/n ser una de este Contratolas TRES (3) que hubiera obtenido mejor puntaje, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoXxxxxx.

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Samples: Public Procurement Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Entidad, podrá rescindir administrativamente el presente Contratocontrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en la Convocatoria o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de resolución judicialacudir a los tribunales competentes en la materia, en caso conforme al procedimiento que ordena la LAASSP y el RLAASSP, por lo que de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientesmanera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 1. Cuando a. Si no se incumplan hubiere realizado a satisfacción de la Entidad en los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas términos establecidos en los Anexos I, se procederá a rescindir el presente Contrato;contrato respectivo. 2. b. Cuando la empresa ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato;refiera el contrato. 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. c. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;proveedor. 7. d. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando servicio no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, sea otorgado de conformidad con las especificaciones y condiciones estipuladas en la presente convocatoria o en el contrato respectivo. e. Si se emiten tres (3) exhortos por incumplimiento de contrato. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, la Entidad, requerirá por escrito al proveedor para que dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término, la Entidad resolverá al efecto, en los términos de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 54 de la LAASSP, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, debiendo fundar y motivar debidamente la resolución y lo comunicará por escrito al afectado. El proveedor, deberá considerar el supuesto establecido en los artículos 56 la fracción III del artículo 50 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaLAASSP. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladoscasos mencionados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará Entidad, quedará expresamente facultada para optar por exigir el procedimiento cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en conformidad con el artículo 63 Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaLAASSP. En el caso de que este instrumento se rescindala Entidad rescinda el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega podrá seguir uno o varios de los bienesprocedimientos que se mencionan a continuación: a. Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición de precio más bajo y que cumpla con todas las especificaciones técnicas solicitadas, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción siempre que la diferencia en el margen de precio este dentro xxx xxxx por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”LAASSP. b. Convocar a un nuevo procedimiento de Licitación Pública Nacional o bien realizar una adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el procedimiento iniciado quedará sin efectoComité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral Del Centro De Datos

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Las partes convienen y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta en forma expresa, que [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente unilateralmente el presente Contratocontrato, sin responsabilidad alguna de su parte, sin necesidad de resolución intervención judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en por cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando las causas que a continuación se incumplan los plazosestablecen: Si por causas imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste no inicia con la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha indicada en la Cláusula Tercera del mismo, estipulados en el presente Contrato; 2contrato. Cuando Si suspende injustificadamente el servicio o se incumpla niega a reparar o corregir las deficiencias observadas por “EL INSTITUTO”, o por haber sido realizados fuera de las condiciones pactadas y que no reúnan los requisitos de calidad. Si no acata las órdenes dadas por escrito por “EL INSTITUTO”, en cuyo caso esta última podrá ordenar la devolución de lo recibido, así como su reposición por cuenta de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", sin ningún costo adicional para “EL INSTITUTO”. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato. Si el tiempo de respuesta, a requerimiento por escrito de “EL INSTITUTO”, relacionado con el servicio requerido. Si subcontrata o cede parcial o totalmente el servicio objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo. Si " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " no proporciona a “EL INSTITUTO”, o a las Autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de servicios objeto de este contrato. En general por el incumplimiento por parte de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos. En caso de incumplimiento o violación por parte de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", de cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde consignadas a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe su cargo en el procedimiento de contratación o para la celebración presente contrato, “EL INSTITUTO”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantíasmismo, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, aplicando en su caso las pruebas que estime pertinentespenas convenidas, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de o bien declarar la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectorescisión administrativa del mismo contrato.

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Samples: Bases De Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá 59.1 El Contratante o el Contratista podrán rescindir administrativamente el presente Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del Contrato. 59.2 Los incumplimientos graves del Contrato incluirán, sin necesidad de resolución judicialpero no se limitarán, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan (a) El Contratista suspende los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en trabajos por 28 días cuando el presente ContratoPrograma vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; 2. Cuando se incumpla cualquiera (b) El Gerente de Obras ordena al Contratista a detener el avance de las obligaciones contractuales estipuladas en este ContratoObras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; 3. Cuando con motivo (c) El Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión; (d) El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) El Gerente de Obras notifica que no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras; (f) El contratista no mantiene una garantía que es exigida; (g) El Contratista ha demorado la terminación de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada Obras por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para número de días por el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) el Contratista, a juicio del Comprador ha empleado prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas al competir por o en la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) Para propósitos de esta cláusula. En : (i) “práctica corrupta” 9 es el caso ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir de modo impropio la actuación de otra parte; (ii) “práctica fraudulenta” 10 es cualquier acto u omisión, incluyendo una tergiversación, que este instrumento se rescindaintencionalmente o imprudentemente engaña, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o serviciosintenta engañar, a entera satisfacción una parte para obtener beneficios financieros o de otra índole o para evitar una obligación; (iii) “prácticas de colusión11” es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar impropiamente la actuación de otra parte; (iv) [SECRETARÍA / ENTIDAD]”prácticas coercitivas” 12 es dañar o perjudicar, el procedimiento iniciado quedará sin efectoo amenazar con dañar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar impropiamente la actuación de una parte;.

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Samples: Licitación Pública Internacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se obligacionesse pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las xxxxx facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;del 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes naturalessiguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes sgi uientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso AincisoA) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Las partes convienen en que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la [SECRETARÍA / ENTIDAD]API” podrá rescindir administrativamente dar por rescindido el presente Contratocontrato, sin necesidad de resolución judicialjudicial y sin responsabilidad de su parte, en cualquiera de los supuestos mencionados en dichos artículos, así como porque el “PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales: 1.- Cuando el “PROVEEDOR” no proporcione el ARRENDAMIENTO a que se refiere el contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. 2.- Cuando el “PROVEEDOR” ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del contrato, o de los derechos u obligaciones derivados del mismo, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de la “API”. 3.- Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato. 4.- Que no otorgue a la “API” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante el ARRENDAMIENTO. 5.- Que sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga. 6.- Que suspenda injustificadamente el ARRENDAMIENTO o se niegue a responder por alguna parte del mismo que hubiere sido rechazado por faltar a las especificaciones requeridas por la “API”. 7.- En caso de que el “PROVEEDOR” incurra incumpla en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos forma reiterada en el presente Contrato;ARRENDAMIENTO y no cubra los requisitos solicitados. Se considera reiterado cuando se aplique hasta el 5% por concepto de deductivas del monto total del contrato. 2. Cuando se 8.- En caso de que infrinja patentes o marcas, o viole registro de derechos de autor, propiedad industrial o intelectual. 9.- Que en general, incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3contrato o establecidas en los ordenamientos legales aplicables. Cuando con motivo del incumplimiento En cualquier momento la “API” puede rescindir administrativamente el contrato, para lo cual deberá de llevar a cabo el procedimiento previsto en la cláusula siguiente; motivando la rescisión en algunas de las obligaciones se pudiera afectar causales antes referidas. Si es el interés social, impidiendo con ello “PROVEEDOR” quien decide rescindir el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4contrato será necesario que acuda ante la autoridad respectiva y obtenga la declaración correspondiente. Cuando no brinde a las personas designadas Si el presente contrato fuere rescindido por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]API”, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la “API DE _____las facilidades, datos, información por concepto de los bienes recibidos o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla los servicios prestados hasta el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad momento de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contratorescisión, de conformidad acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados54, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativafracción III, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 99 de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de ContratoReglamento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”del ARRENDAMIENTO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la “API” de que continúa vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

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Samples: Lease Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” LA UNISON" podrá rescindir administrativamente el presente Contratocontrato sin responsabilidad para ella, por razones de interés general o cuando "EL CONTRATISTA" incurra en incumplimiento de los términos del contrato o de las disposiciones de la Ley. Dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de resolución declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en caso la Ley; en tanto, si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Se considera que "EL CONTRATISTA" incumple el contrato si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada por "LA UNISON", que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera no se ajuste a las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los supuestos siguientes: 1términos del contrato. Cuando se incumplan "LA UNISON" determine la rescisión por causa no imputable a "EL CONTRATISTA", a solicitud de éste "LA UNISON" pagará los plazostrabajos ejecutados, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2así como los gastos no recuperables. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con Para ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías"EL CONTRATISTA" deberá presentar, dentro de los diez veinte días naturales hábiles siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 al de la Ley y 126 del Reglamento fecha en que reciba la notificación escrita de la Ley rescisión, un estudio que justifique su solicitud; y dentro de Presupuesto igual plazo "LA UNISON" resolverá sobre la procedencia de la petición, celebrándose a continuación un convenio entre las partes, en el que conste un estado de cuenta del avance y Responsabilidad Hacendariavolumen de las obras ejecutadas, importe de los anticipos otorgados, su amortización y estimaciones líquidas. En estos casos las fianzas de anticipo y cumplimiento deberán seguir vigentes durante un año después de la rescisión, para responder de cualquier responsabilidad que pudiera surgir a cargo de "EL CONTRATISTA" durante ese tiempo. Cuando "LA UNISON" determine la rescisión del contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará seguirá el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términossiguiente procedimiento: A) Si LA UNISON" comunicará a "EL CONTRATISTA" la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales determinación de rescisión del contrato y las causas que se consignan en la presente cláusulamotiven. B) Dentro del término de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de notificación del requerimiento de "LA UNISON", lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga "EL CONTRATISTA" deberá exponer lo que a su derecho convenga y aporteaportará, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. C) LA UNISON", en un termino transcurrido el plazo de 10 (diez) quince días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término hábiles a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; yvaler "EL CONTRATISTA". CD) La determinación “LA UNISON” comunicará a “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días hábiles siguientes su determinación, de dar o no por rescindido el Contratocontrato. E) Si resultase procedente la rescisión del contrato, "LA UNISON" establecerá la responsabilidad de "EL CONTRATISTA", se aplicarán en su caso las penas convencionales correspondientes y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito del caso; en este finiquito se deberá ser debidamente fundadaconsiderar el sobrecosto de los trabajos que no se hubieren ejecutado, motivada así como lo relativo a la recuperación de los materiales y notificada equipos entregados por "LA UNISON". Hecho lo anterior, se harán efectivas, en lo procedente, las fianzas otorgadas por "EL CONTRATISTA", incorporando a la reclamación relativa lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena del presente contrato. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA UNISON”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Todo lo comprendido en el procedimiento antes descrito, es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de "EL CONTRATISTA" que pudieran existir, ni de la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito al “PROVEEDOR” ante la autoridad correspondiente dentro de los 15 (quince) diez días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) del acto motivo de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindadicha inconformidad, no procederá el cobro de para lo cual deberá acompañar las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectopruebas documentales necesarias.

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Samples: Contrato De Obra a Base De Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir administrativamente de manera unilateral el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución que medie declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDORPrestador de Serviciosincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato; 2contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando se incumpla cualquiera Antes de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por declarar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosrescisión, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corteiniciará el procedimiento notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido Servicios” en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan domicilio señalado en la presente cláusuladeclaración [ ] de este instrumento contractual, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escritocon quien en el acto se encuentre, a efecto otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su caso domicilio señalado en la declaración [ ] del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las pruebas que estime pertinentes, siguientes: 1. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en un termino la cláusula primera del presente contrato. 2. Si el “Prestador de 10 (diez) días hábiles, a partir Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 3. En general, por el término incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterioresta cláusula, se resolverá considerando los argumentos y pruebas “las partes” convienen que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito la “Suprema Corte” podrá descontarle al “PROVEEDORPrestador de Serviciosdentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula [ ] del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se rescinda, no procederá compromete a ingresar el cobro monto de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente pena convencional a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción Tesorería de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corte, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Servicios De Valuación Actuarial

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .3% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términos: Asupuestos en que “El Proveedor”: a) Si Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o; c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula) cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el “PROVEEDOR” ha incurrido en caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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RESCISIÓN DEL CONTRATO. 4.1. El VDSS y el VDOE pueden rescindir este Contrato si ocurren cualquiera de las siguientes situaciones: 4.1.1. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá licencia, el certificado, el permiso o la exención del Proveedor para operar un centro de cuidado infantil se revoca, suspende o rechaza. No se emitirá pago al Proveedor por servicios prestados después del último día en que la licencia, el certificado, el permiso o la exención del Proveedor todavía estaba vigente. 4.1.2. La ubicación comercial del Proveedor cambia; la propiedad del negocio del Proveedor se cede, vende o transfiere de otro modo, la estructura comercial del Proveedor cambia, el número de identificación del empleador del Proveedor cambia; el Proveedor no proporciona documentos de identificación fiscal de respaldo, como una copia de la tarjeta del seguro social, una copia del formulario SS4 del IRS o una copia de la notificación 147 C del IRS, o el estado de operación legal del Proveedor deja de ser válido por cualquier motivo. No se emitirá pago al Proveedor por servicios prestados después de que ocurran estos eventos. 4.1.3. El Proveedor comete fraude; proporciona información falsa al VDSS, al VDOE o al departamento local de servicios sociales, no notifica al VDSS un cambio de circunstancias que afecta los pagos recibidos por el Proveedor, acepta pagos cuando el Proveedor sabe, o debería haber sabido razonablemente, que no tiene derecho a dichos pagos, realiza un reclamo de pago al que el Proveedor no tiene derecho de acuerdo con los términos de este Contrato y todas las normas, leyes y reglamentos correspondientes. El Proveedor debe devolver los importes pagados en exceso debido a dichas acciones a menos que una orden judicial así lo disponga, si la hubiere; o 4.1.4. El Proveedor infringe los párrafos 6.10, 9.5, 10.7 o 10.11 o cualquier otro párrafo que prevea expresamente la rescisión. 4.2. El VDSS y el VDOE podrán rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, Contrato en caso de una o reiteradas infracciones del Proveedor a cualquier término de este Contrato o de las leyes y reglamentos estatales relacionados con el Programa y con la concesión de licencias o la exención de las mismas a los proveedores de servicios de cuidado infantil, lo que incluye, entre otras cosas, la realización y el mantenimiento de verificaciones de antecedentes del Proveedor, de los empleados del Proveedor, de voluntarios, agentes que participan en la operación diaria y de otras personas que entran en contacto con los niños u otros adultos que residan en el hogar. 4.3. Tras la rescisión de este Contrato por parte del VDSS y el VDOE de acuerdo con los párrafos 4.1 (incluidos los subapartados) y 4.2, el VDSS y el VDOE podrán descalificar al Proveedor para que no participe en el futuro en el Programa de forma permanente o durante un período determinado. El Proveedor, sus propietarios, miembros o directores, si el Proveedor es una corporación, asociación o sociedad de responsabilidad limitada, estarán inhabilitados de forma permanente de participar en el Programa tras el primer hallazgo de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera Proveedor ha cometido alguna de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos las acciones descritas en el presente Contrato; 2párrafo 4.1.3. Cuando Dicha inhabilitación se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas aplicará a cualquier persona que tenga propiedad o interés sucesorio en este Contrato; 3el Proveedor. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por El Proveedor puede apelar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión rescisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a Contrato y la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, inhabilitación al Programa de conformidad con lo establecido en los artículos 56 la sección 11 de la Ley y 126 este contrato. El Proveedor no recibirá ningún otro pago del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles subsidio del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, Programa a partir de la notificación; B) Transcurrido fecha de entrada en vigor de la rescisión ejecutada por el término a VDSS y el VDOE, ya sea que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar Proveedor apele o no por rescindido la rescisión. Se prohíbe al Proveedor inhabilitado continuar sus operaciones a través de empresas o individuos sustitutos, afiliados o sucesores, ya que el Contratoestatus de inhabilitación permanente se aplicará a esas entidades. El VDSS y el VDOE realizarán negocios únicamente con Proveedores responsables. Además, deberá ser debidamente fundadael VDSS y el VDOE tienen la facultad de inhabilitar o excluir a cualquier Proveedor que esté afiliado a los propietarios, motivada directores, accionistas, miembros de sociedades de responsabilidad limitada y notificada gerentes de un Proveedor inhabilitado. 4.4. El Proveedor puede rescindir el presente Contrato con un aviso por escrito con 7 días de anticipación al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaVDSS y VDOE. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”Tras dicha rescisión, el procedimiento iniciado quedará sin efectoProveedor deberá notificar inmediatamente a todos los padres o familias que reciban la ayuda del Programa de subsidio de cuidado infantil y a los que el Proveedor preste servicios de cuidado infantil la rescisión de este Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Cuidado Infantil

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” API DOS BOCAS, en los términos del artículo 54 de la LEY, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla CONTRATO por cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. siguientes causas: Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones el PROVEEDOR NO suministre los BIENES a que se pudiera afectar refiera el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente CONTRATO y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contratosus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los artículos 56 derechos del mismo. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la API DOS BOCAS las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante el suministro de los BIENES. Que el PROVEEDOR sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaAPI. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el El procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes llevará a aquel en que se configure la causal, cabo conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términossiguiente: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera I. Se iniciará a partir de que el “PROVEEDOR” ha incurrido PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en alguna que haya incurrido, para que en un término de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para solventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y notificada por escrito comunicada al “PROVEEDOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo, y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientes pagos que debe efectuar la API DOS BOCAS, por concepto de la prestación de BIENES hasta el momento de la rescisión; Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los BIENES y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API DOS BOCAS. En estos supuestos la API DOS BOCAS reembolsará al plazo señalado PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el inciso A) CONTRATO correspondiente. Además de esta cláusulalas causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregaran los BIENES, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de La API DOS BOCAS e que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, la API DOS BOCAS establecerá con el PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el caso supuesto de que este instrumento se rescindasea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratocumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido Cuando estas causas sean el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción motivo de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectorescisión.

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Samples: Licitación Pública Internacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos incumplimiento por parte del proveedor a las obligaciones establecidas en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas contrato, El FOCIR podrá iniciar en este Contrato; 3. Cuando con motivo cualquier momento durante la vigencia del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés socialcontrato, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel previsto en que se configure la causalel presente numeral, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términossiguiente: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación;. B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) párrafo anterior, se resolverá El FOCIR contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valervaler el proveedor; y C) La la determinación de dar o no por rescindido el Contrato, contrato deberá ser establecida en un dictamen debidamente fundadafundado, motivada motivado y notificada por escrito comunicada a el proveedor; dentro de dicho plazo, y C) Cuando se rescinda el contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente al “PROVEEDOR” proveedor, dentro de los 15 (quince) veinte días hábiles naturales siguientes al plazo señalado a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar El FOCIR y demás circunstancias del caso por concepto de los servicios prestados hasta el inciso A) momento de esta cláusulala rescisión. En El FOCIR bajo su responsabilidad, podrá suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento rescisión cuando durante el procedimiento se rescinda, no procederá el cobro hubiere iniciado un procedimiento de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratoconciliación respecto del contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de prestaren los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de El FOCIR de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, El FOCIR establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos antes mencionados, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio que resulte de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda. Asimismo, serán causas de rescisión del contrato sin ninguna responsabilidad para El FOCIR, si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: a) Si el proveedor no proporciona el servicio a El FOCIR, en el plazo y bajo las condiciones estipuladas en la convocatoria, así como en el presente contrato y sus anexos. b) Si el proveedor suspende injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos; c) Por cualquier causa el proveedor deja de tener la capacidad técnica, administrativa, económica y humana para dar cumplimiento al objeto del contrato; d) Si el proveedor transfiere total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de El FOCIR; e) Si el proveedor proporciona información falsa o actúa con dolo y mala fe, en el proceso de Invitación, en la celebración del contrato o durante su vigencia.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” 10.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir administrativamente el Contrato mediante aviso por escrito dado a la otra Parte con 60 (sesenta) días naturales de anticipación, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna; en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, sin necesidad sus Anexos y Órdenes de resolución judicialServicios, en caso de siempre y cuando la Parte que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos haya incurrido en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se lo haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, subsanado dentro de los diez 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma fecha de entrega del aviso de rescisión anteriormente citado. De lo anterior, quedan excluidos aquellos incumplimientos derivados de la calidad y disponibilidad del Servicio, ya que para estos supuestos, en su caso, existe un mecanismo y penalidades especiales establecidas en el anexo de niveles de servicio correspondiente. 10.2 En caso de que la rescisión del presente Contrato sea por incumplimiento del Cliente, este último deberá pagar a [ …] cualquier adeudo pendiente relacionado con la prestación de los Servicios, las penalizaciones pactadas en las Órdenes de Servicios, así como los daños y perjuicios que se hubieren causado. 10.3 Asimismo, [… ] podrá suspender los Servicios parcial o totalmente, de manera temporal o definitiva, previa notificación por escrito al Cliente, cuando éste incurra en los supuestos que, enunciativa mas no limitativamente, se mencionan a continuación: (i) falta de pago total o parcial de la Contraprestación de una o más facturas; (ii) por uso indebido del Equipo y/o por instalar equipos y/o dispositivos no homologados por la Autoridad Competente; (iii) utilizar los Servicios en contravención a lo estipulado en este Contrato y/o a las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones; (iv) por no entregar la garantía solicitada por [ …] conforme a la Cláusula Octava; (v) por resolución judicial o administrativa que ordene la suspensión de los Servicios, cuando así lo disponga alguna autoridad competente; (vi) [ …] detecte un aumento inusual en el tráfico de voz del Cliente, en base a su tráfico mensual promedio; (vii) por reparación o mantenimiento a los Servicios o al Equipo; (viii) llegare a existir alguna prohibición o limitación en las legislaciones aplicables, algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por la Autoridad Competente, que impida o limite la prestación de los Servicios; (ix) se inicie voluntaria o involuntariamente un procedimiento de quiebra, concurso mercantil o similares, en contra del Cliente, dentro o fuera de México, o éste sea declarado insolvente, liquidado, inhabilitado para ejercer el comercio o clausurado permanentemente; (x) llegare a iniciarse y/o concretarse un procedimiento de huelga en contra del Cliente; (xi) el Cliente o alguno de sus empleados, accionistas, empresas filiales, dependientes o contratistas utilice alguno de los Servicios para realizar o intentar llevar a cabo actos ilícitos, inmorales o cualesquier otro delito en México o en el extranjero; (xii) cualquier incumplimiento por parte del Cliente a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, sus Anexos u Órdenes de conformidad con lo establecido Servicio. 10.4 Todas las obligaciones a cargo del Cliente contraídas o generadas hasta la fecha efectiva de terminación o rescisión vencerán y serán exigibles de inmediato. […] dará a conocer al Cliente a través de sus facturas y/o por escrito, una constancia de adeudo en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de especificará las obligaciones o, en su caso, las cantidades pendientes que éste deberá pagar como contraprestación por los 15 días naturales siguientes a aquel en Servicios prestados, misma que se configure la causal, deberá ser cubierta conforme a lo establecido en el artículo 63 este Contrato, sus Anexos de Servicios y/u Órdenes incluyendo mas no limitando cualquier cuota, cargo por Servicios, renta de equipo, cargos de instalación, las penalizaciones establecidas en los Anexos de Servicios y/u Órdenes y/o cualquier otra obligación o cargo que se derive de la Ley prestación de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera Servicios. Aquellas cantidades que no fuesen pagadas por el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan Cliente en la presente cláusulafecha de vencimiento, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término causarán los intereses a que se refiere el inciso A) anteriorhace mención en este Contrato, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; sus Anexos de Servicios y C) La determinación de dar /u Órdenes. Asimismo una vez terminado y/o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundadasus Anexos de Servicios u Órdenes, motivada y notificada se dará a su vez de forma inmediata por escrito terminado y/o rescindido el comodato o arrendamiento de los equipos entregados por […] al “PROVEEDOR” Cliente para la prestación de los Servicios. […] dentro de los 15 un plazo de 60 (quincesesenta) días hábiles siguientes posteriores al plazo señalado hecho podrá retirar el equipo de su propiedad o del tercero con el que tenga celebrado convenio (los “Terceros”), que se hubieren entregado al Cliente o que el Cliente tenga instalados en las localidades de […] sin responsabilidad alguna, obligándose el inciso A) Cliente a otorgar a […] todas las facilidades de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas acceso y maniobrabilidad necesarias para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere dicho retiro y entrega de equipo, de lo contrario el Cliente será responsable de los bienes, arrendamientos daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a […] y/o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectolos Terceros correspondientes.

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Samples: Marco De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Conagua”, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad contrato por el incumplimiento de resolución judicial, en caso de que el PROVEEDOREl Licitanteincurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla a cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución derivadas del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado contrato o a sus términos de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distintareferencia, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio debidamente firmados por “El Licitante” forman parte integrante del “PROVEEDOR”; 7mismo. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el El procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro a partir de los 15 días naturales siguientes que “La Conagua” comunique por escrito a aquel “El Licitante” el incumplimiento en que se configure la causalhaya incurrido, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacapara que éste último, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna un término de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, en un termino de 10 (diez) días hábiles“La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contratovaler “El Licitante”, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito comunicándola al “PROVEEDOR” mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso Ab) y III, del “Reglamento”, ello sin perjuicio de esta cláusulalo dispuesto en el artículo 60, fracción III de “La Ley”. Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de “La Ley”; en tanto que si es “El Licitante” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el caso que se justifique que los impactos económicos o de operación que este instrumento se rescindaocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, no procederá “La Conagua” establecerá con “El Licitante” otro plazo, que le permita subsanar el cobro incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de “La Ley”. Cuando el incumplimiento de las penas convencionales ni la contabilización obligaciones de las mismas para hacer “El Licitante” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o serviciosdel contrato, a entera satisfacción partir de la fecha en que se haya notificado a [SECRETARÍA / ENTIDAD]”, El Licitante” el procedimiento iniciado quedará sin efectooficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá Tanto el Gestor Independiente como el Usuario podrán rescindir administrativamente el presente Contrato, Contrato sin necesidad de resolución declaración judicial, en caso de en que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se contraparte incumpla cualquiera de con las obligaciones contractuales estipuladas establecidas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar los presentes TCPS y el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de por escrito para que la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, parte que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga incumplió haga valer lo que a su derecho convenga y aporteen su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante, dentro de los treinta (30) Días Naturales siguientes a la notificación. Se consideran causales de rescisión las siguientes: a) Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por cualquier tipo de servicio prestado y esta falta de pago ya no refleje las garantías financieras a que hacen referencia la condición 10.2.2; b) A partir de la prestación del servicio, cuando en cada año de la vigencia del Contrato, el Usuario no pague 3 facturas, aunque éstas no sean consecutivas y ya no se refleje la garantía, este supuesto se actualizará cada año contractual; c) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Gestor Independiente en el Contrato, y en su caso las pruebas en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que estime pertinentesafecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Gestor Independiente para cumplir con sus obligaciones, en derivadas del Contrato y/o del Convenio de Inversión; d) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un termino plazo de 10 quince (diez15) días hábilesDías Hábiles, contado a partir de la notificaciónque el Gestor Independiente lo notifique al Usuario; Be) Transcurrido Si el término a Gestor Independiente incumple con la prestación del servicio en más de un veinte por ciento (20%) en tres (3) meses consecutivos, cuando las Nominaciones correspondiente del Usuario hubiesen sido Programadas; f) Si el Gestor Independiente o el Usuario no cuentan con el Permiso vigente correspondiente; g) Si algún(os) Sistema(s) Integrante(s) se desintegra del SISTRANGAS; h) Si cualquiera de los Sistemas Integrantes, cuya infraestructura se utilice para la prestación del servicio al Usuario, no cuenta con un permiso vigente; i) Si el Sistema Integrante suspende el servicio al Gestor Independiente; j) La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que se refiere el inciso A) anteriordeclare al Usuario en estado de insolvencia, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; suspensión de pagos o quiebra, y Ck) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro Cuando se actualice cualquiera de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción artículo 229 de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el procedimiento iniciado quedará sin efectoUsuario sea una sociedad mercantil.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir administrativamente de manera unilateral el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución que medie declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDORPrestador de Serviciosincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato; 2contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando se incumpla cualquiera Antes de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por declarar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosrescisión, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corteiniciará el procedimiento notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido Servicios” en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan domicilio señalado en la presente cláusuladeclaración II.6 de este instrumento contractual, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escritocon quien en el acto se encuentre, a efecto otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su caso domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las pruebas que estime pertinentes, siguientes circunstancias: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en un termino el presente instrumento en el plazo establecido. 2. Si el “Prestador de 10 (diez) días hábiles, a partir Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 4. En general, por el término incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterioresta cláusula, se resolverá considerando los argumentos y pruebas “las partes” convienen que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito la “Suprema Corte” podrá descontarle al “PROVEEDORPrestador de Serviciosdentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima primera del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se rescindacompromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, no procederá el cobro independientemente de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer que haga efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoestablecida en este contrato.

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Samples: Contract for Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. 4.1. El VDSS y el VDOE pueden rescindir este Contrato si ocurren cualquiera de las siguientes situaciones: 4.1.1. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá licencia, el certificado, el permiso o la exención del Proveedor para operar un centro de cuidado infantil se revoca, suspende o rechaza. No se emitirá pago al Proveedor por servicios prestados después del último día en que la licencia, el certificado, el permiso o la exención del Proveedor todavía estaba vigente. 4.1.2. La ubicación comercial del Proveedor cambia; la propiedad del negocio del Proveedor se cede, vende o transfiere de otro modo, la estructura comercial del Proveedor cambia, el número de identificación del empleador del Proveedor cambia; el Proveedor no proporciona documentos de identificación fiscal de respaldo, como una copia de la tarjeta del seguro social, una copia del formulario SS4 del IRS o una copia de la notificación 147 C del IRS, o el estado de operación legal del Proveedor deja de ser válido por cualquier motivo. No se emitirá pago al Proveedor por servicios prestados después de que ocurran estos eventos. 4.1.3. El Proveedor comete fraude; proporciona información falsa al VDSS, al VDOE o al departamento local de servicios sociales, no notifica al VDSS un cambio de circunstancias que afecta los pagos recibidos por el Proveedor, acepta pagos cuando el Proveedor sabe, o debería haber sabido razonablemente, que no tiene derecho a dichos pagos, realiza un reclamo de pago al que el Proveedor no tiene derecho de acuerdo con los términos de este Contrato y todas las normas, leyes y reglamentos correspondientes. El Proveedor debe devolver los importes pagados en exceso debido a dichas acciones a menos que una orden judicial así lo disponga, si la hubiere; o 4.1.4. El Proveedor infringe los párrafos 6.10, 9.5, 10.7 o 10.11 o cualquier otro párrafo que prevea expresamente la rescisión. 4.2. El VDSS y el VDOE podrán rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, Contrato en caso de que una o reiteradas infracciones del Proveedor a cualquier término de este contrato o de las leyes y reglamentos estatales relacionados con el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera Programa y con la concesión de licencias o la exención de las mismas a los prestadores de servicios de cuidado infantil, lo que incluye, entre otras cosas, la realización y el mantenimiento de verificaciones de antecedentes del Proveedor, de los supuestos siguientes:empleados del Proveedor, de voluntarios, de agentes que participan en la operación diaria y de otras personas que entran en contacto con los niños. 14.3. Cuando se incumplan Tras la rescisión de este Contrato por parte del VDSS y el VDOE de acuerdo con los plazospárrafos 4.1 (incluidos los subapartados) y 4.2, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos el VDSS y el VDOE podrán descalificar al Proveedor para que no participe en el presente Contrato; 2futuro en el Programa de forma permanente o durante un período determinado. Cuando se incumpla cualquiera El Proveedor, sus propietarios, miembros o directores, si el Proveedor es una corporación, asociación o sociedad de responsabilidad limitada, estarán inhabilitados de forma permanente de participar en el Programa tras el primer hallazgo de que el Proveedor ha cometido alguna de las obligaciones contractuales estipuladas acciones descritas en este Contrato; 3el párrafo 4.1.3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones Dicha inhabilitación se pudiera afectar aplicará a cualquier persona que tenga propiedad o interés sucesorio en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4Proveedor. Cuando no brinde a las personas designadas por El Proveedor puede apelar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión rescisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a Contrato y la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, inhabilitación al Programa de conformidad con lo establecido en los artículos 56 la sección 11 de la Ley y 126 este contrato. El Proveedor no recibirá ningún otro pago del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles subsidio del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, Programa a partir de la notificación; B) Transcurrido fecha de entrada en vigor de la rescisión ejecutada por el término a VDSS y el VDOE, ya sea que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar Proveedor apele o no por rescindido la rescisión. Se prohíbe al Proveedor inhabilitado continuar sus operaciones a través de empresas o individuos sustitutos, afiliados o sucesores, ya que el Contratoestatus de inhabilitación permanente se aplicará a esas entidades. El VDSS y el VDOE realizarán negocios únicamente con Proveedores responsables. Además, deberá ser debidamente fundadael VDSS y el VDOE tienen la facultad de inhabilitar o excluir a cualquier Proveedor que esté afiliado a los propietarios, motivada directores, accionistas, miembros de sociedades de responsabilidad limitada y notificada gerentes de un Proveedor inhabilitado. 4.4. El Proveedor puede rescindir este Contrato mediante aviso con 7 días de anticipación por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes VDSS y al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulaVDOE. En el caso de momento en que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”produzca dicha rescisión, el procedimiento iniciado quedará sin efectoProveedor deberá notificar inmediatamente la rescisión del presente Contrato a todos los padres o familias que reciban la ayuda del Programa de subsidio de cuidado infantil y a los que el Proveedor preste servicios de cuidado infantil.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Del Centro De Cuidado Infantil

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contratode pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incump limiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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Samples: Purchase Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera incumplimiento de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazoslas obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos API adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el presente Contrato;artículo 41 fracción VI de la LAASSP. 2. Cuando se incumpla cualquiera En caso de las que el proveedor ceda en forma parcial o total los derechos u obligaciones contractuales estipuladas derivadas de la licitación y /o del contrato excepto los derechos de cobro conforme a lo señalado en este Contrato;el artículo 46 último párrafo de la LAASSP. 3. Cuando con motivo del incumplimiento la suma de las obligaciones penas convencionales por atraso alcance el mismo monto que correspondería a la garantía de cumplimiento o se pudiera afectar agote o exceda el interés social, impidiendo con ello el desarrollo tiempo para la cuantificación de cualquiera de los programas de trabajo las mismas; en ningún caso excederán del Gobierno 10% del Estado de Oaxaca;monto adjudicado. 4. Cuando no brinde a las personas designadas por entregue la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión garantía de este Contrato;cumplimiento del contrato. 5. Cuando se incumpla Cualquier otra que conlleve el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación incumplimiento de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, convocatoria. Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) . Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la API contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá contrato deberán ser debidamente fundada, motivada y notificada comunicada al proveedor dentro dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la API por escrito al “PROVEEDOR” dentro concepto de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en bienes recibidos hasta el inciso A) momento de esta cláusularescisión. En Iniciado un procedimiento de conciliación la API, bajo su responsabilidad, podrán suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la API de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La API podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la API establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el cuarto párrafo, del artículo 51 de la LEY.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 de La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Ley y 98 del RLey, la Convocante podrá rescindir administrativamente en cualquier momento el presente Contratocontrato que se derive de esta licitación, sin necesidad de resolución judicial, en por las siguientes causas: • En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera incumplimiento de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera alguna de las obligaciones contractuales estipuladas a cargo del licitante ganador, pactadas en este Contrato; 3el contrato. Cuando con motivo • Por el incumplimiento del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por licitante ganador en la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad entrega de la información o documentación proporcionada garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 48, último párrafo de La Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Convocante por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución incumplimiento del presente Contrato; 6, serán a su cargo. Cuando la • Por autoridad competente declare el estado de quiebracompetente, la suspensión de pagos sea declarado en concurso mercantil o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. • Por el patrimonio incumplimiento del “PROVEEDOR”; 7licitante ganador en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente convocatoria y el contrato correspondientes. Cuando se haya agotado • Si el monto límite para licitante ganador otorga el servicio objeto de la aplicación de presente licitación con características y especificaciones distintas a las ofertadas y convenidas en el contrato correspondientes. • Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez por ciento del Contrato; 8monto máximo de cada Contrato antes de IVA. Cuando incurra en falsedad • Si el licitante ganador cede total o parcial respecto parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe se refiera en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantíascontrato, dentro con excepción de los diez días naturales siguientes a derechos de cobro, por tal motivo, la firma Convocante quedará en libertad de este Contrato, de contratar el servicio con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 46, último párrafo de La Ley, los artículos 56 derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por el licitante ganador en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoConvocante.

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Samples: Contratación Plurianual Abierta Del Servicio Administrado De Seguridad Informática

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” En los casos en que se detectaren incumplimientos de la Contratista a las previsiones contractuales y xxx Xxxxxx que, a juicio del Licitante, impidieren la prosecución de la relación contractual, el Proyecto podrá disponer la rescisión del contrato para todos los servicios adjudicados -o para parte de ellos- con fundamento en el incumplimiento de la contratista. Tal decisión podrá suponer, a criterio exclusivo del Proyecto, la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de que el Licitante decidiere terminar el Contrato de Adquisición en todo o en parte, éste podrá adquirir, bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas, servicios conexos similares a los no suministrados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Licitante todo costo adicional resultante. Cuando la terminación fuese sólo parcial, el Proveedor continuará obligado por la ejecución de aquellas obligaciones que hubiesen quedado vigentes. Asimismo, el Proyecto por decisión propia podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad por cualquier razón, incluidas las causas de resolución judicialfuerza mayor y en cualquier momento, siempre que notificare a la Contratista por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación. Al producirse la rescisión del contrato, el Adjudicatario: Adoptará providencias inmediatamente para terminar las acciones (entregas) con prontitud y en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera forma ordenada para reducir las pérdidas y disminuir al mínimo los gastos futuros. Salvo cuando dicha rescisión hubiese sido ocasionada por incumplimiento del contrato tendrá derecho, contra presentación de los supuestos siguientes: 1. Cuando comprobantes correspondientes, a que se incumplan le reembolsen en su totalidad los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos costos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, hubiese debidamente incurrido de conformidad con lo establecido en el contrato antes de notificársele la terminación, incluidos los artículos 56 de compromisos anticipados que no pudieren cancelarse o reducirse con la Ley debida diligencia y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel costos razonables en que se configure la causalincurriere para dar terminación ordenada a las prestaciones; con todo, conforme no tendrá derecho a lo establecido recibir ningún otro pago en esa oportunidad o en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectofuturo.

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Samples: Contract for Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar a cargo del proveedor, pudiendo la API adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad artículo 41 fracción VI de la información LAASSP. 2. En caso de que el proveedor ceda en forma parcial o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para total los derechos u obligaciones derivadas de la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; licitación y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro o del contrato excepto los derechos de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, cobro conforme a lo establecido señalado en el artículo 63 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:LAASSP. A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera 3. Cualquier otra que conlleve el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna incumplimiento de las causales de rescisión que se consignan obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, convocatoria. Se iniciará a efecto partir de que ésta al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) . Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) la fracción anterior, se resolverá la API contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá contrato deberán ser debidamente fundada, motivada y notificada comunicada al proveedor dentro dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la API por escrito al “PROVEEDOR” dentro concepto de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en materiales recibidos hasta el inciso A) momento de esta cláusularescisión. En Iniciado un procedimiento de conciliación la API, bajo su responsabilidad, podrán suspender el caso trámite del procedimiento de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”materiales, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la API de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La API podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la API establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el cuarto párrafo, del artículo 51 de la LEY.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme De acuerdo a lo establecido señalado en el artículo 63 54, 54 Bis y 55 Bis, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público y artículos 98 y 102 de su Reglamento, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles EL COLPOS podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del Estado de Oaxaca, mismo en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusulacualquier momento. En el caso supuesto de que este instrumento se rescindasea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de Contratola rescisión. Si previamente En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente. Las causales para la rescisión del contrato por causas imputables al proveedor serán las siguientes: a) Por no apegarse a lo estipulado en el contrato. b) Por negarse a reponer lo rechazado por EL COLPOS. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.2. de esta convocatoria a la determinación de dar licitación. d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a EL COLPOS o a quienes estén facultados por rescindido el Contratoella, se hiciere entrega las facilidades para la supervisión en la prestación de los bienes, arrendamientos servicios. f) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o servicios, a entera satisfacción alguna figura análoga o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. g) Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables. h) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración establecida en el procedimiento iniciado quedará sin efectopunto 2.1.2 de esta convocatoria a la licitación se realizó con falsedad. i) Cuando el importe de las penalizaciones rebase la garantía de cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA COMISIÓNde conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contratocontrato, sin necesidad de resolución judicialjuicio, en por una o varias de las siguientes causas imputables a “EL PROVEEDOR”: En caso de que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR” incurra establecidas en cualquiera de la presente contrato y sus anexos. Por no prestar los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan servicios conforme a las especificaciones, características y en los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas términos establecidos en el presente Contrato; 2contrato y sus anexos. Por la suspensión en la prestación del servicio de manera injustificada. En caso de que “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “LA COMISIÓN”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de “LA COMISIÓN”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar alcance el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite establecido para la aplicación de deducciones al pago. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, derechos u obligaciones establecidos en la presente contrato y sus anexos. Por no entregar la garantía de cumplimiento del Contrato; 8contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando incurra el Órgano Interno de Control en falsedad total la “LA COMISIÓN” emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si el proveedor se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a “LA COMISIÓN”, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “LA COMISIÓN”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la Cláusula Novena “Relaciones Laborales” del presente Contrato; y/o 9contrato. Cuando Por suspensión o cese de actividades de “EL PROVEEDOR”, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no presente mantener vigentes durante la prestación del servicio las garantíaslicencias, dentro autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación del servicio. Por no presentar la póliza de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo responsabilidad civil en el tiempo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaCláusula Decima Cuarta. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará rescinda el procedimiento de rescisión administrativa, que contrato se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en formulará el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escritofiniquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir deba efectuar “LA COMISIÓN” por concepto de la notificación; B) Transcurrido prestación del servicio hasta el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación momento de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contratorescisión. Si previamente de manera previa a la determinación de dar por rescindido el Contratocontrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de diere la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. El área requirente de los servicios podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA COMISIÓN” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el área requirente podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, se considerará nulo. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo “LA COMISIÓN” adjudicarlo sin sujetarse al procedimiento de licitación siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones En caso de rescisión del contrato, se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo.

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RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este Contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a “El Proveedor”, con derecho a la restitución de Oaxacalas cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del .3% por día sobre las cantidades entregadas y no devueltas; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los siguientes términossupuestos en que “El Proveedor”: Aa) Si Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o; c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el Contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula) cuando: concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a [SECRETARÍA / ENTIDAD]El Estado”, mediante aviso a “El Proveedorconsidera con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el “PROVEEDOR” ha incurrido en caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las causales de rescisión partes, siempre que se consignan den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescindael Contrato continué, no procederá el cobro los plazos de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente ejecución serán prorrogados proporcionalmente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectoduración de tal circunstancia.

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RESCISIÓN DEL CONTRATO. La [SECRETARÍA / ENTIDAD]Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir administrativamente de manera unilateral el presente Contrato, contrato sin necesidad de resolución que medie declaración judicial, en caso de que el “PROVEEDORPrestador de Serviciosincurra en cualquiera deje de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato; 2contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando se incumpla cualquiera Antes de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por declarar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señaladosrescisión, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]Suprema Corteiniciará el procedimiento notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido Servicios” en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan domicilio señalado en la presente cláusuladeclaración [II.6] de este instrumento contractual, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escritocon quien en el acto se encuentre, a efecto otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que ésta exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración [II.6] del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe [la/s garantía/s] señalada en el presente instrumento, en su caso las pruebas que estime pertinentesel plazo establecido. 2. Si el “Prestador de Servicios” suspende [la prestación de servicios de arrendamiento de mobiliario, imagen y equipo; equipo de audio, video e iluminación y otros requerimientos] indicados en un termino la cláusula primera del presente contrato. 3. Si el “Prestador de 10 (diez) días hábiles, a partir Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la notificación;información proporcionada para la celebración del presente contrato. B) Transcurrido 4. En general, por el término incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere el inciso A) anterioresta cláusula, se resolverá considerando los argumentos y pruebas “las partes” convienen que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito la “Suprema Corte” podrá descontarle al “PROVEEDORPrestador de Serviciosdentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula [ ] del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se rescindacompromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, no procederá el cobro independientemente de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer que haga efectiva la garantía de cumplimiento de Contratoestablecida en este contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto./APR/JRJ DGRM-ANEXO

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RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Este contrato podrá rescindir ser rescindido administrativamente el presente Contrato, de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de la UMA; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado duración de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efectotal circunstancia.

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