Common use of TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.

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Samples: Contratación Directa Regular, Consulting Agreement, Consultancy Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, podrá terminar por: 30.1. Por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 30.2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto casos: a) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientofuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contratodebidamente justificadas, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas no fuere posible ejecutar total o parcialmente, las condiciones y estipulaciones contenidas obligaciones establecidas en el mismoContrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El PRESTATARIO deberá justificar, lo cual de manera técnica, económica y legal, la razón que invoca para la terminación por mutuo acuerdo; al BANCO le corresponde evaluar la solicitud. b) Cuando el PRESTATARIO, voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad del financiamiento. 30.3. Terminación Unilateral, la que procede en los siguientes casos: a) Que no se hará constar haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se haya incurrido en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el cien por ciento (100%) de los plazos establecidos en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA o en el plazo establecido. Por suspensión de prórroga. b) Que el PRESTATARIO, BENEFICIARIO O EJECUTOR incurran en la prestación del servicio un reiterado incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato o convenio de financiamiento. c) La extinción de la CONSULTORÍA sin justificación por más personalidad jurídica del PRESTATARIO, BENEFICIARIO O EJECUTOR. d) La falta de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que capacidad para administrar o ejecutar el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadasproyecto, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose se colija del objeto informe de seguimiento del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación Banco. e) La falta de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir capacidad legal o financiera de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD entidad prestataria, beneficiaria o ejecutora, para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente cumplir con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento obligaciones contraídas con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteBanco.

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Samples: Financing and Banking Services Agreement, Financing and Banking Services Agreement, Financing and Banking Services Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El 59.1 EL CONTRATANTE podrá terminar el Contrato si EL CONTRATISTA incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: a) EL CONTRATISTA suspende los trabajos por quince (15) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Supervisor de Obras o EL CONTRATANTE; b) Por notoria negligencia por parte de EL CONTRATISTA para la ejecución de “LAS OBRAS” contratadas. c) EL CONTRATISTA se declara en quiebra o entra en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; d) EL CONTRATISTA incumple con lo establecido en el presente contrato concluirá contrato. e) Por negativa de EL CONTRATISTA de no corregir un defecto determinado, constituyendo un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, o bien, que EL CONTRATISTA no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por una el Supervisor de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto Obras y la Unidad de Contrato: Forma ordinaria Programa de cumplimientoDesarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. f) EL CONTRATISTA no mantiene sus garantías, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado seguros vigentes y pagados, exigidos en el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado ; g) Cuando EL CONTRATISTA demore o retrase la terminación de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir “LAS OBRAS” de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD establecida para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de las mismas. h) Si EL CONTRATISTA, a juicio de EL CONTRATANTE, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se indican en la relación contractual no afecte Cláusula 60 de estas CGC. 59.3 No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE podrá terminar el interés público Contrato a su conveniencia en cualquier momento, pudiendo notificarlo al Contratista por cualquier vía o medio de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico, personalmente, etc...), si fuera notificado personalmente, EL CONTRATISTA acepta como buenas y válidas las notificaciones y citaciones que se le realicen en la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientedirección que se consignó en el presente contrato.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una A más de las causas determinadas en el Reglamento de Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas “San Xxxxx de Riobamba”, el contrato de arrendamiento terminará en los siguientes causas: casos: 1. Por Cumplimiento incumplimiento de las obligaciones contractuales, determinadas por el área de comercialización e informe jurídico; 2. Por falta de pago de tres meses, previo el debido proceso y las tres notificaciones 3. Por quiebra o insolvencia del objeto arrendatario, establecida por sentencia judicial, de Contrato: Forma ordinaria acuerdo a la Ley vigente; 4. Por mutuo acuerdo de cumplimientolas partes; 5. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del arrendatario; 6. Por así convenir a los intereses de la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas “San Xxxxx de Riobamba”, donde de acuerdo al informe técnico emitido por el departamento jurídico, el cual podrá ser apelado en segunda instancia a Gerencia General. 7. Por muerte del arrendatario 8. Por disolución de la ENTIDAD como el CONSULTOR dan persona jurídica arrendatario que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 9. Por declaración unilateral de la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas “San Xxxxx de Riobamba”, en caso de incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato por terminado el presente Contratoparte del arrendatario, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a para efectos contractuales se tendrá por cláusulas esenciales todas las condiciones estipulaciones del contrato; 10. Por resolución debidamente motivada por la Dirección de Comercialización de la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas “San Xxxxx de Riobamba”; 11. Por incurrir en alguna de las causales del artículo 30 de la Ley de Inquilinato; 12. Por haberse celebrado actos, acciones y estipulaciones contenidas contratos contra expresa prohibición; y, 13. En los demás casos estipulados en el mismocontrato, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADacuerdo con su naturaleza. 14. Por Resolución convenir a los intereses de la EP-EMMPA, relacionados al crecimiento institucional y del contrato: Es la forma extraordinaria de Cantón Riobamba La terminación del contrato que procederá únicamente será implementada por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización administración de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio EP-EMMPA, de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención acuerdo al informe técnico emitido por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadasárea competente, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, quien enviará la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación comunicación al departamento jurídico y de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futurascomercialización, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas ser conocido por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera el Comité de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteArrendamiento.

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Samples: Arrendamiento, Arrendamiento

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una Este Contrato de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan Seguro podrá darse por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los siguientes casos: 1. Si al ASEGURADOR le fuere cancelada la autorización para operar en el mismo, lo cual se hará constar ramo de seguros en el Certificado que esté considerado este contrato. Esta terminación se producirá a partir del día hábil siguiente al de Cumplimiento la recepción de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria notificación de terminación del contrato enviada por el TOMADOR o de cualquier fecha posterior que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento se señale en la realización misma. La devolución de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación prima a que hubiere lugar deberá estar a disposición del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si TOMADOR dentro de los diez quince (1015) días hábiles continuos siguientes a la notificación. 2. Cuando el TOMADOR manifieste su decisión de la fecha no renovar el Contrato de notificaciónXxxxxx, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará mediante aviso por escrito su conformidad recibido por el ASEGURADOR con un (1) mes como mínimo de anticipación a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte Duración del Contrato. 3. Cuando el interés público o que la continuidad ASEGURADO pierda su condición de persona asegurable, terminando los beneficios del seguro para él, salvo pacto en contrario expresamente establecido en el Contrato de Seguro. 4. Por falta de pago de la misma sea innecesaria o inconvenienteprima correspondiente en la fecha de su exigibilidad. 5. Al finalizar el período de DURACION DEL CONTRATO en el que ocurra el fallecimiento del Asegurado TITULAR. La devolución de prima a que hubiera lugar en cualquiera de los casos anteriores se efectuará al TOMADOR y corresponderá a la parte proporcional no consumida, deducida la comisión pagada al Intermediario de la Actividad Aseguradora. La terminación del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del BENEFICIARIO a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación, en cuyo caso no procederá la devolución de prima.

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Samples: Insurance Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las Partes declaran que el presente contrato concluirá por una Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: : (a) Por Cumplimiento la ejecución total de su objeto y vencimiento del objeto plazo. (b) Por mutuo acuerdo de Contrato: Forma ordinaria las Partes. (c) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de cumplimientomultas del Consultor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, donde acuerdan que la ENTIDAD como AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Consultoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el CONSULTOR dan saneamiento de los incumplimientos. (d) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Consultoría hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por terminado el Consultor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en el Anexo No.4. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente Contratoliteral, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas el Consultor acepta y declara desde ahora en forma libre y voluntaria efectuar la cesión del Contrato de Consultoría en las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento descritas en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecidoSección 8.02. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el mismo saneamiento de los incumplimientos. La aceptación de la cesión del Contrato de Consultoría de que trata el presente literal, se resolverá entiende prestada con la suscripción del presente Contrato de forma inmediata y se reporta Consultoría. (e) Las Partes acuerdan que el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención Contrato terminará por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridosincumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad pactada en la sección 9.26. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Contrato. (f) Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las demás causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o previstas en el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteordenamiento jurídico vigente.

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Samples: Consulting Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente a. La transferencia del vehículo automotor. La transferencia del vehículo automotor producirá la extinción del contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoseguro, donde la ENTIDAD como salvo que subsista algún interés asegurable para el CONSULTOR dan por terminado el presente ContratoAsegurado, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas caso en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento con- tinuará vigente en la realización medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratoesta circunstancia a SEGUROS MUNDIAL, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de a la fecha de notificacióntransferencia. b. Terminación del contrato de seguro por mutuo acuerdo. Las partes podrán de común acuerdo terminar el con- trato de seguro. En este evento, se enmendaran el tomador pagara las fallasprimas adeudadas a SEGUROS MUNDIAL. Al igual que recibirá de SEGUROS MUNDIAL, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente la parte de la resolución expresará por escrito su conformidad a la soluciónprima no devengada y pagada, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución calculada proporcionalmente. c. Terminación del contrato de seguro por incumplimiento de garantías pactadas. Según lo establecido en el Artí- culo 1061 del Código de Comercio, Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten determinada situación de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que hecho. d. A la terminación de la relación contractual vigencia del seguro, si éste no afecte se renueva. De acuerdo con lo estipulado en el interés público artículo 1057 del Código de Comercio, en defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato. Esta vigencia técnica termina en la continuidad fecha hora que se indique en la carátula de la misma sea innecesaria o inconvenientepóliza. Parágrafo: De igual forma podrá terminase el presente contrato por las demás causales contempladas en la ley aplicable al mismo.

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Samples: Póliza De Seguro

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contratoContrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el presente Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio provisión de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábilesjustificación. Por incumplimiento injustificado del programa objeto de prestación contratación de servicios sin que la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia Cuando el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar monto de la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta multa exceda el diez por ciento (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico10%) del monto total del Contrato de forma obligatoria. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a excepto las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pagosancionadas con multas. Por instrucciones injustificadas emanadas por de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento Si apartándose de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones los términos del contrato que implica la realización ENTIDAD a través de prestaciones continuasla CONTRAPARTE, periódicas pretende efectuar aumento o sujetas disminución en el servicio sin emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a cronograma, su terminación solo afectará partir de la fecha de remisión del Informe de Conformidad por la CONTRAPARTE a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesla ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de las prestaciones del servicio, la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intensión intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del de éste término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará, continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor de la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a la ENTIDAD o al CONSULTOR según corresponda. Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión del plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Resolución por acuerdo entre partes: Precederá PARTES. Procederá cuando ambas partes PARTES otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena; Que la voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al contratistaCONSULTOR; Que la terminación voluntad de la relación contractual no afecte el ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o que inconveniente la continuidad permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la misma sea innecesaria o inconvenienteResolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.

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Samples: Consulting Services Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. podrá dar por terminado el presente contrato concluirá Contrato antes de su finalización, o no prorrogarlo, por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento a) Si se presenta un cambio de normatividad que afecte de cualquier manera el desarrollo del objeto de del presente Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento; b) Si EL CONTRATISTA no rinde en tiempo oportuno los informes que le sean solicitados, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado con los anexos a que hace referencia el presente Contrato; c) Si EL CONTRATISTA incumple alguna o algunas de las obligaciones emanadas de este Contrato o las que de él se deriven; d) Si algún trabajador de EL CONTRATISTA transgrede una o algunas de las normas legales que rigen la profesión que desarrollan e) La inclusión de EL CONTRATISTA, sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), lista ONU, o en cualquier lista de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional será considerada como una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria causal de terminación anticipada del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización no dará lugar a indemnización alguna a favor de la CONSULTORÍA en el plazo establecidoEL CONTRATISTA. Por suspensión en la prestación De igual forma, se considerará como una causal de terminación anticipada del servicio Contrato que no dará lugar a indemnización alguna a favor de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente ContratoEL CONTRATISTA, el mismo se resolverá inicio de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a investigaciones y/o la emisión de tres llamadas sentencias judiciales relativas Tráfico de atención por migrantes; Trata de personas; Extorsión; Enriquecimiento ilícito; Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; Delitos contra el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, sistema financiero; Secuestro extorsivo; Rebelión; Tráfico xx xxxxx; Tráfico de menores de edad; Delitos contra la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación administración pública; y Actividades vinculadas con el producto de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD delitos ejecutados bajo concierto para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por delinquir f)Por mutuo acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientefirmantes.

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Samples: Prestación De Servicios

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. Terminación del contrato.- El presente contrato concluirá por una termina conforme lo previsto en el 17.2. Causales de las siguientes causas: Por Cumplimiento Terminación unilateral del objeto contrato.- Tratándose de Contrato: Forma ordinaria incumplimiento de cumplimientoLA CONTRATISTA, donde procederá la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de LA CONTRATANTE, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Por incumplimiento : a) Si LA CONTRATISTA no notificare a LA CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; b) Si LA CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de LA CONTRATISTA c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la realización provisión de bienes objeto del contrato es inferior a la declarada; d) Si LA CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de la CONSULTORÍA Oferta - Presentación y compromiso; e) En el caso de que EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por LA CONTRATISTA, en el plazo establecido. Por suspensión procedimiento precontractual o en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto ejecución del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos , dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud será causal de terminación unilateral del contrato por más lo que el Ordenador de sesenta (60) días calendario computados Gasto de EP PETROECUADOR, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendariohubiera lugar. 17.3. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles terminación unilateral. - El procedimiento a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando seguir para la naturaleza de las prestaciones terminación unilateral del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o será el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver previsto en el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes artículo 95 de la fecha LOSNCP. 17.4. La declaratoria de notificaciónterminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de LA CONTRATISTA. 17.5. Tampoco se enmendaran admitirá acciones constitucionales contra las fallas, se normalizara el desarrollo resoluciones de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución terminación unilateral del contrato, notificará mediante carta notariada a porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteLey.

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Samples: Feria Inclusiva

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Contrato terminará por una acuerdo de las siguientes causasPartes, por vencimiento del Plazo del Contrato o por resolución del mismo. El MINEM podrá resolver el Contrato si: Por Cumplimiento Después del objeto Cierre, el MINEM comprobara que cualquiera de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como las declaraciones formuladas por el CONSULTOR dan por terminado Inversionista en el presente Anexo N° 5 del Contrato, son falsas. El retraso imputable al Inversionista del cumplimiento de cualquier de los hitos indicados en el Anexo 2-A, se extendiera por un lapso mayor a ciento cincuenta (150) días calendario adicionales con respecto a los plazos establecidos para los hitos indicados en el Anexo 2-A. El Inversionista no renovara, o no prorrogara la Garantía conforme a lo previsto en las Cláusulas 8.4 y 8.5, según corresponda. El Inversionista fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado. El MINEM declarase la caducidad de la Autorización de Generación Térmica. Esta causal se entenderá producida una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones la declaración sea la final en sede administrativa, y estipulaciones contenidas en no estará sujeta al resultado de una eventual demanda contenciosa administrativa contra dicha declaración. El Inversionista transfiriese parcial o totalmente el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por cualquier título, sin la ENTIDADprevia aprobación del MINEM. Por Resolución del contrato: Es El Operador Calificado no conservara la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento Participación Mínima según lo dispuesto en la realización Cláusula 4.12. Los supuestos a que se refieren los literales c), d), e), f) y g) de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en Cláusula 9.2, configuran causales de terminación, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la prestación del servicio Parte requerida no subsana, a satisfacción de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contratootra Parte, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación situación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario computados siguientes a partir la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que el MINEM le hubiera concedido con ese propósito. El Inversionista podrá resolver el Contrato si transcurriesen veinticuatro (24) meses o más, luego de alcanzada la Condición de Xxxxxxx, sin que el ramal a Quillabamba pueda entregar gas natural al SGQ. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato, si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste, o sus efectos, no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento. Para resolver el Contrato se seguirá el procedimiento siguiente: La Parte afectada con el incumplimiento o el evento que daría lugar a la resolución, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el Contrato describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula resolutoria respectiva. Recibida la carta notarial de resolución del Contrato el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, o demostrar que ha solucionado la causal de incumplimiento contenida en los supuestos a que se refieren los literales c), d), y e) de la Cláusula 9.2, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato siendo de aplicación la Cláusula 10, salvo que la Parte afectada quede considere que ha desaparecido la situación de incumplimiento. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD fecha de término para la suspensión del servicio recepción de dicha carta. Declarado resuelto el Contrato por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales establecidas en el Numeral 9.2, el MINEM ejecutará la Garantía de Resolución Fiel Cumplimiento o de Contrato señaladas precedentementeOperación, y Considerando la naturaleza según corresponda. En caso de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera conforme a los supuestos señalados en la Cláusula 9.2, el MINEM se encuentra expresamente autorizado a ejecutar la Garantía de las causales señaladas, la ENTIDAD Fiel Cumplimiento o el CONSULTORde Operación, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariadasin derecho a reembolso alguno al Inversionista. En caso de resolución del Contrato conforme a los supuestos señalados en las Cláusulas 9.4 ó 9.5, el MINEM, siempre que no exista incumplimientos al Contrato, devolverá al Inversionista la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Operación, según corresponda, en un plazo no mayor a quince (15) Días de producida la terminación. Asimismo, en caso de resolución del Contrato por el supuesto señalado en la Cláusula 9.4, se aplicarán adicionalmente las reglas siguientes: a) El MINEM pagará al Inversionista, por todo concepto, incluida la transferencia del SGQ y cualquier indemnización a que hubiera lugar, el Valor Contable, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteContrato.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Puede terminar por una cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx12:00 hrs. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha correspondiente. a) Al cumplir el plazo que aparece en la que debía efectivizarse carátula de la póliza, pudiéndose renovar bajo las mismas condiciones. b) Si los miembros del grupo aseguradopierden su calidad de grupo asegurable, La Latinoamericana dará por cancelado el pagocontrato mediante aviso con 60 días de anticipación, siendo efectiva la cancelación una vez transcurrido el plazo del aviso respectivo. Por instrucciones injustificadas emanadas por Cuando los asegurados se separen del grupo asegurado, en el caso de seguros a un año, se devolverá la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementeprima neta no devengada, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de calculada desde la fecha de notificaciónla separación hasta el siguiente vencimiento de la prima.. c) Cuando el asegurado titular fallezca. d) A falta de pago xx xxxxxx, la vigencia del contrato finaliza el día en que se enmendaran hayan devengado por completo dichas primas, en cuyo caso, La Latinoamericana no se obliga a notificar al Contratante de la cancelación del contrato. El contrato pudiera ser rehabilitado si el Contratante lo solicita por escrito y La Latinoamericana lo acepta, en este caso La Latinoamericana podrá comprobar a satisfacción propia que los Asegurados reúnen las fallascondiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en general en la fecha de la solicitud de la rehabilitación. Además, se normalizara el desarrollo Contratante deberá cubrir el importe de las prestaciones primas insolutas, así como cualquier otra deuda derivada del serviciocontrato del seguro, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato un recargo de interés aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y el requirente de la resolución expresará Fianzas (CNSF). e) El Contratante puede cancelar este contrato indicándolo por escrito su conformidad a La Latinoamericana, mencionando la fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no podrá ser anterior a la soluciónfecha en que La Latinoamericana reciba el documento. En este caso, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, La Latinoamericana se obliga a cuyo fin devolver la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada prima neta nodevengada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo fecha de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientecancelación.

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Samples: Seguro De Vida Grupo Experiencia Propia Con Dividendos

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán dar término a este contrato de manera unilateral o por mutuo acuerdo, mediante previo aviso por escrito de no menos de ( ) días de anticipación, y además podrá darse por terminado por las razones siguientes: En fe de lo cual firmamos el presente documento en la Ciudad de , Departamento de de del año En la Ciudad de , Departamento de , a los días del mes de del año dos mil . ANTE MÍ, , Notario, del domicilio de , Departamento de , COMPARECEN los señores: de años de edad (profesión u oficio) del domicilio de departamento de a quien en este acto conozco e identifico a través de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , quien en el transcurso del presente documento se denominará LA (EL) CONTRATANTE; y de años de edad (profesión u oficio) del domicilio de departamento de Identidad y Número de Identificación Tributaria , quien en el transcurso del presente documento me denominará LA (EL) CONTRATISTA, y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que se leen , el cual contiene un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TIPO ESPECIAL, MODALIDAD DE ””Así se expresaron los comparecientes, a quienes explique los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de dos hojas útiles y leída que se las hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y juntos firmamos. DOY FE. 1) El presente modelo deberá adecuarse a la situación jurídica de los contratantes y deberá contener las clausulas mínimas establecidas en dicho modelo, pudiendo agregar más condiciones que pudiesen acordarse entre las partes. 2) El contrato concluirá por una debe ser otorgado ante Xxxxxxx debidamente autorizado, quien deberá de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado dar cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento disposiciones establecidas en la realización Ley de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias Notariado y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteotras aplicables.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte Público De Pasajeros Tipo Especial

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El La presente contrato concluirá por una póliza se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por ejercicio del derecho de arrepentimiento, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de las siguientes causasCondiciones Generales de la póliza titulada: “De los documentos – Derecho de Arrepentimiento”. 2. Por Cumplimiento revocación del objeto consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de Contratoconformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la póliza titulada: Forma ordinaria “Consentimiento xxx Xxxxxxx”. 3. Por rechazo o falta de cumplimiento, donde pronunciamiento por parte del Contratante respecto de la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado propuesta de Cumplimiento revisión de Contrato, emitido la póliza efectuada por la ENTIDADCompañía, ante la constatación de una declaración inexacta o reticente realizada sin dolo o culpa inexcusable, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales de la póliza titulada “Bases del Contrato – Declaraciones del Contratante y/o Asegurado”. 4. Por Resolución del contrato: Es falta de pago oportuno xx xxxxxx, en caso la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente Compañía opte por las siguientes causales: Por incumplimiento en resolver la realización póliza durante la suspensión de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación cobertura del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis seguro, mediante una comunicación con treinta (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (6030) días calendario computados a partir de anticipación, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales titulada: “Consecuencias del Incumplimiento del Pago xx Xxxxxx”. 5. Cuando el Contratante manifieste su decisión de resolver la póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de las Condiciones Generales de la fecha póliza titulada: “Resolución de la Póliza por parte del Contratante y Retorno xx Xxxxxx”. 6. Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la que debía efectivizarse Cláusula Vigésimo Primera de las Condiciones Generales de la póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, el pagopresente contrato de seguro dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura del seguro y liberándose a la Compañía de toda responsabilidad indemnizatoria ante la ocurrencia de un siniestro. Asimismo, la presente póliza se extinguirá y, por tanto, la cobertura de los riesgos asegurados en ella terminará, liberándose la Compañía de toda responsabilidad indemnizatoria en virtud de la misma, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por instrucciones injustificadas emanadas fallecimiento del Asegurado, en cuyo caso los Beneficiarios designados estarán facultados a presentar la solicitud de cobertura, de conformidad con lo dispuesto en la póliza. 2. Por fallecimiento del Contratante, en caso el Asegurado fuese persona distinta y no se hiciere cargo de las obligaciones del Contratante mientras la póliza se encuentre vigente, según lo dispuesto en la Cláusula Décima de las Condiciones Generales de la póliza titulada: “Titular de esta Póliza”. 3. Por falta de pago oportuno xx xxxxxx, en caso transcurran noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo para realizar el pago de la prima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la póliza titulada: “Consecuencias del Incumplimiento del Pago xx Xxxxxx”. 4. Al finalizar el plazo de contratación de la póliza indicado en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo establecido para las causales de resolución y extinción de la póliza antes listadas, queda expresamente convenido que la Compañía devolverá al Contratante la parte proporcional de la prima por el tiempo no transcurrido. Para estos efectos, el Contratante deberá solicitar por escrito ante la Compañía la devolución correspondiente. En caso la resolución sea efectuada por la ENTIDAD para Compañía, no se requerirá de una solicitud por parte del Contratante, procediendo la suspensión del servicio por más Compañía a devolver el importe correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles calendarios contados a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes partir de la fecha de notificaciónresolución. En caso la resolución de contrato sea consecuencia del ejercicio del derecho de arrepentimiento, la devolución de la prima se realizará conforme a lo dispuesto en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales de la póliza titulada: “De los Documentos – Derecho de Arrepentimiento”. Asimismo, se enmendaran deja expresa constancia que la resolución o extinción de la póliza dará al Contratante el derecho de percibir el porcentaje de retorno xx xxxxxx de conformidad con lo establecido en la Décimo Sexta de las fallasCondiciones Generales de la póliza titulada: “Resolución de la Póliza por parte del Contratante y Retorno xx Xxxxxx”. Además de las causales de resolución y extinción, se normalizara deja expresa constancia que el desarrollo contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos: 1. Si, al momento de la contratación del seguro, el Contratante y/o el Asegurado incurren en declaración inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones Condiciones Generales de la póliza titulada: “Bases del Contrato y el requirente – Declaraciones del Contratante y/o Asegurado”. 2. En caso de declaración inexacta de la resolución expresará por escrito su conformidad edad del Asegurado, si se comprobase que el Asegurado superaba la “Edad Máxima de Ingreso” a la soluciónfecha de contratación del seguro, el aviso de intensión conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Primera de resolución será retiradolas Condiciones Generales de la póliza titulada: “Edad”. 3. Caso contrario, si En ausencia de interés asegurable al vencimiento del término tiempo de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución celebración del contrato, notificará mediante carta notariada en virtud del artículo 2° de la Ley del Contrato de Seguro. 4. Si al tiempo de la contratación del seguro se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro. En caso se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 2, 3 o 4 antes citados, la Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por el Contratante, sin intereses. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales de la póliza titulada: “Bases del Contrato – Declaraciones del Contratante y/o Asegurado”. Las coberturas adicionales contratadas a través de las Cláusulas Adicionales incorporadas a la otra partepresente póliza, terminarán en la fecha estipulada para cada una de ellas en las Condiciones Particulares o en cualquiera de los supuestos de extinción, resolución y nulidad mencionados en los puntos precedentes, lo que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteocurra primero.

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Samples: Seguro De Vida Devolución Total

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Sin perjuicio del debido proceso del suscriptor y/o usuarios, la persona prestadora podrá tener por resuelto el contrato concluirá por y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo: Cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las siguientes causasoficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato. Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado 2. Por incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la persona prestadora o a terceros. Son causales que afectan gravemente a la Persona prestadora o a terceros las siguientes: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas a) El atraso en el mismopago de tres (3) facturas de servicios durante un periodo de dos 2) años. b) Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, lo cual se hará constar enunciadas en el Certificado la cláusula 23 dentro de Cumplimiento un período de Contrato, emitido por la ENTIDADdos (2) años. 3. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento el no pago oportuno en la realización de fecha que la CONSULTORÍA en persona prestadora señale para el plazo establecidocorte del servicio. 4. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más un período continúo de seis (6) días hábilesmeses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la persona prestadora. 5. Por incumplimiento injustificado demolición del programa de prestación de servicios sin que inmueble en el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigentecual se prestaba el servicio. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato6. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión decisión unilateral del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas suscriptor y/o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención usuario de resolver el Contratocontrato, estableciendo claramente en el evento xx xxxxx en la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones prestación del Contrato y el requirente Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 17 de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.24

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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento Las Partes acuerdan expresamente que La IFI, el FMV S.A. o quien resulte titular del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan Crédito podrá dar por terminado el crédito NUEVO MIVIVIENDA, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 14.1 Cuando se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de cualquiera de las declaraciones contempladas en este Contrato o en la documentación proporcionada por el Beneficiario a La IFI, durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él. Además, se dará por vencidas todas las condiciones cuotas pendientes del subpréstamo, quedando automáticamente obligado el beneficiario a cancelar el íntegro del saldo insoluto del subpréstamo y estipulaciones contenidas demás conceptos establecidos en el mismopresente documento, lo cual se hará constar en el Certificado no siendo aplicable la cobertura de Cumplimiento riesgo crediticio. 14.2 Si incumpliera alguno de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento los compromisos asumidos en la realización Cláusula 10 de este Contrato. 14.3 En el caso que el Beneficiario utilice total o parcialmente el Crédito para un objeto distinto al concedido. 14.4 En caso que el Beneficiario no cumpla con el otorgamiento de la CONSULTORÍA escritura pública que la presente minuta origine en el un plazo establecido. Por suspensión no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta. 14.5 Si en la prestación del servicio caso de bien terminado a los treinta (30) días calendario de la CONSULTORÍA sin justificación por más fecha de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado celebración de este Contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del programa Inmueble a favor de prestación La IFI. 14.6 Si, en caso de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio bien futuro, dentro del plazo vigente. Si incurriera de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del presente ContratoCrédito, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta Beneficiario no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento Crédito en los pagos por más términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. 14.7 Si, en caso de bien terminado o bien futuro, a los sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del titulo valor que debía efectivizarse representa el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas préstamo. 14.8 Si el valor del Inmueble, según la tasación que La IFI, por cuenta y costo del Beneficiario, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible al Beneficiario a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la ENTIDAD garantía a entera satisfacción de La IFI, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que La IFI le señale. 14.9 Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que el Beneficiario padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el Seguro de Desgravámen no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la suspensión aseguradora. 14.10 Si el Inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores, perjudicando los derechos que a la IFI le corresponde como acreedora. 14.11 Si el Beneficiario fuese declarado insolvente o en quiebra. 14.12 En caso de incumplimiento por parte del servicio por más Beneficiario de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasobligaciones establecidas en el presente contrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contratoContrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, notificará mediante carta notariada siendo suficiente que La IFI notifique al Beneficiario de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del Beneficiario; procediendo sin más trámite La IFI a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del Crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el Beneficiario se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la otra parte, hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato Contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que el Beneficiario asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se ha hecho efectivaconstituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos La IFI facultada a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con Las Partes acuerdan expresamente que en caso el objetivo Contrato se resuelva por la causal establecida en el numeral 14.1 precedente, el Beneficiario quedará obligado a pagar a favor de terminar con La IFI una penalidad, cuyo importe esta establecido en el Anexo 2. En caso de la Relación contractualemisión de títulos valores en representación del Crédito, bajo serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a La IFI a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada cuotas o, inclusive, en la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación fecha de la relación contractual no afecte el interés público última armada o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientecuota, según decida libremente La IFI.

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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD ENDE como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de ContratoCertificado, emitido por la ENTIDADENDE. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD ENDE pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD ENDE para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD ENDE o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariadacarta, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD ENDE o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdoacuerdo entre partes; Que no exista causa de resolución imputable al contratistaa ENDE; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.

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Samples: Consultancy Services Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá por bajo una de las siguientes causas: : 18.1. Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. 18.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato: Es , a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecidodisolución del PROVEEDOR. Por suspensión en la prestación quiebra declarada del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación PROVEEDOR. Por no prestar el SERVICIO por más de seis tres (63) días hábilesveces continuas o discontinuas durante la vigencia del presente Contrato. Por exceder la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Sexta, el diez por ciento (10%) del monto total presupuestado para la contratación. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento o disminución en el SERVICIO, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta treinta (6030) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse debieron hacerse efectivos, emitidos los Informes de Conformidad Parcial del SERVICIO por el pagoFISCAL. Por instrucciones injustificadas emanadas por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Resolución: Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera Contrato, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de las causales señaladasdicha carta queda resuelto el Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de las prestaciones del servicio, la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intensión intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del de éste término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará, continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTORPROVEEDOR, según quien quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partesEsta carta notariada dará lugar a que: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el objetivo Estado, asimismo se procederá a ejecutar la Garantía de terminar con Cumplimiento de Contrato. Sólo en caso que la Relación contractualresolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar si corresponde. 18.3. Resolución por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público fuerza mayor o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.caso fortuito:

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Samples: Contract for General Services

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, por las causas siguientes: a) por incumplimiento del contratista de los términos de este contrato; y b) por la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, justificados y aceptados por la Jefatura Central de El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala. OCTÁVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja de la interpretación del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio en la vía directa, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal correspondiente. Cualquier caso no previsto en el presente contrato concluirá se resolverá aplicando subsidiariamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. NOVÉNA: OTRAS CONDICIONES: A) EL CONTRATISTA por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan su parte se obliga a tramitar por terminado el presente Contrato, una vez su cuenta los permisos que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en sean necesarios para la realización de esta obra, B)EL CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio ejecución de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar obra, siendo a su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratocuenta como patrono, el mismo se resolverá pago de forma inmediata salarios y se reporta demás prestaciones xx xxx, el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la emisión cobertura de tres llamadas cualquier accidente de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadastrabajo, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a eximiendo al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancias que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores; C) ELCONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en tribunales que El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala elija para los pagos por más efectos de sesenta (60) días calendario computados a partir cumplimiento de la fecha obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan; D) El contratista se obliga a realizar la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes construcción de la fecha obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato obra y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.demás

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son causales de terminación unilateral del contrato las xx xxx y especialmente las siguientes: 1. La no cancelación por parte de EL ARRENDATARIO de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato. 2. La no cancelación de los servicios públicos que causen la desconexión o pérdida del servicio. 3. En el evento que EL ARRENDATARIO no constituya, renueve o mantenga las garantías requeridas por EL ARRENDADOR durante toda la vigencia del presente contrato. 4. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización de EL ARRENDADOR. 5. La incursión reiterada de EL ARRENDATARIO en actividades que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad competente. 6. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización de EL ARRENDADOR, según lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario. 7. La violación por parte de EL ARRENDATARIO a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de inmuebles sometidos a ese régimen. 8. La violación por parte de EL ARRENDATARIO de la normatividad ambiental y/o de manejo del material, de carga, descarga y acopio de carbón y de cualquier tipo de actividad que se realice dentro del inmueble objeto del presente contrato concluirá de arrendamiento, en virtud de un pronunciamiento en firme por una parte de la autoridad competente. 9. La no remisión por parte de EL ARRENDATARIO de las siguientes causas: Por Cumplimiento copias de los permisos y/o licencias ambientales, así como sus renovaciones y/o ampliaciones, y demás documentos soportes solicitado por EL ARRENDADOR. 10. En caso que el inmueble arrendado sea requerido por EL ARRENDADOR por encontrarse incluido en concesión o proyecto. En este caso se procederá previa comunicación escrita en la que se indicarán los motivos que la originaron, los términos del objeto finiquito contractual y el plazo en que se deberá restituir el bien arrendado con una antelación no menor a noventa (90) días calendario, sin derecho a indemnización alguna. 11. En el evento que EL ARRENDATARIO no esté de Contrato: Forma ordinaria acuerdo con el reajuste del canon de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el arrendamiento a partir del cuarto mes de duración del presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en surtido el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado trámite de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución revisión del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento canon establecido en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) cláusula tercera del presente Contratocontrato. Cumplidas cualquiera de estas condiciones, EL ARRENDATARIO está obligado a restituir el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo inmueble sin derecho a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera indemnización alguna, a la emisión cual renuncia expresamente con la firma del presente contrato. 1. La suspensión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto públicos al inmueble, por acción premeditada de EL ARRENDADOR o porque incurra en xxxx en pagos que estuvieren a su cargo. 2. La incursión reiterada de EL ARRENDADOR en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal del presente contratoinmueble arrendado por parte de EL ARRENDATARIO, debidamente comprobada ante la autoridad competente. 3. Por incumplimiento en los pagos El desconocimiento por más parte de sesenta (60) días calendario computados EL ARRENDADOR de derechos reconocidos a partir EL ARRENDATARIO por la Ley o contractualmente. Cumplidas estas condiciones EL ARRENDADOR estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, EL ARRENDATARIO podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más autoridad competente, sin perjuicio de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, acudir a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteacción judicial correspondiente.

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Samples: Lease Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 21.1.- El presente contrato concluirá se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos pactados 21.2.- El contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no haya incumplimiento del contratista y razones de interés público justifiquen la resolución. 21.3.- En el supuesto de que una de las partes no cumpliere lo que le incumbe, podrá la otra exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios causados en ambos casos. 21.4.- Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado (entendiendo por tal, aquel incumplimiento que se produce tres o más veces) de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes causas: Por Cumplimiento hechos: a) No alcanzar la producción encomendada los umbrales de calidad requeridos, tras haberse realizado tres requerimientos por escrito, conforme a la cláusula 6ª. b) La vulneración de los principios y criterios de programación de la cadena o su línea editorial, conforme a lo establecido en el presente contrato. c) El incumplimiento grave o reiterado por parte de la EMPRESA de las fechas de ejecución acordadas en el Plan de Producción d) La falta de la condición de titular o cesionario por parte de la EMPRESA sobre la totalidad o parte de los derechos que se cedan en el contrato. e) La cesión o explotación, en beneficio propio o de terceros, de los derechos que corresponden a RTPA o se cedan por la EMPRESA a la contraparte en el marco del contrato. f) La suspensión de cualquiera de los capítulos del PROGRAMA por orden judicial o administrativa, sin perjuicio del mantenimiento de la acción contra la EMPRESA por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación pactada en el contrato, en especial de lo dispuesto en la cláusula 11ª, o de él resultante. g) El incumplimiento por la EMPRESA de las obligaciones tributarias, estatales o autonómicas, relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido contratación. h) El incumplimiento por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es EMPRESA de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la forma extraordinaria Seguridad Social durante el período de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento vigencia de la contratación. i) No alcanzar el nivel de audiencia en los términos y condiciones señalados en la realización cláusula 14ª. j) Los incumplimientos de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin cualquier índole que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera afecten a la emisión de tres llamadas de atención si RTPA opta por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivaen los términos previstos en la cláusula 19 de este pliego. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con Si la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual infracción no afecte el interés público a la emisión, aquella dará lugar a la resolución del contrato cuando sea reiterada (se entiende que es reiterada cuando se producen más de tres infracciones que dan lugar a penalizaciones). k) El realizar cualquier tipo de publicidad o que emplazamiento sin autorización preva de RTPA siempre y cuando RTPA opte por la continuidad resolución del contrato en los términos previstos en la cláusula 19 de este pliego. l) El incumplimiento de las cláusulas sociales enumeradas en la misma sea innecesaria o inconveniente.cláusula 12 de este contrato, cuando RTPA opte por la resolución del contrato y no por la imposición de penalidades

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Samples: Contrato De Encargo De Producción Televisivo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá A más de lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el CONTRATO, se podrá dar por una terminado: a) Por acuerdo mutuo; b) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin causa, notificada a la otra por escrito con 15 días calendario de anticipación conforme a la cláusula Décimo Primera del CONTRATO y la legislación vigente; c) Por decisión de DIRECTV de efecto inmediato debido a las siguientes causas: Por Cumplimiento : i. La disolución, liquidación, quiebra, suspensión de pago o el sometimiento al concurso preventivo o declaración de insolvencia de EL SUSCRIPTOR. ii. Venta y/o comercialización a terceros y/o activación fraudulenta del objeto SERVICIO por parte de Contrato: Forma ordinaria EL SUSCRIPTOR o a través del EQUIPO DE RECEPCIÓN dado en arriendo al SUSCRIPTOR o cualquiera de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan sus componentes. iii. El incumplimiento por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones a todas las condiciones y estipulaciones su cargo contenidas en el mismoCONTRATO y/o Anexo/s. iv. Cuando EL SUSCRIPTOR hubiere cedido, lo cual se hará constar transferido, revendido o negociado, total o parcialmente los SERVICIOS y/o derechos y/u obligaciones emanadas del CONTRATO, sin contar con la autorización previa, expresa y escrita de DIRECTV. v. Indicios graves de uso ilícito y/o indebido y/o fraudulento y/o delictivo del SERVICIO y, en general, de actividades no autorizadas por DIRECTV o prohibidas por el Certificado ordenamiento jurídico vigente, a través del EQUIPO DE RECEPCIÓN asignado al SUSCRIPTOR y/o alguno de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. sus componentes. d) Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización Permiso de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo Operación otorgado a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención DIRECTV por el Jefe Inmediato Estado Ecuatoriano. e) Por liquidación, quiebra, fusión o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación cualquier otra forma legal o conocida de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza disolución de las prestaciones del contrato personas jurídicas que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o comparecen en este acto y que suscriben el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteCONTRATO.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá por bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato: Es , a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la realización atención del SERVICIO, a requerimiento de la CONSULTORÍA ENTIDAD en asuntos relacionados con el objeto del presente Contrato. Si en el plazo establecidomantenimiento correctivo existe un retraso en la atención a la solicitud de la ENTIDAD mayor a cuarenta y ocho (48) horas una vez realizada la notificación. Si existe un retraso en el diagnóstico definitivo del problema en la asistencia técnica local, mayor a noventa y seis (96) horas una vez realizada la atención al problema. Por suspensión retraso en la prestación solución definitiva del servicio problema en la asistencia técnica de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis fábrica: mayor o igual a diez (610) días hábiles. Retraso en el inicio del mantenimiento preventivo: mayor o igual a cinco (5) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa a cualquier obligación establecida en el presente Contrato excepto las sancionadas con multas. Cuando la sumatoria de prestación de servicios sin que las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, excedan el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta veinte por ciento (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico20%) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridosmonto presupuestado. Si apartándose de los términos del objeto del Contratocontrato la ENTIDAD, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones aumento o disminución en relación a el SERVICIO, sin la prestación de los servicios objeto emisión del presente contratonecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta treinta (6030) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse debieron hacerse efectivos, emitido el pagoInforme de Conformidad Parcial del SERVICIO. Por instrucciones injustificadas emanadas por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Resolución: Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera Contrato, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de las causales señaladasdicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pueda ser subsanada la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de las prestaciones del servicio, la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intensión intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del de éste término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará, continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTORPROVEEDOR, según quien quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partesEsta carta notariada dará lugar a que: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el objetivo Estado, asimismo se procederá a consolidar la Garantía de terminar con Cumplimiento de Contrato en favor de la Relación contractualENTIDAD. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Asimismo, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten la ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de manera expresa su voluntad provisión de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa SERVICIOS satisfactoriamente prestados, si corresponde. Si en cualquier momento antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual prestación del SERVICIO, objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la resolución del Contrato, justificando la causa, señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del Contrato, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el Contrato la causal argumentada es subsanada no afecte el interés público o prosigue la resolución, situación que se notificara mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la continuidad resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la misma sea innecesaria o inconvenienteevaluación del grado de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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Samples: Servicios Generales

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento Las Partes acuerdan expresamente que la EFA o EFOA, el FMV S.A. o quien resulte titular del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan CME podrá dar por terminado el CME a que se refiere el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el mismopresente contrato, lo cual según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 14.1 Cuando se hará constar determine la falsedad o inexactitud en el Certificado contenido de Cumplimiento cualquiera de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento declaraciones contempladas en este Contrato o en la realización documentación proporcionada por el Beneficiario a la EFA o EFOA, durante el trámite de solicitud del CME o con posterioridad a él. 14.2 Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 10.3, 10.4, 10.7, 10.8, 10.9 y 10.10 de este Contrato. 14.3 En el caso que el Beneficiario utilice total o parcialmente el CME para un objeto distinto al concedido. 14.4 En caso que el Beneficiario no cumpla con el otorgamiento de la CONSULTORÍA escritura pública que la presente minuta origine en el un plazo establecido. Por suspensión no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta. 14.5 Si en la prestación del servicio caso de bien terminado a los treinta (30) días calendario de la CONSULTORÍA sin justificación por más fecha de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado celebración de este Contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del programa Inmueble a favor de prestación la EFA o EFOA. 14.6 Si, en caso de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio bien futuro, dentro del plazo vigente. Si incurriera de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del presente ContratoCME, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta Beneficiario no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento CME en los pagos por más términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. 14.7 Si, en caso de bien terminado o bien futuro, a los sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del titulo valor que debía efectivizarse representa el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas préstamo. 14.8 Si el valor del Inmueble, según la tasación que la EFA o EFOA, por cuenta y costo del Beneficiario, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible al Beneficiario a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la ENTIDAD garantía a entera satisfacción de la EFA o EFOA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que la EFA o EFOA le señale. 14.9 Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que el Beneficiario padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el Seguro de Desgravámen no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la suspensión aseguradora. 14.10 Si el Inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores. 14.11 Si el Beneficiario fuese declarado insolvente o en quiebra. 14.12 En caso de incumplimiento por parte del servicio por más Beneficiario de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasobligaciones establecidas en el presente contrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contratoContrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, notificará mediante carta notariada siendo suficiente que la EFA o EFOA notifique al Beneficiario de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del Beneficiario; procediendo sin más trámite la EFA o EFOA a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del CME más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el Beneficiario se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la otra parte, hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato Contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que el Beneficiario asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se ha hecho efectivaconstituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos la EFA o EFOA facultada a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con Las Partes acuerdan expresamente que en caso el objetivo Contrato se resuelva por la causal establecida en el numeral 14.1 precedente, el Beneficiario quedará obligado a pagar a favor de terminar con la Relación contractualEFA o EFOA una penalidad, bajo cuyo importe esta establecido en el Anexo 2. En caso de la emisión de títulos valores en representación del CME, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a la EFA o EFOA a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada cuotas o, inclusive, en la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación fecha de la relación contractual no afecte el interés público última armada o que cuota, según decida libremente la continuidad de la misma sea innecesaria EFA o inconvenienteEFOA.

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Samples: Cme Contract

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Puede terminar por una cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a en todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados será a partir de las 12:00 hrs. de la fecha correspondiente. a. Al cumplir el plazo que aparece en la carátula de la póliza, es decir llegado el término de vigencia por el que el seguro fue contratado, pudiéndose renovar bajo las mismas condiciones. b. Si los miembros del grupo asegurado pierden su calidad de grupo asegurable, La Latinoamericana dará por cancelado el contrato mediante aviso por escrito con 60 días naturales de anticipación, siendo efectiva la cancelación una vez transcurrido el plazo del aviso respectivo. Cuando los asegurados se separen del grupo asegurado, en el caso de seguros a un año, se devolverá la prima neta no devengada, dentro de los treinta días siguientes, calculada desde la fecha de la separación hasta el siguiente vencimiento de la prima a través de cheque expedido a favor de la contratante. c. Cuando el asegurado titular fallezca. d. Por falta de pago xx xxxxxx, la vigencia del contrato finaliza el día en que se hayan devengado por completo dichas primas, en cuyo caso, La Latinoamericana no se obliga a notificar al Contratante de la cancelación del contrato. El contrato pudiera ser rehabilitado si el Contratante lo solicita por escrito y La Latinoamericana lo acepta atraves del mismo medio, en este caso La Latinoamericana podrá comprobar a satisfacción propia que los Asegurados reúnen las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en general en la fecha de la solicitud de la rehabilitación. Además, el Contratante deberá cubrir el importe de las primas insolutas. El Contratante puede cancelar este contrato indicándolo por escrito a La Latinoamericana, mencionando la fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no podrá ser anterior a la fecha en que La Latinoamericana reciba el documento. En este caso, La Latinoamericana se obliga a devolver la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles prima neta no devengada a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientecancelación.

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Samples: Seguro De Vida Grupo Experiencia Propia Con Dividendos

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente La enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoseguro, donde la ENTIDAD como salvo que subsista algún interés asegurable para el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas asegurado caso en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento continuará vigente en la realización medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratoesta circunstancia a AXA COLPATRIA, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de a la fecha de notificaciónenajenación. La transmisión del vehículo asegurado por causa de muerte, se enmendaran las fallas, se normalizara producirá automáticamente la terminación del contrato salvo que el desarrollo adjudicatario informe de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones esta circunstancia a AXA COLPATRIA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia o acto notarial aprobatorio de la partición. 01/01/2018-1306-P-03-P811/ENERO1/2018 –D00I 01/01/2018-1306-NT-P-03-P811/ENERO1/2018 –D00I 13 3.12. Revocación Unilateral del Contrato y el requirente El contrato de la resolución expresará seguro podrá ser revocado unilateralmente por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término cualquiera de los diez contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA. La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no existiese ninguna respuestadevengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, el proceso cuando sea por voluntad de resolución continuaráAXA COLPATRIA; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada corto plazo. Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación prima a prorrata de la relación contractual no afecte el interés público o que vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la continuidad de diferencia entre dicha prima a prorrata y la misma sea innecesaria o inconvenienteanual.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR SUPERVISOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al SUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la realización iniciación de los servicios, si emitida la CONSULTORÍA Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en el plazo establecidomovilizarse a la zona de los trabajos.. Por disolución del SUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del SUPERVISOR. Por suspensión del servicio sin justificación, por siete (7) días calendario continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA. Por incumplimiento en la prestación movilización al servicio, del servicio personal y equipo ofertados, de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábilesacuerdo al Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de las causales multas establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta la cláusula Decima Sexta, alcance el diez por ciento (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico10%) del presente Contratomonto del contrato – decisión optativa de la ENTIDAD, o el mismo se resolverá veinte por ciento (20%), de forma inmediata y se reporta el mismo obligatoria. Resolución a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles a la emisión ENTIDAD. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto resolución del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas por de la ENTIDAD ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento Si apartándose de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que implica la realización en el caso de prestaciones continuasincrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado, periódicas o sujetas a cronogramapor el FISCAL DE OBRA, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera más de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez treinta (1030) días hábiles siguientes calendario computados a partir de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteremisión.

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Samples: Supervisión Técnica

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos: A) MUTUO CONSENTIMIENTO entre las partes, para ello, será necesario una solicitud personal, que por escrito haga el CLIENTE a TELEFÓNICA, con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que desee que el contrato se dé por terminado, en cuyo caso deberá cancelar las facturas que a la fecha se encuentren pendientes de pago, así como aquellos servicios que se hayan prestado previo a la fecha de desconexión y que no hayan sido aún facturados; adicionalmente, en caso que la terminación sea solicitada antes de concluir el plazo mínimo contratado, deberá pagar a TELEFONICA el cargo por terminación anticipada según se establece en la cláusula 10 de este contrato. Una vez pagado lo anterior, procederá la terminación del Contrato. De no mediar la referida comunicación por escrito, TELEFÓNICA no se encuentra autorizada a desactivar el servicio y el CLIENTE se encontrará en la obligación de pagar los cargos subsecuentes. En caso existan servicios como Roaming, Larga Distancia Internacional, Datos y otros, que hayan sido utilizados, pero aún no hayan sido facturados, el Cliente deberá proceder al pago de los mismos dentro del plazo establecido en el documento de cobro que se le hará llegar al cliente. La terminación del Contrato será efectiva una vez que el Cliente haya pagado a TELEFÓNICA la totalidad de los cargos generados en concepto de servicios suministrados con motivo de este Contrato. B) TELEFÓNICA podrá dar por terminado este contrato sin intervención judicial cuando, EL CLIENTE ha dejado transcurrir más de noventa días calendario sin hacer efectivo el pago por los servicios prestados, quedando a salvo el derecho de TELEFÓNICA a ejercer las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como acciones correspondientes para exigir el CONSULTOR dan pago. C) El CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contratocontrato sin responsabilidad: i) Por desistimiento de su parte, en cuyo caso deberá manifestar por escrito su intención de desistir, siempre y cuando los servicios no hayan sido entregados o instalados por TELEFÓNICA al CLIENTE.; ii) Cuando sin causa legal, TELEFÓNICA modifique unilateralmente las cláusulas de este contrato, siempre que con ello se ocasione un perjuicio manifiesto y razonable para el CLIENTE, esto no aplicará, cuando la modificación tenga su origen en el cumplimiento de la ley, o de una disposición dictada por autoridad administrativa o judicial competente; iii) Por incumplimiento de las condiciones ofertadas o por deficiencia en los servicios contratados, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en comprobado el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado incumplimiento de Cumplimiento la oferta o de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria los parámetros de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento calidad establecidos en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo normativa vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a por cualquier medio que permita comprobar la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose titularidad del objeto del Contratoservicio, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación terminación de este contrato sin penalidad por terminación anticipada. TELEFÓNICA se obliga a aplicar la prestación baja de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por contratados a más de sesenta (60) tardar cinco días calendario computados hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento realizado por el CLIENTE, en la caso que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementeCLIENTE desee portarse, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o deberá realizar dicha gestión ante el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteoperador receptor durante este mismo plazo.

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Samples: Telecommunications

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, por las causas siguientes: a) por incumplimiento del contratista de los términos de este contrato; y b) por la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, justificados y aceptados por la Jefatura Central de El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala. OCTÁVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja de la interpretación del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio en la vía directa, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal correspondiente. Cualquier caso no previsto en el presente contrato concluirá se resolverá aplicando subsidiariamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. NOVÉNA: OTRAS CONDICIONES: A) EL CONTRATISTA por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan su parte se obliga a tramitar por terminado el presente Contrato, una vez su cuenta los permisos que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en sean necesarios para la realización de esta obra, B)EL CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio ejecución de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar obra, siendo a su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratocuenta como patrono, el mismo se resolverá pago de forma inmediata salarios y se reporta demás prestaciones xx xxx, el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la emisión cobertura de tres llamadas cualquier accidente de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadastrabajo, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a eximiendo al Benemérito Cuerpo de Voluntario de Bomberos de Guatemala de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancias que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores; C) ELCONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en tribunales que El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala elija para los pagos por más efectos de sesenta (60) días calendario computados a partir cumplimiento de la fecha obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan; D) El contratista se obliga a realizar la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes construcción de la fecha obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato obra y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.demás

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Samples: Contrato Administrativo De Ejecución De Obra

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El presente Contrato termina: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales. 2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del contrato concluirá por o la resolución del mismo ha pedido de una de las siguientes causas: partes. 4. Por Cumplimiento declaración anticipada y unilateral de la Entidad Contratante, por incumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoAliado Estratégico, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por incluirán las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en  Si el plazo establecido. Por suspensión en Aliado Estratégico suspendiere la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación injustificadamente, por más de seis (6) un plazo superior a dos días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que laborables;  Si el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera Aliado Estratégico omitiere notificar a la emisión Entidad Contratante sobre cualquier cambio en su estructura de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadaspropiedad, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación dentro de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) treinta días calendario computados hábiles siguientes a partir de la fecha en que se produjo tal modificación.  Si el Aliado Estratégico o sus accionistas transfirieran sus acciones, participaciones o derechos en la asociación o consorcio, en contravención con lo dispuesto en los términos de referencia y pliegos, de tal forma que el miembro que cuenta con experiencia en Revisión Técnica Vehicular o el aliado estratégico tecnológico no tuviere la participación exigida en la asociación o consorcio;  Si el Aliado Estratégico realizare cobros indebidos o no autorizados;  Si el Aliado Estratégico realizare en el CRTV otras actividades que no se encuentren contempladas en el contrato, que no fueran autorizadas por Movilidad Machala EP;  Si el Aliado Estratégico emitiere certificados de revisión o adhesivos de revisión que no fueren debidamente autorizados por Movilidad Xxxxxxx EP;  Si el Aliado Estratégico entregare adhesivos de revisión a vehículos que no aprobaren la revisión técnica vehicular;  Si se detectare que el Aliado Estratégico, sus accionistas, representantes o funcionarios del centro de Revisión Técnica Vehicular, son propietarios y/o accionistas de algún taller, centro de reparación de vehículos, fabricante, o distribuidor de vehículos, o cualquier otro negocio relacionado con la venta de vehículos, repuestos o partes.  Por disolución del Aliado Estratégico, o por haberse dictado en contra del Aliado Estratégico concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento de quiebra o insolvencia;  Si en el plazo máximo de (2) dos años, desde que obtiene la Certificación ISO 9001, el operador no ha logrado obtener el certificado ISO 17020 o la que debía efectivizarse esté vigente para la operación del servicio de RTV.  Si el pagovalor acumulado de las multas en seis meses excede del cinco por ciento de los valores del ingreso del Aliado Estratégico en ese período, a partir del segundo año. 5. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más causas imputable sala Entidad Contratante, de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de Resolución la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza Contratación Pública. 5.1. En caso de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad 5 años posteriores a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución firma del contrato, notificará mediante carta notariada se deba terminar el contrato por causas imputables a la otra parteEntidad Contratante, que esta deberá adquirir del Aliado Estratégico los bienes y equipos según los valores reflejados en la resolución contabilidad del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo Aliado Estratégico al momento de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de contrato. El procedimiento a seguirse para la relación contractual no afecte terminación unilateral del contrato será el interés público o que la continuidad previsto en el artículo 95 de la misma sea innecesaria o inconvenienteLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Samples: Strategic Alliance Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Todo usuario del servicio de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato concluirá por una de prestación del servicio de aprovechamiento. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio de aprovechamiento. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 3. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria solicitud de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un cuerdo de pago y expedir la realización respectiva paz y salvo al momento de la CONSULTORÍA en el plazo establecidosolitud de terminación. Por suspensión en Los prestadores la prestación actividad de aprovechamiento del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. 4. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora la CONSULTORÍA sin justificación por más actividad de seis aprovechamiento en el servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (615) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa , so pena de prestación imposición de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención sanciones por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir parte de la fecha en Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones terminación anticipada del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, argumentando que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo nueva persona prestadora no está en capacidad de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteprestarlo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El 4.1 la resolución del presente contrato concluirá se producirá en los siguientes supuestos: -conclusión del periodo de duración determinado. - por una mutuo acuerdo entre las partes -a instancia del comercializador por fraude detectado. -Por incumplimiento, especialmente el impago de cualquier cantidad debida conforme a este contrato. -por desistimiento del cliente, comunicándolo de manera fehaciente que permita la constatación de su recepción y sin perjuicio de las siguientes causasobligaciones de indemnización previstas en el siguiente párrafo: Por Cumplimiento En el supuesto de terminación por desistimiento unilateral de cualquier de las partes durante el primer año de vigencia del objeto contrato, o en las sucesivas renovaciones no se aplicará indemnización alguna siempre y cuando, no resulte de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como aplicación en base a las condiciones recogidas en el CONSULTOR dan documento firmado y aceptado por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas de “condiciones particulares de contratación” , por figurar catalogado en las condiciones mismas como “NO PERMANENCIA” y estipulaciones contenidas se haya cumplido con el periodo de aviso previo de 30 días, no exista deuda pendiente y no se haya producido alguna incidencia en el mismo, lo cual se hará constar en pago durante el Certificado periodo de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución vigencia del contrato: Es la forma extraordinaria , en caso contrario serán de terminación del contrato que procederá únicamente aplicación las penalizaciones contempladas en este documento. En el supuesto de resolución anticipada por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza cualquier de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato partes por cualquiera de las causales señaladascausas indicada en la presente estipulación, la ENTIDAD o el CONSULTORpor incumplimiento reiterado en los pagos, según correspondapor fraude detectado, dará aviso escrito mediante carta notariada, le será aplicada a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente parte incumplidora la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes penalización del 5% de la fecha energía pendiente de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato suministro a la Helioelec Energía Eléctrica y el requirente Gas S.L C/ Las Palomas s/n Xxxxx de la resolución expresará por escrito su conformidad a la soluciónHoradada (Alicante). Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, el aviso de intensión de resolución será retiradotomo 4.108, folio 29, hoja 159096. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación NIF B42555284 Helioelec Energía Eléctrica y Gas S.L C/ Las Palomas s/n Xxxxx de la relación contractual no afecte Horadada (Alicante). Inscrita en el interés público Registro Mercantil de Alicante, tomo 4.108, folio 29, hoja 159096, NIF B42555284 tarifa contemplada en las condiciones particulares, perdiendo los derechos a las bonificaciones o descuentos que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientele pudieran corresponder.

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Samples: Electricity Supply Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento Las Partes acuerdan expresamente que EL BANCO, el FMV S.A. o quien resulte titular del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan Crédito podrá dar por terminado el presente Contratocrédito, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente contrato, según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 14.1 En caso de la emisión de Títulos Valores en representación del Crédito, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento o más cuotas faculta a EL BANCO a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente EL BANCO. 14.2 Cuando se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de cualquiera de las declaraciones contempladas en este Contrato o en la documentación proporcionada por el Beneficiario a EL BANCO, durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él. Además, se dará por vencidas todas las condiciones cuotas pendientes del subpréstamo, quedando automáticamente obligado el beneficiario a cancelar el íntegro del saldo insoluto del subpréstamo y estipulaciones contenidas demás conceptos establecidos en el mismopresente documento, lo cual se hará constar en el Certificado no siendo aplicable la cobertura de Cumplimiento riesgo crediticio. 14.3 Si incumpliera alguno de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento los compromisos asumidos en la realización Cláusula décima de este Contrato. 14.4 En el caso que el Beneficiario utilice total o parcialmente el Crédito para un objeto distinto al concedido. 14.5 En caso que el Beneficiario no cumpla con el otorgamiento de la CONSULTORÍA escritura pública que la presente minuta origine en el un plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis no mayor a cuarenta y cinco (645) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa calendario de prestación suscrita la presente minuta. 14.6 Si, en caso de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio bien futuro, dentro del plazo vigente. Si incurriera de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del presente ContratoCrédito, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta Beneficiario no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento Crédito en los pagos por más términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. 14.7 Si, en caso de bien terminado, a los sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del titulo valor que debía efectivizarse representa el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas préstamo. 14.8 Si el valor del Inmueble, según la tasación que EL BANCO, por cuenta y costo del Beneficiario, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible al Beneficiario a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la ENTIDAD garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO le señale. 14.9 Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que el Beneficiario padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el Seguro de Desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la suspensión aseguradora. 14.10 Si el Inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores, perjudicando los derechos que a EL BANCO le corresponde como acreedor. 14.11 Si el Beneficiario fuese declarado insolvente o en quiebra. 14.12 En caso de incumplimiento por parte del servicio por más Beneficiario de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasobligaciones establecidas en el presente contrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contratoContrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, notificará mediante carta notariada siendo suficiente que EL BANCO notifique al Beneficiario de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del Beneficiario; procediendo sin más trámite EL BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del Crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el Beneficiario se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la otra parte, hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato Contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que el Beneficiario asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdopréstamo; Que no exista causa pues en todo caso de resolución imputable o de terminación del Contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos EL BANCO facultada a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al contratista; Que la terminación pago de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientesu acreencia.

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Samples: Contrato De Subpréstamo Y Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.1 El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causales señaladasPartes, la ENTIDAD o el CONSULTORmediante notificación escrita cursada con al menos un (1) día de anticipación, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a por incumplimiento del Contrato de la otra parteParte, teniendo la Parte que cumplió, derecho al resarcimiento del daño, si lo hubiere. 15.2 YPFB CHACO podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato sin causa, en cualquier momento, aun cuando ya se hubiera iniciado los Servicios dando aviso por escrito con un (1) día de anticipación. En caso de rescisión del Contrato de acuerdo a este párrafo, cualquier pago adelantado, si lo hubiere, será inmediatamente devuelto por el CONTRATISTA a YPFB CHACO. 15.3 Asimismo, YPFB CHACO podrá a su intención de resolver el sola opción dar por terminado este Contrato, estableciendo claramente mediante notificación escrita al CONTRATISTA con por lo menos un (1) día de anticipación, en los siguientes casos: a) Si el CONTRATISTA como consecuencia de un evento de imposibilidad sobreviniente previsto en la causal que se aduce. Si dentro cláusula Décima Sexta, no pudiera proporcionar los Servicios durante un período de los por lo menos diez (10) días hábiles siguientes consecutivos. b) Si el CONTRATISTA no estuviere listo para comenzar los Servicios en la Fecha de Inicio, en la fecha forma que se estipula en la cláusula Cuarta. c) Si el CONTRATISTA incumple con corregir los Servicios no satisfactorios en la forma y plazos previstos en la cláusula Novena. Por CONTRATISTA: d) Si el CONTRATISTA se encontrase en estado de notificacióninsolvencia, concurso preventivo, fuere declarado en quiebra, se enmendaran las fallasacogiera a cualquier norma legal que beneficie a los deudores, celebre un acuerdo con sus acreedores a fin de reprogramar sus deudas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD disuelva o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público en liquidación forzosa o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientevoluntaria.

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Samples: Master Services Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá por bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan ARRENDADOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del contratoContrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el ARRENDADOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al ARRENDADOR: La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la realización entrega del recibo oficial de la CONSULTORÍA arrendamiento. Por vicios ocultos en el plazo establecidobien inmueble. Por suspensión hipoteca o remate del bien inmueble. Resolución a requerimiento del ARRENDADOR por causales atribuibles a la ENTIDAD: El ARRENDADOR podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del Contrato la prestación del servicio ENTIDAD, pretenda cambiar de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábilesuso al inmueble arrendado. Por incumplimiento injustificado en el pago del programa canon de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratoalquiler, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pagodebió hacerse efectivo. Por instrucciones injustificadas emanadas por utilizar el inmueble objeto del presente Contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, señaladas la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará ARRENDADOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de Solo en caso que la resolución expresará no sea originada por escrito su conformidad negligencia del ARRENDADOR éste tendrá derecho a la solución, el aviso una evaluación del canon de intensión arrendamiento pendiente. Resolución por causas de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, fuerza mayor o caso fortuito que afecten a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partesal ARRENDADOR: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo Si en cualquier momento antes de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte prestación del arrendamiento objeto del presente Contrato, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control que imposibiliten proseguir con el interés público Contrato de Arrendamiento o que vayan contra los intereses del Estado, la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al ARRENDADOR.

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Samples: Contract for Rental of Property

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad, que suspenda la ejecución del contrato por un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de noventa (90) días continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 19.01(c) y Sección 19.01(d) Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se preste el servicio de transporte de gas Natural de la Capacidad de Transporte Contratada por causas imputables al Vendedor o al Transportador, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente contrato concluirá por Contrato de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma. Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo el Proceso Úselo o Véndalo de Largo Plazo de Capacidad de Transporte que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita la indemnidad, cada una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de Contrato: Forma ordinaria éstas, indemnes y libres de cumplimientotodo reclamo, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contratodemanda, una vez litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas se entable o pueda entablarse contra las condiciones Partes, sus empresas subsidiarias y estipulaciones contenidas en el mismoafiliadas, lo cual se hará constar en el Certificado y los directores, funcionarios, representantes y empleados de Cumplimiento éstas que resulten de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización los actos de la CONSULTORÍA en Parte obligada. El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el plazo establecido. Por suspensión en cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la prestación del servicio legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera parte a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por corresponde dicha obligación y su incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientedicha Parte.

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Samples: Contract for the Sale of Available Secondary Capacity Under Firm Mode in the Secondary Market

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente 9.1 FLENDER podrá unilateralmente terminar el contrato concluirá de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por una cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento , sin lugar al pago de indemnizaciones a favor del COMPRADOR: a. Cuando se presente la disolución, liquidación o insolvencia del COMPRADOR, la cual se presume cuando incurra en cesación de pagos, peticione su convocatoria de acreedores o propia quiebra, o sea declarado en quiebra. b. Ante el retraso en el pago superior a cuarenta y cinco (45) días calendario. c. Cuando e COMPRADOR haya sido objeto de Contrato: Forma ordinaria procesos de cumplimientoejecución de cualquier tipo que, donde a juicio xx XXXXXXX, pongan en riesgo la ENTIDAD como capacidad del COMPRADOR para cumplir con sus obligaciones. d. Cuando el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas COMPRADOR incumpla cualquiera de las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación obligaciones derivadas del contrato o de cualquier disposición legal y/o reglamentaria que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización regule lo referente al objeto de la CONSULTORÍA en Oferta o las que estuviera directa o indirectamente obligado y cuya transgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza para FLENDER. e. Cuando el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio COMPRADOR incumpla alguna de la CONSULTORÍA sin justificación por más sus obligaciones bajo cualquier contrato y/o acuerdo vigente con FLENDER y/o cualquiera de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin sus afiliadas y/o vinculadas, siempre que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por no subsanara tal incumplimiento en los pagos términos previstos en el contrato o acuerdo respectivo. f. Cuando FLENDER sea colocada en imposibilidad de cumplir el contrato por más causas ajenas a su control, durante un término continuo o discontinuo superior a noventa (90) días calendario. g. Cuando el COMPRADOR de sesenta forma unilateral y por causas imputables a este, decida suspender total o parcialmente la ejecución del contrato. 9.2 El contrato sólo podrá terminarse anticipadamente por las causas previamente establecidas en estas Condiciones Generales, así como de mutuo acuerdo entre FLENDER y el COMPRADOR. En todo caso, independientemente de la causa de la terminación anticipada, el COMPRADOR se obliga a pagar x XXXXXXX al momento de la terminación lo siguiente: a. El precio de los productos entregados, total o parcialmente, a la fecha de terminación. b. Los costos y gastos derivados de productos que se encuentren en las fábricas, parcial o totalmente fabricados, así como los costos y gastos que correspondan a productos que se encuentren en proceso de transporte o envío. 9.3 Adicionalmente, en todos aquellos casos en que la terminación anticipada sea por causas imputables al CLIENTE, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXX los siguientes valores a título de penalidad, en consideración del número de días que hubieran transcurrido desde la fecha en que FLENDER confirme la aceptación del pedido u orden de compra y la fecha en que se produzca la terminación del contrato: 9.4 Antes de la aceptación de los productos el COMPRADOR podrá terminar unilateralmente el contrato en el supuesto que FLENDER incumpla de forma grave y reiterada las obligaciones a su cargo y, adicionalmente, FLENDER no inicie acciones para remediar dicho incumplimiento dentro de los cuarenta y cinco (6045) días calendario computados siguientes a partir de la fecha en que FLENDER reciba una comunicación escrita por parte del COMPRADOR informándole las razones y motivos de su inconformidad. Si FLENDER incumpliera la que debía efectivizarse obligación establecida anteriormente, el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del COMPRADOR podrá terminar el contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará dando aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteello x XXXXXXX.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 19.1.- El presente Contrato termina por el vencimiento del Plazo. 19.2.- El contrato concluirá también termina por una acuerdo mutuo de las siguientes causas: Por Cumplimiento Partes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del objeto Sistema Nacional de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan Contratación Pública. 19.3.- La ATM podrá dar por terminado el presente Contratocontrato de manera unilateral, una vez que ambas partes hayan dado con derecho a reclamación de daños y perjuicios, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento a todas del contrato, por incumplimiento del operador–aliado estratégico de las condiciones y estipulaciones contenidas obligaciones definidas en el mismopresente Contrato y sus Anexos y de manera especial, lo cual se hará constar sin que las siguientes causas sean las únicas motivaciones de incumplimiento: Si el operador–aliado estratégico suspendiere injustificadamente la prestación parcial o total del servicio, por un plazo superior a 10 (diez) días. Si el operador–aliado estratégico omitiere solicitar autorización a la ATM acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad. Se deja expresamente aclarado que tal obligación no es necesaria en caso de que la transferencia de acciones es producto de un proceso de cambio de estructura accionaria a nivel global o internacional del operador–aliado estratégico de algún miembro integrante de la asociación que constituye el operador–aliado estratégicode ser el caso. En este último supuesto bastara una comunicación por escrito que justifique el cumplimiento de esta circunstancia. Si el operador–aliado estratégico realizare cobros indebidos o no autorizados Si el operador–aliado estratégico alterare el registro de infracciones de manera arbitraria; Por inicio de procedimientos de concurso de acreedores contra el operador–aliado estratégicoo el accionista o miembro mayoritario del operador–aliado estratégico. Si el operador–aliado estratégico acumula multas por un valor superior a US $ 200.000.00 (Doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100), por incumplimiento de los índices establecidos en el Certificado punto 6.8 –Índices de Cumplimiento gestión y multas, de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria los Términos de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis Referencia (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) Anexo IV del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera . 19.4.- Por causas imputables a la emisión ATM: En el evento de tres llamadas de atención que perdiera, por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contratocausas imputables a su gestión, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a titularidad del Control del Tránsito de Guayaquil. En el evento de disolución, por acto administrativo, de la prestación ATM. Por falta de pago de los servicios objeto valores pactados en el presente Contrato a favor del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos operador–aliado estratégico, hasta por más de sesenta (60) 90 días calendario computados a partir de contados desde la fecha en la que debía efectivizarse fuere exigible el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.

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Samples: Contract for Public Transportation System

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Este contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan seguro podrá darse por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar siguiente caso: 1. Si la COMPAÑÍA le fuere cancelada la autorización para operar en el Certificado ramo de Cumplimiento seguros en el que esté considerada este contrato. Esta terminación se producirá a partir del día hábil siguiente al de Contratola recepción de la notificación de terminación enviada por el CONTRATANTE o de cualquier fecha posterior que se señale en la misma. La devolución de prima a que hubiere lugar deberá estar a disposición del CONTRATANTE dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la notificación. 2. Cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO PRINCIPAL manifiesten su deseo de no continuar con el contrato, emitido mediante aviso por escrito recibido por la ENTIDADCOMPAÑÍA con un mes (30 días) de anticipación de la terminación de la duración del Contrato. 3. Cuando el CONTRATANTE manifieste su decisión de no renovar el contrato, mediante aviso por escrito recibido por la COMPAÑIA con un mes (30 días) de anticipación a la terminación de la duración del Contrato. 4. Cuando, ante la COMPAÑÍA manifieste su decisión de no renovar el contrato, mediante aviso enviado con un mes de anticipación a la terminación de la Duración del Contrato. 5. Cuando el ASEGURADO PRINCIPAL o persona cubierta pierda su condición de Persona Asegurable, terminando los beneficios del seguro tanto para él, como para los demás ASEGURADOS. 6. Por Resolución del contrato: Es falta de pago de la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento prima correspondiente en la realización fecha de la CONSULTORÍA en su exigibilidad y vencido el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis período xx xxxxxx, el ASEGURADO deja transcurrir diez (610) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar pagar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratoprima adeudada, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados contados a partir de la fecha de envío de la carta de aviso de cancelación. 7. Declaración falsa o inexacta por parte del CONTRATANTE o el ASEGURADO o persona cubierta. 8. En el momento que el ASEGURADO o persona cubierta resida fuera de la República de Panamá permanentemente, por períodos mayores a tres (3) meses, en la que debía efectivizarse el pagoeste caso, de acuerdo con los términos de este Contrato. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones La terminación del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas se efectuará sin perjuicio del derecho del beneficiario a cronograma, su terminación solo afectará indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificaciónterminación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo en cuyo caso no procederá la devolución de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteprima.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Integral

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 El presente contrato concluirá por una Contrato terminará por: a) Acuerdo de las siguientes causas: Por Cumplimiento Partes. b) Terminación del objeto Contrato de Contrato: Forma ordinaria Concesión Definitiva de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Transmisión Eléctrica. c) Vencimiento del plazo del Contrato, una vez o d) Resolución del Contrato. 12.2 El Concedente podrá resolver el Contrato, si la Sociedad Concesionaria: a) Xxxxxxx suscrito el Contrato y luego se comprobara que ambas partes hayan dado cumplimiento cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 eran falsas. b) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario para la Puesta en Operación Comercial sobre los plazos previstos en la Cláusula 4.3. c) No renovara o no prorrogara las garantías, conforme a todas lo previsto en la Cláusula 11. d) Dejara de operar de la Línea Eléctrica, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas. e) Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. f) Transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente. g) Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente. h) Fuera declarada en insolvencia, quebrada, disuelta o liquidada. i) No contratara los seguros a que se refiere la Cláusula 7.1, o los contratara sin estipular las condiciones previstas en la Cláusula 7.2. j) Contratara los contratos de financiamiento a que se refiere la Cláusula 9.1 sin incluir las estipulaciones indicadas en la Cláusula 9.2 k) Incumpliera de forma injustificada, grave y estipulaciones contenidas reiterada, cualquier obligación establecida en el mismoContrato o las Leyes Aplicables, lo cual se hará constar distinta a las concernidas en los literales precedentes. 12.3 El Concedente también podrá resolver el Contrato, si el Operador Técnico durante el plazo requerido en el Certificado Contrato: a) No conservara la Participación Mínima. (Aplicable para el caso en que la Sociedad Concesionaria sea un Consorcio con participación de Cumplimiento un Operador) b) No mantuviera o no ejerciera el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas. c) Fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado. 12.4 La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato, emitido por si el Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables. 12.5 Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento. 12.6 Los supuestos a que se refieren los literales c), e), i), j), k) y l) de la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es Cláusula 12.2, y la forma extraordinaria Cláusula 12.3, configuran causales de terminación del contrato Contrato, sólo si es que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en producido un requerimiento escrito, la realización Parte requerida no subsana, a satisfacción de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contratootra Parte, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación situación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario computados siguientes a partir de la fecha en la del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. se le hubiera concedido con ese propósito. 12.7 Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente se seguirá el procedimiento siguiente: a) La Parte afectada con el incumplimiento o el evento que daría lugar a la resolución, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la Cláusula resolutoria respectiva. b) Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que se aduce. Si dentro deberá ser recibida en un plazo máximo de los diez quince (1015) días hábiles siguientes de Días, contados desde la fecha de notificación, recepción de la primera carta notarial. En este caso se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución expresará por escrito del Contrato, siendo de aplicación la Cláusula 13. c) Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su conformidad a la solucióndisconformidad, el aviso Contrato se entenderá resuelto en la fecha de intensión recepción de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10dicha carta. d) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido Declarada la resolución mediante laudo o producido el supuesto del contratoliteral c), notificará mediante carta notariada se procederá conforme a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteCláusulas siguientes.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: : 19.1. Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. 19.2. Por Resolución del contratoContrato: Es Sise diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Por incumplimiento en causales para procesar la realización resolución del Contrato: 19.2.1. Resolución a requerimiento de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR: a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA provisión de los BIENES sin justificación por más de seis (6justificación. d) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa plazo de prestación entrega o el cronograma de servicios entregas (si corresponde) de provisión sin que el CONSULTOR PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de la entrega dentro del plazo vigente. Si incurriera . e) Cuando el monto de la multa por atraso en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico10%) del presente Contratomonto total del contrato, decisión optativa, o el mismo se resolverá veinte por ciento (20%), de forma inmediata y se reporta el mismo obligatoria. 19.2.2. Resolución a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la emisión ENTIDAD: a) Por instrucciones injustificadas emanadas de tres llamadas la ENTIDAD para la suspensión de atención la provisión de los BIENES por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. más de treinta (30) días calendario. b) Si apartándose de los términos del objeto del Contratocontrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones aumento o disminución en relación a las cantidades de la prestación de los servicios objeto adquisición, sin la emisión del presente contrato. necesario Contrato Modificatorio. c) Por incumplimiento injustificado en los pagos el pago parcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la que debía efectivizarse el pagoentidad. 19.2.3. Por instrucciones injustificadas emanadas por Reglas aplicables a la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Resolución: Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del de éste término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTORPROVEEDOR, según quien quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectivaefectivo. Por acuerdo entre partesEsta carta notariada dará lugar a que: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractualresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación se consolide a favor de la relación contractual no afecte el interés público ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato o que la continuidad efectivización de la misma sea innecesaria retención y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda). La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o inconvenienteen contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes. 19.2.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR.

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Samples: Modelo De Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contratoContrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la realización atención del servicio, a requerimiento de la CONSULTORÍA en el plazo establecidoENTIDAD o por los FISCALES. Por suspensión del SERVICIO sin justificación. Por Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Contrato. Por observaciones realizadas por la prestación ENTIDAD en cualquiera de las fases del servicio SERVICIO que no sean subsanadas por el PROVEEDOR dentro de los plazos establecidos. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al SERVICIO. Cuando el monto de la CONSULTORÍA sin justificación multa exceda el veinte por más ciento (20%) del monto total del contrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de seis (6) días hábilesresolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través de los FISCALES, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que en el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención pago por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por los FISCALES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión utilizar o requerir aquellos SERVICIOS que son objeto del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del presente contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo en beneficio de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteterceras personas.

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Samples: Contract for General Services

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Contrato terminará por una acuerdo de las siguientes causasPartes, por vencimiento del Plazo del Contrato o por resolución del mismo. MINEM podrá resolver el Contrato si: Por Cumplimiento Después del objeto Cierre, el MINEM comprobara que cualquiera de Contrato: Forma ordinaria las declaraciones formuladas, son falsas. El retraso imputable al Inversionista del cumplimiento de cumplimientocualquier de los hitos indicados en el Anexo 2-A, donde se extendiera por un lapso mayor a ciento cincuenta (150) días calendario con el plazo correspondiente a cualquiera de los hitos indicados en el Anexo 2-A. El Inversionista no renovara, o no prorrogara la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente ContratoGarantía conforme a lo previsto en las Cláusulas 8.4 y 8.5, según corresponda. El Inversionista fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado. El MINEM declarase la caducidad de la Autorización de Generación Térmica. Esta causal se entenderá producida una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones la declaración sea la final en sede administrativa, y estipulaciones contenidas en no estará sujeta al resultado de una eventual demanda contenciosa administrativa contra dicha declaración. El Inversionista transfiriese parcial o totalmente el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por cualquier título, sin la ENTIDADprevia aprobación del MINEM. Por Resolución del contrato: Es El Operador Calificado no conservara la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento Participación Mínima según lo dispuesto en la realización Cláusula 4.12. Los supuestos a que se refieren los literales c), d), e), f) y g) de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en Cláusula 9.2, configuran causales de terminación, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la prestación del servicio Parte requerida no subsana, a satisfacción de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contratootra Parte, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación situación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario computados siguientes a partir de la fecha en la del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que debía efectivizarse el pagose le hubiera concedido con ese propósito. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza Cualquiera de las prestaciones del contrato Partes podrá resolver el Contrato, si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste, o sus efectos, no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que implica la realización de prestaciones continuasse inició el evento. Asimismo, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasPartes podrá resolver el contrato si transcurriesen veinticuatro (24) meses luego de alcanzada la Condición de Xxxxxxx, sin que el ramal a Quillabamba pueda entregar gas natural a SGQ. Para resolver el Contrato se seguirá el procedimiento siguiente: La Parte afectada con el incumplimiento o el evento que daría lugar a la resolución, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el Contrato describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula resolutoria respectiva. Recibida la carta notarial de resolución del Contrato el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, o demostrar que ha solucionado la causal de incumplimiento contenida en los supuestos a que se refieren los literales c), d), y e) de la Cláusula 9.2, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la ENTIDAD misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato siendo de aplicación la Cláusula 10, salvo que la Parte afectada quede considere que ha desaparecido la situación de incumplimiento. Vencido el CONSULTORreferido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de término para la recepción de dicha carta. Declarado resuelto el Contrato por las causales establecidas en el Numeral 9.2, el MINEM ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento o de Operación, según corresponda. Resuelto el Contrato conforme a los supuestos señalados en la presente cláusula, el MINEM, siempre que no exista incumplimientos al Contrato, devolverá al Inversionista la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Operación, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariadaen un plazo no mayor a quince (15) Días de producida la terminación. En caso de resolución del Contrato, se aplicarán las reglas siguientes: a) El MINEM pagará al Inversionista, por todo concepto, incluida la transferencia del SGQ y cualquier indemnización a que hubiera lugar, el Valor Contable, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteContrato.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una dejará de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento producir efectos en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión fecha indicada en la prestación del servicio Cláusula Quinta. Será causa de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) resolución del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por contrato cualquier incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladaspartes de las obligaciones contenidas o derivadas del mismo. Además de por las causas legalmente previstas, el ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato de arrendamiento por los siguientes incumplimientos o causas: 1) Falta de pago en las fechas establecidas de cualquier de las cantidades acordadas en este contrato, tales como renta, gastos de comunidad, consumos y tributos. 2) Falta de entrega o no renovación de los seguros. 3) El subarriendo o la ENTIDAD cesión inconsentida. 4) La extinción de la concesión. 5) La realización de obras sin autorización del ARRENDADOR, o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, sin contar con las licencias correspondientes para llevar a cabo las mismas. 6) La realización de daños causados dolosamente en la Oficina/local. La ARRENDATARIA se obliga a la otra partedevolución de la Oficina/local en el mismo instante en que, por cualquier motivo, finalice la vigencia de este contrato, haciéndolo en los términos pactados en este contrato. En cualquier caso, transcurrido más de quince días sin que el ARRENDATARIO hubiera abandonado la oficina/local, éste autoriza expresamente al ARRENDADOR a entrar en la oficina/local y proceder al desalojo a su xxxxx (del ARRENDATARIO), obligándose a reembolsarle el importe en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde su reclamación. A la terminación del contrato la ARRENDATARIA se obliga a satisfacer el importe de los desperfectos que existan en la Oficina/local arrendada que sean consecuencia de un uso indebido de la misma por parte de la ARRENDATARIA. En caso de discrepancia sobre el importe de los desperfectos el importe definitivo será determinado por un Arquitecto del Colegio xx Xxxxxxx, nombrado, de su intención común acuerdo, por el ARRENDADOR y la ARRENDATARIA, siendo los honorarios satisfechos por éstas a partes iguales. A falta de resolver el Contratomutuo acuerdo entre las partes, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez una vez transcurridos cinco (105) días hábiles siguientes desde que cualquiera de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien ellas haya requerido la resolución designación del contratoArquitecto sin que tal designación se hubiera producido, notificará mediante carta notariada a podrá cualquiera de dichas partes solicitar del Decano del Colegio de Arquitectos xx Xxxxxxx la otra parte, que la resolución designación del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientereferido Arquitecto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1. El presente Contrato de suministro podrá finalizar por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de cual- quier cantidad debida), por reunirse algunos de los supuestos de suspensión de suministro recogidos en el artículo 10.1, por resolución del contrato concluirá de acceso con la Empresa Distribuidora, por la entra- da del cliente en concurso de acreedores y se produzca una situación de impago y por resolución o desistimiento unilateral de cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde partes comunicado a la ENTIDAD como el CONSULTOR dan otra por terminado el presente Contrato, una vez cualquier medio que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización permita guardar constancia de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación identidad y voluntad del servicio interesado y sin perjuicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más las obligacio- nes de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento indemnización previstas en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pagopuntos siguientes. 3.2. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, partes dará aviso escrito mediante carta notariada, derecho a una compensación económica a favor de la otra parte, parte consistente en el 30% del precio del Contrato por el consumo estimado pendiente de su intención suministro para la primera anualidad y siguientes renovacio- nes tácitas de resolver vigencia del Contrato. Este consumo se calculará como la diferencia entre el Contrato, estableciendo claramente consumo previsto para toda la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vigencia del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y el consumo incurrido hasta la fecha de notificaciónla terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente calculará sobre la base de la resolución expresará por escrito su conformidad a diferencia entre el total consumo del año anterior y la solución, energía consumida en el aviso año de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento vigencia del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, contrato en el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual acorde con la tarifa de acceso a la red. En el caso de suministros a precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo. Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas. 3.3. ODF se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con reserva el objetivo derecho a desistir del Contrato en caso de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad Empresa Distribuidora co- munique que el punto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o de baja por impago durante la misma sea innecesaria o inconvenientesolicitud de contratación, sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes. 3.4. ODF se reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora suministre el gas natural desde una planta satélite de regasificación sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes.

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Samples: Gas Supply Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá podrá darse por una terminado por las siguientes razones: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por disolución o liquidación de LA EMPRESA VINCULANTE conforme a las normas legales vigentes. 3) Por desvinculación del vehículo de común acuerdo. 4) Por resolución del contrato o sentencia judicial que así lo decrete. 5) Por incumplimiento de este contrato en cualquiera de sus partes. 6) Por vencimiento del plazo pactado. 7) Por manifiesta rebeldía y desacato el PROPIETARIO por matricula del EQUIPO AUTOMOTOR VINCULADO en contra de las siguientes causas: normas y reglamentos dictados en la Ley o por LA EMPRESA VINCULANTE. 8) Por Cumplimiento tachar, falsificar, enmendar, adulterar en cualquier forma (material ó interpretativa) cualquier documento en el que tenga relación LA EMPRESA VINCULANTE. 9) Por sustraer, trasladar, apropiarse, aunque fuera temporalmente cualquier objeto o documento que se encuentre bajo cuidado de LA EMPRESA VINCULANTE, sus empleados o en sus instalaciones, bien porque sean propios o de terceros. 10) Por agredir física o verbalmente cualquier compañero, empleado ó directivas de la empresa. 11) Por retirar el PROPIETARIO por matricula del objeto plan de Contrato: Forma ordinaria rodamiento sin autorización de cumplimientoLA EMPRESA VINCULANTE. 12) Por prestar el PROPIETARIO por matricula del EQUIPO AUTOMOTOR VINCULADO servicios en el automotor, donde la ENTIDAD como sin autorización de LA EMPRESA VINCULANTE. 13) Por rehusarse el CONSULTOR dan PROPIETARIO por terminado matricula del EQUIPO AUTOMOTOR VINCULADO a cubrir una ruta o despacho en un horario programado por LA EMPRESA VINCULANTE sin justificación y plenamente comprobada por LA EMPRESA VINCULANTE. 14) Por negarse el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento PROPIETARIO por matricula del EQUIPO AUTOMOTOR VINCULADO a todas cumplir con las condiciones de presentación, estado mecánico y estipulaciones contenidas seguridad en el mismo, lo cual se hará constar vehículo. Así mismo por negarse a portar en el Certificado vehículo la imagen corporativa de Cumplimiento la misma o adulterarla o incumplir con los plazos y condiciones de Contratola CLÁUSULA XXI. 15) Cuando la edad del automotor vinculado sobrepase los 20 años, emitido por la ENTIDADde manera que se pueda prestar el servicio con equipos modernos y competitivos. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria En el evento que se presente esta causal de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratocontrato, el mismo se resolverá PROPIETARIO por matricula del EQUIPO AUTOMOTOR VINCULADO acepta la desvinculación de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes común acuerdo del automotor, para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera lo cual bastará la solicitud de LA EMPRESA VINCULANTE a la emisión autoridad competente, anexando copia de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente este contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.

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Samples: Laudo Arbitral

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio del debido proceso del suscriptor y/o usuario, EMCALI EICE ESP podrá tener por resuelto el Contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos: 50.1 Por mutuo acuerdo: Cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario o un usuario vinculado al Contrato, si convienen en ello EMCALI EICE ESP y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite EMCALI EICE ESP, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. 50.2 Por incumplimiento del Contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a EMCALI EICE ESP o a terceros. Son causales que afectan gravemente a EMCALI EICE ESP o a terceros las siguientes: 50.2.1 El presente contrato concluirá por una atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios durante un periodo de dos 50.2.2 Reincidencia en alguna de las siguientes causas: causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en el Contrato en un período de dos (2) años. 50.2.3 Por Cumplimiento el no pago oportuno en la fecha que EMCALI EICE ESP señale para el corte del objeto servicio. 50.2.4 Por suspensión del servicio por un período continúo de Contrato: Forma ordinaria cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a EMCALI EICE ESP. 50.2.5 Por demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio. 50.2.6 Por decisión unilateral del suscriptor y/o usuario de cumplimiento, donde la ENTIDAD como resolver el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión evento xx xxxxx en la prestación del servicio por parte de la CONSULTORÍA sin justificación empresa. 50.2.7 Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual. 50.2.8 Por cambio de comercializador dando aviso por más escrito con una antelación no inferior a un periodo de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa facturación, siempre y cuando su permanencia con EMCALI EICE ESP haya sido por un período mínimo de prestación de servicios sin que 12 meses y se encuentre x Xxx y Salvo con sus obligaciones o garantice la deuda con un titulo valor y aceptación por parte. 50.2.9 Cuando se presente el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión corte del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más términos de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del éste contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 17.01.- Terminación del contrato. - El presente contrato concluirá termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 17.02.- Terminación de Mutuo Acuerdo. - Cuando por una circunstancias imprevistas, técnicas o económicas o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de Contrato: Forma ordinaria todas o algunas de cumplimientolas obligaciones contractuales, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoestado en que se encuentren. 17.03.- Terminación Unilateral del Contrato. - La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, lo cual se hará constar demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la CONTRATISTA. 17.04.- Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá a la declaración anticipada y unilateral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, en los casos establecidos en el Certificado artículo 94 de Cumplimiento la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContratoContratación Pública. Además, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por se considerarán las siguientes causales: Por incumplimiento en : a) Si la realización CONTRATISTA, no notificare al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio acerca de la CONSULTORÍA transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en el plazo establecido. Por suspensión general de cualquier cambio en la prestación del servicio su estructura de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio propiedad, dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) cinco días calendario computados hábiles siguientes a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.produjo tal modificación;

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Samples: Contrato

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contratoContrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la realización atención del servicio, a requerimiento de la CONSULTORÍA en ENTIDAD o por el plazo establecidoFISCAL. Por suspensión del SERVICIO sin justificación. Por incumplimiento del SERVICIO de acuerdo al Cronograma Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al SERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO exceda el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábilesENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que en el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención pago por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión utilizar o requerir aquellos SERVICIOS que son objeto del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del presente contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo en beneficio de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteterceras personas.

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Samples: Contract for General Services

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD ENDE como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADENDE. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD ENDE pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD ENDE para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD ENDE o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD ENDE o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.

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Samples: Consultancy Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá por bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la realización atención del SERVICIO, a requerimiento de la CONSULTORÍA ENTIDAD en asuntos relacionados con el objeto del presente Contrato. Por interrupción del SERVICIO por treinta y tres (33) horas. Cuando la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, excedan el diez por ciento (10%) del monto presupuestado. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el plazo establecidopresente Contrato excepto las sancionadas con multas. Por suspensión Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento o disminución en el SERVICIO, sin la prestación emisión del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábilesnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que en el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención pago por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha en que debieron hacerse efectivos los pagos existiendo el Informe de Conformidad Final, emitido por el FISCAL. Procedimiento Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato, en beneficio de Resolución por causas atribuibles terceras personas. Reglas aplicables a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Resolución: Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el presente Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta notariada sobre si acepta o no la resolución del Contrato. En el caso de que la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de las prestaciones del servicio, la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intensión intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del de éste término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará, continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTORPROVEEDOR, según quien quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partesEsta carta notariada dará lugar a que: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el objetivo Estado. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de terminar con los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la Relación contractualprestación del SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Por otra parte, bajo la ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados, si corresponde. Asimismo, el presente Contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos: 18.3.1. Por transacciones fraudulentas realizadas durante un (1) mes, iguales o superiores a uno por ciento (1%) del volumen mensual promedio de la ENTIDAD del período de doce (12) meses inmediato anterior. 18.3.2. Por controversias que durante un (1) mes sean iguales o superiores a uno por ciento (1%) de los ingresos de la ENTIDAD. 18.3.3. Por actividad excesiva, por la cual durante un mes, las siguientes condiciones: Que controversias excedan de dos punto cinco por ciento (2.5%) en dólares o bolivianos en proporción al monto bruto de transacciones de la ENTIDAD. Cuando se presente una de estas causales la ENTIDAD o el PROVEEDOR comunicará por escrito la existencia de las partes manifiesten mismas a la otra parte mediante carta notariada, por la cual se comunicará la resolución del Contrato señalando de manera forma expresa su voluntad la causal aplicable. Si en cualquier momento antes de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no afecte el interés público o prosigue la resolución, esta situación se notificara mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la continuidad resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la misma sea innecesaria o inconvenienteevaluación del grado de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.

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Samples: Contract for General Services

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente 10.1 FLENDER podrá unilateralmente terminar el contrato concluirá de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por una cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento , sin lugar al pago de indemnizaciones a favor del objeto CLIENTE: a. Cuando se presente la disolución, liquidación o insolvencia del CLIENTE, la cual se presume cuando incurra en cesación de Contrato: Forma ordinaria pagos, peticione su convocatoria de cumplimientoacreedores o propia quiebra, donde la ENTIDAD como o sea declarado en quiebra. b. Ante el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas retraso en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo pago superior a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento . c. Cuando el CLIENTE haya sido objeto de Resolución por causas atribuibles procesos de ejecución de cualquier tipo que, a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementejuicio xx XXXXXXX, y Considerando pongan en riesgo la naturaleza de las prestaciones capacidad del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por CLIENTE para cumplir con sus obligaciones. d. Cuando el CLIENTE incumpla cualquiera de las causales señaladasobligaciones derivadas del contrato o de cualquier disposición legal y/o reglamentaria que regule lo referente al objeto de la Oferta o las que estuviera directa o indirectamente obligado y cuya transgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza para FLENDER. e. Cuando el CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones bajo cualquier contrato y/o acuerdo vigente con FLENDER y/o cualquiera de sus afiliadas y/o vinculadas, siempre que no subsanara tal incumplimiento en los términos previstos en el contrato o acuerdo respectivo. f. Cuando FLENDER sea colocada en imposibilidad de cumplir el contrato por causas ajenas a su control, durante un término continuo o discontinuo superior a noventa (90) días calendario. g. Cuando el CLIENTE de forma unilateral y por causas que le sean imputables, decida suspender total o parcialmente la ENTIDAD ejecución del contrato. 10.2 El contrato sólo podrá terminarse anticipadamente por las causas previamente establecidas en estas Condiciones Generales o en la Oferta, así como de mutuo acuerdo entre FLENDER y el CONSULTORCLIENTE. En todo caso, según correspondaindependientemente de la causa de la terminación anticipada, dará aviso escrito mediante carta notariadael CLIENTE se obliga a pagar x XXXXXXX al momento de la terminación lo siguiente: a. El precio de los trabajos y servicios ejecutados, total o parcialmente, a la otra partefecha de terminación. b. Los costos y gastos ya incurridos para servicios no prestados a la fecha. El contrato puede ser terminado unilateralmente por el CLIENTE en el supuesto que FLENDER incumpla de forma grave y reiterada las obligaciones a su cargo y, de su intención de resolver el Contratoadicionalmente, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si FLENDER no inicie acciones para remediar dicho incumplimiento dentro de los diez cuarenta y cinco (1045) días hábiles calendario siguientes de a la fecha en que FLENDER reciba una comunicación escrita por parte del CLIENTE informándole las razones y motivos de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de su inconformidad. Si FLENDER incumpliera la resolución expresará por escrito su conformidad a la soluciónobligación establecida anteriormente, el CLIENTE podrá terminar el contrato dando aviso escrito de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteello x XXXXXXX.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Este contrato termina por el vencimiento del plazo, sumado al ejercicio de la opción de adquisición, en los términos contemplados en el presente contrato concluirá contrato. No obstante, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá darlo por una de terminado unilateralmente, sin previo requerimiento privado o judicial por las siguientes causas: : 1. Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas xxxx en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado pago de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADuno o más cánones. 2. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria el incumplimiento de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasdemás obligaciones de EL LOCATARIO. 3. Cualquier acción judicial que involucre EL BIEN objeto de este contrato. 4. La muerte, disolución o liquidación de uno o varios de los LOCATARIOS. 5. Por la falta de constitución de las garantías exigidas por Banco Davivienda S.A., sin importar que EL LOCATARIO se encuentre al día en el pago de los cánones. 6. Por la falta de entrega de la totalidad de los documentos solicitados por EL ARRENDADOR FINANCIERO. 7. Cuando EL LOCATARIO, sus administradores, sus socios o EL DEUDOR SOLIDARIO fueren vinculados a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, enriquecimiento ilícito o sean incluidos en cualquier lista xx xxxxxx de activos controlada por cualquier autoridad Colombiana o extranjera como por ejemplo la Oficina xx Xxxxxx de Activos en el exterior OFAC del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista internacional vinculante para Colombia de acuerdo con el derecho internacional o hayan sido condenados en cualquier proceso judicial por la comisión de un delito o por el simple señalamiento público como autores o participantes de actividades ilícitas. 8. Por inexactitud o falsedad en los documentos presentados a EL ARRENDADOR FINANCIERO por EL LOCATARIO, sus socios, por EL DEUDOR SOLIDARIO o en la declaración de origen de fondos o en cualquier otra información presentada a EL ARRENDADOR FINANCIERO. 9. EL LOCATARIO acepta que por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, en especial las de carácter ambiental, laboral o social, el plazo de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, podrá declararse vencido anticipadamente y en consecuencia hacerse exigible el pago del saldo pendiente de las obligaciones. causal objetiva, la ENTIDAD o cual facultará a EL ARRENDADOR FINANCIERO a terminar el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, contrato sin lugar a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteindemnización.

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Samples: Leasing Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Contrato se dará por una terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las siguientes causas: Partes. Por Cumplimiento del objeto cualquiera de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientolas Partes, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad, que suspenda la forma extraordinaria de terminación ejecución del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación Contrato por más de seis noventa (690) días hábilescontinuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las (c) y (d) Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se preste el servicio de transporte de gas Natural de la Capacidad de Transporte Contratada por causas imputables al Vendedor o al Transportador, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin las demás causales que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar establezca la conclusión del servicio dentro del plazo vigenteLey. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su La terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de Capacidad Disponible Secundaria en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, actividades propias de su intención objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo ninguna actividad ilícita de las prestaciones del serviciocontempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, se tomaran las medidas necesarias adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para continuar normalmente con las estipulaciones la celebración y ejecución del Contrato es veraz y el requirente de exacta y no existe falsedad alguna en la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientemisma.

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Samples: Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: : 19.1. Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR dan PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. 19.2. Por Resolución del contratoContrato: Es Sise diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: causales para procesar la resolución del Contrato: a) Por incumplimiento en la realización disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) Por suspensión de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio provisión de la CONSULTORÍA los BIENES sin justificación por más de seis (6justificación. d) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa plazo de prestación entrega o el cronograma de servicios entregas (si corresponde) de provisión sin que el CONSULTOR PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de la entrega dentro del plazo vigente. Si incurriera . e) Cuando el monto de la multa por atraso en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico10%) del presente Contratomonto total del contrato, decisión optativa, o el mismo se resolverá veinte por ciento (20%), de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes obligatoria. a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión suspensión de tres llamadas la provisión de atención los BIENES por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. más de treinta (30) días calendario. b) Si apartándose de los términos del objeto del Contratocontrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones aumento o disminución en relación a las cantidades de la prestación de los servicios objeto adquisición, sin la emisión del presente contrato. necesario Contrato Modificatorio. c) Por incumplimiento injustificado en los pagos el pago parcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la que debía efectivizarse el pagoentidad. Por instrucciones injustificadas emanadas por 19.2.3.Reglas aplicables a la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Resolución: Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver deresolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso .En caso contrario, si al vencimiento del de éste término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTORPROVEEDOR, según quien quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectivaefectivo. Por acuerdo entre partesEsta carta notariada dará lugar a que: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractualresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación se consolide a favor de la relación contractual no afecte el interés público ENTIDAD laGarantía de Cumplimiento de Contrato o que la continuidad efectivización de la misma sea innecesaria retención y de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda). La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o inconvenienteen contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes.

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Samples: Acquisition of Goods Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una Veremos algunas de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento de cuenta corriente, consagradas con frecuencia en nuestra Ley o en el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación respectivo contrato: a. Muerte del titular. b. Quiebra de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad empresa. c. Por decisión unilateral del Banco como consecuencia del mal manejo de la misma sea innecesaria cuenta, mantenerla sin movilización o inconvenientegirar cheques sin los fondos disponibles. d. Por decisión unilateral del titular de la cuenta. En este caso sólo procederá cuando la cuenta no presente saldos deudores o a cargo del titular hubieran obligaciones pendientes de pago. e. Por mutuo disenso. A. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES - RES. SBS N0 089- 98(17.01.98). Xxxx, 00 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Que, con fecha 10 de diciembre de 1996, entró en vigencia la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N0 26702, en adelante Ley General; Que, es necesario emitir disposiciones que regulen las cuentas corrientes de acuerdo a los requerimientos de la Ley General; Que, de acuerdo al Artículo 228º de la Ley General, esta Superintendencia debe establecer los términos para que las empresas del sistema financiero cierren las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones contenidas en los incisos 7) y 9) del ARTÍCULO 349º de la Ley General. Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cuentas Corrientes que es parte integrante de la presente Resolución.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1. El presente Contrato de suministro podrá finalizar por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de cual- quier cantidad debida), por reunirse algunos de los supuestos de suspensión del suministro recogidos en el artículo 10.1, por resolución del contrato concluirá de acceso con la Empresa Distribuidora y por una resolu- ción o desistimiento unilateral de cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde partes comunicado a la ENTIDAD como el CONSULTOR dan otra por terminado el presente Contrato, una vez cualquier medio que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización permita guardar constancia de la CONSULTORÍA identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las obliga- ciones de indemnización previstas en el plazo establecidolos puntos siguientes. Por suspensión El Contrato se extinguirá automáticamente en la prestación del servicio caso de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigenteCliente fuere declarado en concurso de acreedores. 3.2. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, partes dará aviso escrito mediante carta notariada, derecho a una compensación económica a favor de la otra parte, parte consistente en el 30% del precio del Contrato por el consumo estimado pendiente de su intención suministro para la primera anualidad y siguientes renovacio- nes tácitas de resolver vigencia del Contrato. Este consumo se calculará como la diferencia entre el Contrato, estableciendo claramente consumo previsto para toda la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vigencia del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y el consumo incurrido hasta la fecha de notificaciónla terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente calculará sobre la base de la resolución expresará por escrito su conformidad a diferencia entre el total consumo del año anterior y la solución, energía consumida en el aviso año de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento vigencia del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, contrato en el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual acorde con la tarifa de acceso a la red. En el caso de suministros a precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo. Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas. 3.3. ODF se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con reserva el objetivo derecho a desistir del Contrato en caso de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad Empresa Distribuidora co- munique que el punto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o de baja por impago durante la misma sea innecesaria o inconvenientesolicitud de contratación, sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes. 3.4. ODF se reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora suministre el gas natural desde una planta satélite de regasificación sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes.

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Samples: Gas Supply Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. Terminación del contrato.- El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas termina conforme lo previsto en el mismoartículo 17.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de EL CONTRATISTA, lo cual se hará constar procederá la declaración anticipada y unilateral de LA CONTRATANTE, en los casos establecidos en el Certificado artículo 94 de Cumplimiento de Contratola LOSNCP. Además, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por se considerarán las siguientes causales: Por incumplimiento : a) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la realización provisión de bienes objeto del contrato es inferior a la declarada; b) Si EL CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de la CONSULTORÍA Oferta - Presentación y compromiso; c) En el caso de que EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por EL CONTRATISTA, en el plazo establecido. Por suspensión procedimiento precontractual o en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto ejecución del presente contrato. Por incumplimiento , dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud será causal de terminación unilateral del contrato por lo que el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. d) Si EL CONTRATISTA infringiere en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir el cumplimiento de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más Cláusula de treinta (30) días calendarioDECLARACIÓN ANTICORRUPCIÓN. 17.3. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles terminación unilateral.- El procedimiento a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando seguir para la naturaleza de las prestaciones terminación unilateral del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o será el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver previsto en el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes artículo 95 de la fecha LOSNCP. a. La declaratoria de notificaciónterminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de EL CONTRATISTA. b. Tampoco se enmendaran admitirá acciones constitucionales contra las fallas, se normalizara el desarrollo resoluciones de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución terminación unilateral del contrato, notificará mediante carta notariada a porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteLey.

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Samples: Contract for the Acquisition of Fire Resistant Work Clothing

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá A más de lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el CONTRATO, se podrá dar por una terminado: a) Por acuerdo mutuo; b) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin causa, notificada a la otra por escrito con 15 días calendario de anticipación conforme a la cláusula Décimo Segunda del CONTRATO y la legislación vigente; c) Por decisión de DIRECTV de efecto inmediato debido a las siguientes causas: Por Cumplimiento : i. La disolución, liquidación, quiebra, suspensión de pago o el sometimiento al concurso preventivo o declaración de insolvencia de EL SUSCRIPTOR. ii. Venta y/o comercialización a terceros y/o activación fraudulenta del objeto SERVICIO por parte de Contrato: Forma ordinaria EL SUSCRIPTOR o a través del EQUIPO DE RECEPCIÓN dado en arriendo al SUSCRIPTOR o cualquiera de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan sus componentes. iii. El incumplimiento por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones a todas las condiciones y estipulaciones su cargo contenidas en el mismoCONTRATO y/o Anexo/s. iv. Cuando EL SUSCRIPTOR hubiere cedido, lo cual se hará constar transferido, revendido o negociado, total o parcialmente los SERVICIOS y/o derechos y/u obligaciones emanadas del CONTRATO, sin contar con la autorización previa, expresa y escrita de DIRECTV. v. Indicios graves de uso ilícito y/o indebido y/o fraudulento y/o delictivo del SERVICIO y, en general, de actividades no autorizadas por DIRECTV o prohibidas por el Certificado ordenamiento jurídico vigente, a través del EQUIPO DE RECEPCIÓN asignado al SUSCRIPTOR y/o alguno de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. sus componentes. d) Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización Permiso de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo Operación otorgado a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención DIRECTV por el Jefe Inmediato Estado Ecuatoriano. e) Por liquidación, quiebra, fusión o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación cualquier otra forma legal o conocida de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza disolución de las prestaciones del contrato personas jurídicas que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o comparecen en este acto y que suscriben el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenienteCONTRATO.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Audio Y Video Por Suscripción

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Puede terminar por una cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx12:00 Hrs. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha correspondiente. Al cumplir el plazo que aparece en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por carátula de la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a póliza, pudiéndose renovar bajo las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aducemismas condiciones. Si dentro los acreditados del grupo asegurado pierden su calidad de grupo asegurable, La Latinoamericana dará por cancelado el contrato mediante aviso con 60 días de anticipación, siendo efectiva la cancelación una vez transcurrido el plazo del aviso respectivo. Cuando los diez (10) días hábiles siguientes Asegurados se separen del grupo asegurado, en el caso de seguros a un año, se devolverá prima no devengada, calculada desde la fecha de notificaciónla separación hasta el siguiente vencimiento de la prima. En los casos cuya temporalidad sea superior a un año, se enmendaran devolverá la reserva matemática. A falta de pago xx xxxxxx, la vigencia del contrato finaliza el día en que se hayan devengado por completo dichas primas, en cuyo caso, La Latinoamericana no se obliga a notificar al Contratante de la cancelación del contrato. El contrato pudiera ser rehabilitado si el Contratante lo solicita por escrito y La Latinoamericana lo acepta, en este caso La Latinoamericana podrá comprobar a satisfacción propia que los Asegurados reúnen las fallascondiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en general en la fecha de la solicitud de la rehabilitación. Además, el Contratante deberá cubrir el importe de las primas insolutas, así como cualquier otra deuda derivada del contrato del seguro, con un recargo de interés aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). El Contratante puede cancelar este contrato indicándolo por escrito a La Latinoamericana, mencionando la fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no podrá ser anterior a la fecha en que La Latinoamericana reciba el documento. En este caso, La Latinoamericana se obliga a devolver la prima neta no devengada a la fecha de cancelación. Cuando el Asegurado titular fallezca o cuando haga uso del beneficio adicional de invalidez. En este caso, La Latinoamericana se obliga a devolver la prima neta no devengada calculada desde la fecha de la notificación hasta el siguiente vencimiento de la prima. En los casos cuya temporalidad sea superior a un año, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de devolverá la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientereserva matemática.

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Samples: Seguro De Vida Grupo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá Contrato se dará por una terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las siguientes causas: Partes. Por Cumplimiento del objeto cualquiera de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientolas Partes, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del contrato: Es ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad, que suspenda la forma extraordinaria de terminación ejecución del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Por incumplimiento en un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación Contrato por más de seis noventa (690) días hábilescontinuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.1(c) y Sección 16.1(d). Por incumplimiento injustificado del programa el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de prestación un año no se suministre total Cantidad de servicios Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado, y sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contratoexistir Fuerza Mayor, el mismo se resolverá Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contratoResponsabilidad. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de las demás causales que establezca la fecha en la que debía efectivizarse el pagoLey. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su La terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de derechos de suministro de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, actividades propias de su intención objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo ninguna actividad ilícita de las prestaciones del serviciocontempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, se tomaran las medidas necesarias adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para continuar normalmente con las estipulaciones la celebración y ejecución del Contrato es veraz y el requirente de exacta y no existe falsedad alguna en la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconvenientemisma.

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Samples: Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural