SANCIONES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES DEL CONTRATO a) MULTAS POR XXXX O INCUMPLIMIENTO PARCIAL.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones, parámetros, requisitos y responsabilidades previstos en el presente contrato. por causas imputables al CORREDOR DE SEGUROS – salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1.890 - LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES podrá imponer al CORREDOR DE SEGUROS multas diarias correspondientes a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta que subsista el incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 80 de 1993. b) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.- En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y/o Parafiscales (Cajas de compensación familiar, Sena e ICBF), LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES podrá imponer al CORREDOR DE SEGUROS multas diarias correspondientes a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día de retardo en la presentación de la Certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 80 de 1993. b). MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÒN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el corredor de Seguros no constituya dentro del termino y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES podrá imponerle multa correspondientes a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES podrá optar por declarar la caducidad. c). PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CORREDOR DE SEGUROS pagará a LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300`000.000). La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. No ...
SANCIONES DEL CONTRATO. Los montos de las sanciones (multas y penalizaciones) establecidos en esta sección tienen carácter de valores máximos y no reintegrables, es decir que el Contratante puede aplicar sanciones de menor monto, pero una vez decidida su aplicación se descontará directamente del pago del mes y no serán devueltas. Los montos de las sanciones (multas y penalizaciones) estarán sujetos a una actualización del precio de acuerdo al siguiente procedimiento: ▪ los montos de las sanciones expresados en Unidades de Multa (UM) se transformarán a dólares mediante una tasa de conversión de US$ 1 por cada UM 1; ▪ los montos de las sanciones convertidos a dólares se actualizarán al mes de su aplica- ción de acuerdo con la correspondiente fórmula de ajuste de precios (las sanciones refe- ridas a las obras obligatorias se actualizarán con la fórmula para las obras obligatorias, las restantes sanciones serán actualizadas por la fórmula para la gestión y ejecución del mantenimiento). Se enumera a continuación un resumen de las sanciones (multas y penalizaciones) del con- trato. Los detalles sobre las mismas y sus procedimientos de aplicación, se desarrollan en la correspondiente cláusula de esta sección. Ausencia o deterioro de los elementos de comunicación con los usuarios capitulo 1 - cláusula 9.1 UM 100 / día / cartel multa Falta de identificación del personal o ma- quinaria capitulo 1 - cláusula 9.2 UM 10 / día / persona o maqui- na multa Incumplimiento de la señalización de obra establecida en el plan de señalización capitulo 1 - cláusula 9.3 UM 100 / día / infracción multa Ausencia del ingeniero residente en la evaluación inicial y durante el plazo de puesta a punto capitulo 2 - cláusula 2 UM 100 / día multa Atraso en la presentación de los programa de trabajo de mantenimiento capitulo 2 - cláusula 2 UM 100 / día multa Incumplimiento de los requerimientos para satisfacer la puesta a punto capitulo 2 - cláusula 3.1 UM 1.000 / día multa Incumplimiento de estándar en una xxx- luación de estándares capitulo 2 - cláusula 4.2 variable según el elemento de la carretera multa Incumplimiento de una orden referida al mantenimiento capitulo 2 - cláusula 4.2 UM 2.000 / día multa Ausencia de cualquiera de los ingeniero residentes en una evaluación de índice de servicio capitulo 2 - cláusula 4.3 UM 100 / día multa Incumplimiento en la calidad del servicio en una evaluación de índice de servicio capitulo 2 - cláusula 4.3 variable según el índice de servicio logrado penalización Atraso en la...
SANCIONES DEL CONTRATO. Los montos de las sanciones que se establecen son máximos, pudiendo el Contratante aplicar sanciones de menor monto, pero una vez decidida su aplicación se descontarán directamente del pago del mes, no pudiendo ser reducidas o eliminadas. Los montos de las sanciones (multas y penalizaciones) estarán sujetos a una actualización del precio de acuerdo al siguiente procedimiento: ▪ los montos de las sanciones expresados en Unidades de Multa (UM) se transformarán a dólares de EEUU (U$) mediante una tasa de conversión de U$ 1 por cada UM 1; ▪ los montos de las sanciones convertidos a dólares de EEUU se actualizarán, al mes de su aplicación, de acuerdo con la fórmula de ajuste de precios del motivo que dio lugar a su aplicación. Por cada día calendario de atraso en la presentación de un informe en condiciones de aprobación o en la prestación de una obligación, el Contratante podrá aplicar una sanción de hasta los siguientes importes: ▪ fiscalización de la gestión y ejecución de la Fiscalización ▪ informe con el pago del mes UM 200 / día conteniendo el monto a pagar con su ajuste de precios, constancia del control de la factura; ▪ informes mensuales UM 100 / día conteniendo las evaluaciones de estándares e índice de estado, la evaluación de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados, las evaluaciones de las solicitudes de prórroga por inclemencias climáticas muy extraordinarias, los ajustes a las metodologías de control, etc.; ▪ informes finales UM 100 / día conteniendo la evaluación final de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados, etc.; ▪ informes varios UM 100 / día conteniendo la certificación de calibración del instrumental de control, la evaluación de los programas de trabajo, etc.; ▪ informes mensuales UM 100 / día conteniendo la evaluación de las enmiendas a los diseños promovidas durante el desarrollo de las obras, la evaluación de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados, la evaluación de las eventuales solicitudes de prórroga por inclemencias climáticas muy extraordinarias, etc.; ▪ informes finales UM 100 / día conteniendo la evaluación de los planos y diseños según obra, la evaluación final de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados, la evaluación final del plazo de ejecución, etc.; ▪ informes varios UM 100 / día conteniendo la evaluación de las propuestas de diseños y las enmiendas que surjan durante su proceso de evaluación, la certific...
SANCIONES DEL CONTRATO. LA EMPRESA ADJUDICADA ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos en el presente contrato, será pasible en primera instancia a una llamada de atención por escrito, en caso de reincidencia por segunda vez otra llamada de atención por escrito y corresponderá una multa del 5% sobre la factura mensual, por tercera vez se aplicará una multa del 10%. En caso de que existan más de tres llamadas de atención será causal suficiente de Rescisión del Contrato si conviniera al CONTRATANTE.
SANCIONES DEL CONTRATO. LA EMPRESA ADJUDICADA ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos en el presente contrato (mencionados en los puntos 4 y 7 de las Especificaciones Técnicas), será pasible en primera instancia a una llamada de atención por escrito, en caso de reincidencia por segunda vez otra llamada de atención por escrito y corresponderá una multa del 5% sobre la factura mensual, por tercera vez se aplicará una multa del 10%. En caso de que existan más de tres llamadas de atención será causal suficiente de Rescisión del Contrato si conviniera al CONTRATANTE.(MANIFESTAR ACEPTACIÓN) 13. Tiempo de validez de la propuesta El tiempo de validez de la oferta deberá ser de 30 días calendario. Fecha y lugar del Acto de Apertura : Día Mes Año Dirección / /

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.