EMISIÓN Cláusulas de Ejemplo

EMISIÓN. Los formularios serán emitidos por las Entidades Públicas a través de sus respectivas unidades administrativas. FRECUENCIA: Según la cantidad de procesos de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior realizados durante la gestión.
EMISIÓN. Toda emisión de tarjetas será realizada por EL BANCO exclusivamente a solicitud del TARJETAHABIENTE. La emisión conferirá a cada plástico, un nuevo embozado exclusivo de cada tarjeta. El recibo de LA TARJETA por parte de su titular o de una persona autorizada al efecto por este, transmite de inmediato al TARJETAHABIENTE toda responsabilidad por la posesión, custodia y uso de la tarjeta. Adicionalmente se entregará al TARJETAHABIENTE, mediante mecanismo de seguridad que garantiza total y absoluta confidencialidad, un número de identificación personal (PIN) que será exclusivo de cada plástico, y deberá utilizarlo en combinación con LA TARJETA, para tener acceso a los servicios de cajeros automáticos u otros Servicios Electrónicos.
EMISIÓN. La Aseguradora permitirá el acceso para la expedición en línea de Cumplimiento, con el fin de cargar la póliza y expedir. FORMA DE PAGO: El contratista tendrá a su cargo el pago de la prima.
EMISIÓN. La Asamblea General de Accionistas de EL EMISOR autorizó un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Codensa (en adelante el “Programa”) por un cupo global inicial de hasta Seiscientos Mil Millones de pesos ($600.000.000.000.oo), el cual podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes, y que podrá ofrecerse en uno o varios tramos, con sujeción a lo dispuesto por la Asamblea General de Accionistas conforme a las autorizaciones de que trata el CUADRO DE DECLARACIONES, en el marco legal aplicable, particularmente, con la Resolución 400 y 1210 de 1995 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante respectivamente la “Resolución 400 de 1995” y la “Resolución 1210 de 1995) y de acuerdo con el prospecto de El Programa, que son parte integrante de este Contrato.
EMISIÓN a) El Cliente podrá solicitar a la Financiera la emisión de una tarjeta de crédito que será de uso exclusivo y personal, de carácter No Transferible, la cual se regirá por lo acordado en la solicitud y conforme a las normas del presente Contrato. b) Luego de cumplido todos los requisitos exigidos, la Financiera, en su carácter de emisora, hará entrega al Cliente referido en adelante “Usuario Principal”, de una tarjeta para realizar compras en los comercios adheridos al sistema, o realizar cualquier otra operación autorizada por la Financiera. c) Junto con la emisión de la tarjeta, la Financiera enviará al Usuario Principal un código de identificación personal (PIN) para la realización de transacciones (consultas, extracciones u otras autorizadas por la Financiera) en cajeros automáticos y terminales habilitados. El PIN será entregado al Usuario Principal y al Adicional, en su caso, previa firma de acuse de recibo. d) El PIN es de uso personal, exclusivo y confidencial, no siendo permitida su divulgación y manejo por terceros. El Usuario Principal reconoce que su respectivo PIN es equivalente a su firma xx xxxx y letra y/o a su firma electrónica, conforme a las leyes aplicables vigentes, reconociendo como propia cualquier transacción realizada con su PIN (o con el PIN del Usuario Adicional). El Usuario Principal y Adicional, en su caso, se hacen responsables, siempre y en todos los casos, sin excepción, por las transacciones de la tarjeta que se realicen mediante la utilización del PIN. e) Todas las compras o gastos deberán ser hechas en los establecimientos adheridos al sistema mediante presentación de la tarjeta de crédito, documento de identidad y firma del cupón. La ausencia de la firma en el comprobante, la no presentación del documento y/o el no control de dichas acciones por el comercio no implican la desobligación frente a la operación consumada, de modo que asumes la responsabilidad por cualquier uso de la tarjeta. f) Dichas compras también podrán ser realizadas en cuotas, las cuales estarán sujetas a interés conforme al Tarifario de Tasas y Comisiones vigente de la Financiera, disponible en los locales de la Financiera y en su sitio web: xxx.xx.xxx.xx. g) La utilización de la tarjeta de crédito estará sujeta a comisiones, costos y cargos por los siguientes conceptos: a) Comisión por adelanto de efectivo; b) Interés compensatorio anual; c) Costo de emisión anual; d) Interés moratorio anual; e) Costo de reemisión; f) Interés punitorio (cuya tasa no ...
EMISIÓN. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 61, 62, 63, 63 Bis 1 fracción I, 64, 64 Bis, 64 Bis 1 fracción I, 64 Bis 2 y 68 de la LMV, el artículo 7, fracción VI de la Circular Única de Emisoras, así como del presente Contrato de Fideicomiso, el Acta de Emisión y en el Título, el Fiduciario emitirá Certificados Bursátiles hasta por el Monto Máximo de la Emisión que se establece en el Acta de Emisión, siendo la Aportación Mínima Inicial del conjunto de Tenedores la cantidad prevista en dicho instrumento, equivalente a por lo menos, el 20% (veinte por ciento) del Monto Máximo de la Emisión (según el mismo puede aumentarse en caso de Ampliaciones), de conformidad con las instrucciones que al efecto le entregue el Comité Técnico.
EMISIÓN. Autorícese la emisión de la Estampilla Pro-cultura del Municipio xx Xxxxx, cuyo producto se destinará a proyectos acordes con la ley 666 de 2001, los planes nacionales y municipales de cultura y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
EMISIÓN es la primera emisión de Valores Fiduciarios de Deuda que realice el Fiduciario, previa instrucción del Comité Ejecutivo, que deberá incluir la suma necesaria para integrar el Fondo de Gastos Inicial. PROGRAMA DE INTEGRIDAD XXX XXXX: son aquellas normas en materia de integridad, anticorrupción y éticaque se encuentran publicadas en el sitio web xxx XXXX a través del siguiente link xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/. RECAUDACIÓN POR CRÉDITOS: serán los pagos que reciba el Fiduciario, conforme lo establecido en el Manual Operativo, en concepto de intereses, amortización de capital y cualquier otro concepto derivado de las inversiones realizadas en Proyectos Destinatarios del Financiamiento, que se ingresen en las Cuentas Recaudadoras. REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO y/o el REGLAMENTO: es el reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Comité Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Defensa de los Activos.
EMISIÓN. 5.1. - La Tarjeta se emitirá con carácter personal e intransferible a favor del Titular, sin perjuicio de los posible beneficiarios de la misma. La emisión de la Tarjeta va asociada a un contrato de abono al servicio telefónico fijo de Telefónica de España o de cualquier otro contrato que permita al Titular, desde el número al que va asociada, cursar llamadas a través de la red de Telefónica de España. 5.2. - El Titular podrá solicitar la expedición de Tarjetas para los beneficiarios que estime oportuno (máximo de mil por número de teléfono, dependiendo de la autorización de Telefónica de España), siendo en todo caso responsable, frente a Telefónica de España y frente a terceros, de las consecuencias derivadas de la utilización de la Tarjeta por los citados beneficiarios y, en todo caso, del pago del Servicio Zona ADSL Wi-Fi de Telefónica de España, así como del pago del tráfico telefónico generado con cargo a las mismas, siempre que el Titular no haya solicitado la restricción de la posibilidad de cursar llamadas. 5.3. - La propiedad de las Tarjetas corresponderá a Telefónica de España, teniendo el Titular la condición de usuario, respecto de la tarjeta emitida a su favor y depositario, tanto de ésta como de las expedidas a favor de los beneficiarios por él designados.
EMISIÓN. El plazo para iniciar la emisión del Proyecto no podrá exceder los 36 meses contados desde la fecha de la resolución que aprueba el Contrato firmado entre el Canal, la Productora y el CNTV, tal como lo indican las Bases. Además de la firma del Contrato, el Canal deberá entregar una Propuesta de Xxxxxxx de Emisión, según lo establecido en las Bases, para la línea [___]. Cualquier cambio en la programación y emisión de algún capítulo del Proyecto (incluyendo día y horario) deberá ser notificado con al menos 7 días corridos de anticipación, por correo electrónico, al Departamento de Fomento.