Responsabilidad por daños. El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Responsabilidad por daños. 1. A menos que se indique lo contrario en este CGVE, asumiremos la responsabilidad por el in- cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones de la ley
2. Seremos responsables, independientemente de la base legal y sin limitación, de cualquier daño que resulte de, y reembolsaremos las pérdidas en relación con, cualquier incumplimiento in- tencional o por negligencia grave de nuestras obligaciones, y de nuestros representantes le- galmente autorizados o nuestros agentes.
3. En caso de incumplimiento del deber que implique una negligencia leve o simple por nuestra parte, por parte de nuestros representantes o agentes legalmente autorizados, seremos res- ponsables, salvo si se puede exigir un nivel menor de responsabilidad de acuerdo con las dis- posiciones de la ley (por ejemplo, por el debido cuidado en asuntos propios),
a) Hasta el límite legalmente aplicable en cada momento, por cualquier daño resultante y/o el reembolso de gastos perdidos debido a lesiones corporales, vitales o de salud;
b) Por daños/reembolso de pérdidas derivadas del incumplimiento de una obligación ma- terial en virtud del contrato. Las obligaciones materiales en virtud del contrato son cual- quiera de las obligaciones que deben cumplirse para permitir la debida ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente confía regularmente o tiene derecho a con- fiar. En tal caso, el importe total de nuestra responsabilidad se limitará a los daños típi- camente previsibles para este tipo de contrato en el momento de la formación del mis- mo.
c) Las limitaciones de responsabilidad que se derivan de la letra b) no serán aplicables si ocultamos un defecto de forma fraudulenta, garantizamos la calidad de la mercancía o asumimos el riesgo de un aprovisionamiento. Además, la responsabilidad legal obligato- ria, especialmente la derivada de las leyes aplicables en materia de responsabilidad por productos defectuosos, no se verá afectada por las presentes condiciones.
d) Siempre que se cumplan todos los demás requisitos, el cliente sólo tendrá derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios que cubra cualquier reclamación de penalización contractual o daños liquidados por los que el cliente sea responsable frente a un tercero en relación con los bienes entregados por nosotros, si se acuerda expresa- mente o si el cliente nos ha notificado de este riesgo por escrito antes de la formación del contrato.
e) El Cliente está obligado...
Responsabilidad por daños. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA. En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
Responsabilidad por daños. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Ciudad Deportiva Municipal, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Responsabilidad por daños. El ICE no será responsable por daños en la prestación del servicio, tales como y sin limitarse a éstos: robos y pérdidas de terminales, y cualquier otro cuya causa le sea imputable al Cliente o a terceros, o que sean producto de la fuerza mayor o caso fortuito, y/o aquellas producto del mantenimiento preventivo que se realice a las instalaciones, redes o plataformas de servicio. El ICE no será responsable por los daños indirectos, incluyendo daños por pérdida de ganancias, ventajas, ahorros o dividendos de cualquier clase o aumentos de costos de operaciones.
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de pro- piedad de la HCDN afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Responsabilidad por daños. Serán de entera responsabilidad del contratista los daños que durante la ejecución de los trabajos se ocasionaran a toda propiedad de la Intendencia Departamental xx Xxxxxx, u a otros organismos estatales, así como también daños ocasionados a terceros. El contratista deberá reponer todo elemento que se deteriore o destruya, tanto de la Intendencia Departamental xx Xxxxxx como de terceros. Para el caso de que se quisiere abonar el costo de los materiales deteriorados o destruidos se tendrá en cuenta el precio actualizado de dichos elementos más el costo de la mano de obra por su reposición. Estos pagos se deducirán de los créditos del contratista ante la Intendencia Departamental xx Xxxxxx.
Responsabilidad por daños. El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a terceros por los daños que les causare con ocasión del funcionamiento del servicio. Deberá concertar, por ello, un seguro de responsabilidad civil, que cubra todas las contingencias producidas por el funcionamiento del servicio que se concede. En el caso de que el adjudicatario concertase un seguro de daños sobre el inmueble y su contenido, en caso de siniestro, la aseguradora deberá comprometerse a no reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Responsabilidad por daños. Las partes, cada una en el quehacer de sus respectivas obligaciones acordadas en el presente, serán responsables por los daños y perjuicios que se ocasionaren a quienes utilicen los servicios previstos, a cuyo fin el prestador deberá contratar un seguro que cubra las contingencias que eventualmente puedan ocasionar esos daños y prejuicios. Los daños a personal y/o equipos será exclusiva responsabilidad de la prestataria, por lo que estará a su xxxxx la reparación y/o indemnización del daño producido.