FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo marco se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos xxxxxx para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo marco. Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. La celebración del Acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE. A los documentos administrativos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos Basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El adjudicatario deberá cumplir con las normas de evaluación de Navantia. Para ello, entregará el cuestionario de evaluación debidamente cumplimentado, aportando la información adicional que en él se solicita de manera que pueda ser evaluado como proveedor de NAVANTIA. Este requerimiento no aplica para aquellos adjudicatarios que ya figuren como EVALUADO-APTO en la base de proveedores de Navantia Disponiendo de la citada información, Navantia se encontrará capacitada para efectuar una evaluación del Licitador en los siguientes aspectos: Situación Económica Financiera Sistema de Gestión y Estructura Sistema de Calidad Sistema de Prevención de Riesgos Laborales Póliza de Responsabilidad Civil y Accidentes de Trabajo Se admite la presentación de fotocopias del balance, cuenta de resultados y memoria, junto a una declaración jurada del licitador o representante legal, en la que se indique que dichas fotocopias son fiel reflejo del original. Navantia podrá exigir al adjudicatario, la documentación que considere oportuna con objeto de verificar la autenticidad de los documentos presentados. Si son correctos y acordes con la norma de evaluación de Navantia, el adjudicatario quedará evaluado como APTO y podrá prestar sus servicios a Navantia. En caso de no superar el proceso de evaluación será excluido del proceso de adjudicación final. La adjudicación del acuerdo marco se formalizará mediante la firma del acuerdo marco, según modelo adjunto a este pliego. El adjudicatario queda obligado a suscribir el acuerdo marco en el plazo que se fije en el anuncio de adjudicación, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. En defecto de lo anterior, el acuerdo marco se formalizará el primer día hábil siguiente al de término del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el documento contractual por causa imputable al adjudicatario, el órgano de contratación podrá acordar la no firma del acuerdo marco, pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, o convocar nuevo procedimiento de licitación. Para la formalización del acuerdo marco el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relaci...
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. XIII.1. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 20.1.- El órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 LCSP).
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (art. 153 LCSP). El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 de la LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere el presente pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo, deberá notificar al órgano de contratación, cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren al hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25.1. Documentación previa a la formalización
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25.1. Documentación previa a la formalización La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada de la sede del órgano de contratación (x/Xxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxx), mediante documento original o debidamente autenticado y respetará rigurosamente el siguiente orden:
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 1. El acuerdo marco no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a las empresas homologadas para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.