Contrato de relevo y jubilación parcial. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apar- tado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los traba- jadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de rele- vo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.C) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los trabajadores que reúnan los requisitos para ello, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento, podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en el artículo 12 ET y artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, sin más requisitos adicionales a los establecidos en las citadas normas que el de comunicar a la empresa por escrito su intención de acogerse a esta modalidad con una antelación mínima de 2 meses, especificando el porcentaje de jornada que reduce y la distribución de la jornada parcial a realizar. La empresa quedará obligada a la modificación del contrato del trabajador, así como a la concertación del contrato de relevo en los términos legal y reglamentariamente establecidos y cuya función laboral será equivalente o pertenecerá al mismo grupo profesional que el jubilado parcialmente.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Se entiende por persona relevada aquella que concierta con su empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mí- nimo de un 25% y un máximo de un 85%, siem- pre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y le falten, como máximo, 5 años para acceder a la misma, según la edad legalmente establecida. Esta persona pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto. Este contrato y su retribu- ción serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación la- boral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dicho personal que no ha alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultá- neamente un contrato de relevo con otra perso- na en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). En caso de relevo la empresa podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo par- cial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Se estará a lo que disponga en la legislación vigente
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los trabajadores mayores de 61 años tendrán derecho a solicitar de su empresa la concertación de un contrato de relevo que les permita situarse en jubilación parcial y la empresa deberá concederlo. Los trabajadores deberán comunicar a la empresa con tres meses de antelación su intención de solicitar la jubilación parcial. Deberá concederse siempre que ello no suponga un mayor coste para la empresa y lo permita la legislación vigente en cada momento. Se mantendrá la posibilidad de reducir la jornada de trabajo hasta el 85% de la ordinaria y la edad de jubilación antes señalada. De común acuerdo empresa y trabajador podrán establecer que la totalidad de las horas anuales se concreten en periodos determinados. Se estará a lo dispuesto por la ley en cada momento de vigencia del convenio.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, estarán regulados por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los
Contrato de relevo y jubilación parcial. El contrato de relevo realizado con un trabajador, está asociado a la jubilación parcial de otro trabajador de la empresa, siendo por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para los trabajadores afectados. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por trabajador relevado, aquel que concierta con la empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo de 25% y un máximo de un 75%, y todo ello de acuerdo con lo regulado por la legislación vigente en cada momento. La empresa vendrá obligada a valorar, dentro de sus posibilidades organizativas, la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial así como las condiciones, en su caso, de la ejecución de la misma.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Con la finalidad de potenciar el contrato de relevo en la empresa y la incorporación al mundo del trabajo de trabajadores desempleados, preferentemente jóvenes, los firmantes de este convenio colectivo, conforme al artículo 12.6.d) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-Ley 15/98, de 27 de noviembre, acuerdan que cuando existan trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, este contrato se lleve a efecto conforme al acuerdo de CRL suscrito el 5 de enero de 1999 entre CONFEBASK, ELA, UGT, CC.OO y LAB sobre sustitución y renovación xx xxxxxxxxxx.
Contrato de relevo y jubilación parcial. En materia de jubilación parcial y contrato de relevo será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, siendo necesario en cualquier caso que se llegue al correspondiente acuerdo individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.
Contrato de relevo y jubilación parcial. Los trabajadores con 60 años o más de edad podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en el artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, sin más requi- sitos adicionales a los establecidos en las citadas normas que el de comunicar a la empresa por escrito su intención de acogerse a esta modalidad con una antelación mínima de 2 meses, especificando el porcentaje de jornada que reduce y la distribución de la jornada parcial a realizar. La reducción de jornada podrá ser de entre un 25% y un 85% sobre la jornada ordinaria anual, con la reducción equivalente de salarios. La empresa quedará obligada a la modificación del contrato del trabajador, así como a la concertación del contrato de relevo en los tér- minos legal y reglamentariamente establecidos y cuya categoría labo- ral será equivalente o pertenecerá al mismo grupo profesional que el jubilado parcialmente.