Información precontractual Cláusulas de Ejemplo

Información precontractual. El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos. Me...
Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este Título, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo: a) Cuando se trate de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de esta Ley y la información prevista en la parte 3 del mismo.
Información precontractual. El CLIENTE reconoce haber sido informado, previamente a la reserva, sobre las presentes condiciones generales de venta, de alquiler y de estancia, así como toda la información incluida en el artículo L. 111-1 del Código del Consumidor francés. El cliente dispone de toda la información en línea o igualmente puede obtener información detallada sobre las prestaciones ofrecidas por el Camping El Bergueda por teléfono a través del Servicio de Reservas xx Xxxxxxx del Camping El Bergueda en el +00 (0)0 00 00 00 34, en español, xxxxxxx x xxxxxx, de lunes a viernes, de 9 h a 19 h y los sábados (de enero a junio) de 9 h a 18 h, y a través del Servicio de Reservas de Países Bajos del Camping El Bergueda en el +31 (0)00-000 00 00, en holandés, inglés y alemán, de lunes a viernes, de 9 h a 18 h y los sábados (de enero a junio) de 9 h a 17 h (sujeto a modificación de horarios).
Información precontractual. El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos. Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información relativa al servicio de ESFERA CAPITAL: • xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx:(x) Productos y tarifas; (ii) Funcionamiento de garantías. • xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/: (i) Política de categorización de clientes; (ii) Categorización y segmentación de productos MIFID; (iii) Folleto de tarifas máximas; (iv) Política de conflictos de interés; (v) Política de incentivos; (vi) Política de mejor ejecución y gestión de órdenes; (vii) Reglamento para la defensa del cliente; (viii) Política de salvaguarda de activos y efectivo de clientes; (ix) Información precontractual. Para el supuesto de que la contratación se lleve a efecto por medios electrónicos, se hace constar que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este contrato para la apertura de cuenta. La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la aceptación y firma de este contrato, el CLIENTE haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de los productos ofrecidos por ESFERA CAPITAL, actuando el CLIENTE con pleno conocimiento de causa.
Información precontractual. El Contrato Xxxxx es facilitado al Titular con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que lo suscriben. El Titular reconoce haber tenido acceso al mismo e información previa adecuada relativa a: ▪ La Entidad y a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad. ▪ El Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo y al resto de información regulada en la Ley 22/2007 de Comercialización a distancia de productos financieros cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia mediante el servicio de Banca a Distancia. ▪ La disponibilidad, en todo momento, del presente documento en formato duradero en la web xxx.xxxxxxxx.xx. La información del Contrato Xxxxx relativa a la prestación de servicios de pago tendrá el carácter de información precontractual de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago y el Titular manifiesta haberla recibido en formato de soporte duradero a través de la entrega del presente Contrato Xxxxx. En aquellos contratos de productos o servicios que, al amparo del Contrato Marco, se hayan celebrado a través de un medio de comunicación o canal a distancia, que no permita a la Entidad facilitar la información precontractual y contractual exigida por la normativa vigente con la antelación suficiente, la Entidad la remitirá inmediatamente después de la celebración del mismo.
Información precontractual. 1. Los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito proporcionen al consumidor la información precontractual clara y comprensible necesaria para comparar diferentes ofertas a fin de tomar una decisión informada sobre la conveniencia de celebrar un contrato de crédito sobre la base de las condiciones de crédito ofrecidas por el prestamista y, en su caso, de las preferencias manifestadas y de la información proporcionada por el consumidor. Dicha información precontractual se proporcionará al consumidor con la debida antelación antes de que este quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito, también cuando se usen técnicas de comunicación a distancia tal como se definen en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/65/CE. En caso de que la información precontractual a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se proporcione menos de un día antes de que el consumidor quede vinculado por la oferta o contrato de crédito, los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito envíen al consumidor un recordatorio acerca de la posibilidad de desistir del contrato de crédito y del procedimiento que debe seguirse para desistir, de conformidad con el artículo 26. Dicho recordatorio se proporcionará al consumidor, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato de crédito, entre uno y siete días después de la celebración del contrato de crédito o, cuando proceda, de la presentación por el consumidor de la oferta de crédito vinculante. 2. La información precontractual a que se refiere el apartado 1 se proporcionará en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor mediante el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo I. Toda la información proporcionada en el formulario se presentará de forma igualmente destacada. Se considerará que el prestamista ha cumplido los requisitos de información establecidos en el presente apartado y en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/65/CE si ha proporcionado dicho formulario. 3. La información precontractual a que se refiere el apartado 1 deberá especificar todos los datos siguientes, que figurarán de forma destacada en la primera parte del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo, en una página: a) la identidad del prestamista, así como, en su caso, del intermediario de ...
Información precontractual. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la Agencia Xxxx- rista entregará al viajero el formulario de información normali- zada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir infor- mación precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la Agencia Minorista, tal si- tuación para que se les pueda facilitar información a tal efecto, en su caso. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se en- tiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por moti- vos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particu- lares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
Información precontractual. Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
Información precontractual. El CLIENTE reconoce que la información relativa a las condiciones del presente CONTRATO XXXXX se ha puesto a su disposición con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las Partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO, a través de la Página Web de la ENTIDAD xxx.xxxxxx.xx, a la información previa adecuada relativa a: ( i ) la ENTIDAD, los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados u otros medios de pago aceptados por la ENTIDAD.
Información precontractual. Con carácter previo a la formalización del presente contrato, FINLETIC ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación, la información establecida legalmente relativa a FINLETIC y los servicios que presta, a las políticas aplicadas en distintas materias (selección de intermediarios, gestión de conflictos de interés, remuneraciones, salvaguarda de activos de clientes) así como sobre los distintos instrumentos financieros con los que opera FINLETIC, habiendo explicado convenientemente al CLIENTE las características de los instrumentos financieros y los riesgos vinculados a los mismos incluyendo los relativos a su liquidez, así como las cuestiones relativas a la distinta categorización de los productos como complejos y no complejos. El CLIENTE, mediante la firma de este contrato, reconoce que le ha sido entregada dicha información precontractual y que está conforme con su contenido. Toda la información general y no personalizada a la que se hace referencia en el párrafo anterior estará, en todo momento, disponible y actualizada para el CLIENTE en la página web de FINLETIC, xxx.xxxxxxxx.xxx. El CLIENTE admite que FINLETIC pueda poner a disposición esta información y en su caso sus modificaciones y/o actualizaciones a través de dicho medio, así como a través del correo electrónico que el CLIENTE hubiera comunicado a FINLETIC para la recepción de información por esta vía.