Terminación y suspensión Cláusulas de Ejemplo

Terminación y suspensión. 11.1. Ninguna orden que haya sido aceptada por el Vendedor podrá cancelarse o posponerse por el Comprador salvo con el acuerdo por escrito del Vendedor y en términos tales que señalen que el Comprador indemnizará al Vendedor íntegramente y ante la solicitud que se le haga de ello por todos los perjuicios, costos (incluyendo toda la mano de obra y materiales empleados), daños, cargos y gastos incurridos por el Vendedor como resultado de la cancelación o postergación. 11.2. El Vendedor podrá (sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio) dar por terminado o suspender el cumplimiento del Vendedor de todo o cualquier parte pendiente del Contrato en las circunstancias descritas en la Cláusula 11.3 sin ninguna responsabilidad y todas las cantidades pendientes de pago del Comprador al Vendedor con base en cualquier Contrato o diverso contrato entre el Vendedor y el Comprador se volverán inmediatamente exigibles y/o el Vendedor podrá ejercitar cualquiera de sus derechos de conformidad con la Cláusula 12. El Vendedor también podrá suspender las entregas en lo que investiga cualquier reclamación relacionada con envíos anteriores de Bienes (al amparo de cualquier Contrato o diverso contrato entre el Vendedor y el Comprador). 11.3. Las circunstancias relevantes son sí: (a) El Comprador incumple en aceptar la Entrega de los Bienes para la fecha requerida bajo la Cláusula 6.1 o incumple en el pago de los Bienes para la fecha de vencimiento o infringe cualquier otro término del Contrato o no cumple con los requerimientos del seguro de exportación del Vendedor o con cualquier otro seguro aplicable al Contrato o a cualquier otro contrato para la venta o adquisición de bienes o servicios entre el Comprador y Vendedor o; (b) (i) cualquier medida de apremio o ejecución (ya fuere con base en el derecho o en equidad) se realizara contra cualquiera de los bienes o propiedades del Comprador o se obtuviera contra el mismo o si (ii) el Comprador grava, da en prenda o de cualquier otra forma da en garantía por cualquier deuda cualquiera de los Bienes que son de la propiedad del Vendedor o (iii) si el Comprador ofrece la realización de cualquier arreglo o transacción con sus acreedores o
Terminación y suspensión. El Cliente tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en todo o en parte o a terminar el Acuerdo de forma inmediata, sin que ello perjudique su derecho a reclamar indemnizaciones y sin que adeude compensación o indemnización alguna al Proveedor: (i) en caso que el Proveedor se encuentre dentro de un proceso de reestructuración, estado de liquidación, haya cesado o suspendido toda o una parte sustancial de su negocio o sea objeto de una orden judicial o en trámite de acuerdo privado con sus acreedores; (ii) en caso de incumplimiento de las Exigencias de Conformidad o las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente; (iii) en caso de incumplimiento de cualquier obligación prevista en el Acuerdo, (iv) en caso de cambios no autorizados de conformidad con el numeral 10. Producida dicha rescisión, Cliente puede devolver en parte o en su totalidad los Bienes y /o Servicios recibidos mediante el reembolso y transferencia de su propiedad al Proveedor. Los gastos relacionados con el retorno de Bienes y /o Servicios estará a cargo del Proveedor.
Terminación y suspensión. El Cliente tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en su totalidad o en parte o a rescindir el Acuerdo con efecto inmediato, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y sin ninguna compensación o indemnización a favor del Proveedor, (i) en caso de que el Proveedor haya sido declarado en concurso de acreedores, se encuentre en un estado de liquidación, haya cesado o suspendido toda o una parte sustancial de su actividad, sea objeto de una orden judicial o se encuentre bajo el denominado “régimen jurídico preventivo de transacción” (preventative legal scheme of settlement) o procedimiento similar o análogo, (ii) en caso de incumplimiento de las Exigencias de Conformidad y/o las disposiciones relativas a la seguridad, la salud, y el medio ambiente (iii) en caso de cambios no autorizados de conformidad con el artículo 10, o (iv) de incumplimiento del Acuerdo por parte del Proveedor que no se resuelva dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. Después de tal terminación, el Cliente puede devolver las Mercancías y/o Servicios recibidos en su totalidad o en parte, mediante el reembolso y devolución de la propiedad de los mismos al Proveedor.
Terminación y suspensión. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva. Las partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del convenio. ENSO entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas séptima y octava. Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en Madrid, a 25 xx xxxxx de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.–Por la compañía Energy Software, SL, el copropietario, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. 1. Antecedentes
Terminación y suspensión. No o b st a n t e, cu a lq u ie ra d e est a s Co n d ic io n es, OP ENP AY se rese rva el de re cho , sin p re vio x xxxx y a su so la d is c re c ió n, de ca nc e la r o su sp e n d e r su d e re ch o a u t iliza r lo s Se rvic io s , y b lo q u e a r o im p e d ir su a cc e so fu t u ro , y e l u so d e lo s Se rvic io s .
Terminación y suspensión. Atendiendo al estatus que guarden las acciones convenidas al amparo de este instrumento y las disposiciones de la legislación de la materia que rijan a las mismas; «LAS PARTES» podrán dar por terminado el presente convenio, siempre y cuando la parte interesada dé aviso por escrito a la otra con una anticipación no menor de treinta días naturales a la fecha en que habrá de surtir efectos la terminación. En este caso, «LAS PARTES» acordarán las medidas y acciones necesarias para evitar que se ocasionen daños y perjuicios para sí y con respecto a terceros. Asimismo, «LAS PARTES» podrán suspender, de común acuerdo, en todo o en parte los efectos y aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés público, sin que dicha situación implique su terminación definitiva.
Terminación y suspensión. 10.1. Cualquiera de las partes podrá cancelar los derechos concedidos en virtud de un Pedido concreto si la otra parte incumple alguna cláusula sustancial del Pedido (o una cláusula sustancial del presente Contrato en la medida en que sea aplicable al Pedido) y dicho incumplimiento no se subsane en los 30 días siguientes a una notificación por escrito. El incumplimiento de la sección 2.9 del presente Contrato por parte del Cliente se considerará un incumplimiento sustancial si no se subsana en los 30 días siguientes a una notificación de uso excesivo por parte de Oracle (por ejemplo, mediante el pago de tasas adicionales). 10.2. En caso de que el Cliente incumpla una cláusula sustancial del Contrato, Oracle podrá suspender el suministro de los Servicios de Suscripción al Cliente durante un periodo de hasta 45 días, en lugar de cancelar los derechos concedidos al Cliente en virtud del Pedido de acuerdo con la sección 10.1 anterior. En cualquier momento de dicho periodo, Oracle podrá cancelar los derechos concedidos al Cliente. 10.3. Las secciones 2.4, 2.5, 3.3, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 se mantendrán en vigor tras la expiración del presente Contrato. 10.4. Si Oracle cancela un Pedido en virtud del presente Contrato a causa de un impago por parte del Cliente, todas las tasas impagadas correspondientes al resto del Periodo de suscripción deberán abonarse inmediatamente. 10.5. Una vez terminados los Servicios de Suscripción, Oracle debe proporcionar al Cliente, puntualmente y sin demora razonable, todos los Datos del cliente en un formato de valores separados por comas (CSV). Sin embargo, Oracle podrá —aunque no estará obligado a ello salvo que la ley disponga lo contrario— conservar los Datos del cliente en medios de copia de seguridad durante un periodo adicional de hasta 12 meses.
Terminación y suspensión. 4.1 La cláusula 13 del anexo II queda modificada como sigue: a) En el párrafo primero de la cláusula 13.1 del anexo II, «podrá terminar» se sustituirá por «podrá terminar o terminar parcialmente» y «la organización» se sustituirá por «la organización o un socio». Además de lo previsto en la cláusula 13.1 y por lo que a ella se refiere, el Órgano de Contratación examinará antes de la terminación la posible reasignación de las tareas y responsabilidades del socio a cuya participación se pone término, en caso de terminación parcial, entre los restantes socios o la organización, o su posible sustitución por un tercero. Si el Órgano de Contratación está de acuerdo, el convenio se modificará en consecuencia de conformidad con la cláusula 11. Si el Órgano de Contratación no está de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el convenio de conformidad con la cláusula 13.3.
Terminación y suspensión. 10.1 El Vendedor puede suspender o finalizar el Contrato (o cualquier parte afectada del mismo) inmediatamente por causa justa si el Comprador (i) se encontrara en Concurso de Acreedores, o (ii) viola de forma sustancial sus obligaciones importantes del Contrato, lo que incluye, a modo enunciativo y no limitativo, la incapacidad o la demora del Comprador para entregar la Garantía de Pago y realizar algún pago cuando venza, o de cumplir alguna condición de pago (iii) si se mantiene por un plazo superior a 30 (treinta) días un incumplimiento por parte del Comprador de lo establecido en la cláusula 12 y/o 14. 10.2 Si el Contrato (o alguna parte del mismo) se resuelve los motivos especificados en la cláusula 10.1, o por cualquier otra causa diferente a un incumplimiento por parte del Vendedor, el Comprador pagará al Vendedor por todos los Productos completados y/o en curso de fabricación, antes de la fecha efectiva de finalización, así como los gastos soportados por el Vendedor en conexión con la terminación. 10.3 El Comprador y el Vendedor pueden finalizar el Contrato (o la parte afectada del mismo) mediante notificación con veinte (20) días de antelación si existe evento de fuerza mayor (según lo descrito en la cláusula 9) cuya duración exceda de ciento veinte (120) días. En ese caso, el Comprador pagará al Vendedor los importes pagaderos en virtud de la cláusula 10.2. 10.4 El Comprador pagará todos los gastos razonables incurridos por el Vendedor en conexión con una suspensión. El calendario para las obligaciones del Vendedor se ampliará por un periodo de tiempo razonablemente necesario para superar los efectos de cualquier suspensión.

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  • MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

  • Duración y terminación La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • TERMINACIÓN La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.