Jubilación anticipada y jubilación parcial Cláusulas de Ejemplo

Jubilación anticipada y jubilación parcial. A efectos de aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes del 31 de enero de 2013, el plazo de comunicación al INSS de los trabajadores afectados, sindicatos y empresas es hasta el 15 xx xxxxx de 2013 Elaboración de un Informe sobre el Factor de Sostenibilidad, creándose un Comité de Expertos independientes. El Calendario de Fiestas Laborales en Andalucía para 2014, se publicó en el BOE de 17 xx xxxx de 2013. (Decreto 52/2013, 14 xx xxxx). Como fiestas laborales propias de Andalucía para 2014, además del 28 de febrero están las del 6 de enero y la del 17 xx xxxxx. Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013 se determinan las fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2014, Circular 80/2013. También en Andalucía, el BOJA de 31 xx xxxx publica el Decreto-Ley 8/2013, de 23 xx xxxx, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. La norma establece cuatro líneas de ayuda: Programa Xxxx xx xxxxxx Joven Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo Programa de Apoyo a la Economía Social Programa de Becas de Internacionalización para técnicos Superiores de Formación Profesional. En relación al Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2012 y, a instancias de FADECO, tienen lugar dos reuniones presididas por el Secretario General de Economía X. Xxxxxx Xxxxxx, el 24 de julio y el 5 de septiembre, a fin de hacer balance del estado de ejecución del Plan en sus distintos apartados: Plan OLA, Plan de Rehabilitación de Vivienda y Programa de Mejora Forestal y Regeneración Medioambiental junto con los datos de empleo generado. (Circulares nº 52 y 57 de 2013) En dichas reuniones FADECO reiteró a la Administración la importancia y la necesidad de convocar las Comisiones provinciales de Seguimiento del Plan de Choque, en la que están presentes nuestras Asociaciones / Federaciones provinciales. Al hilo de este asunto, tiene lugar una reunión el día 3 de enero, con el Vice Presidente Valderas, los Sindicatos y Fadeco, bajo la denominación de Plataforma en pro de la construcción, en la que nuestro Presidente y Secretario General aprovecharon para tratar y pedir información sobre el Plan de Choque, el futuro Plan de Vivienda, el Pago a Proveedores y la CRPRL. Antes de finalizar el año, en el BOJA de 13 de diciembre de 2013, se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre, que modifica los anteriores Acuerdos del Plan Ola y Plan de Choque por el ...
Jubilación anticipada y jubilación parcial. Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación anticipada en los supuestos y condiciones previstos en los artículos 206, 207 y 208 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la jubilación parcial anticipada regulada en los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 215 de la citada Ley General de la Seguridad Social. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no afectará a los trabajadores que mantienen un acuerdo de jubilación con la empresa hasta el año 2018.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. 1.- Los trabajadores podrán solicitar la jubilación anticipada de conformidad con la normativa vigente con derecho a percibir, únicamente para esta modalidad, las siguientes indemnizaciones:  A los 64 años, … 8.000 ..…euros.  A los 63 años, .....10.000. euros.  A los 62 años, .... 13.000… euros.  A los 61 años, ....16.000. euros.  A los 60 años, ....22.000. euros.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. Al trabajador que se jubile con antelación a la fecha coincidente con la edad oficial de jubilación, se le concede una indemnización por cese en función de la anticipación efectuada, cuyo valor en 2021 será el que figura en la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio según los años de antelación. Los valores establecidos se incrementarán en los porcentajes de incremento que para cada año de vigencia se establecen en el artículo 7.º del presente Convenio. Se revisarán con la Comisión de Empleo a principio de año las vacantes por jubilación previsibles en el año y se intentarán solucionar los relevos para la fecha solicitada. La empresa aceptará obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que le for- mulen los trabajadores mayores de 63 años siempre dentro de la legalidad vigente, y cumpliéndose estas condiciones: –Que no exista necesidad de amortizar los puestos de trabajo. –Que el trabajador preavise con una antelación de 9 meses respecto de la fecha de la preten- dida jubilación parcial. –Que el número de jubilaciones parciales no supere el 5% anual de la plantilla. En caso de producirse una jubilación parcial, con la suscripción del correspondiente contrato de relevo, no serán de aplicación las indemnizaciones previstas por jubilación anticipada. La Empresa informará anualmente al Comité de los posibles puestos amortizables.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. El acceso a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial de los trabajadores, se regirá por la normativa legal vigente en el momento del hecho causante. Los trabajadores que hayan devengado en la empresa, diez años, percibirán una prestación consistente en el importe de tres mensualidades de su salario mes Convenio, cuando se jubilen al cumplimiento de la edad establecida legalmente. Si se jubilaran con un año menos de la edad establecida, percibirán cuatro mensualidades de su salario mes Convenio. Será requisito indispensable, para la percepción de esta ultima suma, cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil para obtener esta prestación. En 2018, en la actividad de Rematantes, Aserradores y Embalajes los trabajadores percibirán una prestación única de 1.900,00 €, con independencia de la edad de su jubilación. Para converger totalmente con el resto de actividades del sector y evitar situaciones discriminatorias, para 2019 la prestación será de dos mensualidades de su salario mes Convenio, cuando se jubilen al cumplimiento de la edad establecida legalmente, y tres mensualidades si lo hacen con un año menos de la edad establecida. Para 2020 aplicará a esta actividad, las mismas condiciones que al resto del sector. En idénticas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad, se abonará una prestación de tres mensualidades xxx xxxxxxx mes Convenio a los trabajadores que resulten declarados pensionistas en grado de invalidez total o invalidez absoluta para todo trabajo, excepto para la actividad de Rematantes, Aserradores y Embalajes para la que se fija una prestación única de 1.900,00 € para las contingencias de invalidez total o invalidez absoluta en el año 2018 y dos mensualidades xx xxxxxxx mes convenio en el año 2019 para las mismas contingencias anteriores. Para 2020 aplicará a esta actividad, las mismas condiciones que al resto del sector.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. —El acceso a la jubilación anti- cipada o a la jubilación parcial de los trabajadores, se regirá por la normativa legal vigente en el momento del hecho causante.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. Se establece una gratificación para los/las empleados/as que accedan en los términos previstos con carácter general a la jubilación voluntaria anticipada en las siguientes cantidades: Dos años antes de la edad máxima de jubilación establecida----------------------------- 17.750 € Un año antes de la edad máxima de jubilación establecida ------------------------------- 12.103 € En el caso de acceder a la jubilación anticipada voluntaria en fechas distintas a las señaladas anteriormente, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado entre los tramos de la escala anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el Ayuntamiento aplicará la jubilación parcial de los/las trabajadores/as públicos/as cuando se reúnan las condiciones establecidas en la normativa aplicable en razón de la materia. Los/las trabajadores/as podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial en los términos legalmente previstos. En estos supuestos la duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador/a sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Las cantidades anteriores no se percibirán para el caso del contrato de relevo por el/la trabajador/a sustituido/a.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. 1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Si un trabajador optara por acceder a la situación de jubilación anticipada, quedando por ello extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba a la empresa, entre los 60 y 64 años, ambos inclusive, de edad, percibirá una compensación económica consistente en una cantidad en metálico a tanto alzado, según la siguiente escala: 64 años 7.810,97.- euros 63 años 15.151,14.- euros 62 años 22.726,71.- euros 61 años 29.716,15.- euros 60 años 33.143,12.- euros Estas cantidades serán abonadas en un mes a contar desde la fecha en la que el trabajador cesase en la empresa, salvo pacto en contrario con el interesado.
Jubilación anticipada y jubilación parcial. Dada cuenta de las modificaciones legales recientemente operadas en esta materia, ambas partes firmantes acuerdan someter a estudio la posibilidad de regulación convencional en esta materia, recabando en su caso la opinión de expertos al respecto, para lo cual se constituirá, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio, una Comisión específica integrada por las representaciones firmantes de este Convenio, al objeto de valorar los informes que se pudieran emitir y analizar y, en su caso, convenir una regulación sobre este particular, manifestando ambas partes su interés por facilitar un tratamiento a esta materia. En caso de llegarse a un acuerdo, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deberá ratificar dicho acuerdo y ordenar su incorporación al texto del Convenio Colectivo a través de los cauces oportunos.
Jubilación anticipada y jubilación parcial