Common use of ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: www.serida.org, www.serida.org

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La mesa de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en previo el apartado 10 del Cuadro de Característicasasesoramiento técnico correspondiente, dictará resolución motivada formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a favor los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso el órgano de contratación dispondrá la consideración de anormal o desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas. La adjudicación provisional concretará y fijará se notificará a los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación los diarios oficiales o en el perfil de contratante de (xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx) . El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar provisional desde la documentación justificativa apertura de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidasproposiciones será de quince (15) días, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe sólo existe un criterio de adjudicación, excluido o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y haya de seguirse el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía procedimiento previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 136 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tramitación Anticipada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la negociación, el propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en Contratación. El Órgano de Contratación adjudicará el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el siguiente empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la publicación en Diputación Provincial. No obstante, cuando el perfil Órgano de contratante Contratación no adjudique el contrato de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias acuerdo con la Administración Autonómica, o certificación propuesta formulada deberá motivar su decisión. Los que resulten adjudicatarios provisionales de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de los contratos deberán constituir una garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. Esta La garantía podrá ser constituida conforme al definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario provisional en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la LCSP L.C.S.P. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y será bastanteadacumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos 30 de octubre de Contratos del Principado xx XxxxxxxxSector Público. El adjudicatario podrá aplicar provisional del contrato deberá acreditar en el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, plazo señalado en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a el párrafo primero la constitución de la definitivagarantía. Cuando De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadocorresponda, en el plazo de quince días contados desde la fecha ejecución, incurriendo en que se notifique al empresario el acuerdo caso contrario en causa de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadaresolución.

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Samples: Contrato De Suministros Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Contrato De Suministro Por Procedimiento

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada Terminado el acto público, las proposiciones presentadas serán objeto de la negociacióncorrespondiente valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano de contratacióncompetente para que decida sobre la adjudicación del contrato. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, una vez valorados los aspectos negociables establecidos la adjudicación provisional deberá recaer en el apartado 10 plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del Cuadro contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de Características, dictará resolución motivada de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional del contrato será de dos meses a favor contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la oferta económicamente más ventajosa oLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, en los licitadores tendrán derecho a retirar su caso, propuesta de declaración de licitación desiertaproposición. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el articulo 136 Boletín Oficial de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales Gipuzkoa y/o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes , siendo de la adjudicación definitiva, aplicación lo previsto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3Art. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 137 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional en cuanto a la definitiva o proceder información que debe facilitarse a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en aquéllos aunque el plazo para su remisión será de quince cinco días contados desde hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la fecha en interposición de recursos sin que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitivahayan interpuesto, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa que acompaña a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubieren comprometido interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a dedicar o adscribir o dedicar su retirada desde su puesta a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadadisposición.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Asesoramiento a Administraciones Locales Con Objeto De Desarrollar Planes De Infancia, Adolescencia Y Juventud Así Como La Promocion De La Participacion De La Infancia, Adolescencia Y Juventud De Gipuzkoa Mediante Procedimiento Abierto, www5.gipuzkoa.net

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La mesa de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en previo el apartado 10 del Cuadro de Característicasasesoramiento técnico correspondiente, dictará resolución motivada formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a favor los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso el órgano de contratación dispondrá la consideración de anormal o desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas. La adjudicación provisional concretará y fijará se notificará a los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación los diarios oficiales o en el perfil de contratante de (xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx). El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar provisional desde la documentación justificativa apertura de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidasproposiciones será de quince (15) días, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe sólo existe un criterio de adjudicación, excluido o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y haya de seguirse el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía procedimiento previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 136 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La mesa de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en previo el apartado 10 del Cuadro de Característicasasesoramiento técnico correspondiente, dictará resolución motivada formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a favor los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso el órgano de contratación dispondrá la consideración de anormal o desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas. La adjudicación provisional concretará y fijará se notificará a los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación los diarios oficiales o en el perfil de contratante de contratante. El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar provisional desde la documentación justificativa apertura de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidasproposiciones será de quince (15) días, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe sólo existe un criterio de adjudicación, excluido o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y haya de seguirse el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía procedimiento previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 136 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la negociación, el propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en Contratación. El Órgano de Contratación adjudicará el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el siguiente empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la publicación en Diputación Provincial. No obstante, cuando el perfil Órgano de contratante Contratación no adjudique el contrato de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias acuerdo con la Administración Autonómica, o certificación propuesta formulada deberá motivar su decisión. Los que resulten adjudicatarios provisionales de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de los contratos deberán constituir una garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. Esta La garantía podrá ser constituida conforme al definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario provisional en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la LCSP L.C.S.P. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y será bastanteadacumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos 30 de octubre de Contratos del Principado xx XxxxxxxxSector Público. El adjudicatario podrá aplicar provisional del contrato deberá acreditar en el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, plazo señalado en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a el párrafo primero la constitución de la definitivagarantía. Cuando De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadocorresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde la fecha el siguiente a aquél en que se notifique publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al empresario corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el acuerdo documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de modificaciónpago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. La garantía definitiva responderá El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la inexistencia Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de vicios la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - El licitador que no esté obligado a presentar todas o defectos algunas de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el apartado 14 artículo 13 del Cuadro Reglamento General de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxxla LCAP, deberá ser depositada en presentar una declaración responsable expresiva de la Tesorería General causa de exención y del Principado xx Xxxxxxxxprecepto legal que le ampara. En casos especiales el órgano - Acreditación de contratación podrá establecer estar al corriente en el apartado 11.4.B cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. - Garantía definitiva por importe del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento 5% del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse , IVA excluido, observando los requisitos de la ejecución cláusula decimosexta. Dentro de todos los contratos diez días hábiles siguientes a aquél en que celebre con expire el plazo de quince días hábiles para la Administración Pública presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá licitadores siguientes a aquél, por el orden en los términos que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y con los efectos recogidos que en el artículo 86 de la LCSPnuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente. En Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la Perfil del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadaContratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Aplicable Al Contrato De Suministro De Aridos Y Zahorra Artificial en Trabajos De Conservación De La Red Viaria Provincial, Ejercicio 2008

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación elevará la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada propuesta de adjudicación provisional del contrato a favor la Mesa de la oferta económicamente más ventajosa oCámara, u Órgano delegado a estos efectos, quien tras solicitar, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamentelos informes técnicos que estime convenientes, mediante resolución motivada, de conformidad con lo previsto los criterios señalados en la cláusula 8, procederá a la adju- dicación provisional del contrato en el articulo 136 plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposi- ciones económicas, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil del contratante. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señala- dos en el artículo 136.3 de la LCSPLCSP para las proposicio- nes desproporcionadas o anormalmente bajas. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia a propuesta de la inclusión Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en la misma de valores anormales o desproporcionadosel pliego. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución elevación a definitiva de la adjudicación provisional será notificada provi- sional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a la empresa candidata o licitadora, y aquél en que se publicará publique aquélla en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisionalDurante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e el cumplimiento de sus obligaciones para tributarias y con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta últimaSocial así como, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución su caso, cualquier otro documento acreditativo de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, su aptitud para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios contratar o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren hubiesen comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simplecontrato, con carácter previo a conforme al artículo 53.2 de la adjudicación LCSP. Asimis- mo, el adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, deberán presentar dicha documentación el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en original o mediante copia compulsada.la Cláusula 32 del presente pliego. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:

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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La Mesa de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos criterios de baremación, y visto, en su caso, el apartado 10 informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del Cuadro licitador propuesto. El órgano de Característicascontratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de precio de compra de las parcelas. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación presuma fundadamentepodrá, siempre antes de conformidad con lo previsto proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el articulo 136 expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Cuando para la LCSPadjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de la inclusión en la misma de ofertas con valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratoCuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata los candidatos o licitadoralicitadores, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídico Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Para La Enajenación De Dos Parcelas Municipales De Uso Residencial Emplazadas en El Sector M 6 Puente Pañero

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de contratación, a la negociaciónvista del informe técnico, el procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El órgano de contratación, una vez valorados clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro criterios de Característicasadjudicación, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.i). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.i). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al licitador no procederá cuando párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación presuma fundadamentepodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La A tal fin, en el anexo 14 podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional concretará y fijará deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo 1. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los términos definitivos del contratosupuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata los candidatos o licitadoralicitadores, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes Contra la referida resolución de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece recurso especial en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano materia de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de a que se solicite refiere la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B cláusula 32 del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadapresente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Consejeria De Turismo, Comercio Y Deporte Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada A la negociación, el órgano vista de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa olas ofertas presentadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los licitadores en base a los aspectos de negociación referidos que deberán llevarse a cabo en un plazo xxxxxx xx xxxx días, el responsable del Departamento de Mantenimiento del Teatro elaborará un informe motivado en el que se deje constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los aspectos objeto de negociación e indicando la oferta económicamente más ventajosa. El Comité Asesor de Contratación, a la vista del informe citado, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación a la vista de esta propuesta efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierto el procedimiento, si en su apreciación justificada estimara que ninguna de declaración las ofertas presentadas es admisible de licitación desiertaacuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el articulo 136 Perfil del Contratante a través de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión página web del Teatro Xxxxxxxxx en la misma de valores anormales o desproporcionados. dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo dentro de los quince días contados desde hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de publique la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto adjudicación provisional en el apartado 14 Perfil del Cuadro Contratante de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx XxxxxxxxTEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer personarse en el apartado 11.4.B Departamento de Administración del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.Teatro para:

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Que Habrá De Regir La Contratación

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la negociaciónpropuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación, contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una vez valorados licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los aspectos negociables establecidos criterios que figuren en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desiertapliego. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamentedeberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSPsimultáneamente, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:  En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.  Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.  En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.  En la notificación y en el perfil de contratante del se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. El órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de 15 días hábiles dos meses, según lo previsto en le articulo 161 del TRLCSP, a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil apertura de contratante de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación provisional, en dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado empresario tiene derecho a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado retirar su proposición y a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de le devuelva la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidodepositada. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación por en resolución motivada que deberá notificarse a los Servicios Jurídicos candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe Contratante de la garantía provisional pagina web de este Ayuntamiento. Respeto del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, En cuanto a la definitiva o proceder bajas temerarias se estará a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos lo dispuesto en el artículo 86 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de recursos sin que se hubiera presentado hayan interpuesto, la documentación relativa que acompaña a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadainteresados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios De Colaboracion en La Gestion Tributaria, Gestion Inspectora, Procedimiento Sancionador Y Recaudación De Multas De Trafico Y Gestion Recaudatoria Del Ayuntamiento De Alfara Del Patriarca

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el El órgano de contratación, una vez valorados a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro criterios de Característicasadjudicación establecidos, y dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el El órgano de contratación presuma fundadamentepodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La A tal fin, en el Anexo V podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil los supuestos previstos de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3ofertas con valores normales o desproporcionados. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano Mesa de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta motivar su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadadecisión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Del Contrato De Suministro E Instalación De Mobiliario

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La Mesa de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos criterios económicos de conformidad con el anexo VI-A, y visto, en su caso, el apartado 10 informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del Cuadro licitador propuesto. El órgano de Característicascontratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cuales quiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 8.2.1.1.h). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 8.2.1.1.h). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al licitador no procederá cuando párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación presuma fundadamentepodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La A tal fin, en el anexo VI-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional concretará y fijará deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los términos definitivos del contratosupuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata los candidatos o licitadoralicitadores, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece indica en el apartado 8.3. del Cuadro de Característicasanexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. : - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tributarias o certificación declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por el Ente la Administración Tributaria de Servicios Tributarios la Junta de del Principado xx Xxxxxxxx, Andalucía justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración AutonómicaAutonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de no estar 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No estará obligado a presentarlasaportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 8.2.1.1.g). Certificación positiva expedida expedida, por la Tesorería General Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. El órgano Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de contratación podrá eximir Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 8.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al adjudicatario corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la obligación carta de constituir garantía definitivapago del último ejercicio, justificándolo adecuadamente a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en el apartado 11.1.B la matrícula del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el citado impuesto. En caso de suministros estar exento de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Garantía de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida , a disposición del órgano de contratación, mediante aval a favor de CITIC, conforme al artículo 84 modelo de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante aval que se recoge en el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. Anexo VI-C. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando Conforme al artículo 162.6 de la cuantía Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. En concepto de garantía complementaria para la obtención de un buen acabado y para poder subsanar cualquier clase de vicio o defecto en las obras e instalaciones y, en general, para garantizar, junto con la garantía definitiva, el cumplimiento de este contrato, retendrá la cantidad de un 5,00 %, en efectivo, de todas las certificaciones de obra. Dicho importe se deducirá de las certificaciones de obra y de las correspondientes facturas. La liquidación de esta garantía se efectuará a la liquidación del contrato que se determine en función realizará transcurrido el periodo de precios unitarios, el importe garantía. La devolución o cancelación de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de realizará una modificación vez producido el vencimiento del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto señalado en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitivaanexo I, una vez bastanteada por y cumplido satisfactoriamente el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento o resuelto éste sin culpa del precio del contratocontratista. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá Asimismo, en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal unión temporal de Empresasempresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso Cualesquiera otros documentos acreditativos de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, aptitud para contratar o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren hubiesen comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a conforme al artículo 53.2 de la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadaLCSP que le reclame el órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De Las Obras Del Edificio Sede De La Fundación

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La Mesa de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos criterios de adjudicación de conformidad con el anexo IV, y visto, en su caso, el apartado 10 informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del Cuadro licitador propuesto. El órgano de Característicascontratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La En todo caso, la adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que haya presentado la documentación acreditativa, la empresa que presente la oferta que cree mayor empleo neto. En caso de que persistiera la igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al licitador no procederá cuando párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación presuma fundadamentepodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La A tal fin, junto a los criterios de adjudicación provisional concretará y fijará podrán incluirse los términos definitivos del contratoparámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata los candidatos o licitadoralicitadores, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Acogidas Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía Mediante Procedimiento Abierto. Proyecto Vallado Y Caseta De Control en El Cuartel De La Policia en Huerta Del Rasillo

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el El órgano de contratacióncontratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una vez valorados licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los aspectos negociables establecidos criterios que figuren en el apartado la cláusula 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de xxx xxxxxx. La adjudicación provisional del contrato a favor de al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional concretará se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará publicarse en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes , siendo de la adjudicación definitiva, aplicación lo previsto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 137 de la LCSP y en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxxcinco días hábiles. El adjudicatario podrá aplicar el importe plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de cuatro meses a contar desde la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución apertura de ésta última, las proposiciones. Los plazos indicados en cuyo caso la garantía provisional los apartados anteriores se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine ampliarán en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en refiere el artículo 86 136.3 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de De no producirse la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición adjudicación dentro de los medios que se hubieren comprometido plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadaretirar su proposición.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Urgente De Los Servicios Informáticos Relativos Al Desarrollo De Activos Tecnológicos, Sistemas De Gestión Y Servicios Electrónicos

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada A la negociaciónvista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, contratación dictará resolución motivada de la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de DOS (2) MESES a favor contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin tenerse dictado acuerdo sobre la oferta económicamente más ventajosa oadjudicación provisional, en su caso, propuesta de declaración de licitación desiertalos licitadores podrán retirar sus ofertas. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando se presuma fundadamentefundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RXLCAP. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en los presentes pliegos, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de conformidad con lo previsto dispuesto en el articulo artículo 136 de la LCSP. No obstante, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia en los términos previstos en el artículo 139 de la inclusión LCSP, la Fundación CESGA, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste presente defectos no enmendables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la misma de valores anormales o desproporcionadoslicitación les hubiera efectivamente ocasionado. La adjudicación provisional concretará y fijará se notificará a los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, licitadores y se publicará en el perfil del contratante contratante. Contra la resolución de adjudicación provisional cabrá interponer el recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP. Sin perjuicio del anterior, el órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitivacontratación comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo máximo de 15 cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, los motivos de rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor. En lo escrito de comunicación de la adjudicación provisional al adjudicatario, el órgano de contratación le requerirá para la presentación, en el supuesto de que no los presentara en el sobre A de Documentación General, y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de del contratante de la adjudicación provisional, los siguientes documentos: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el adjudicatario documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no surja aún la obligación de pago. El alta deberá presentar adjuntarse en todo caso cuando en el recibo adjunto no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación justificativa deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación hacienda estatal. - Certificación acreditativa de no estar obligado a presentarlastener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida pola Consellería de Economía y Hacienda. - Certificación positiva expedida por la Tesorería General acreditativa de la Seguridad Social, de hallarse encontrarse al corriente día en e el cumplimiento de sus las obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B - Original del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la aval constituido como garantía definitiva será por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia - Justificante de tener formalizada una modificación póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo equivalente al precio del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo responder de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá los daños personales y materiales derivados de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio ejecución del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse La acreditación se realiará mediante la presentación de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 copia de la LCSPpóliza y justificante del pago de la prima de contratación del seguro. En el caso - Justificante de que el tener abonados los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación. - El adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresasdeberá adjuntar, deberá aportar escritura pública de formalización de la mismaasí mismo, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de los documentos que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de acrediten la efectiva disposición de los medios (personales y materiales) que se hubieren comprometido a dedicar o comprometió adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadacontrato.

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Samples: archivo.cesga.es

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el El órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro a la vista de Característicasla propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente que se considere más ventajosa opara la Administración. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con conforme a lo previsto en el articulo los apartados 3 del art. 136 de la LCSP, se dará audiencia al licitador por plazo de tres días naturales, transcurridos los cuales sin que el licitador haya justificado su oferta, se le tendrá por desistido de la misma, decayendo en todos sus derechos Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico pertinente. Si el órgano de contratación, a la vista de los informe emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación provisional a ese licitador. Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición no pueda económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratodesproporcionada. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata los candidatos o licitadoralicitadores (por fax o correo electrónico), y se publicará en el perfil Perfil del contratante del órgano de contratación. Antes La adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de la adjudicación definitivaque transcurran 10 días hábiles, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa siguiente documentación: Documentos acreditativos de las siguientes circunstanciassu aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que, que podrán ser expedidasen su caso, si así se establece hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Alta en el apartado 8.3. del Cuadro Impuesto de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por Actividades Económicas que le habilite para la Agencia Estatal ejecución de la Administración Tributariaobra. - Constitutución de la garantía definitiva. - Justificantes, en su caso, del abono de los anuncios de licitación, así como de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales. - Si el adjudicatario fuera una Unión Tempral de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. - Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias y con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la empresa propuesta podrá autorizar al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx a la obtención del certificado acreditativo de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para tributarias con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación AEAT por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadatelemáticos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Con Carácter Urgente

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano La Junta de contrataciónContratación, una vez valorados recabados los aspectos negociables establecidos en informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desiertacontrato. La adjudicación provisional, contra la que cabe el recurso especial en materia de contratación al licitador no procederá cuando que se refiere el artículo 37 de la LCSP, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones, pudiéndose ampliCaórdigeondocuomcehntoo 09d00í0a0s3174h0á49b4i3l8e5s2 cuando, por tratarse de una Validación en xxx.xxxx.xx(Administración electrónica) Firmado por:XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX Xxxxx: 23/12/2009 proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deban seguirse los trámites a que se refiere el art. 136.3 de la LCSP. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSPresolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales deberá notificarse a los candidatos o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará licitadores y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes , siendo de la adjudicación definitiva, aplicación lo previsto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3art. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 137 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional en cuanto a la definitiva o proceder información que debe facilitarse a una nueva constitución aquellos, aunque el plazo para su remisión será de ésta últimacinco días hábiles. La valoración de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución realizará de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción conformidad con el nuevo precio modificado, lo dispuesto en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónart. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios 86 del RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitivalas desestimadas, una vez bastanteada por abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en contrato y transcurridos los plazos para la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano interposición de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de recursos sin que se hubiera presentado hayan interpuesto, la documentación relativa que acompaña a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadainteresados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Difusión De Una Campaña Institucional De Publicidad Sobre Ayudas De La Política Agrícola Común

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la negociaciónpropuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de las mismas o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El órgano de contratación, una vez valorados previos los aspectos negociables establecidos informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el contrato en el apartado 10 del Cuadro plazo máximo de Característicasquince días hábiles en caso de que se haya establecido un único criterio de valoración o dos meses en caso de varios criterios de valoración, dictará resolución motivada a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación provisional del contrato en dicho plazo el empresario tiene derecho a favor de retirar su proposición y a que se le devuelva la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desiertagarantía depositada. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, resolución motivada que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará un Diario Oficial y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, los artículos 136 LCSP y 85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que podrán ser expedidas, si así se establece especifican en el apartado 8.3. I) del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, La adjudicación provisional se acordará por el Consejo Rector del I.M.D. en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro siendo de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con aplicación lo previsto en el articulo 136 artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la LCSPAdministración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por acuerdo del órgano de Contratación. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El Consejo Rector, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere convenientes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia que resulte económicamente más ventajosa. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la inclusión apertura de las proposiciones. Este plazo se podrá ampliar en la misma quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. La De no producirse la adjudicación provisional concretará y fijará dentro de los términos definitivos del contratoplazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La resolución de adjudicación provisional será notificada a De conformidad con lo dispuesto por la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación definitivade este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas licitadoras que, en el plazo máximo momento de 15 días hábiles acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento y para las proposiciones presentadas por empresas dedicadas a la inclusión social de personas en situación de exclusión social, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el siguiente punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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Samples: santander.es

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada A la negociaciónvista de las ofertas presentadas, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa oy concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los licitadores en base a los aspectos de negociación referidos que deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de quince días, el responsable del Departamento de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., elaborará un informe motivado en el que se deje constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los aspectos objeto de negociación e indicando la oferta económicamente más ventajosa. El Comité Asesor de Contratación, a la vista del informe citado, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación a la vista de esta propuesta efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierto el procedimiento, si en su apreciación justificada estimara que ninguna de declaración las ofertas presentadas es admisible de licitación desiertaacuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el articulo 136 perfil del contratante a través de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión página web en la misma de valores anormales o desproporcionadosdirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato tras la negociación. El adjudicatario provisional del contrato. La resolución , dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique la adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitivaTEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., deberá personarse en el plazo máximo Departamento de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil Administración de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. para:

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Samples: teatroechegaray.com

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación elevará las ofertas presentadas junto con las Actas, informes de valoración y la negociación, el propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa al órgano de contratación de la EMV xx Xxxxxx. El órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro atendida la propuesta formulada por la Mesa de CaracterísticasContratación, dictará acordará mediante resolución motivada de la adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta empresa que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa oventajosa, en su caso, propuesta de declaración conformidad con los criterios de licitación desiertavaloración aplicables. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional deberá realizarse en los términos propuestos por la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, en cuyo caso, el órgano de contratación presuma fundadamentepodrá desistir del procedimiento. No obstante, no procederá la adjudicación al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, y una vez cumplido el articulo 136 trámite de la LCSPaudiencia y emitidos los informes correspondientes, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda podría ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En ese caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la LCSP, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el presente pliego, siempre que se estime que podrá ser cumplida a satisfacción de la EMV xx Xxxxxx y que no se considere anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadoraprovisional, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, efectuará en el plazo máximo de 15 días hábiles DOS (2) MESES a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa apertura de las siguientes circunstanciasproposiciones, plazo que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida podrá elevarse por el Ente Órgano de Servicios Tributarios de del Principado xx XxxxxxxxContratación, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas cuando las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes concretas del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución objeto del contrato en fotocopia simplecuestión lo requieran, con carácter previo a en un mes más. De no producirse la adjudicación definitivadentro de los plazos señalados, deberán presentar dicha documentación los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación provisional del contrato será notificada al adjudicatario provisional, al resto de licitadores y publicarse en original o mediante copia compulsadael “Perfil de Contratante” de la EMV xx Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De La Ejecución De La Obra De “Edificio De 84 Vpo Régimen General

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la negociación, el propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en Contratación. El Órgano de Contratación adjudicará el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el siguiente empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la publicación en Diputación Provincial. No obstante, cuando el perfil Órgano de contratante Contratación no adjudique el contrato de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias acuerdo con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlaspropuesta formulada deberá motivar su decisión. El órgano de contratación podrá eximir al que resulte adjudicatario de la obligación de provisional del contrato deberá constituir una garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe (canon) de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. Esta La garantía podrá ser constituida conforme al definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario provisional en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la LCSP L.C.S.P. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y será bastanteadacumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos 30 de octubre de Contratos del Principado xx XxxxxxxxSector Público. El adjudicatario podrá aplicar provisional del contrato deberá acreditar en el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, plazo señalado en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a el párrafo primero la constitución de la definitivagarantía. Cuando De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadocorresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde la fecha el siguiente a aquél en que se notifique publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al empresario corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el acuerdo documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de modificaciónpago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. La garantía definitiva responderá El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la inexistencia Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de vicios la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - El licitador que no esté obligado a presentar todas o defectos algunas de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el apartado 14 artículo 13 del Cuadro Reglamento General de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxxla LCAP, deberá ser depositada en presentar una declaración responsable expresiva de la Tesorería General causa de exención y del Principado xx Xxxxxxxxprecepto legal que le ampara. En casos especiales el órgano - Acreditación de contratación podrá establecer estar al corriente en el apartado 11.4.B cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. - Garantía definitiva por importe del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento 5% del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse , IVA excluido, observando los requisitos de la ejecución cláusula decimosexta. - Pago, en su caso, de todos los contratos anuncios en Diarios Oficiales relativos a la presente contratación Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que celebre con expire el plazo de quince días hábiles para la Administración Pública presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá licitadores siguientes a aquél, por el orden en los términos que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y con los efectos recogidos que en el artículo 86 nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente. Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadaContratante.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Por Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada El Órgano de Contratación, a la negociaciónvista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará provisionalmente, en resolución motivada, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionadosventajosa. La adjudicación provisional concretará deberá notificarse a los licitadores y fijará publicarse en el Perfil de Contratante. Dicha adjudicación no podrá elevarse a definitiva antes de que trascurran los términos definitivos del contratoplazos establecidos en la LCSP, para tramitación ordinaria o urgente. La resolución En los contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de adjudicación provisional será notificada provisional, es susceptible de ser impugnado a través del recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 LCSP en el plazo xx xxxx días hábiles desde la empresa candidata o licitadora, y se publicará publicación de la misma en el perfil del contratante contratante. La interposición de este recurso suspenderá el curso del órgano procedimiento hasta la resolución del mismo. Sin perjuicio de contratación. Antes ello, transcurridos veinte días contados desde el siguiente al de la adjudicación definitivainterposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de iniciar la vía contencioso administrativa. La interposición de este recurso es obligatoria con carácter previo al recurso contencioso administrativo. De modo que sólo en el supuesto de desestimación expresa o presunta del recurso, dicha resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 15 dos o seis meses, según se trate de resolución expresa o presunta del recurso especial. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 10 días hábiles desde el contados a partir del siguiente al de la publicación. En los contratos sujetos a la publicación regulación armonizada en el perfil de contratante de los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciascontrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto. Igualmente, que podrán ser expedidasdurante ese mismo plazo, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de presentará la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.siguiente documentación:

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Samples: Contrato De Obras

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada A la negociaciónvista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional de los contratos en el plazo máximo de dos meses naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre las adjudicaciones provisionales, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, una vez valorados antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 contratos por razones de interés público, o desistir del Cuadro procedimiento tramitado, cuando adolezca de Característicasdefectos no subsanables, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato debiendo indemnizar a favor de la oferta económicamente más ventajosa olos licitadores, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamenteambos casos, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, los gastos que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión su participación en la misma de valores anormales o desproporcionadoslicitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución Este acuerdo de adjudicación provisional será notificada susceptible de recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP La adjudicación provisional deberá notificarse a la empresa candidata o licitadoralos licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicará publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar en el plazo máximo de 15 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha aquel en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a publique la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.provisional la siguiente documentación:

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el El órgano de contratación, una vez valorados a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro criterios de Característicasadjudicación establecidos, y dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el El órgano de contratación presuma fundadamentepodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La adjudicación A tal fin, en el Anexo V podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando la oferta económicamente más ventajosa se encuentre incursa en la situación de temeridad o desproporción, se procederá al análisis del estudio económico aportado en el Sobre “C”. Además se concederá al contratista afectado un plazo de tres días naturales, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que con base al referido documento justifique las razones que le permiten ejecutar los trabajos en las condiciones ofertadas. Si el contratista no emitiese el informe indicado en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja, o renunciase a su propuesta, se incautará la garantía provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadoraexigida, en su caso, y se publicará le reclamará en el perfil del contratante del órgano concepto de contratación. Antes daños y perjuicios, como mínimo, la diferencia de valor de su oferta y de la que finalmente resulte adjudicataria. Si a la vista de las explicaciones ofrecidas por la empresa y del informe que sobre las mismas se emita, en su caso, por los correspondientes servicios municipales se considerara que la oferta puede ser cumplida la Mesa de Contratación propondrá que le sea adjudicado provisionalmente el contrato. Si por el contrario se estimara que la oferta no puede ser cumplida, se propondrá la adjudicación definitivaprovisional a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil los supuestos previstos de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3ofertas con valores normales o desproporcionados. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano Mesa de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta motivar su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadadecisión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el El órgano de contratación, una vez valorados clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro criterios de Característicasadjudicación, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa oteniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, las empresas que tengan trabajadores con discapacidad. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en su casoel criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, propuesta por el orden de declaración de licitación desiertaimportancia que se le haya atribuido a cada criterio. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamentecuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP, en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La Contra la referida resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, podrá interponerse el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece recurso especial en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano materia de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de a que se solicite refiere la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B cláusula 16 del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadapresente pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Regirá La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios Para La Comercialización Del Destino Jerez a Nivel Nacional E Internacional

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada El Órgano de Contratación, a la negociaciónvista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará provisionalmente, en resolución motivada, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionadosventajosa. La adjudicación provisional concretará deberá notificarse a los licitadores y fijará publicarse en el Perfil de Contratante. En los términos definitivos del contrato. La resolución contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de adjudicación provisional será notificada provisional, es susceptible de ser impugnado a través del recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 LCSP en el plazo xx xxxx días hábiles desde la empresa candidata o licitadora, y se publicará publicación de la misma en el perfil del contratante contratante. La interposición de este recurso suspenderá el curso del órgano procedimiento hasta la resolución del mismo. Sin perjuicio de contratación. Antes ello, transcurridos veinte días contados desde el siguiente al de la adjudicación definitivainterposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de iniciar la vía contencioso administrativa. La interposición de este recurso es obligatoria con carácter previo al recurso contencioso administrativo. De modo que sólo en el supuesto de desestimación expresa o presunta del recurso, dicha resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de dos o seis meses según se trate de resolución expresa o presunta del recurso especial. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles desde el contados a partir del siguiente al de la publicación. En los contratos sujetos a la publicación regulación armonizada en el perfil de contratante de los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciascontrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto. Igualmente, que podrán ser expedidasdurante ese mismo plazo, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de presentará la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro Resumen

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La adjudicación provisional se deberá acordar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la negociaciónapertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el órgano artículo 96.2 b) de contrataciónla LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas. El Consejo de Administración del CONSORCIO adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que, una vez valorados en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los aspectos negociables criterios establecidos en el apartado 10 19 del Cuadro Anexo I de Característicaseste Pliego, dictará sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. La resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata todos los licitadores así como publicada en un diario oficial o licitadora, y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitivaSi, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación. El adjudicatario provisional, una vez publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante, en el plazo xx xxxx días hábiles deberá presentar la documentación justificativa acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las siguientes circunstancias, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Los sujetos pasivos que podrán ser expedidas, si así se establece estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el apartado 8.3. del Cuadro artículo 82.1 apartados e) y f) de Característicasla Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por medios electrónicosReal Decreto Legislativo 2/2004, informáticos o telemáticos. Certificación positivade 5 xx xxxxx, expedida por deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa sin perjuicio de la inexistencia tributación que corresponda a las empresas integrantes de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlasmisma. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e la que se contenga genéricamente el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos requisitos establecidos en el artículo 86 de la LCSP14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización régimen correspondiente de la mismaSeguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), cuya duración será coincidente de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la del contrato hasta su extincióncitada Resolución. En el caso La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se hubiera presentado señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. - Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación relativa a administrativa previamente sustituida por la personalidad Declaración Responsable presentada por el licitador en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa” de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 de este Pliego, la acreditativa de la Empresaconstitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, y los justificantes de los seguros solicitados y, en su capacidad de obrarcaso, o bien la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubieren hubiese comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo contrato. Si el licitador se comprometió a la adjudicación definitivacontratación de personas en situación de exclusión social, deberán deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si no se presenta la documentación requerida en original o mediante copia compulsadael plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando provisional, se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSPresolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará deberá notificarse a los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, licitadores y se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. Antes , siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación definitiva, provisional en el plazo máximo de 15 días hábiles dos meses desde el siguiente la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos tendrán derecho a la publicación retirar su proposición, según lo dispuesto en el perfil de contratante artículo 145 de la adjudicación provisional, LCSP. De conformidad con el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3art. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal 135.4 de la Administración Tributaria, Ley de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de Contratos del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoSector Público, en el plazo de quince 15 días contados hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha publicación de la adjudicación provisional del contrato en que se notifique el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a: □ Presentar certificados de estar al empresario corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el acuerdo Ayuntamiento (en el caso de modificaciónno haberlo incorporado en el Sobre A). La □ Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 por importe correspondiente al 5% del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe precio de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar Xxx excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos requisitos establecidos en el artículo art. 86 de la LCSPley. En De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el caso de que contrato. Cuando el adjudicatario provisional sea no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una Unión Temporal nueva convocatoria, la Mesa de EmpresasContratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, deberá aportar escritura pública de formalización de la mismasiempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el en cuyo caso de que se hubiera presentado la documentación relativa concederá a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadaéste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación De “Servicio De Limpieza De Las Dependencias Municipales

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada La Mesa de Contratación, una vez realizadas las actuaciones precedentes y vistos, en su caso, los informes técnicos que haya solicitado, procederá a formular la negociación, el correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 que no crea derecho alguno a favor del Cuadro licitador propuesto. El Rector de Característicasla Universidad de Almería, a la vista de la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, dictará resolución motivada Resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente económica más ventajosa ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El Rector de la Universidad de Almería podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamentecuando, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 136 LCSP, el Rector de la LCSP, Universidad de Almería estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 LCSP. A tal fin, en el anexo VII-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando el Rector de la Universidad de Almería no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución Resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata los candidatos o licitadoralicitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la Universidad de Almería. Contra la referida Resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece recurso especial en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano materia de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de a que se solicite refiere la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B cláusula 24 del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsadapresente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Universidad De Almeria Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto O Restringido