Terminación del Contrato de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Terminación del Contrato de Seguro. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato de Seguro mediante notificación por escrito a la Compañía, en caso de cancelación, la Compañía tendrá derecho a la Prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor el Contrato de Seguro, devolviendo en su caso, la prima de riesgo no devengada correspondiente. En caso de que la forma de pago sea mensual, cualquier cancelación que ocurra dentro del mes pagado, surtirá efecto al término de la vigencia del periodo cubierto por el pago.
Terminación del Contrato de Seguro. El contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará cuando suceda alguno de los siguientes hechos: a) Por fallecimiento del Asegurado; b) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el Asegurado, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la cobertura principal; c) A las 24 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de la prima y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 9 precedente; e) Si la moneda o unidad estipulada de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, conforme a lo señalado en el Artículo 16 siguiente; f) Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 5 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal. En el caso de término anticipado del contrato descrito en la letra e) de este artículo, la Compañía, conforme al Artículo 20 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
Terminación del Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro terminará, sin obligación posterior para la Compañía, en caso de ocurrir alguno de los siguientes supuestos: a) Con el pago de la Suma Asegurada por el fallecimiento del Asegurado. b) La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en cualquier momento por agravación esencial del riesgo, mediante notificación fehaciente al Asegurado o Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se practique la notificación respectiva. La Compañía deberá entregar el Valor en Efectivo que corresponda de acuerdo a la cláusula Funcionamiento de Valores Garantizados. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones procedentes originadas mientras la Póliza estuvo en vigor. c) Al término de la vigencia de este Contrato de Seguro. d) Conforme a lo establecido en la cláusula de Omisiones o Inexactas Declaraciones. e) A petición del Contratante, decisión que deberá comunicarse por escrito a la Compañía con 30 (treinta) días de anticipación al aniversario de la Póliza. f) Por la liquidación del valor de Rescate que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de Funcionamiento de los Valores Garantizados. g) Por lo estipulado en las cláusulas xx Xxxxxxxx y Préstamo Automático. h) Por falta de pago xx Xxxxxx, la vigencia del Contrato de Seguro finalizará automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del plazo legal para el pago de la Prima, en cuyo caso la Compañía no se obligará a notificar al Asegurado de la cancelación del Contrato de Seguro.
Terminación del Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro podrá terminar por las siguientes causas:
Terminación del Contrato de Seguro. Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro. En este evento, el Tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente. • La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el Asegurado incumpla las garantías u obligaciones pactadas. • Terminación automática del seguro por xxxx en el pago de la prima Según el artículo 1068 del Código de Comercio, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes. • A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
Terminación del Contrato de Seguro. Son causales de terminación del Contrato de Seguro: 14.1. Vencimiento de la vigencia de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado y no proceda la renovación automática. 14.2. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. 14.3. Por fallecimiento del Asegurado. 14.4. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado. La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de terminación que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 14.1 al 14.4 del artículo 14° de las Condiciones Generales.
Terminación del Contrato de Seguro. 1.1 Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de seguro. En este evento, el tomador recibirá de Previsora la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente. 1.2 Previsora podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el asegurado incumpla las garantías que se refieran a hechos posteriores a la celebración del contrato, siempre y cuando, dichas garantías hayan sido expresamente consignadas en el presente clausulado general o, en las condiciones particulares y/o especiales que se consignen en la carátula de la póliza y/o sus anexos y/o certificados.
Terminación del Contrato de Seguro. El presente contrato de seguro será cancelado dando por terminadas las coberturas amparadas por el mismo en cualquiera de los siguientes casos: • Cuando el asegurado fallezca durante la vigencia de la cobertura de muerte accidental por una causa distinta a la muerte accidental. • Por incumplimiento con el Programa de Aportaciones (cancelación automática). • Con el pago de la suma asegurada por la realización de los riesgos amparados por las coberturas del presente contrato. • En el caso de que el importe resultante del Fondo individual en Administración sea cero, y el Contratante no realice una nueva Aportación dentro de los 30 días posteriores; la Compañía dará por terminadas las coberturas amparadas por este Contrato cancelándose el mismo de forma automática.
Terminación del Contrato de Seguro. La vigencia de la cobertura contratada concluirá en la fecha de terminación indicada en este contrato o antes si se presenta la terminación anticipada del presente contrato a solicitud de la Dependencia a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario.
Terminación del Contrato de Seguro. 23.1.1. Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro. En este evento, el tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente. 23.1.2. La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el asegurado incumpla las garantías pactadas. 23.1.3. Por el no pago de la prima dentro del plazo señalado en la carátula de la póliza o en su defecto el señalado en la ley. 23.1.4. A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.