ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. 16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas. 16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. 16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP. 16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas.
16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su caso, las garantías provisionales constituidascuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla TVPC,S.A., antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará provisional deberá notificarse a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicarse en el perfil de contratante del órgano de contrataciónRTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
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Samples: Contract for Travel Agency Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- 13.1. Terminado el acto público, la mesa de contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado número 19 de la carátula del presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La mesa de contratación contará, a estos efectos, con la colaboración de un comité de expertos constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 134-2-2º del la LCSP.
13.2. En principio se presumirá que una proposición no podrá ser cumplida por el carácter anormal o desproporcionado de la oferta, cuando a igual calidad y cantidad en la prestación de los servicios, el precio ofertado se encuentre en alguno de los siguientes casos: Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto del contrato en más de un 25%. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, la declaración de carácter anormal o desproporcionado de la oferta requerirá la previa solicitud de información a los licitadores presuntamente comprendidos en ella, así como el informe técnico correspondiente.
13.3. Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
13.4. El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este pliego, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratoproposiciones.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación13.5. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto Los plazos indicados en los apartados 3 y 4 del anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136 136.3 de la LCSP.
16.5.- 13.6. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada.
13.7. La adjudicación provisional será notificada se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los licitadores, licitadores y publicada publicarse en el perfil Boletín Oficial de contratante del órgano Gipuzkoa, siendo de contrataciónaplicación lo previsto en el Art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
13.8. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, meses a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. .
17.2.- La adjudicación provisional concretará y fijará que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los términos definitivos motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del contratoordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 17.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público, Contrato De Gestión De Servicio Público
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses, meses a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratoo varios criterios.
16.2.- 18.2.- Transcurrido el este plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- 18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de del contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- La mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará motivadamente provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El , en cuyo caso el órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas dispondrá la consideración de anormal o temerarias cuando desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma concurran preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contratodeclaradas. En tales supuestos, La adjudicación provisional se estará notificará a lo dispuesto los licitadores y se publicará en los apartados 3 diarios oficiales o en el perfil de contratante (xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx). El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional desde la apertura de las proposiciones será de quince (15) días, si sólo existe un criterio de adjudicación, o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y 4 del haya de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 19.1. Reglas generales.
19.1.1. Conformidad con la propuesta de adjudicación: Como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación, en caso contrario el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta y lo hará en todo caso en el plazo máximo supuesto contemplado en la cláusula siguiente.
19.1.2. Valores anormales o desproporcionados: En el caso de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará propuesta por la mesa de contratación incurriese en valores anormales o desproporcionados y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar considerando la adjudicación provisionaljustificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador estimase que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. El órgano Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la mesa de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando y, si en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestoslicitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se estará a tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 el segundo párrafo del artículo 136 129.4 de la LCSPLCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.
16.5.- 19.1.3. Contenido, notificación y publicación: La adjudicación provisional será notificada fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a todos los licitadores, las empresas y publicada se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
19.1.4. Solicitud de información: Si las empresas lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
19.1.5. Incumplimiento del plazo: Si no se produjese la adjudicación provisional en el plazo señalado, las empresas tendrán derecho a retirar su proposición.
19.1.6. Desierto: El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos mesesVEINTE (20) DÍAS NATURALES, a contar desde la finalización del plazo de presentación de el día en que se soliciten las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosamediante invitación, según el Art. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos 17.1. a) del contratoReal Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
16.2.- 14.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasofertas.
16.3.- 14.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 14.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas anormales o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M desproporcionadas, de conformidad con el artículo 85 del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 Reglamento General de la LCSPLCAP.
16.5.- 14.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, si ésta está en pleno funcionamiento.
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Samples: Contract for Construction Services, Contract for Public Works Execution
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- La mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará motivadamente provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El , en cuyo caso el órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas dispondrá la consideración de anormal o temerarias cuando desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma concurran preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contratodeclaradas. En tales supuestos, La adjudicación provisional se estará notificará a lo dispuesto los licitadores y se publicará en los apartados 3 diarios oficiales o en el perfil de contratante (xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx) . El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional desde la apertura de las proposiciones será de quince (15) días, si sólo existe un criterio de adjudicación, o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y 4 del haya de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Servicios, Contract for Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.(art. 145.2 LCSP)
16.2.- 17.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasofertas.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 17.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas recogidas en la letra M el artículo 85 del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 Reglamento de la LCSPLey de Contratos del Sector Público.
16.5.- 17.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. (art. 135.3 LCSP)
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano 15.1 De acuerdo con el art. 145 de contratación adjudicará motivadamente la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, meses a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones, al licitador salvo que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado se hubiese establecido otro en el apartado anterior sin pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se haya dictado acuerdo resolutoriorefiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los interesados podrán licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónproposición. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El .
15.2 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación podrá estimar en resolución motivada que las ofertas presentadas son desproporcionadas deberá notificarse a los candidatos o temerarias cuando licitadores y publicarse en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando así se determine en el Cuadro de Características, apartado 19.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano 1. Corresponde al Órgano de contratación adjudicará motivadamente Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato en el plazo máximo antes de dos meses, a contar desde su adjudicación provisional.
2. También podrá desistir antes de la finalización del plazo de presentación adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las ofertasnormas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3. La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas, vistos los informe técnico de 3 Posibilidad de modificación normativa que determine la revisión del contenido. valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y recabadas, en su caso, las explicaciones y justificaciones que proceda a la vista de ofertas anormales o desproporcionadas, conforme se regula en la cláusula 22 del presente Pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
4. El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente propuesta más ventajosa, entendiendo por tal aquella que cumpliendo con los requisitos establecidos en este pliego, haya obtenido la mejor valoración
5. La De acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando cuando, de conformidad con lo previsto en el órgano artículo 136 LCSP, el Órgano de contratación presuma Contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando , considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en la misma concurran las circunstancias indicadas el procedimiento realizado en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 cumplimiento del artículo 136 de la 136.3 LCSP.
16.5.- 6. La decisión por la que se adjudique provisionalmente deberá ser adoptada en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la apertura de las ofertas.
7. De no dictarse resolución de adjudicación del contrato en el plazo señalado, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se le devuelva o cancele la garantía provisional que hubiese prestado.
8. La resolución de la adjudicación provisional será notificada directamente a todos cada uno de los licitadoresadjudicatarios, y publicada procediéndose respecto a los participantes en la licitación a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la LCSP. Asimismo, la adjudicación provisional se publicará en el perfil de contratante del órgano Órgano de contrataciónContratación.
9. La propuesta de adjudicación, que será debidamente notificada, no creará derecho alguno a favor del candidato propuesto, frente al Órgano de Contratación, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
10. Contra la resolución de adjudicación provisional, así como contra el resto de los actos para cuya revisión fue creado, los licitadores podrán interponer el Recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la LCSP, en los plazos y condiciones previstas en la norma citada.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139 y 145 LCSP)
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
18.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su casocuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, las garantías provisionales constituidaso cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 18.4.- El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas expresadas en la letra M cláusula 17 del Cuadro de características del contratopresente pliego. En tales supuestos, supuestos se estará está a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 18.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el perfil de contratante del órgano Ayuntamiento de contrataciónla Villa de Santa Xxxxxxx.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- La Mesa de Contratación elevará las ofertas presentadas junto con las Actas, informes de valoración y la propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa al órgano de contratación de la EMV xx Xxxxxx. El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contratación, atendida la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, acordará mediante resolución motivada la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo a favor de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador empresa que haya presentado la oferta que resulte proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de valoración aplicables. La adjudicación provisional concretará y fijará deberá realizarse en los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin propuestos por la Mesa de contratación, salvo que expresamente se haya dictado acuerdo resolutorio, justifiquen los interesados podrán retirar sus ofertas ymotivos para apartarse de tal propuesta, en su cuyo caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna el órgano de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitacióncontratación podrá desistir del procedimiento. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de no procederá la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta proposición económicamente más ventajosa no procederá cuando cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, y una vez cumplido el trámite de audiencia y emitidos los informes correspondientes, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda podría ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El En ese caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la LCSP, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el presente pliego, siempre que se estime que podrá estimar ser cumplida a satisfacción de la EMV xx Xxxxxx y que no se considere anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional, se efectuará en el plazo máximo de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias proposiciones, plazo que podrá elevarse por el Órgano de Contratación, cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas concretas del objeto del contrato en cuestión lo requieran, en un mes más. De no producirse la letra M del Cuadro adjudicación dentro de características del contratolos plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional del contrato será notificada a todos los licitadoresal adjudicatario provisional, al resto de licitadores y publicada publicarse en el perfil “Perfil de contratante del órgano Contratante” de contrataciónla EMV xx Xxxxxx.
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Samples: Contract for Construction Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El Confeccionado el informe de valoración por el Área que promueve el expediente, se elevará el expediente, con propuesta motivada, al órgano de contratación adjudicará motivadamente el a los efectos de que acuerdo la adjudicación provisional del contrato. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos mesesveinte (20) días naturales, a contar contados desde la finalización del plazo de presentación de aquel en que se soliciten las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato Se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la inclusión Ley de Contratos del Sector Público, en el “Perfil del Contratante” ( xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx), del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por plazo xx xxxx días hábiles y será notificada a los candidatos y al adjudicatario. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la misma matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de valores anormales la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o desproporcionados. El órgano declaración responsable de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas tener una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 c) del artículo 136 83.1 de la LCSPmencionada Ley con excepción de las personas físicas. Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contract
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 19.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. .
19.2.- La adjudicación provisional concretará que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12.4.2, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y fijará en los términos definitivos casos que se hayan presentado distintas proposiciones por empresas vinculadas, consideradas conforme a lo previsto en el artículo 86 del contratoReglamento General de la LCAP, en concordancia con el artículo 129.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 19.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos en que hubiesen incurrido por su participación en la licitación.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 19.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, y en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos mesesquince (15) días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratoproposiciones.
16.2.- 13.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasofertas.
16.3.- 13.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 13.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas previstas en el art 85 del Reglamento General de la letra M del Cuadro de características del contratoL.C.A.P., que continúa en vigor en lo que no se oponga a la LCSP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la del LCSP.
16.5.- 13.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Suministro De Gas Propano
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su caso, las garantías provisionales constituidascuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 17.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano Consejo Consultivo de contrataciónCanarias.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (Art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su caso, las garantías provisionales constituidascuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 17.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Maintenance Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano La RFEF responderá a las Ofertas y procederá a la adjudicación provisional de contratación adjudicará motivadamente los Derechos, que será comunicada a todos los Candidatos, y de manera pública, ya sea a través de la página web xxx.xxxx.xx y/o de cualquier otro medio público. Si se produjera un empate entre dos Candidatos, la RFEF comunicará dicho supuesto a los mismos, dándoles un plazo de veinticuatro (24) horas para mejorar sus Ofertas. Una vez resuelto el empate, la adjudicación final quedará supedita a la firma del correspondiente contrato de cesión de derechos de retransmisión audiovisual de la Final, que incluya todos los derechos y obligaciones de las partes para la correcta explotación de los Derechos cedidos, y que recoja todos los requisitos establecidos por la RFEF en el plazo máximo la presente IRO. La RFEF cumplirá con los principios de dos mesestransparencia, competitividad, equidad y no discriminación de cada uno de los Candidatos. Ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios será vinculante para la RFEF hasta que dicho acuerdo haya sido aceptado, a contar desde su entera discreción, y plenamente otorgado por la finalización RFEF, dentro del plazo fijado en la presente IRO. Dicho plazo podrá extenderse por la RFEF con justa causa. En el supuesto que el Candidato y la RFEF no formalizaran un acuerdo para la difusión y explotación de presentación los Derechos ofertados dentro del plazo fijado, la RFEF podrá adjudicar los Derechos a la segunda mejor Oferta. Así sucesivamente. Los Candidatos que no hayan sido aceptados serán informados por la RFEF, por correo electrónico y/o través de la página web xxx.xxxx.xx. Se podrán resolver las ofertas, al licitador adjudicaciones de los acuerdos firmados en caso de que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado Operador Final incurra en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión circunstancias previstas en la misma Sección 10 y/o pierda su capacidad de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSPobrar.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (art. 135, 139, 145 LCSP).
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos mesesquince días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP).
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodare a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su casocuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, las garantías provisionales constituidas.o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 17.4.- El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas siguientes circunstancias: - Respecto del precio, cuando se den los supuestos previstos en la letra M el artículo 85 del Cuadro RD 1098/2001, de características del contrato12 de Octubre. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la del LCSP.
16.5.- 17.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. (arts 42.2 y 135.3 LCSP)
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Samples: Contract for Public Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 18.1. Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos mesessiete días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- 18.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas yofertas, en su caso, y las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 18.3. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados18.3.1. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas siguientes circunstancias: Superar en más de 10 puntos la letra M media del Cuadro porcentaje de características del contratobaja económica realizado. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la del LCSP.
16.5.- 18.4. La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano Desestimadas las proposiciones desproporcionadas o anormales, se realizará la valoración de contratación adjudicará motivadamente el contrato en las restantes y se procederá a ordenarlas por orden decreciente de puntuación. La Mesa de Contratación elevará propuesta de Adjudicación Provisional al Órgano de Contratación. En cualquier caso, se respetará por la FAMP el plazo máximo de dos mesesmeses para la adjudicación, que establece el art. 161.2 TRLCSP para los casos en los que se adjudica en virtud a contar desde una pluralidad de criterios. Aprobada por el Órgano de Contratación la finalización propuesta, se notificará al interesado, el cual, en un plazo xx xxxx días hábiles siguientes, procederá a presentar al Órgano de Contratación la documentación que a continuación se indica (la documentación debe de tener fecha anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas de este concurso): − La documentación administrativa acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar o de representación, de la solvencia económica y financiera y justificativa de la solvencia técnica o profesional, como se indica en el epígrafe 13 (Sobre A). No siendo necesario entregar de nuevo los Certificados acreditativos del cumplimiento de las ofertasobligaciones con la Agencia Tributarias autonomía y estatal y con la Seguridad Social (art. 146 TRLCSP) e I.A.E., al licitador que haya presentado se aportaron junto con el Anexo I, el momento de presentación de la oferta oferta, salvo que resulte económicamente más ventajosadicha circunstancia cambiara. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido Si trascurrido el plazo señalado en anteriormente el apartado anterior sin licitador no hubiese aportado la documentación exigida, se entenderá que renuncia a la adjudicación y se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, procederá por el órgano de contratación, antes de dictar Contratación a efectuar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de mejor valorada siguiente, al que se le notificará. El nuevo adjudicatario dispondrá del mismo plazo para aportar la inclusión documentación exigida. Si éste tampoco la aportara, se procederá en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en forma con los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSPrestantes licitadores.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, deberá notificarse a los licitadores y se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a: Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A). Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación del contrato, Iva excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía. Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (Art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su caso, las garantías provisionales constituidascuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 17.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. (arts. 42.2 y 135.3 LCSP)
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Samples: Contract for Administrative Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- 13.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasofertas.
16.3.- 13.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 13.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas previstas en el art 85 del Reglamento General de la letra M del Cuadro de características del contratoL.C.A.P., que continúa en vigor en lo que no se oponga a la LCSP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la del LCSP.
16.5.- 13.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano Órgano de contratación Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará motivadamente provisionalmente, en resolución motivada, el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará deberá notificarse a los licitadores y fijará publicarse en el Perfil de Contratante. La adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los términos definitivos artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles contados a partir del contratosiguiente al de la publicación. Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición
2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
16.2.- Transcurrido 3.- Justificante del abono de los Anuncios de licitación.
4.- Si el plazo señalado adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
5.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el apartado anterior sin presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
6.- Cuando se haya dictado acuerdo resolutorioejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, los interesados podrán retirar sus ofertas referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, las garantías provisionales constituidasdeclaración responsable de encontrarse exento.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente La adjudicación provisional recaerá sobre el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, que al ser el precio el único criterio a considerar, será la oferta de precio más bajo. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido contrato se dictará en el plazo señalado en el apartado anterior máximo de un mes, a contar desde la apertura de proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- . La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna notificarse a los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 licitadores y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicarse en el perfil de contratante incluido en la página web del Ayuntamiento xx Xxx. El adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículos 13 y 15 del RGLCAP), cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. En este mismo plazo, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse mediante ava l, en valores públicos o en valores privados, por contrato en seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación ac reditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento (primera planta).
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- A la vista de las ofertas presentadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los licitadores en base a los aspectos de negociación referidos que deberán llevarse a cabo en un plazo xxxxxx xx xxxx días, el responsable del Departamento de Mantenimiento del Teatro elaborará un informe motivado en el que se deje constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los aspectos objeto de negociación e indicando la oferta económicamente más ventajosa. El Comité Asesor de Contratación, a la vista del informe citado, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación adjudicará motivadamente a la vista de esta propuesta efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierto el contrato procedimiento, si en su apreciación justificada estimara que ninguna de las ofertas presentadas es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el plazo máximo Perfil del Contratante a través de dos meses, a contar desde la finalización página web del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado Teatro Xxxxxxxxx en la oferta que resulte económicamente más ventajosa. dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado . El adjudicatario provisional del contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorioPerfil del Contratante de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., los interesados podrán retirar sus ofertas y, deberá personarse en su caso, el Departamento de Administración del Teatro para:
a) Constituir las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo casoque, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará conforme a lo dispuesto en los apartados 3 este pliego, le sean exigidas.
b) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y 4 del artículo 136 con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la LCSP.
16.5.- La efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, el Órgano de contratación podrá acordar la adjudicación provisional será notificada a todos los licitadoresfavor del licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y publicada que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el perfil de contratante del órgano de contrataciónpárrafo anterior.
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Samples: Contract for Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 24.1. Reglas generales.
24.1.1. Conformidad con la propuesta de adjudicación: Como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación, en caso contrario el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta y lo hará en todo caso en el plazo máximo supuesto contemplado en la cláusula siguiente.
24.1.2. Valores anormales o desproporcionados: En el caso de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará propuesta por la mesa de contratación incurriese en valores anormales o desproporcionados y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar considerando la adjudicación provisionaljustificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador estimase que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. El órgano Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la mesa de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando y, si en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestoslicitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se estará a tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 el segundo párrafo del artículo 136 129.4 de la LCSPLCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.
16.5.- 24.1.3. Notificación y publicación: La adjudicación provisional será notificada se notificará a todos los licitadores, las empresas licitadoras y publicada se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
24.1.4. Solicitud de información: Si las empresas lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
24.1.5. Incumplimiento del plazo: Si no se produjese la adjudicación provisional en el plazo señalado, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
24.1.6. Desierto: El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, y las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 18.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 18.4.- El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son desproporcionadas anormales o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M desproporcionadas, de conformidad con el artículo 85 del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 Reglamento General de la LCSPLCAP.
16.5.- 18.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratacióncontratación si éste está en pleno funcionamiento.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses, meses a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratoo varios criterios.
16.2.- 18.2.- Transcurrido el este plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasconstituidas (art. 145.4 LCSP).
16.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- 18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de del contratante del órgano de contratacióncontratación (art. 135.3 LCSP).
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, meses a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. .
18.2.- La adjudicación provisional concretará y fijará que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los términos definitivos motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del contratoordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 18.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Transportation Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano La Administración tendrá alternativamente la facultad de contratación adjudicará motivadamente adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, deberá notificarse a los licitadores y se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicará en el perfil de contratante del órgano de Pliegos Administrativos. Suministro Obsequio xx Xxxxxxx 10 Contratación contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que han prestado, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a: Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A). Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe correspondiente al 5% del presupuesto de este contrato, IVA excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Conforme a la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía. Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo Pliegos Administrativos. Suministro Obsequio xx Xxxxxxx 11 Contratación adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos mesesun mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, y las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá ajustarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 RLCAP.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulasCláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 17.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página web del órgano de contrataciónAyuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
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Samples: Contract for Public Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- 19.1. La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 19 de la carátula del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular dicha propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
19.2. El órgano de contratación adjudicará motivadamente provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este Pliego, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones.
19.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
19.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, al licitador los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que haya presentado se les devuelva la oferta que resulte económicamente más ventajosagarantía depositada.
19.5. La adjudicación provisional concretará se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y fijará los términos definitivos del contratopublicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
16.2.- Transcurrido 19.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el plazo señalado en el apartado anterior contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya dictado acuerdo resolutoriohayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados podrán retirar sus ofertas yinteresados. No obstante, en transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su caso, las garantías provisionales constituidasretirada.
16.3.- 19.7. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse declarar desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, contratación antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará debiendo indemnizar a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil ambos casos, de contratante del órgano de contrataciónlos gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, deberá notificarse a los licitadores y se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a: □ Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A). □ Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación del contrato, Xxx excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo a favor de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas yventajosa o, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo casopropuesta de declaración de licitación desierta. El órgano de contratación podrá, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar proceder a la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el la ejecución del contrato por razones de interés públicopúblico debídamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano subsanable de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia las normas de la inclusión en la misma preparación del contrato o de valores anormales o desproporcionadoslas reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de contratación podrá estimar que dos meses a contar desde la apertura de las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro proposiciones. La resolución de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los candidatos o licitadores, y publicada se publicará en el Perfil de Contratante, accesible desde la página web del Ayuntamiento. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar, por originales o copias compulsadas, la siguiente documentación:
1. Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación (con exclusión del I.V.A.), a disposición del órgano de contratación.
2. Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
3. Certificación positiva expedidada por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4. Certificación positiva expedidada por la A.E.A.T. de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
5. Certificación administrativa expedida por autoridad competente acreditativa de no ser deudor a la Hacienda Local por deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
6. Número de Identificación Fiscal.
7. Plan de Prevención de Riesgos de la empresa
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.las
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, deberá notificarse a los licitadores y se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a: Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A). Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva, correspondiente al 5% del precio de adjudicación, iva excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Conforme a la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía. Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas.
16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su casocuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, las garantías provisionales constituidaso cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestossiguientes circunstancias, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.solo respecto al precio:
16.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- 15.1. Terminado el acto público, la Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 18 de la carátula del presente xxxxxx, y formulará la propuesta que xxxxxx pertinente al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular dicha propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que xxxxxx relación con el objeto del contrato.
15.2. El órgano de contratación adjudicará motivadamente provisionalmente el contrato en el plazo máximo xxxxx xxxxxx de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este xxxxxx, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones.
15.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en xxxxxx xxxx hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
15.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, al licitador los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que haya presentado se les devuelva la oferta que resulte económicamente más ventajosagarantía depositada.
15.5. La adjudicación provisional concretará se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que xxxxxx notificarse a los licitadores y fijará los términos definitivos del contratopublicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco xxxx hábiles.
16.2.- Transcurrido 15.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el plazo señalado en el apartado anterior contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya dictado acuerdo resolutoriohayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados podrán retirar sus ofertas y, en interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su caso, las garantías provisionales constituidasretirada desde su puesta a disposición.
16.3.- 15.7. La adjudicación provisional deberá xxxxxx dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego xxxxxx de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse xxx xxxx declarar desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, contratación antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará debiendo indemnizar a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil ambos casos, de contratante del órgano de contrataciónlos gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.(art. 145.2 LCSP)
16.2.- 17.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasofertas.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 17.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas recogidas en la letra M el artículo 85 del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 Reglamento General de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.5.- 17.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadoresinteresados, y publicada publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. (art. 135.3 LCSP)
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el resolverá la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses, meses a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones, al licitador que haya presentado cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- De no producirse la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará dentro de los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado plazos señalados en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorioanterior, los interesados podrán licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasproposición.
16.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos criterios que figuran en el Pliego de cláusulaspliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- 18.4.- La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M K del Cuadro 1 de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de del contratante del órgano de contratación.
18.6.- La resolución de adjudicación provisional se someterá a la condición resolutoria de cumplimiento y acreditación por el adjudicatario provisional dentro del plazo correspondiente, de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta licitación, incluida la acreditación en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se deben dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como de la constitución de la garantía definitiva y presentación de cualquier otra documentación que de conformidad con estos pliegos y con la normativa vigente que sea de aplicación, debiera aportarse por el adjudicatario para la elevación a definitiva, de la adjudicación provisional.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación contratación, previos los informes técnicos correspondientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos y adjudicará motivadamente provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado , se efectuará en resolución motivada que notificará a los licitadores y publicará en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, perfil del contratante o en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstanteun diario oficial, en los términos previstos en el artículo 139 de la 135.3 LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- . La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando concurran al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de procedimiento ofertas con valores anormales o desproporcionados. El órgano De no dictarse el acuerdo de contratación podrá estimar adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que las ofertas presentadas son desproporcionadas se les devuelva o temerarias cuando en cancele la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contratogarantía que hubiesen prestado. En tales supuestosel plazo de quince (15) días hábiles, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 desde el siguiente al de la LCSP.
16.5.- La publicación de la adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1- Alta y, en su caso, último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y en su caso complementaria. Estas garantías deberán presentarse en la forma siguiente: ▪ En Metálico. ▪ En Valores Públicos O Privados Avalados en la forma descrita en el Art.55 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de La Ley De Contratos de las Administraciones Públicas. ▪ Mediante Aval Bancario, según Modelo que se adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, en cuyo caso deberá presentarse el documento que acredite el Poder de la persona que otorga el Aval en representación de la Entidad Avalista. ▪ Mediante Contrato De Seguro De Caución, según Modelo Aprobado, por Acuerdo Xxxxxxxx Xx 00 xx Xxxxx xx 0000 y que se adjunta como Anexo del Presente Pliego, en cuyo caso deberá presentarse el Documento que acredite el Poder de la persona que otorga el seguro en representación de la Entidad Aseguradora. Las Entidades Aseguradoras y Avalistas habrán de cumplir los requisitos establecidos en los Art.56.2 y 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto estas Entidades deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en los modelos de aval y seguro de caución que se adjuntan como anexo a estos Pliegos. La adjudicación del contrato no se realizará por el órgano de contratación hasta tanto conste en el expediente la acreditación documental, en los términos previstos en el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, que el licitador propuesto para ser adjudicatario está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en el artículo 13.1.e) del mismo. A estos efectos, y cuando sea necesario, el órgano de contratación concederá un plazo de cinco días hábiles al empresario propuesto para que aporte la documentación indicada advirtiéndole que de no hacerlo quedará excluido del procedimiento licitatorio por estar incurso en los supuestos de incapacidad e incompatibilidad previstos en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se iniciará expediente de incautación de la garantía provisional por falta de seriedad de la oferta y la proposición presentada. La comunicación al empresario se podrá hacer por el medio y a la persona indicada por el mismo en la documentación complementaria.
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Samples: Suministro De Trajes De Intervención
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 24.1. Reglas generales.
24.1.1. Conformidad con la propuesta de adjudicación: Como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación, en caso contrario el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta y lo hará en todo caso en el plazo máximo supuesto contemplado en la cláusula siguiente.
24.1.2. Valores anormales o desproporcionados: En el caso de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará propuesta por la mesa de contratación incurriese en valores anormales o desproporcionados y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar considerando la adjudicación provisionaljustificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador estimase que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. El órgano Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la mesa de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando y, si en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestoslicitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se estará a tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 el segundo párrafo del artículo 136 129.4 de la LCSPLCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.
16.5.- 24.1.3. Notificación y publicación: La adjudicación provisional será notificada se notificará a todos los licitadores, las empresas licitadoras y publicada se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
24.1.4. Solicitud de información: Si las empresas lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
24.1.5. Incumplimiento del plazo: Si no se produjese la adjudicación provisional en el plazo señalado, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
24.1.6. Desierto: El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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Samples: Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutorioacuerdo/resolución sobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, y las garantías provisionales constituidas.
16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
16.3.- La adjudicación provisional provisional, que deberá dictarse en todo casoser motivada, se dictará siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas señaladas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la letra M del Cuadro de características del contratoLCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la del LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano La Junta de Contratación, una vez recabados los informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el contrato. La adjudicación provisional, contra la que cabe el recurso especial en materia de contratación adjudicará motivadamente al que se refiere el contrato artículo 37 de la LCSP, deberá realizarse en el plazo máximo de dos mesesun mes, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo apertura de presentación proposiciones, pudiéndose ampliCaórdigeondocuomcehntoo 09d00í0a0s3174h0á49b4i3l8e5s2 cuando, por tratarse de las ofertasuna Validación en xxx.xxxx.xx(Administración electrónica) Firmado por:XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX Xxxxx: 23/12/2009 proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, al licitador deban seguirse los trámites a que haya presentado se refiere el art. 136.3 de la oferta que resulte económicamente más ventajosaLCSP. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales deberá notificarse a los candidatos o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 licitadores y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicarse en el perfil de del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. La valoración de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas, una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
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Samples: Contract for Advertising Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 16.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertasproposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosalos licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.2. La adjudicación provisional concretará que realice el Órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y fijará los términos definitivos 86 del contratoReglamento General de la LCAP.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 16.3. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla FFIS, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.,
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados16.4. El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas siguientes circunstancias:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, su presupuesto sea inferior al presupuesto de gasto máximo de licitación en más de 16 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la letra M del Cuadro que sea inferior en más de características del contrato14 unidades porcentuales a la otra proposición.
3. Cuando concurran tres licitadores, las proposiciones que sean inferiores en más de 6 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la proposición de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 6 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 16 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 6 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas. No obstante, si entre ellas existen proposiciones que sean superiores a dicha media en más de 6 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las proposiciones que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes proposiciones es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres proposiciones de menor cuantía. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la LCSPoferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del departamento correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la FFIS y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
16.5.- 16.5. La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa12.1. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano Mesa de contratación, antes una vez valorados los criterios evaluables de dictar forma automática por aplicación de fórmulas y los criterios económicos y visto el informe técnico, procederá a redactar la correspondiente propuesta de adjudicación provisionalque elevará junto con el acta y las proposiciones, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones al Órgano de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanablesContratación.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la 12.2. Cuando una proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se considere temeraria se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del el artículo 136 136.3 de la LCSPley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
16.5.- 12.3. Si se presentaran dos o más proposiciones iguales, que resultasen ser las más ventajosas, se requerirá a las empresas empatadas que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias de las empresas licitadoras empatadas reúnen este requisito se redactará propuesta de adjudicación provisional en favor de aquella que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, de conformidad con la disposición adicional sexta de la ley 30/2007 de contratos del Sector Público.
12.4. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
12.5. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego.
12.6. La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada candidatos o licitadores publicándose además en el perfil del contratante.
12.7. En el plazo de contratante QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Perfil del órgano Contratante la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa de contrataciónhallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Y por último será necesario que en dicho plazo se aporte por la empresa adjudicataria el justificante del abono de la tasa por el anuncio de licitación.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 24.1.- Reglas generales:
24.1.1.- Conformidad con la propuesta de adjudicación: como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación, en caso contrario el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta y lo hará en todo caso en el plazo máximo supuesto contemplado en la cláusula siguiente.
24.1.2.- Valores anormales o desproporcionados: en el caso de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará propuesta por la mesa de contratación incurriese en valores anormales o desproporcionados y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar considerando la adjudicación provisionaljustificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador estimase que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la misma Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. El órgano La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la mesa de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando y, si en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestoslicitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se estará a tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 el segundo párrafo del artículo 136 129.4 de la LCSPLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.
16.5.- La 24.1.3.- Notificación y publicación: la adjudicación provisional será notificada se notificará a todos los licitadores, las empresas licitadoras y publicada se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
24.1.4.- Solicitud de información: si las empresas lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
24.1.5.- Incumplimiento del plazo: si no se produjese la adjudicación provisional en el plazo señalado, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
24.1.6.- Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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Samples: Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación adjudicará motivadamente contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La , de conformidad con los criterios de adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna atender necesariamente al valor económico de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse mismas o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- , debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de quince días hábiles en caso de que se haya establecido un único criterio de valoración o dos meses en caso de varios criterios de valoración, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando provisional se acordará por el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 un Diario Oficial y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 136 LCSP y 85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en el apartado I) del Cuadro de Características.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su caso, las garantías provisionales constituidascuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 17.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, DOS (2) MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin tenerse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y fijará los términos definitivos 86 del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- RXLCAP. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulaslos presentes pliegos, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Fundación CESGA, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de presente defectos no subsanables.
16.4.- enmendables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Contra la resolución de adjudicación provisional cabrá interponer el recurso especial al licitador que presente se refiere el artículo 37 de la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando LCSP. Sin perjuicio del anterior, el órgano de contratación presuma fundadamente comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, los motivos de rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia del adjudicatario determinantes de la inclusión en adjudicación a su favor. En lo escrito de comunicación de la misma de valores anormales o desproporcionados. El adjudicación provisional al adjudicatario, el órgano de contratación podrá estimar le requerirá para la presentación, en el supuesto de que no los presentara en el sobre A de Documentación General, y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación provisional, los siguientes documentos: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no surja aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo adjunto no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la misma concurran matrícula del citado Impuesto. - Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las circunstancias indicadas obligaciones tributarias con la hacienda estatal. - Certificación acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida pola Consellería de Economía y Hacienda. - Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la letra M Seguridad Social. - Original del Cuadro aval constituido como garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de características licitación. - Justificante de tener formalizada una póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo equivalente al precio del contrato, para responder de los daños personales y materiales derivados de la ejecución del contrato. En tales supuestos, La acreditación se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 realiará mediante la presentación de la LCSPcopia de la póliza y justificante del pago de la prima de contratación del seguro. - Justificante de tener abonados los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación. - El adjudicatario provisional deberá adjuntar, así mismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios (personales y materiales) que se comprometió adscribir a la ejecución del contrato.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Supply Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- 1.- El órgano expediente de contratación adjudicará motivadamente el contrato contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que efectuará la adjudicación provisional del contrato, y habrá de dictar resolución en el plazo máximo de dos mesesQUINCE (15) DIAS HABILES, cuando el único criterio a considerar sea el precio y de DOS (2) MESES, cuando se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura, en acto público, de las ofertasproposiciones económicas, al licitador salvo que haya presentado se establezca otro plazo. No obstante, los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la oferta que resulte LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
2.- La Administración adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa. La Asimismo, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.
16.2.- Transcurrido contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas yórgano de contratación compensará, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse a los licitadores por los gastos en todo casoque hubieran incurrido, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir hasta un máximo del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M 0,5% del Cuadro de características precio del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Concesión Administrativa
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano La Administración tendrá alternativamente la facultad de contratación adjudicará motivadamente adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierta la contratación. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente en resolución motivada, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, deberá notificarse a los licitadores y se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo Pliegos Administrativos. Arrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 9 Contratación de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que han prestado, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De conformidad con el art. 96.2, b) de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a: Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A), sin perjuicio de otros documentos necesarios por ley. Constituir, a favor del Ayuntamiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del mismo texto legal. Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía. Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya Pliegos Administrativos. Arrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 10 Contratación prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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Samples: Contratación De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano Órgano de contratación Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará motivadamente provisionalmente, en resolución motivada, el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará deberá notificarse a los licitadores y fijará publicarse en el Perfil de Contratante. En los términos definitivos contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de adjudicación provisional, es susceptible de ser impugnado a través del contrato.
16.2.- Transcurrido recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 LCSP en el plazo señalado xx xxxx días hábiles desde la publicación de la misma en el apartado anterior perfil del contratante. La interposición de este recurso suspenderá el curso del procedimiento hasta la resolución del mismo. Sin perjuicio de ello, transcurridos veinte días contados desde el siguiente al de la interposición del recurso sin que se haya dictado notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de iniciar la vía contencioso administrativa. La interposición de este recurso es obligatoria con carácter previo al recurso contencioso administrativo. De modo que sólo en el supuesto de desestimación expresa o presunta del recurso, dicha resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses según se trate de resolución expresa o presunta del recurso especial. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo resolutoriocon el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En los interesados podrán retirar contratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto. Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición.
2. Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
3. Justificante del abono de los Anuncios de licitación.
4. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
5. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Estado así como con la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus ofertas obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
6. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, las garantías provisionales constituidasdeclaración responsable de encontrarse exento.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Supply
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El Confeccionado el informe de valoración por el Área que promueve el expediente, se elevará el expediente, con propuesta motivada, al órgano de contratación adjudicará motivadamente el a los efectos de que acuerdo la adjudicación provisional del contrato. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos mesesveinte (20) días naturales, a contar contados desde la finalización del plazo de presentación de aquel en que se soliciten las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato Se acordará por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la inclusión Ley de Contratos del Sector Público, en el “Perfil del Contratante” (xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx), del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por plazo xx xxxx días hábiles y será notificada a los candidatos y al adjudicatario. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la misma matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de valores anormales la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o desproporcionados. El órgano declaración responsable de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas tener una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 c) del artículo 136 83.1 de la LCSPmencionada Ley con excepción de las personas físicas. Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contract
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano Desestimadas las proposiciones desproporcionadas o anormales, se realizará la valoración de contratación adjudicará motivadamente el contrato en las restantes y se procederá a ordenarlas por orden decreciente de puntuación. La Mesa de Contratación elevará propuesta de Adjudicación Provisional al Órgano de Contratación. En cualquier caso, se respetará por la FAMP el plazo máximo de dos mesesmeses para la adjudicación, que establece el art. 161.2 TRLCSP para los casos en los que se adjudica en virtud a contar desde una pluralidad de criterios. Aprobada por el Órgano de Contratación la finalización propuesta, se notificará al interesado, el cual, en un plazo xx xxxx días hábiles siguientes, procederá a presentar al Órgano de Contratación la documentación que a continuación se indica (la documentación debe de tener fecha anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas de este concurso): La documentación administrativa acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar o de representación, de la solvencia económica y financiera y justificativa de la solvencia técnica o profesional, como se indica en el epígrafe 13 (Sobre A). No siendo necesario entregar de nuevo los Certificados acreditativos del cumplimiento de las ofertasobligaciones con la Agencia Tributarias autonomía y estatal y con la Seguridad Social (art. 146 TRLCSP) e I.A.E., al licitador que haya presentado se aportaron junto con el Anexo I, el momento de presentación de la oferta oferta, salvo que resulte económicamente más ventajosadicha circunstancia cambiara. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido Si trascurrido el plazo señalado en anteriormente el apartado anterior sin licitador no hubiese aportado la documentación exigida, se entenderá que renuncia a la adjudicación y se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, procederá por el órgano de contratación, antes de dictar Contratación a efectuar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de mejor valorada siguiente, al que se le notificará. El nuevo adjudicatario dispondrá del mismo plazo para aportar la inclusión documentación exigida. Si éste tampoco la aportara, se procederá en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en forma con los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSPrestantes licitadores.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. (arts 135, 139, 145 LCSP).
16.1.- El A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosaproposiciones. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya haberse dictado acuerdo resolutoriosobre la adjudicación provisional, los interesados licitadores podrán retirar sus ofertas yy las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP).
16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodare a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en su casocuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, las garantías provisionales constituidaso cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionados.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las ofertas proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas o temerarias cuando en la misma las mismas concurran las circunstancias indicadas siguientes circunstancias: - Respecto del precio, cuando se den los supuestos previstos en la letra M el artículo 85 del Cuadro RD 1098/2001, de características del contrato12 de Octubre. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la del LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Supply of Goods
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo a favor de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente se considere más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas yventajosa para la Administración o, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo casopropuesta de declaración de licitación desierta. El órgano de contratación podrá, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar proceder a la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el la ejecución del contrato por razones de interés públicopúblico debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanables.
16.4.- subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano resolución de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los candidatos licitadores, y publicada se publicará en el perfil de del contratante del órgano de contratación, requiriéndose al propio tiempo al adjudicatario provisional para que en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante, presente la siguiente documentación: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, certificado del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de no tener deudas con el Ayto. de San Xxxxxxxx, acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra durante todo el periodo de ejecución del contrato, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como documento de haber constituido garantía definitiva ( art. 95.1 RDL 3/20011 ), que será de un cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 96.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa12.1. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano Mesa de contratación, antes una vez valorados los criterios económicos y visto el informe técnico, procederá a redactar la correspondiente propuesta de dictar la adjudicación provisionalque elevará junto con el acta y las proposiciones, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones al Órgano de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanablesContratación.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la 12.2. Cuando una proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de se considere con valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, desproporcionados se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del el artículo 136 136.3 de la LCSP.
16.5.- 12.3. Si se presentaran dos o más proposiciones iguales, que resultasen ser las más ventajosas, se requerirá a las empresas empatadas que acrediten tener en su plantilla un número de
12.4. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
12.5. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego.
12.6. La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada publicándose además en el perfil del contratante alojado en la siguiente dirección de contratante internet: xxx.xxxxxxxxx.xx
12.7. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Perfil del órgano Contratante la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa de contrataciónhallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego.
12.8. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 19.1.- EI órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará adjudicación provisionaI deI contrato en el plazo eI pIazo máximo de dos meses10 días hábiIes, a contar desde la finalización del plazo Ia finaIización deI pIazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional provisionaI concretará y fijará los Ios términos definitivos del deI contrato.
16.2.- 19.2.- Transcurrido el plazo señalado eI pIazo señaIado en el eI apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorioresoIutorio, los Ios interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidasofertas.
16.3.- 19.3.- La adjudicación provisional provisionaI deberá dictarse dictarse, en todo caso, siempre que alguna aIguna de las Ias ofertas presentadas reúna los Ios requisitos exigidos en el Pliego eI pIiego de cláusulascIáusuIas, no pudiendo en tal taI caso declararse decIararse desierta la licitaciónIa Iicitación. No obstante, en los Ios términos previstos en el artículo eI artícuIo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, Ia Administración antes de dictar la Ia adjudicación provisionalprovisionaI, podrá renunciar a celebrar el ceIebrar eI contrato por razones de interés públicopúbIico, o desistir del deI procedimiento tramitado, cuando éste adolezca adoIezca de defectos no subsanablessubsanabIes, debiendo indemnizar a Ios Iicitadores, en ambos casos, de Ios gastos que su participación en Ia Iicitación Ies hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- 19.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión provisionaI deberá notificarse a Ios interesados y pubIicarse en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSPeI perfiI deI contratante.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Administrative Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano Órgano de contratación Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará motivadamente provisionalmente, en resolución motivada, el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará deberá notificarse a los licitadores y fijará publicarse en el Perfil de Contratante. Dicha adjudicación no podrá elevarse a definitiva antes de que trascurran los términos definitivos plazos establecidos en la LCSP, para tramitación ordinaria o urgente. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de adjudicación provisional, es susceptible de ser impugnado a través del contrato.
16.2.- Transcurrido recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 LCSP en el plazo señalado xx xxxx días hábiles desde la publicación de la misma en el apartado anterior perfil del contratante. La interposición de este recurso suspenderá el curso del procedimiento hasta la resolución del mismo. Sin perjuicio de ello, transcurridos veinte días contados desde el siguiente al de la interposición del recurso sin que se haya dictado notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de iniciar la vía contencioso administrativa. La interposición de este recurso es obligatoria con carácter previo al recurso contencioso administrativo. De modo que sólo en el supuesto de desestimación expresa o presunta del recurso, dicha resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses, según se trate de resolución expresa o presunta del recurso especial. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo resolutoriocon el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En los interesados podrán retirar sus ofertas ycontratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto. Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, las garantías provisionales constituidasse hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse 2.- Constitución de la garantía que, en todo su caso, siempre que alguna sea procedente. 3.-Justificante del abono de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego Anuncios de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano La Mesa de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos mesesContratación, a contar desde la finalización del plazo de presentación de una vez realizadas las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará actuaciones precedentes y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas yvistos, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La los informes técnicos que haya solicitado, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El Rector de la Universidad de Almería, a la vista de la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, dictará Resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económica más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El Rector de la Universidad de Almería podrá, siempre antes de dictar proceder a la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el la ejecución del contrato por razones de interés públicopúblico debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitadode adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando cuando, de conformidad con lo previsto en el órgano artículo 136 LCSP, el Rector de contratación presuma la Universidad de Almería estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 LCSP. El órgano A tal fin, en el anexo VII-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de contratación podrá estimar los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas presentadas son desproporcionadas con valores anormales o temerarias cuando en desproporcionados. Cuando el Rector de la misma concurran las circunstancias indicadas en Universidad de Almería no adjudique el contrato de acuerdo con la letra M del Cuadro propuesta formulada por la Mesa de características Contratación, deberá motivar su decisión. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 La Resolución de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los candidatos o licitadores, y publicada se publicará en el perfil de contratante de la Universidad de Almería. Contra la referida Resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 24 del órgano de contrataciónpresente pliego.
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Samples: Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano La Mesa de contratación adjudicará motivadamente contratación, una vez valorados los criterios económicos de conformidad con el contrato en el plazo máximo de dos mesesanexo VI-A, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas yvisto, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cuales quiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 8.2.1.1.h). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 8.2.1.1.h). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación podrá, siempre antes de dictar proceder a la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el la ejecución del contrato por razones de interés públicopúblico debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitadode adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. El A tal fin, en el anexo VI-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando el órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en no adjudique el contrato de acuerdo con la misma concurran las circunstancias indicadas en propuesta formulada por la letra M del Cuadro Mesa de características del contratocontratación deberá motivar su decisión. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 La resolución de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los candidatos o licitadores, y publicada se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. .
18.2.- La adjudicación provisional concretará y fijará que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los términos definitivos motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del contratoordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contrataciónla Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- 18.4.- La adjudicación provisional será notificada deberá notificarse a todos los licitadores, y publicada publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. Contra la citada adjudicación provisional, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esa misma adjudicación provisional, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de su notificación, ante el Rector Magfco. de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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