Acción preventiva Cláusulas de Ejemplo

Acción preventiva. Para prevenir las situaciones de acoso, desde la dirección de la empresa se fomentará:
Acción preventiva. La prevención de riesgos laborales se realizará por parte del adjudicatario, mediante la planificación de la acción preventiva de la empresa, para ello el adjudicatario deberá realizar la evaluación inicial de los riesgos derivados de la prestación de los servicios contratados, que tendrá en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo existentes y la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible frente a determinados riesgos. Esta evaluación se deberá repetir cuando cambien cualquiera de estas condiciones o en cumplimiento de los preceptos de revisión y modificación establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La Planificación de la acción preventiva, deberá ser entregada y aprobada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP, estableciéndose un plazo de un mes para su presentación, desde la fecha de inicio del contrato. Se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, debiéndose modificar las medidas de prevención cuando, como resultado de estos controles, se aprecie por el adjudicatario o por la GAAP que son inadecuadas a los fines de protección requeridos, pudiéndose llegar a paralizar los trabajos si se observase riesgo grave o inminente. El adjudicatario deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse, y utilizados según las instrucciones del fabricante. Frente a la aparición de riesgos específicos en el uso de los equipos de trabajo, el adjudicatario, deberá realizar la correspondiente evaluación de dichos riesgos, así como la implantación de las medidas correctivas y/o preventivas oportunas que, preferentemente eliminarán o, si esto no fuera posible, minimizarán al máximo la posibilidad de que se produzca el accidente o la magnitud de los daños producidos a los trabajadores. Será preceptivo el Vº Bº del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP previa a la realización de los trabajos. Se priorizarán las medidas preventivas de carácter colectivo a las individuales. El adjudicatario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados, certificados como aptos tras realizar las revisiones periódicas correspondientes, comprobando que se encuentran dentro de su vida útil, frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por éstos. El adjudicatario deberá garantizar qu...
Acción preventiva. Para prevenir las situaciones de acoso, desde la dirección de la orga- nización se fomentará: a. Información y sensibilización. Lanzamiento de una campaña informativa para ense- ñar cómo se puede advertir una situación de acoso, para informar de sus derechos y de los recursos con los que cuentan los trabajadores y trabajadoras, así como del Protocolo de Acoso.
Acción preventiva. Como acciones encaminadas a prevenir las situaciones de acoso, desde la Dirección de la empresa se fomentarán medidas encaminadas a evitarlas, tales como: Comunicación: Garantizando el conocimiento de este protocolo por todos los integrantes de la empresa.
Acción preventiva. Con la intención de prevenir las situaciones de acoso, se fomentaran medidas para evitar que se produzcan, partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto a su intimidad, a la debida consideración de su dignidad y a la no discriminación en las relaciones laborales. De entre ellas destacan: - Comunicación: Promover el conocimiento de este Protocolo a todos los empleados de este Ayuntamiento, en especial en cuanto al procedimiento a seguir para la denuncia de una posible situación de acoso. - Formación: Con la intención de prevenir situaciones de acoso y desde la visión de la prevención de riesgos, promover la formación adecuada en resolución de conflictos. - Compromiso: Todos los trabajadores tendrán la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad. Igualmente constituye una obligación esencial de cualquier Responsable con personal a su cargo, velar por la consecución de un clima adecuado de trabajo y exento de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, según los términos contenidos en este Protocolo. Por ellos estos responsables deberán tener encomendada la labor de garantizar y evitar que no se produzcan situaciones de acoso dentro de su ámbito tomando las medidas que considere necesarias para evitar conductas sensibles de constituir acoso.
Acción preventiva. Conjunto de medidas destinadas a prevenir, impedir o mitigar el impacto destructivo de las calamidades de origen natural o humano sobre la población, bienes, servicios públi- cos, planta productiva y entorno ecológico, comba- tiendo o controlando sus causas.
Acción preventiva. Las RAAC requieren que el TAP tenga procedimientos para eliminar la(s) causa(s) de potenciales no conformidades o incumplimientos para prevenir su ocurrencia. Las acciones preventivas deben ser adecuadas a los efectos de los problemas potenciales y abordar lo siguiente: (i) Identificación de potenciales no conformidades o incumplimientos, y sus causas. (ii) Evaluación de la necesidad de una acción para prevenir la ocurrencia de no conformidades o incumplimientos. (iii) Identificación e implementación de la(s) acción(es) necesaria(s). (iv) Registro de los resultados de la acción tomada; y (v) Revisión de la acción preventiva tomada.
Acción preventiva. Desde la Dirección de las empresas se fomentarán medidas preventivas encaminadas a evitar el acoso, tales como las que se enumeran a continuación: Comunicación. Se garantizará el conocimiento del presente Protocolo a todas las personas que integran el ámbito de aplicación de este convenio con la finalidad de evitar y prevenir cualquier situación de acoso, así como para encauzar, en caso de producirse, las denuncias efectuadas en tal sentido. Igualmente, las empresas se comprometen a garantizar la accesibilidad del protocolo mediante los siguientes instrumentos: Su información en el proceso de acogida. Publicación en la Intranet. Distribución a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. La persona que considere que está siendo objeto de cualquier tipo de conducta de acoso, o cualquier trabajador/a que pudiera tener conocimiento fehaciente de que un compañero/a esa siendo objeto de acoso, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la persona responsable del Departamento de Recursos Humanos, siguiendo las pautas indicadas en el presente protocolo.

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  • MANTENIMIENTO PREVENTIVO Para el desarrollo de los procesos de revisión y mantenimiento preventivo se utilizarán los protocolos de mantenimiento establecidos por los fabricantes, que detallan todas las acciones que los técnicos deben realizar durante las revisiones preventivas, los test y calibraciones necesarias, así como las verificaciones de los diferentes parámetros. Al inicio del contrato se realizará una medición de atenuación en cada una de las jaulas objeto del contrato, remitiéndose informe a Osatek. Estas mediciones se efectuarán al menos una vez cada dos años. La empresa adjudicataria elaborará un checklist de los elementos a revisar en el mantenimiento preventivo, que remitirá a Osatek. Cualquier variación deberá ser consultada y acordada previamente con Xxxxxx. Se incluirán al menos 2 revisiones anuales de mantenimiento preventivo La empresa adjudicataria presentará el oportuno programa de trabajo con el calendario de revisiones para su aprobación por Xxxxxx. Las revisiones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los Equipos indicados se realizarán en los horarios y fechas previamente acordados con Osatek. Se incluirán todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de los equipos y sistemas desde el punto de vista funcional, de seguridad, de rendimiento energético e incluso de protección de medio ambiente, incluida la monitorización de las condiciones ambientales de las salas. Control, regulación y vigilancia de los parámetros funcionales que definen el buen estado de funcionamiento de los equipos, así como aquellos parámetros objeto de especial vigilancia. En los quince días posteriores a la realización del mantenimiento preventivo correspondiente al periodo anterior, se entregará informe técnico sobre el mismo. Como requisito previo al comienzo del mantenimiento preventivo se realizará una copia de seguridad de los datos. Posteriormente se llevarán a cabo las comprobaciones y revisiones, como mínimo, de los siguientes elementos: o Chequeos de seguridad:  Inspección visual general. (Tapas, cableado, tubo y válvula de quench,…)  Formaciones de hielo en la xxxxx xxx xxxx y/o sistema de ventilación  Chequeos fugas de helio  Filtros de confort de paciente si los hubiera  Documentación de usuario legible y disponible  Etiquetas de los botones de usuario legibles  Identificación del área de acceso controlada (0.5 mT)  Chequeo de las etiquetas con señales de precaución/peligro de acceso  Etiqueta de ruido peligroso  Etiqueta de peligro de laser de posicionamiento  Chequear sistema de apertura/cierre puerta de la cabina de RF  Etiquetas de peligro en mesas intercambiables  Etiquetas de bobinas de niños si las hubiera  Medida de las tierras en todos los componentes del sistema  Funcionales  Setas xx xxxxxx eléctrica de emergencia  Parada de potencia de gradientes por rebasar el limite  Parada de emergencia de la mesa  Movimientos y tolerancias de la mesa  Parada de emergencia xxx xxxx  Verificación funcionamiento todas las bobinas (Relación señal/Ruido, Cables en correcto estado) o Chequeos de Sistema  Limpieza del ordenados principal  Chequeos del monitor  Ventiladores de refrigeración de diferentes componentes  Niveles de agua de refrigeración  Monitoreo sistema de enfriamiento xxx xxxx (Cold Head)  Mantenimiento del compresor de helio  Mantenimiento especifico de mecánica de la mesa de paciente  Control de calidad de imagen del sistema  Borrado archivos temporales  Copia de seguridad de software/configuración del sistema Comprenderá la realización de todo tipo de actuaciones tendentes a la reparación y puesta en servicio de los equipos en los plazos más exiguos posibles. A modo enunciativo no limitativo: - Reparación de todo tipo de averías o fallos en el funcionamiento de los elementos objeto de este contrato, corrección de desajustes y defectos causados por el desgaste natural, con aportación de materiales de repuesto originales, incluida la sustitución de piezas, bobinas, mano de obra, desplazamientos y dietas necesarias. - Sustitución de las piezas necesarias, empleando para ello repuestos originales. - Programa de evolución tecnológica (Evolve): actualización y mejoras continuas de software y hardware del material contratado recomendados por la casa de procedencia. - Actualizaciones de software (updates y upgrades) a las versiones más recientes. - Aportación de herramientas especiales, aparatos de medida y control, necesarios para el mantenimiento incluido soporte telefónico y diagnóstico remoto (si está disponible para el equipo). La empresa adjudicataria empleará en las reparaciones repuestos originales, reciclando los repuestos inutilizados.

  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Dietas 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manu- tención y alojamiento del personal contratado, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El personal contratado percibirá dieta completa cuando, co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, y se devengará siempre por días naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso. No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal contratado tenga necesidad de reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera sumi- nistrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residen- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con inde- pendencia de la retribución que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anti- cipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento. 6. Para 2013 el importe de la dieta completa y de la media die- ta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente: • Dieta completa: 34,24 euros por día. • Media dieta: 13,63 euros por día. Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con los trabajadores y trabajado- ras desplazados establecer una cantidad superior en función de las circunstancias del desplazamiento.

  • INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Ropa de trabajo La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 13,02 euros mensuales, equivalentes a 156,24 euros anuales.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.