Administración. El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.
Administración. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, el administrador del contrato será el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Colaborador xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales.
Administración. La administración, uso de la firma social y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente y serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o por el término que ésta fije en cada oportunidad. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto de la mayoría absoluta del capital social, en reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerent...
Administración. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de contrataciones electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.
Administración. Complementario general.
Administración. El proyecto es administrado por la Unidad de Gestión FOCEM creada mediante la Ley Provincial Nº 13.176 integrada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía.
Administración. Artículo 33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
Administración. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores (Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México). En el caso de que los Valores depositados sean acciones de fondos de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV.
Administración. Bajo el concepto de “Administración” EMVARIAS entiende reunidos los elementos y pasos que deben conducir a la ejecución de los servicios y/o actividades y el cumplimiento debido de los compromisos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. No obstante, expresamente se advierte que la enunciación de etapas, actividades y pasos aquí listados y las atribuciones que de ello se derivan para las partes y sus representantes, no tiene carácter exhaustivo ni enerva la posibilidad de realizar gestiones que el logro de los objetivos contractuales impongan en un marco de razonabilidad.
Administración. Cargo administrativo que se genera por efecto de la creación y manutención de un cupo de crédito a tu favor y a tu disposición para su utilización. Como un beneficio para ti, esta cuota de manejo únicamente será objeto de cobro al momento de cualquier utilización del cupo de crédito otorgado por tu parte, independientemente del monto solicitado.