Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual, Seguro Colectivo De Vida, Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, Asegurador y el contratante Contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, y la aseguradora, sea el Asegurador en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguro, seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Contratante o beneficiarioAsegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda, podrá, corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoContratante o Tomador, el contratante los Asegurados o el beneficiariolos Beneficiarios, según corresponda, y la aseguradoraCompañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante o, el contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, y la aseguradora, sea el Asegurador en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguro, seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Contratante o beneficiarioAsegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda, podrá, corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Protección De Datos, Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores, Seguro De Responsabilidad Civil De Protección De Datos

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Salud Individual, Seguro De Salud Individual, Seguro De Dependencia

ARBITRAJE. Conforme dispone Cualquier controversia o discrepancia originada entre las partes por la interpretación, nulidad, validez, eficacia o ejecución del presente CONTRATO será resuelta mediante un arbitraje de derecho. El arbitraje será llevado a cabo en la ciudad de Lima, a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. La parte que decida someter la controversia o discrepancia a arbitraje deberá designar a un (1) árbitro mediante comunicación escrita a la otra. La otra parte deberá designar al segundo árbitro mediante comunicación escrita a la otra en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de la otra parte. En caso contrario, dicho árbitro será designado por el artículo 543 del Código Centro de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoConciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el contratante o “Centro”). Los dos (2) árbitros así designados, procederán a nombrar de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el beneficiarioTribunal Arbitral, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Hábiles contados desde la fecha de designación del último de los mismos. En caso contrario, el tercer árbitro será designado por el Centro. El arbitraje se desarrollará de acuerdo con las normas y procedimientos del Centro y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley General de Arbitraje vigente. El tribunal arbitral podrá precisar la materia controvertida. El laudo arbitral será inapelable y deberá ser expedido en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la instalación del tribunal arbitral. Todos los gastos vinculados al procedimiento arbitral serán de cargo de la parte vencida, según correspondalo determine el correspondiente laudo final. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un Notario de la aseguradora, sea ciudad. Las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima para resolver cualquier situación que pudiera ser necesario someter al Poder Judicial con motivo del o en relación con el arbitraje. Los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES tendrán el derecho de utilizar el mecanismo del arbitraje para la validez solución de cualquier controversia o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o discrepancia sobre la procedencia interpretación, nulidad, validez, eficacia o el monto de una indemnización reclamada al amparo ejecución del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931presente CONTRATO.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Protección De Compra, Seguro De Protección en Vacaciones O Viajes

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades unidades de Fomentofomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Contract, Seguro Colectivo De Accidentes Personales, Seguro Colectivo De Vida

ARBITRAJE. Conforme dispone 23.1 Cualquier controversia o discrepancia originada entre las partes por la interpretación, nulidad, validez, eficacia o ejecución del presente CONTRATO será resuelta mediante un arbitraje de derecho. 23.2 El arbitraje será llevado a cabo en la ciudad de Lima, a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. La parte que decida someter la controversia o discrepancia a arbitraje deberá designar a un (1) árbitro mediante comunicación escrita a la otra. La otra parte deberá designar al segundo árbitro mediante comunicación escrita a la otra en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de la otra parte. En caso contrario, dicho árbitro será designado por el artículo 543 del Código Centro de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoConciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el contratante o “Centro”). Los dos (2) árbitros así designados, procederán a nombrar de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el beneficiarioTribunal Arbitral, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Hábiles contados desde la fecha de designación del último de los mismos. En caso contrario, el tercer árbitro será designado por el Centro. 23.3 El arbitraje se desarrollará de acuerdo con las normas y procedimientos del Centro y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley General de Arbitraje vigente. El tribunal arbitral podrá precisar la materia controvertida. El laudo arbitral será inapelable y deberá ser expedido en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la instalación del tribunal arbitral. Todos los gastos vinculados al procedimiento arbitral serán de cargo de la parte vencida, según correspondalo determine el correspondiente laudo final. 23.4 En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un Notario de la aseguradora, sea ciudad. 23.5 Las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima para resolver cualquier situación que pudiera ser necesario someter al Poder Judicial con motivo del o en relación con el arbitraje. 23.6 Los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES tendrán el derecho de utilizar el mecanismo del arbitraje para la validez solución de cualquier controversia o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o discrepancia sobre la procedencia interpretación, nulidad, validez, eficacia o el monto de una indemnización reclamada al amparo ejecución del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931presente CONTRATO.

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Samples: Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegura- do, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia inefi- cacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada recla- mada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado desig- nado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprocedimien- to, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad confor- midad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.. 13

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Samples: Seguro De Vida Individual, Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoraAseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado Asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy, Cyber Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad 21.1 Cualquier disputa o controversia que se suscite produzca entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo las partes respecto de la interpretación aplicación, interpretación, violación, duración, responsabilidad, validez, existencia o aplicación ejecución de sus Condiciones Generales esta Orden de Compra o Particularescualquier otro motivo será sometida a arbitraje, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto conforme al Reglamento Procesal de una indemnización reclamada al amparo Arbitraje vigente del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado Centro de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaArbitraje y Mediación de Santiago. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el El árbitro tendrá las facultades la calidad de mixto (de derecho en cuanto al fondo y arbitrador en cuanto al procedimiento) y fallará en única instancia y sin ulterior recurso, debiendo dictar sentencia conforme salvo el de queja y de casación en la forma por incompetencia y/o ultra petita. 21.2 Las partes confieren poder especial irrevocable a derechola Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades Antes que se susciten proceda por la Cámara a la designación del árbitro, cada una de las partes tendrá el derecho a vetar sin expresión de causa hasta tres (3) integrantes del referido cuerpo arbitral. 21.3 El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 21.4 El arbitraje tendrá lugar en la aseguradora cuando el monto ciudad de Santiago, Chile, y se conducirá en idioma español. 21.5 El comienzo del arbitraje bajo la presente cláusula 21 no suspenderá la entrega de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Bienes y/o la ejecución de fomento, Servicios bajo esta Orden de conformidad a lo dispuesto en Compra. 21.6 La presente cláusula sobrevivirá la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, terminación o expiración de Hacienda, esta Orden de 1931Compra.

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Samples: Purchase Order, Purchase Order

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoracompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del beneficiario. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley N° conforme a la Ley N° 19.496. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nro. 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Bolso Protegido, Seguro De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoContratante o Tomador, el contratante los Asegurados o el beneficiariolos Beneficiarios, según corresponda, y la aseguradoraCompañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn todo caso, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Desgravamen Colectivo, Seguro De Vida Colectivo Preferente

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoContratante Asegurado, su sucesión, el contratante o el beneficiarioBeneficiario Acreedor y la Compañía Aseguradora, ya sea que intervenga cualquiera de ellos, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn todo caso, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Desgravamen Individual, Seguro De Vida Individual Con Fondo De Inversión

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el contratante o beneficiariolos asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo si solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra ij) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables, Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el Asegurado y el Contratante podrán por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o ParticularesParti- culares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro árbi- tro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechodere- cho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades unidades de Fomentofomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y la aseguradoracompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del estado, municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta Póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de Comercioeste contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante complemente o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomodifique, será resuelta en cada oportunidad, y en única instancia, por un árbitro arbitradormixto, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la persona notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 09 xx xxxxx de 2009. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, éste será designado por con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecholey. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado señalado precedentemente y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto estipulado en la letra i) el inciso final del artículo 16° de la Ley No. 19.496 sobre protección al consumidor, el Partícipe podrá recusar al árbitro designado sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, Código Orgánico de Hacienda, Tribunales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Partícipe de 1931recurrir siempre ante el tribunal competente.

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Samples: Contrato General De Fondos

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de un reembolso o de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Asegurado, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Póliza De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931de1931.

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Samples: Seguro De Dependencia

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 1.- Todas las diferencias o dudas que pudieran surgir sobre la interpretación o cumplimiento de las condiciones económicas del Código contrato, entre la Propiedad y la Empresa Constructora, se intentará que sean resueltas de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según correspondamutuo acuerdo, y si ello no fuera posible serán resueltas por arbitraje de derecho según la aseguradoraLey de Arbitraje vigente. La comisión arbitral estará formada por tres letrados, sea uno nombrado por el Consorcio Urbanístico, otro nombrado por la Empresa Constructora, y uno tercero nombrado por aquéllos de común acuerdo, y en relación con la validez o ineficacia caso de que no alcanzaran un acuerdo, por el Decano del contrato Ilustre Colegio de seguroAbogados de Madrid, o en quien delegue. Los nombramientos deberán ser hechos antes de pasados quince días naturales desde la fecha en que una de las partes solicitó el arbitraje. El tercer letrado nombrado de mutuo acuerdo por los otros dos o por el Decano presidirá la Comisión. 2.- La Comisión arbitral deberá dictar el laudo arbitral, después de oídas las partes, dentro de los quince días siguientes al planteamiento del asunto ante la misma. 3.- Durante el tiempo transcurrido hasta la publicación xxx xxxxx arbitral, la Empresa Constructora deberá acatar las órdenes de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de reclamar las indemnizaciones correspondientes si el laudo arbitral le fuese favorable. Asimismo, las garantías establecidas en este contrato para el buen cumplimiento del mismo, continuarán retenidas y afectas a la resolución xxx xxxxx. 4.- A todos los efectos, la Comisión arbitral tendrá el carácter de amigable componedor, con motivo las atribuciones y facultades que señala la Ley de Arbitraje vigente. 5.- Las consecuencias económico-jurídicas derivadas del arbitraje y cualesquiera dudas, cuestiones y divergencias derivadas de la interpretación o aplicación del presente documento, se someten a las decisiones de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto tres árbitros que deberán resolver mediante Arbitraje de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan Derecho con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto Ley de Arbitraje vigente, según se ha referido con Fuerza xx Xxx Nº 251anterioridad. 6.- Entre las resoluciones de los laudos arbitrales de derecho dictados por los árbitros, figurarán en todo caso, la proporción en que cada una de Haciendalas partes, Propiedad y Empresa Constructora, deberá participar en el abono de 1931los honorarios de los árbitros y de los peritos cuyo informes haya sido solicitado por aquéllas.

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Samples: Contract for Construction Works

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, y el contratante podrán por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de xxxxxxxx, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados o Beneficiarios, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, presente la solicitud de Hacienda, de 1931arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante asegurado o el beneficiariocontratante, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado contratante o beneficiarioasegurado, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Toda dificultad que se suscite entre el aseguradolas partes, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente(Ref. Artículo 543, en Código de Comercio) En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiarios, según corresponda, y la aseguradora, sea Compañía en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria de entre los miembros del centro de arbitrajes de la Cámara de Comercio, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteTodo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegura- do, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia inefi- cacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada recla- mada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado desig- nado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprocedimien- to, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Póliza De Accidentes Personales Individuales

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Unidades de fomentoFomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el contratante o beneficiariolos asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Conforme dispone el 24.1 De acuerdo al artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Tomador o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Condiciones Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. . 24.2 No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro Siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. 24.3 El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: i. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba. ii. El contratanteDecretar de oficio, asegurado en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes. iii. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido. iv. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. 24.4 Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. 24.5 Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado, el Tomador o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Póliza De Seguro De Teléfonos Móviles Por Robo O Asalto

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y en tal caso, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteTodo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegu- rado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoproce- dimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de xxxxxxxx, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F. 120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Protección en Vacaciones O Viajes

ARBITRAJE. Conforme dispone 1. FORTALEZA SAFI y el artículo 543 del Código PARTICIPANTE acuerdan y se comprometen a realizar 2. En caso de no lograr un acuerdo amigable en el plazo de 15 (quince) días computables a partir de la fecha en que cualesquiera de las partes notifique a la otra su intención de solucionar alguna discrepancia, desacuerdo, cuestión, reclamación o controversia, FORTALEZA SAFI y el PARTICIPANTE convienen que las mismas serán 3. El lugar de arbitraje será la ciudad de La Paz, República de Bolivia. El arbitraje se llevara a cabo en el idioma español. 4. El número de árbitros será de 3 (tres), uno a ser designado por cada Parte y el tercero a ser designado por los otros árbitros. Todos los árbitros deberán ser designados entre los dos árbitros que se encuentren debidamente inscritos y registrados en las listas de árbitros de la Cámara Nacional de Comercio. Si cualesquiera de las Partes no designa su respectivo arbitro en el Plazo de 15 (quince) 5. Los árbitros no otorgaran el resarcimiento de daños especiales, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoindirectos, el contratante consecuencias, ejemplarizantes o el beneficiariopunitivos. 6. La decisión de los árbitros será final, según corresponda, vinculante y exigible contra las Partes y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato ejecución de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputacualquier laudo podrá ser sometida a cualquier Corte que tenga jurisdicción. Si los interesados no se pusieren el incumplimiento de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá cualesquiera de las facultades Partes de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto decisiones de los daños reclamados no sea superior árbitros requiera que la otra Parte recurra a 120 unidades cualquier Corte competente para obtener la ejecución xx xxxxx, la Parte incumplida deberá compensar a la otra Parte por todos los costos de fomentodicho litigio, incluyendo los honorarios de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931los abogados.

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Samples: Investment Policy Amendment

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Toda dificultad que se suscite entre el aseguradolas partes, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente(Ref. Artículo 543, en Código de Comercio). En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y en tal caso, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteTodo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiariolos Asegurado, según corresponda, y la aseguradoraCompañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante o, el contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, y la aseguradora, sea el Asegurador en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguro, seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Contratante o beneficiarioAsegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda, podrá, corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Por Infracción De Prácticas Laborales

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoracompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del beneficiario. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nro. 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Póliza De Extensión De Garantía Mensual Y Daño Accidental

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de ComercioTodas las divergencias que surjan bajo esta póliza, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por ambas partes; o ineficacia del contrato si no llegaren a ponerse de seguroacuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso que los árbitors no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con motivo los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si asumirá los interesados no se pusieren gastos de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el su árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementey, en las disputas entre el asegurado y su caso, la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto mitad de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931gastos xxx xxxxxxx.- REGIMEN DE COBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLAUSULAS SOBRE SUSPENSION DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DEL PREMIO.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de Comercioeste contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante complemente o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomodifique, será resuelta en cada oportunidad, y en única instancia, por un árbitro arbitradormixto, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la persona notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 09 xx xxxxx de 2009. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, éste será designado por con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecholey. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado señalado precedentemente y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto estipulado en la letra i) el inciso final del artículo 16° de la Ley N° 19.496 sobre protección a l consumidor, el Partícipe podrá recusar al árbitro designado sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, Código Orgánico de Hacienda, Tribunales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Partícipe de 1931recurrir siempre ante los tribunales ordinarios de justicia.

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Samples: General Fund Contract

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegurador y el contratante, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el asegurador y el contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Toda dificultad que se suscite entre el aseguradolas partes, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro.En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante(Ref. Artículo 543, asegurado Código de Comercio) No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegura- do, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia inefi- cacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada recla- mada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado desig- nado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprocedimien- to, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.. 11

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Samples: Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite Si surgiere disputa entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y la aseguradora, sea en relación con Compañía sobre la validez naturaleza o ineficacia del contrato las consecuencias de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimientolas lesiones, o sobre la procedencia o el monto grado de invalidez, las partes se obligan a someterse a arbitraje de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado Junta de común acuerdo por las partes cuando surja tres médicos de la disputa. Si los interesados no se pusieren localidad para que decidan de acuerdo en con las condiciones de la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades Póliza. La propuesta de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter recurrir al arbitraje de la Superintendencia Junta Médica será notificada por escrito por el Asegurado o sus beneficiarios a la Compañía, dentro de Valores quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta, y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando debe incluir el monto nombre del médico designado. La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los daños reclamados no sea superior quince (15) días subsiguientes, el nombre del médico que ella designe. El tercer médico será nombrado por los dos primeros; faltando el acuerdo, aquél será designado por el Decano de la Facultad de Medicina del domicilio de la Compañía. La Junta decidirá por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad xx Xxx. La Junta Médica se reunirá tan pronto se hayan designado sus tres miembros y comunicará su decisión en un plazo máximo de (treinta) 30 días, siendo ésta obligatoria para las partes, aún cuando uno de los médicos rehúse suscribir el acta respectiva. Cada una de las partes pagará los honorarios de su médico y el xxx xxxxxxx será cubierto a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931medias.

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Samples: Seguro De Accidentes

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia ineficiencia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante, asegurado lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiarioel Asegurado, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Póliza De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales las condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratantetribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba. 2. Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes. 3. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido. 4. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. Sin embargo, el asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, el beneficiario podrán por sí solo y en cualquier momento, solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Seguros, la resolución de las dificultades que se susciten produzcan con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados la indemnización reclamada no sea superior a 120 unidades Unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931Fomento.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante obstante, lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Para Prestaciones Médicas