Contrato de relevo y jubilación parcial Cláusulas de Ejemplo

Contrato de relevo y jubilación parcial. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: – Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que en cada momento corresponda. – El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Art. 215 LGSS 8/2015 de 30 de octubre). Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los trabajadores que reúnan los requisitos para ello, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento, podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en el artículo 12 ET y artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, sin más requisitos adicionales a los establecidos en las citadas normas que el de comunicar a la empresa por escrito su intención de acogerse a esta modalidad con una antelación mínima de 2 meses, especificando el porcentaje de jornada que reduce y la distribución de la jornada parcial a realizar. La empresa quedará obligada a la modificación del contrato del trabajador, así como a la concertación del contrato de relevo en los términos legal y reglamentariamente establecidos y cuya función laboral será equivalente o pertenecerá al mismo grupo profesional que el jubilado parcialmente.
Contrato de relevo y jubilación parcial. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empre- sa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial y está regulado por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Ley 5/2013. Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, cuando reúna las condi- ciones generales exigidas para tener derecho a pensión contribu- tiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguri- dad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extin- guiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad. La incorporación del contrato de relevo constituye un valioso instrumento de rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez que confiere una sustancial ventaja tanto para el trabajador o trabaja- xxxx afectado por la jubilación, como para la Seguridad Social e incluso para el propio empleo. Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simul- táneamente un contrato de trabajo con otro trabajador o trabaja- xxxx en situación de desempleo, quedando obligada a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior. El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que reduce su jornada se denominará contrato de relevo, y tendrá las siguientes particulari- dades: a. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. b. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deber ser. Como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador o trabajadora sustit...
Contrato de relevo y jubilación parcial. Se estará a lo que disponga en la legislación vigente
Contrato de relevo y jubilación parcial. Se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según la Ley, con la simultánea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respe- tándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la o el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, considerando a todos los efectos como de permiso retribuido. La retribución a satis- facer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador/a. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta moda- lidad de jubilación parcial, se reunirá la comisión paritaria del convenio para acordar lo que proceda.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, estarán regulados por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los trabajadores mayores de 61 años tendrán derecho a solicitar de su empresa la concertación de un contrato de relevo que les permita situarse en jubilación parcial y la empresa deberá concederlo. Los trabajadores deberán comunicar a la empresa con tres meses de antelación su intención de solicitar la jubilación parcial. Deberá concederse siempre que ello no suponga un mayor coste para la empresa y lo permita la legislación vigente en cada momento. Se mantendrá la posibilidad de reducir la jornada de trabajo hasta el 85% de la ordinaria y la edad de jubilación antes señalada. De común acuerdo empresa y trabajador podrán establecer que la totalidad de las horas anuales se concreten en periodos determinados. Se estará a lo dispuesto por la ley en cada momento de vigencia del convenio.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Con la finalidad de potenciar el contrato de relevo en la empresa y la incorporación al mundo del trabajo de trabajadores desempleados, preferentemente jóvenes, los firmantes de este convenio colectivo, conforme al artículo 12.6.d) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-Ley 15/98, de 27 de noviembre, acuerdan que cuando existan trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, este contrato se lleve a efecto conforme al acuerdo de CRL suscrito el 5 de enero de 1999 entre CONFEBASK, ELA, UGT, CC.OO y LAB sobre sustitución y renovación xx xxxxxxxxxx.
Contrato de relevo y jubilación parcial. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 4.4 del Real De- creto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre de 1993, la empresa po- drá concertar con los trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad —que habrá de ser inferior a tres años de la exigida, como máximo—, una reducción de jornada de trabajo y salario del 50 por 100. Para poder realizar este contrato la empresa concertará si- multáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo, quedando obligado a cubrir, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de la jubilación —que será aquella establecida con carácter general por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho de pensión de jubilación—, extinguiéndose la relación laboral del trabajador que ha reducido su jornada al alcanzar la refe- rida edad, transformándose en ese momento, sin solución de continuidad, el contrato del nuevo trabajador en indefinido y a jornada completa.
Contrato de relevo y jubilación parcial. El contrato de relevo realizado con un trabajador, está asociado a la jubilación parcial de otro trabajador de la empresa, siendo por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para los trabajadores afectados. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por trabajador relevado, aquel que concierta con la empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo de 25% y un máximo de un 75%, y todo ello de acuerdo con lo regulado por la legislación vigente en cada momento. La empresa vendrá obligada a valorar, dentro de sus posibilidades organizativas, la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial así como las condiciones, en su caso, de la ejecución de la misma.