FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo marco se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos xxxxxx para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo marco. Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. La celebración del Acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE. A los documentos administrativos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos Basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 20.1.- El órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 LCSP).
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25.1. Documentación previa a la formalización
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (art. 153 LCSP). El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 de la LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere el presente pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo, deberá notificar al órgano de contratación, cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren al hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, se formalizará por escrito el correspondiente acuerdo marco. Cuando por causas imputables al adjudicatario, éste no hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo que le comunique la Corporación RTVE, se entenderá que desiste de su formalización, pudiendo acordar la resolución del mismo y la incautación de la garantía en caso de que se hubiera exigido.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 1. El acuerdo marco no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a las empresas homologadas para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación previsto en la cláusula 34 del presente Xxxxxx, a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de