FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del o de los contratos resultantes de la adjudicación será por el valor del presupuesto oficial de cada uno de los grupos, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx. Se pagará al o los contratistas así: El ICBF pagará al contratista por cada taller, evento o actividades logísticas, culturales, deportivas, vacacionales y recreativas correspondientes al plan de bienestar social laboral, de conformidad con los valores ofertados por el contratista, dentro de la propuesta económica, previa entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de la respectiva factura, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado una vez este haya culminado. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas:  Factura por cada evento terminado, de acuerdo a los precios ofertados por el proponente adjudicatario en su oferta económica (costos directos e indirectos generados por la realización del evento). Se debe facturar en pesos, es decir, que el ICBF no aceptará facturas que incluyan centavos, por lo cual deberán aproximarse por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado por el ICBF al inicio del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado por el supervisor o quien este delegue.  Certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003. seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras qu...
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la adjudicación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx. Se pagará al contratista así: en mensualidades vencidas de acuerdo con los repuestos suministrados Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del resultante de la adjudicación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx.
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. De acuerdo con la naturaleza de la contratación y los lineamientos presupuestales del Departamento del Atlántico la forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar su ejecución al contratista. Por regla general, sólo se establecerán pagos contra servicio prestado, bien o producto entregado y recibido a satisfacción por el supervisor o interventor del contrato. Para cada pago pactado deberá establecerse el porcentaje o valor y los requisitos de tramitar el mismo. Para la periodicidad o modalidad de los pagos deberá tenerse en cuenta el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). En los estudios previos se deberá señalar: o El monto del anticipo o pago anticipado si lo hubiere, que no podrá exceder del 50% del valor total del contrato. o El porcentaje de amortización, que se efectuará preferiblemente en los primeros pagos del contrato. o La constitución de la garantía que debe otorgar el contratista con el fin de amparar el buen manejo y correcta ejecución del anticipo, o en caso de pago anticipado la garantía de devolución del mismo. La amortización es el porcentaje que se descuenta al contratista del valor que reciba en cada pago, con el fin de compensar el valor entregado por ésta en calidad de anticipo. Con el fin de salvaguardar los recursos del Estado, se efectúan dos (2) recomendaciones: o No supeditar el inicio del plazo de ejecución de los contratos al giro de los recursos pactados en calidad de anticipo o pago anticipado, toda vez que, dentro del proceso de selección correspondiente, se efectuaron exigencias y revisiones orientadas a verificar la solvencia económica y técnica del contratista que lo capacitan para iniciar la ejecución del objeto contractual sin condicionamientos económicos. o En todo caso, el giro de recursos en cualquier modalidad deberá efectuarse hasta tanto se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Dentro de las distintas formas de pago que pueden llegar a pactarse en los contratos se encuentran: a) Precios unitarios: Cuando el objeto del contrato se desagrega en capítulos o ítems de obra y/o actividades en el precio unitario de cada ítem.
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. Forma de Pago: El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la adjudicación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx. Se pagará al contratista así: A) El ICBF entregará a título de anticipo 30% del valor total del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Justificación: Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto desde el punto de vista técnico, económico y las entregas de los kit musicales en las diferentes regionales del país que debe implementar el contratista desde el inicio de la ejecución, se consideró necesario el anticipo. Este anticipo se deberá amortizar según los avances de ejecución (producción y/o distribución) del contrato sucesivamente hasta que quede amortizado en un 100%. Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, EL CONTRATISTA constituirá una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato y cuyo beneficiario sea el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, el cual será vigilado por la Interventoría y/o supervisión del contrato. B) PAGOS PARCIALES. Se realizarán pagos parciales hasta el 90% del valor del contrato, conforme el avance del cumplimiento del objeto contractual avalada por la Interventoría y/o supervisión, con la amortización del total del valor del anticipo entregado al contratista. La amortización del anticipo será proporcional al valor de la factura presentada. En la última factura de pago parcial se liquidará el saldo por amortizar.
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El Proveedor debe facturar el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros mensualmente. El Proveedor deberá facturar de conformidad con el servicio efectivamente prestado o las obligaciones monetarias adquiridas en el período. Para la facturación, el proveedor y la entidad compradora deberán incluir los valores correspondientes por la modificación de horarios, rutas o trayectos, así como las condiciones de zona urbana – rural o de difícil acceso que pudieron haber afectado el valor del servicio inicialmente cotizado. El Proveedor debe presentar la cuenta de cobro o factura mensualmente dentro de los diez
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será por el monto del presupuesto oficial, incluidos todos los costos asociados al suministro de los bienes y/o la prestación de servicios, el IVA y demás impuestos xx Xxx. El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado una vez éste haya culminado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la terminación del mismo.
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. Se pagará al contratista así: El CONTRATISTA deberá facturar los servicios efectivamente prestados de acuerdo con los ítems definidos en la propuesta económica, y realizando los descuentos correspondientes por ANS aplicables en el periodo facturado.
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. 27 5.2.4.9 DESEMBOLSO Y MANEJO DEL ANTICIPO 27
FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. De acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación y sus características, se escogerá la forma de pago y la periodicidad de los pagos al contratista, igualmente se recomienda tener en cuenta los lineamientos presupuestales de la entidad. La forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar la ejecución al contratista. El Consejo de Estado aclaró los términos de anticipo y pago anticipado señalando que el primero debe entenderse como el primer pago de un contrato que se haya pactado en ejecución sucesiva y para sus gastos iniciales y para el segundo aquel pago efectuado al contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea.