CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, son las que a continuación se enuncian: 1) Si "el proveedor" no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso en la (s) fecha (s) convenida (s). 2) Si se niega a entregar algún bien faltante. 3) Si no entrega los bienes o no realiza la prestación del servicio de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por “ el adquiriente”. 4) Si no da cumplimiento a lo pactado en la (s) fecha (s) de entrega (s) estipuladas y a juicio de “ el adquiriente”, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves. 5) Cuando la aplicación de la pena a que se refiere la cláusula décima primera, alcance el 10% del importe total del contrato. 6) Si "el proveedor" se declara en quiebra o en suspensión de pagos. 7) Si "el proveedor" no da a “ el adquiriente”, así como a las autoridades competentes, las facilidades para la inspección, vigilancia y supervisión de la elaboración y entrega de los bienes o la prestación de servicios. 8) En general, por incumplimiento por parte de "el proveedor" de cualquier otra de las obligaciones derivadas del presente contrato, de sus anexos o de las bases de licitación que le dieron origen a este instrumento jurídico, a las leyes y disposiciones legales reglamentarias aplicables a este contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”,por cualquiera de las “2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal” causas que a continuación se enumeran. I. Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida sin causa justificada. II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “EL AYUNTAMIENTO”. III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor; IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO“, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO “. VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO “. VIII. Si “EL CONTRATISTA” no da a “ EL AYUNTAMIENTO “ y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA”, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar administrativamente la rescisión del contrato. Cuando exista rescisión de contrato, el saldo de anticipo por amortizar se reintegrara a “EL AYUNTAMIENTO” en un plazo no mayor a los diez (10) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicado a “EL CON...
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser rescindido por causas imputables al contratista, a la UBA o de común acuerdo.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Procederá a la rescisión en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes respecto a las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, mediante previo aviso a través de los medios convenidos, siempre y cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) Por la realización de cargos indebidos de manera reiterada, independientemente de la compensación establecida en el presente contrato. b) Si EDILAR hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por el Cliente para la prestación de Servicios Adicionales, siempre y cuanto a dicha solicitud conste en cualquiera de los medios que EDILAR tenga disponibles para tales fines. c) Si EDILAR no realiza el descuento a la que se refiere la Cláusula DÉCIMA, a más tardar dentro de los 2 (dos) Ciclos de Servicio siguientes. d) Si EDILAR modifica los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato, sin haberlo notificado al Cliente por cualquier medio, incluido el electrónico, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de dicha modificación y, e) Si EDILAR no presta los Servicios de Telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como las estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. Imputables al Cliente: a) Por uso indebido del Equipo Terminal por parte del Cliente, para evitar algún daño de cualquier índole en la Red de EDILAR. b) Por el uso del Equipo Terminal o los Servicios en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, asi como cualquier disposición vigente en materia de Telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación del servicio, así como otras normas técnicas relacionadas con los Equipos Terminales. c) Si el Cliente comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro lo por la venta o reventa de los Servicios a cualquier tercero, sin contar con la debida autorización por parte del Instituto y consentimiento expreso de EDILAR. d) Si el Cliente cede los derechos y/o obligaciones derivados del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de EDILAR. e) Si el Cliente no cubre las cantidades adeudadas a EDILAR en un lapso de 2 (dos) periodos consecutivos.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL "EJECUTIVO ESTATAL" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de El "PROVEEDOR" sin necesidad de que medie declaración judicial, en los siguientes casos: 1. Si EL "PROVEEDOR", no inicia EL SUMINISTRO acordado en la fecha estipulada en este contrato o su Anexo 1. 2. Si El "PROVEEDOR", suspende injustificadamente ELSUMINISTRO contratado. 3. Si EL "PROVEEDOR", no entrega El SUMINISTRO materia del presente contrato, en las especificaciones y condiciones establecidas en el presente contrato y Anexo 1, o si El "PROVEEDOR" no acata los acuerdos suscritos entre ambas partes de manera injustificada. 4. Si EL "PROVEEDOR", se declara en quiebra suspensión de pagos o si efectúa cesión de bienes en forma tal que afecte el cumplimiento de est c ntrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá rescindir el presente Contrato por falta de entrega de toda la documentación requerida por EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO para el registro del Estudiante ante la autoridad educativa en los plazos que fija el Calendario de Actividades Docentes.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Universidad Nacional del Litoral podrá rescindir el contrato por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 54 de la L.O.P.. Además por siguientes causas: • Cuando se comprobara la violación reiterada por el Contratista, de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de servicio impartidas o no cumpliere con el “Plan de Trabajo establecido y aprobado”. • Cuando el Contratista no cumpliere con lo especificado en el Art. 35º respecto a la iniciación de los trabajos. • Cuando el Contratista paralizare la obra sin causa justificada a juicio de la Dirección de construcciones Universitarias, por más de quince (15) días hábiles administrativos una sola vez o por más de ocho (8) días hábiles administrativos en tres ocasiones, entendiéndose también, en ese concepto, la prosecución de la obra en forma tan lenta que, a juicio de la Dirección, se comprometa su terminación y entrega dentro del plazo estipulado. • En caso de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, insania o fallecimiento del contratista y cuando éste se hiciere punible de acciones criminales que le privaren de su libertad. Las causas de la rescisión del Contrato constarán a la Universidad Nacional del Litoral, mediante un acta levantada por la Dirección y harán fe para el contratista una vez que aquél las haya comunicado a éste por medio fehaciente.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que serán causales de rescisión del contrato: • SI el Prestador no suministra los bienes o servidos objeto de este contrato de manera eficaz y eficiente, o sin condiciones de ética y transparencia. • Si suspende el servicio o el suministro o se niega a reponer algún servicio faltante o defectuoso. • Si no presta los servicios de conformidad con lo estipulado sin causa justificada. • Cuando la aplicación de la pena convencional prevista en el presente contrato alcance el 10% del Importe total del contrato. • Si el Proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos. • Si el Proveedor no otorga al Congreso, así como a las respectivas dependencias oficiales que tengan facultades para intervenir, las facilidades para la inspección, vigilancia y supervisión de la elaboración y suministro de los servicios. • Cuando se compruebe que "el Proveedor" no haya manifestado la verdad sobre la información proporcionada en el procedimiento de adjudicación origen de este contrato. • Por incurrir el Proveedor en alguna de las causas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, en la Ley General de Comunicación Social, y en las normas relativas y aplicables. En general, por incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier otra de las obligaciones derivadas del presente contrato o sus anexos, de las leyes y disposiciones legales reglamentarias aplicables a este contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si el proveedor no entrega la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/GCBA/14. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y perjuicios.