CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las especificaciones indicadas para este tipo de contrato en el artículo 299 del citado Texto Refundido, con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Proceso: Licitación Pública No.10/2016 “Suministro de Equipos de Computación, Licencias y otros accesorios para la Policía Nacional”.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 111 del TRLCAP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 192 de la citada ley. La suspensión del inicio del suministro por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos el artículo 192 del TRLCAP y con los efectos previstos en el artículo 193 del TRLCAP. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 36.1.- En cuanto a la resolución de los contratos resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 309 del citado texto legal.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el art. 111 del TRLCAP y por las especialmente indicadas para este tipo de contratos en el art. 214 de la citada Ley. La suspensión del inicio del servicio por causa imputable al INIA y el desistimiento ó suspensión por el mismo, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del art. 214 del TRLCAP y con los efectos previstos en el art. 215 del TRLCAP. De acuerdo con lo previsto en el art. 122.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos ó antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del art. 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes. Cualquier alteración en la prestación del servicio que perturbe gravemente el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de las actividades del INIA. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que el Organismo hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Organismo en el presente pliego, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa ó...
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas especiales de resolución del contrato las siguientes:
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U. lo autorice expresamente.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el apartado apartado f) del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes: - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 14 B) del presente pliego, considerando todas ellas como esenciales y de aquéllas en materia de subcontratación. - El incumplimiento de la normativa aplicable en materia laboral. Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las determinadas con carácter general. W.