Vehículos. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
Vehículos. Para la prestación de las expediciones ordinarias mínimas fijadas en el ANEXO III de este Contrato, quedará adscrito a esta concesión un (1) vehículo, que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10) años, debiendo disponer de él en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero, sin perjuicio de la utilización de otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LOTT. La matrícula del vehículo que queda adscrito al servicio consta en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sen...
Vehículos. El contratista está obligado a poner a disposición permanente del servicio de mantenimiento, conservación, optimización y reforma, durante todo el tiempo de vigencia del contrato al menos un vehículo ligero tipo furgoneta. Durante la prestación del servicio irá equipado con todos los medios auxiliares necesarios para la correcta realización de los trabajos en condiciones de seguridad plena para personas y bienes propios y ajenos. El Vehículo estará identificado de forma clara en la forma que se estime oportuna desde AMVISA mientras se estén realizando labores de mantenimiento en las instalaciones identificadas en el presente pliego. El vehículo utilizado para el cumplimiento del contrato y cualquier otro que para estos trabajos utilice la empresa adjudicataria, deberán estar siempre en adecuado estado de conservación y funcionamiento. Cumplirán la preceptiva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y demás legislación vigente. La responsabilidad penal y civil derivada del uso de los vehículos será del contratista. La avería de los vehículos, las condiciones meteorológicas que incidan en su operatividad y sus limitaciones de accesibilidad puntual a ciertas zonas no eximirán al contratista de ninguna sanción a que hubiera lugar por fallos en la prestación del servicio. El vehículo del servicio con su conductor y equipamiento deberá ser puesto a disposición de los técnicos de AMVISA cuando estos lo precisen para realizar actividades en el entorno contemplado en el presente Pliego. Las acciones de mantenimiento sobre los vehículos no podrán en ningún caso ser causa de la demora en la prestación de este servicio, ni eximente de las sanciones a que ello podría dar lugar.
Vehículos. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
Vehículos. Para la prestación del número de expediciones de transporte que, como mínimo, deberá realizar el contratista, quedarán adscritos a este contrato el número de vehículos que se establece en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego, de los que la empresa dispondrá en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero. Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo VII de este Pliego. Si, previo acuerdo con el anterior concesionario, el adjudicatario aceptara la transmisión del material móvil adscrito al servicio por el antiguo contratista, se permitirá durante un plazo de tiempo equivalente al 20 por ciento del plazo de duración del contrato, la continuación del mismo, aunque los vehículos no cumplan las características que figuran en el nuevo contrato, a excepción de lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542, que debe cumplirse en todo caso. La relación de las matrículas de los vehículos adscritos de la concesión caducada, que son susceptibles de subrogación, es la que figura en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego. Igualmente será autorizada la adscripción provisional del citado material, con las mismas condiciones, si el titular del nuevo contrato resultara ser el mismo que el de la concesión extinguida.
Vehículos. Al objeto de permitir a los equipos de mantenimiento desplazarse con efectividad y rapidez en el municipio xx Xxxxxx, la empresa adjudicataria deberá disponer de vehículos, instrumentación y herramientas apropiadas para llevar a cabo las operaciones del modo más rápido y eficaz posible las condiciones de este documento. En todo caso la empresa adjudicataria garantizará, a su xxxxx, el transporte de los materiales voluminosos que se precisen y todas las operaciones y manipulaciones necesarias de los mismos.
Vehículos. Los vehículos que la “CONTRATISTA” utilice para el desplazamiento de su personal, u otros vehículos como pueden ser los de carga o con equipamientos varios, deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en su interior, y deberán tener una identificación en el exterior del vehículo, señalando la pertenencia a la “CONTRATISTA”. Asimismo, los vehículos deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus Decretos reglamentarios, las leyes provinciales y ordenanzas municipales que rigieran en cada jurisdicción sobre esta materia (incluyendo verificación técnica vehicular, matafuegos, balizas, etc.). En caso de utilizarse hidroelevadores, hidrogrúas o algún elemento de elevación hidráulica, esta deberá contar con la certificación de algún ente externo de reconocida trayectoria, aprobado por la IRAM 3916. Asimismo sus Choferes deberán tener certificadas sus competencias bajo norma IRAM 3921.
Vehículos. Otros (especificar) Sub Total 2 3.1 Viajes
Vehículos. Cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
Vehículos. En general el circuito estará cerrado a todos los vehículos. Los únicos vehículos autorizados a seguir la prueba serán los designados por la Organización. La organización dispondrá de un vehículo de apertura xx xxxxxxx que se situará 100 metros por delante del primer participante y un vehículo de cierre xx xxxxxxx. El recorrido estará controlado y vigilado por la Policía Municipal, con la colaboración de la Organización. Por cuestiones de seguridad, queda totalmente prohibido participar empujando cualquier tipo de vehículos con ruedas (cochecito de niños o similar), así como seguir a los corredor@s en moto, bicicleta, patines o cualquier otro vehículo. La Policía Local y los Jueces de la prueba tendrán orden expresa de retirarlos del circuito en evitación de accidentes.