Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion Garantizada

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, Asegurador y el contratante Contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, y la aseguradora, sea el Asegurador en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguro, seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Contratante o beneficiarioAsegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda, podrá, corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos, Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoContratante o Tomador, el contratante los Asegurados o el beneficiariolos Beneficiarios, según corresponda, y la aseguradoraCompañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: www.vidacamara.cl, www.vidacamara.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Protección De Compra, Seguro De Protección en Vacaciones O Viajes

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades unidades de Fomentofomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida, web.zurich.cl, Seguro Colectivo De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Conforme dispone Cualquier controversia o discrepancia originada entre las partes por la interpretación, nulidad, validez, eficacia o ejecución del presente CONTRATO será resuelta mediante un arbitraje de derecho. El arbitraje será llevado a cabo en la ciudad de Lima, a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. La parte que decida someter la controversia o discrepancia a arbitraje deberá designar a un (1) árbitro mediante comunicación escrita a la otra. La otra parte deberá designar al segundo árbitro mediante comunicación escrita a la otra en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de la otra parte. En caso contrario, dicho árbitro será designado por el artículo 543 del Código Centro de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoConciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el contratante o “Centro”). Los dos (2) árbitros así designados, procederán a nombrar de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el beneficiarioTribunal Arbitral, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Hábiles contados desde la fecha de designación del último de los mismos. En caso contrario, el tercer árbitro será designado por el Centro. El arbitraje se desarrollará de acuerdo con las normas y procedimientos del Centro y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley General de Arbitraje vigente. El tribunal arbitral podrá precisar la materia controvertida. El laudo arbitral será inapelable y deberá ser expedido en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la instalación del tribunal arbitral. Todos los gastos vinculados al procedimiento arbitral serán de cargo de la parte vencida, según correspondalo determine el correspondiente laudo final. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un Notario de la aseguradora, sea ciudad. Las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima para resolver cualquier situación que pudiera ser necesario someter al Poder Judicial con motivo del o en relación con el arbitraje. Los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES tendrán el derecho de utilizar el mecanismo del arbitraje para la validez solución de cualquier controversia o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o discrepancia sobre la procedencia interpretación, nulidad, validez, eficacia o el monto de una indemnización reclamada al amparo ejecución del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931presente CONTRATO.

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Samples: Contrato De Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante o, el contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, y la aseguradora, sea el Asegurador en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguro, seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Contratante o beneficiarioAsegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda, podrá, corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Proteccion De Datos, Seguro De Responsabilidad Civil De Proteccion De Datos, Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores De Copropiedades

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Dependencia, www.euroamerica.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el Asegurado y el Contratante podrán por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el contratante o beneficiariolos asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo si solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra ij) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables, Seguro De Vida Individual Con Prima

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegura- do, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia inefi- cacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada recla- mada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado desig- nado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprocedimien- to, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad confor- midad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.. 13

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Samples: www.euroamerica.cl, www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoContratante Asegurado, su sucesión, el contratante o el beneficiarioBeneficiario Acreedor y la Compañía Aseguradora, ya sea que intervenga cualquiera de ellos, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn todo caso, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoraAseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado Asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoContratante o Tomador, el contratante los Asegurados o el beneficiariolos Beneficiarios, según corresponda, y la aseguradoraCompañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn todo caso, en las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Colectivo Preferente Dos Capitales, www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoracompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del beneficiario. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley N° conforme a la Ley N° 19.496. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nro. 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Condiciones Particulares Seguro, Seguro De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiarios, según corresponda, y la aseguradora, sea Compañía en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria de entre los miembros del centro de arbitrajes de la Cámara de Comercio, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteTodo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Toda dificultad que se suscite entre el aseguradolas partes, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente(Ref. Artículo 543, en Código de Comercio) En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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ARBITRAJE. Conforme dispone Las Partes acuerdan que cualquier duda o controversia en torno a la validez, interpretación o ejecución del presente Contrato será resuelta en trato directo. Para este efecto, las Partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación. En caso que la duda o controversia no sea eliminada por las Partes, cualquiera de ésta podrá someter la duda o controversia a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las Partes acuerdan que el artículo 543 arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral. Los gastos incurridos por las Partes como consecuencia del Código arbitraje serán asumidos por la Parte que resulte perdedora. Sin perjuicio de Comerciolo expuesto, cualquier dificultad las Partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios. Este contrato se firma en la ciudad de Lima, el 09 de octubre de 2007 en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EDELNOR y otro en poder del CONTRATISTA. En relación con el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A. (en adelante EDELNOR) y la empresa ETASG E.I.R.L., (en adelante el CONTRATISTA), con fecha 09 de octubre de 2007, las partes convienen en suscribir el presente Compromiso de Confidencialidad, en los términos y condiciones siguientes: Se denominará "INFORMACION CONFIDENCIAL" a toda aquella relacionada o vinculada a El término "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" no incluye la que se suscite encontraba, se encuentre o se llegue a encontrar públicamente, sobre una base no confidencial, siempre que la fuente de dicha información no haya estado comprometida por un acuerdo de confidencialidad pre-existente u otra obligación legal contractual o fiduciaria de confidencialidad. Por medio del presente el CONTRATISTA reconoce y conviene que la información proporcionada por EDELNOR ya sea a través de archivos físicos, computacionales y/o magnéticos así como la “INFORMACION CONFIDENCIAL” obtenida por el CONTRATISTA con ocasión del servicio a que se refiere el contrato Nº E-A-021-07, es de propiedad exclusiva de EDELNOR. En consecuencia, las partes dejan expresamente establecido que la información antes indicada sólo podrá ser utilizada para los fines del contrato antes indicado salvo que EDELNOR autorice un destino distinto en forma previa, expresa y por escrito. Esta obligación se extiende también a la información que fuera de propiedad de terceros. El CONTRATISTA conviene en que cualquier incumplimiento del presente Compromiso de Confidencialidad será considerado causal suficiente de resolución del contrato dando derecho a EDELNOR a ejecutar la garantía que se refiere la cláusula novena del contrato así como a iniciar las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar. Asimismo, se obliga al CONTRATISTA a restituir y entregar a EDELNOR toda la documentación que obrare en su poder relacionada directa o indirectamente con el contrato y con EDELNOR, ya sea de propiedad de alguna de las partes o de terceros. Se entiende por documentación cualquier medio que sirva para fijar o guardar información, según lo expresado en el segundo punto del presente documento. En caso que cualquier disposición de este acuerdo sea considerada inválida o imposible de hacer cumplir por el tribunal de jurisdicción competente, entonces se considerará separada del resto de este acuerdo, que seguirá estando plenamente en vigor. En caso de que cualquier disposición se considere demasiado amplia tal como está redactada entonces se considerará enmendada para limitar su aplicación en la medida que sea necesario para que ella se pueda hacer valer de acuerdo con la ley aplicable y se haga hacer valer según haya sido enmendada. Este compromiso comprende la totalidad del acuerdo entre el aseguradoCONTRATISTA y EDELNOR con respecto a la "INFORMACION CONFIDENCIAL", y sustituye cualquier acuerdo anterior con relación a lo mismo. En señal de conformidad y aceptación de lo expresado precedentemente, firman la presente acta.  En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y EDELNOR, siendo siempre responsable el CONTRATISTA de todas las actividades de dichos subcontratistas y de las obligaciones contractuales y laborales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.  EDELNOR no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal por cualquier reclamación derivada del contrato. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el contratante CONTRATISTA deberá presentar la renuncia expresa y escrita a ejercer acciones legales en contra de EDELNOR.  En los casos de subcontratación o cesión del contrato, el beneficiarioCONTRATISTA se obliga a obtener del subcontratista o cesionario la aceptación previa de las obligaciones que frente a EDELNOR se deriven para él de todas las condiciones contractuales, según correspondajurídicas, laborales, de seguridad y medio ambiente, siendo imprescindible la presentación de la documentación indicada en el apartado cumplimiento y acreditación de requisitos legales. En tal sentido ambas partes deberán constituirse como responsables solidarios ante EDELNOR por la ejecución del contrato.  Sin perjuicio de lo anterior, EDELNOR podrá en todo momento y sin previo aviso, inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones, y el subcontratista queda obligado a facilitarle toda la aseguradoracolaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, sea informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).  EDELNOR se reserva el derecho de observar sobre aquellos subcontratistas que antes o durante la marcha de los trabajos, no considere conveniente subcontratar o mantener. Este derecho de observación deberá ser ejercitado por motivo justificado y de forma razonable.  El CONTRATISTA deberá efectuar un proceso de evaluación a los subcontratistas, debiendo presentar un informe detallado del mismo a EDELNOR. En este punto se describen las sanciones que se cursarán al CONTRATISTA. Para este efecto se han clasificado las faltas y sus amonestaciones, agrupándolas en relación con la validez Administrativa, Operativa y de Prevención de Riesgos.  Cada vez que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA incurra en falta de probidad, robo o ineficacia del contrato intento de segurorobo, o con motivo uso de elementos de trabajo para beneficio propio u otros que EDELNOR califique como tal, facultarán a ésta, a descontar al CONTRATISTA de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el facturación mensual un monto de una indemnización reclamada al amparo acuerdo a la falta cometida.  El CONTRATISTA será solidariamente responsable del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto pago de los daños reclamados no sea superior que la falta de su personal ocasione, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que EDELNOR considere oportuno deducir.  Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA deberá adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la no-repetición de estas faltas.  En el evento de producirse daños a 120 unidades terceros o daños en bienes de fomentopropiedad de EDELNOR, por acciones u omisiones del personal del CONTRATISTA, EDELNOR podrá descontar de conformidad cualquiera de los pagos que le adeuden, el valor de los daños ocasionados.  Los permisos, derechos o multas por infracciones a lo dispuesto normas municipales o de otro organismo público que se deban pagar producto de atrasos, o por incumplimiento de las Ordenanzas vigentes, y que sean atribuibles al CONTRATISTA, serán de total cargo de éste. EDELNOR podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de estos conceptos.  No habrá lugar a descuento por concepto de atraso en la letra iejecución de las obras, si las causas que la originan se produjeren por fuerza mayor, siempre y cuando el CONTRATISTA dé aviso de ellas a la Inspección, dentro de las veinticuatro (24) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931horas siguientes a su ocurrencia. En todo caso el CONTRATISTA debe facilitar en forma simultánea los medios necesarios para que EDELNOR pueda verificar este hecho y determinar su validez.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de un reembolso o de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Asegurado, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931de1931.

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Samples: www.webchilena.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, asegurado y el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea asegurador en relación con la validez o ineficacia del al contrato de seguroseguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades caso, lo será de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a al equivalente de 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda1931. Domicilio Para todos los efectos emanados del presente contrato, el asegurado, incluso los asegurados adicionales, beneficiario y asegurador constituyen domicilio especial en la ciudad de 1931.................................................. y se someten a la jurisdicción de la misma.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante obstante, lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitradorde derecho, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroárbitro y a menos que en las Condiciones Particulares se estipule algo distinto, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago A.G, y en tal caso lo será de derecho, tanto en el árbitro tendrá las facultades de arbitrador procedimiento como en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoel fallo. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Unidades de fomentoFomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra Letra i) del artículo 3º Artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, 251 de 1931. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de esta Póliza la ciudad de Santiago.

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ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Toda dificultad que se suscite entre el aseguradolas partes, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro.En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante(Ref. Artículo 543, asegurado Código de Comercio) No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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ARBITRAJE. Conforme dispone Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de la presente transacción y finiquito, o los negocios y las materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas a arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”) a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de la República xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje será el artículo 543 del Código CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de Comerciorevisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con el proceso de arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción, salvo que en el laudo arbitral se disponga otra cosa. Cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier dificultad gasto que se suscite entre el aseguradole corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el contratante o el beneficiariolaudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si incluidos los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto honorarios profesionales de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931asesores legales.

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Samples: Contrato De Transacción Extrajudicial

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de Comercioeste contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante complemente o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomodifique, será resuelta en cada oportunidad, y en única instancia, por un árbitro arbitradormixto, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la persona notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 09 xx xxxxx de 2009. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, éste será designado por con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecholey. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado señalado precedentemente y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto estipulado en la letra i) el inciso final del artículo 16° de la Ley N° 19.496 sobre protección a l consumidor, el Partícipe podrá recusar al árbitro designado sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, Código Orgánico de Hacienda, Tribunales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Partícipe de 1931recurrir siempre ante los tribunales ordinarios de justicia.

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Samples: Contrato General De Fondos

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegurador y el contratante, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el asegurador y el contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, y el contratante podrán por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931.

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ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de xxxxxxxx, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el contratante o beneficiariolos asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades unidades de Fomentofomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante asegurado o el beneficiariocontratante, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado contratante o beneficiarioasegurado, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegura- do, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia inefi- cacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada recla- mada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado desig- nado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprocedimien- to, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.. 11

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Samples: www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: www.cmfchile.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de Comercioeste contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante complemente o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomodifique, será resuelta en cada oportunidad, y en única instancia, por un árbitro arbitradormixto, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la persona notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 09 xx xxxxx de 2009. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, éste será designado por con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecholey. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado señalado precedentemente y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto estipulado en la letra i) el inciso final del artículo 16° de la Ley No. 19.496 sobre protección al consumidor, el Partícipe podrá recusar al árbitro designado sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, Código Orgánico de Hacienda, Tribunales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Partícipe de 1931recurrir siempre ante el tribunal competente.

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Samples: Contrato General De Fondos

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradoracompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado el del domicilio del beneficiario. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nro. 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone Todas las controversias, disputas o reclamos de carácter patrimonial y de naturaleza disponible, que pudieran derivarse del presente acuerdo, su ejecución, incumplimiento, cancelación, interpretación o validez, convienen las partes en solucionarlas y arreglarlas, por medio del arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica (CCACCR), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de la República xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje será el artículo 543 XXXXXX xx Xxx Xxxx, Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral integrado por tres miembros. Cada parte tendrá derecho a nombrar un árbitro y entre los árbitros nombrados por las partes designarán un tercer árbitro que será el Presidente del Código Tribunal Arbitral. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de Comerciorevisión o nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán sin demora cumplirlo. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance, salvo que el Tribunal decidiere otra cosa. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada parte. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier dificultad gasto que se suscite entre el aseguradole corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora; a este efecto, el contratante o el beneficiariolaudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, según corresponda, y incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales. Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes de acudir ante la aseguradora, sea SUTEL a efecto de resolver las controversias en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las cuales dicha Superintendencia tenga facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931para ello.

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Samples: Contrato De Telecomunicaciones Cabletica (Hoteles

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegu- rado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoproce- dimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.webchilena.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o ParticularesParti- culares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro árbi- tro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechodere- cho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades unidades de Fomentofomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter some- ter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3o del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y en tal caso, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteTodo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Unidades de fomentoFomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx No 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de xxxxxxxx, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurador y el Contratante, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, asegurado o el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, según corresponda, podrá, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoU.F. 120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.segurosbupa.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de ComercioPor la presente cláusula, cualquier dificultad las partes acuerdan que todos los conflictos que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo deriven de la ejecución e interpretación o aplicación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoderecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr.. Xxxxxxx Xxxxx Nº 120 – Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278° y 280° del Reglamento de la letra i) ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 3º Estado. El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Hacienda, Lima a los 09.días del mes de 1931.enero del 2008. “EL SEGURO” “EL SEGURO” “EL CONTRATISTA” 4

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradorael asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, en de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiariolos Asegurados o Beneficiarios, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, presente la solicitud de Hacienda, de 1931arbitraje.

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Samples: Seguro De Vida Protección Familiar

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia ineficiencia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante, asegurado lo estipulado precedentemente, el Contratante o beneficiarioel Asegurado, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.consorcio.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de ComercioDe no llegarse a un acuerdo conforme a lo establecido en la cláusula precedente, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradolitigio, el contratante controversia o el beneficiarioreclamación, según correspondarelativa a la interpretación, y la aseguradora, sea en relación con la ejecución o validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismopresente Contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho llevado a cabo en la ciudad sede de LA EPS. El arbitraje será realizado por un árbitro arbitradorTribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren dos primeros, dentro de acuerdo en la persona los treinta (15) días siguientes al nombramiento del segundo árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteplazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de treinta (30) días hábiles, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula, serán sufragados por las partes contratantes en igual medida, con Fuerza excepción de los honorarios de los abogados, los cuales serán de cargo de cada parte. En los casos donde no sea posible instalar un tribunal arbitral las partes recurrirán al poder judicial. CPC Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Gerente General EPS EMAPAVIGSSA. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde de la Municipalidad Provincial xx Xxx Nº 251Xxxxx - Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director Nacional de Saneamiento Ministerio de Vivienda, de Hacienda, de 1931.Construcción y Saneamiento

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Samples: Contrato De Explotacion De Servicios De Saneamiento De La Provincia De Nasca Entre La Municipalidad Provincial De Nasca

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoasegura- do, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia inefi- cacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada recla- mada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado desig- nado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprocedimien- to, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.letra

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Samples: www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradorael Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante Sin perjucio de lo estipulado precedentementeanterior, en las disputas entre caso que el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Asegurado, el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Unidades de fomentoFomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el Asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y la Compañía con relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Toda dificultad que se suscite entre el aseguradolas partes, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente(Ref. Artículo 543, en Código de Comercio). En las disputas entre el asegurado y la aseguradora el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades 10.000 unidades de Fomento)fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El contratanteNo obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la aseguradoraCompañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y en tal caso, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, en En las disputas entre el asegurado Asegurado y la aseguradora Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil 10.000 Unidades de Fomento), el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. El contratanteTodo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, asegurado el Contratante o beneficiarioel Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables