CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las especificaciones indicadas para este tipo de contrato en el artículo 299 del citado Texto Refundido, con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. ANEXO I: MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA‌ Proceso: Licitación Pública No. 06/2017 “Compra de Equipamiento Especializado TICs”.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 111 del TRLCAP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 192 de la citada ley. La suspensión del inicio del suministro por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos el artículo 192 del TRLCAP y con los efectos previstos en el artículo 193 del TRLCAP. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España y por las especificaciones indicadas para este tipo de contrato en el artículo 306 de la citada Ley, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307. xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx [El oferente completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas y lo incluirá en el SOBRE No. 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA] Proceso: Licitación Pública No. TECNICA-LP-011-2019 “Adquisición de Insumos a Centros de Formación” Programa: TECNICA. Institución: Ministerio de Educación (MINED) Atención: Cra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Urbina, Responsable de la División de Adquisiciones Email: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx C/c xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Dirección : División de Adquisiciones del Ministerio de Educación, ubicado en el Módulo “T” planta alta, en el Centro Cívico “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” Estimado (s) señores (as): Correspondiendo a la invitación a ofertar, con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, desde ahora, para el caso de que fuera aceptada nuestra oferta, nos obligamos a entregar los bienes ofertados de conformidad a los términos y condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Es entendido que de ser sujetos de adjudicación nos comprometemos a firmar un contrato formal con el Ministerio de Educación (Contratante), de acuerdo a los precios de la oferta presentada y aceptada, a los documentos del contrato; y a suministrar las garantías correspondientes a este proceso, a favor del Ministerio de Educación (Contratante), por los montos especificados y en los plazos y condiciones establecidos en los documentos del contrato. Convenimos en mantener esta oferta válida por un período de [EL PLAZO MÍNIMO DE VALIDEZ DE LA OFERTA REQUERIDA ES DE 60 DÍAS] días calendarios a partir de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas. Esta oferta, junto con su aceptación por escrito incluida en la notificación de adjudicación, constituirá un contrato válido hasta que se firme un contrato formal. xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx La sola presentación de la oferta significa el reconocimiento y aceptación expresa del proveedor a los alcances, condiciones, requisitos y obligaciones contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrati...
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. No comenzar la actividad del servicio contratado en el plazo indicado. 4. La falta de formalización de la fianza en los términos previstos en el presente pliego. 5. La falta de formalización de la fianza en los términos previstos en el presente pliego. 6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario que, en este caso, perderá la fianza. 7. La apreciación, por la Dirección de MERCAOLID, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en llevar los trabajos coordinadamente. En este caso, el adjudicatario perderá la fianza. 8. No mantener en vigencia la adjudicataria todas las póliza de seguro de responsabilidad civil a que viene obligado. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 10. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. 11. Las establecidas expresamente en el contrato. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por 100 del precio inicial del contrato, MERCAOLID también pueda instar la resolución. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la gara...
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 46.1.- En cuanto a la resolución de los contratos resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 309 del citado texto legal. 46.2.- También será causa de resolución, la estimación por parte del Ayuntamiento de una manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato, la percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento. 46.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 46.4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.3 del presente pliego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP, se establece como causa específica de resolución de este contrato la xxxxxxxx por otra Administración Pública de la actividad objeto de la presente contratación. 44.5.- En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato deberá darse audiencia en el expediente al contratista, determinarse los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. Ayuntamiento de Castellón de la Plana
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el art. 111 del TRLCAP y por las especialmente indicadas para este tipo de contratos en el art. 214 de la citada Ley. La suspensión del inicio del servicio por causa imputable al INIA y el desistimiento ó suspensión por el mismo, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del art. 214 del TRLCAP y con los efectos previstos en el art. 215 del TRLCAP. De acuerdo con lo previsto en el art. 122.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos ó antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del art. 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes. Cualquier alteración en la prestación del servicio que perturbe gravemente el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de las actividades del INIA. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que el Organismo hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Organismo en el presente pliego, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa ó...
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el apartado apartado f) del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: 13.1 PERDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR. La perdida sobrevenida de los requisitos exigidos para contratar determinará la resolución del contrato.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U. lo autorice expresamente.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las determinadas con carácter general